Constituir una sociedad en Chile: elegir bien el tipo y la vía es la mitad del trabajo
Decidió emprender o formalizar su negocio, y ahora enfrenta una lista de siglas —SpA, Ltda, EIRL, S.A.— y dos caminos para constituir que no sabe cuál tomar. Es un momento en que una decisión apurada hoy se paga durante años: el tipo de sociedad que elija condiciona sus impuestos, su responsabilidad personal, cómo entran socios e inversionistas y qué pasa el día que alguien quiera salir. Conviene resolverlo bien una sola vez. Desde el primer contacto, confidencial.
En resumen
En 30 segundos: Constituir una sociedad en Chile supone dos decisiones de fondo —qué tipo y por qué vía— y solo después un trámite. Los tipos más usados son la SpA (Ley N° 20.190, la más flexible), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley N° 3.918), la EIRL (Ley N° 19.857) y la Sociedad Anónima (Ley N° 18.046). Hay dos vías: el régimen simplificado "Empresa en un Día" (Ley N° 20.659), gratuito y en línea, y la vía tradicional por escritura pública ante notario, con inscripción del extracto en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial dentro de 60 días corridos (un mes para la SpA). El capital puede ser bajo, pero debe ser coherente con el giro. La elección del régimen tributario al constituir y un buen estatuto evitan correcciones caras después. Lo que define el resultado es elegir la estructura correcta antes de firmar.
¿Va a constituir una empresa y no sabe qué tipo ni qué vía le conviene? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Desde el primer contacto, confidencial · secreto profesional.
1. Lo que de verdad se decide al constituir (no es el trámite)
Constituir una sociedad se ha vuelto, en lo administrativo, sorprendentemente simple: el Estado habilitó una plataforma que permite tener la empresa registrada en horas y sin costo. Esa facilidad, sin embargo, ha corrido el foco hacia el lugar equivocado. La pregunta importante no es "cómo hago el trámite", sino "qué estructura estoy creando". Porque una sociedad no es un formulario: es el vehículo jurídico por el que pasarán sus ingresos, sus deudas, sus socios y, eventualmente, la venta o el cierre del negocio.
Tres decisiones se toman —se quiera o no— en el momento de constituir. La primera es el tipo de sociedad, que determina su responsabilidad personal frente a las deudas, la forma de tributar y la facilidad para incorporar capital. La segunda es el contenido del estatuto: qué dice sobre la administración, las mayorías, la entrada y salida de socios, el reparto de utilidades. La tercera, casi siempre olvidada, es el régimen tributario con que la empresa nace. Las tres se pueden corregir después, pero corregir cuesta tiempo, dinero y, a veces, el acuerdo de personas que ya no están de acuerdo. La constitución de sociedades es la base de toda nuestra asesoría societaria y corporativa.
Si está por constituir y todavía duda entre SpA, Ltda o EIRL, esa duda es exactamente la conversación que conviene tener antes de firmar. Conversémoslo hoy y elija con la decisión bien tomada.
Para decidir el tipo, conviene verlos lado a lado, porque cada uno responde a una situación distinta.
2. Los tipos de sociedad en Chile, comparados
La ley chilena reconoce varios tipos societarios, pero en la práctica cuatro concentran la enorme mayoría de las constituciones. Conviene partir definiéndolos en simple antes de compararlos:
- Sociedad por Acciones (SpA)
- Sociedad cuyo capital se divide en acciones. Puede tener un solo accionista, su estatuto es muy flexible y permite incorporar inversionistas con facilidad. Regida por la Ley N° 20.190 y el Código de Comercio.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda)
- Sociedad de hasta cincuenta socios cuya responsabilidad se limita a sus aportes. Cualquier cambio de socios o de estatuto exige el acuerdo de todos. Regida por la Ley N° 3.918.
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
- Persona jurídica formada por una sola persona natural, con patrimonio separado del suyo personal. Siempre es comercial. Regida por la Ley N° 19.857.
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad de capital dividido en acciones, administrada por un directorio. Pensada para proyectos mayores o regulados; la abierta transa sus acciones en bolsa. Regida por la Ley N° 18.046.
| Tipo | Quiénes la forman | Responsabilidad | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| SpA | Uno o más accionistas | Limitada al aporte | Proyectos que crecerán o sumarán inversionistas; la opción más flexible. |
| Ltda | De 2 a 50 socios | Limitada al aporte | Negocios familiares o entre pocos socios estables que valoran el control mutuo. |
| EIRL | Una sola persona natural | Limitada al aporte | Quien emprende solo y no proyecta socios; estructura sencilla y acotada. |
| S.A. | Accionistas + directorio | Limitada al aporte | Empresas grandes, con muchos socios o sujetas a regulación; gobierno más formal. |
El error frecuente es elegir por costumbre ("hagamos una Ltda como mi papá") o por lo que dijo un conocido, sin mirar hacia dónde va el negocio. Si va a sumar un inversionista en dos años, partir con una Ltda significará reformarla con el acuerdo de todos justo cuando más urge cerrar el trato. Si emprende solo pero no descarta socios, la EIRL le quedará chica. La pregunta correcta no es cuál es "mejor" en abstracto, sino cuál calza con su plan.
Por esa flexibilidad, la SpA se ha convertido en la elección por defecto. Vale la pena entender por qué, y también qué no resuelve sola.
3. La SpA en detalle: por qué es la favorita y sus puntos finos
La Sociedad por Acciones nació con la Ley N° 20.190 y se reguló en el Código de Comercio. Tomó lo mejor de la Sociedad Anónima —el capital dividido en acciones, que se transfieren sin necesidad de reformar el estatuto— y lo liberó de su rigidez: no exige directorio, admite un único accionista y deja casi todo entregado a lo que las partes pacten en el estatuto. Esa libertad explica que sea hoy la estructura preferida por emprendedores, fondos de inversión y bancos.
Sus ventajas son concretas. Puede empezar siendo el único dueño y, cuando llegue un inversionista, emitir acciones a su favor sin rehacer la sociedad. Puede crear series de acciones con derechos distintos —por ejemplo, acciones sin derecho a voto pero con preferencia en las utilidades—. Y puede diseñar la administración a su medida, con un gerente, varios o un directorio voluntario.
Ahora bien, esa misma libertad tiene una cara que pocos advierten al constituir. La SpA no trae "de fábrica" las protecciones que muchos suponen. A diferencia de lo que ocurre por defecto en otras estructuras, en una SpA no existe un derecho automático de los demás accionistas a comprar primero las acciones de quien quiere vender: si usted no lo pacta en el estatuto o en un pacto de accionistas, un socio podría vender su parte a un tercero que usted no eligió. Lo mismo ocurre con los quórum para decisiones clave, la política de dividendos o las reglas de salida. La SpA es excelente, pero rinde de verdad cuando el estatuto se piensa, no cuando se acepta el modelo estándar sin leerlo.
Por eso, en estructuras con dos o más socios, la constitución de una SpA suele ir acompañada de un pacto de accionistas que ordene desde el inicio lo que el estatuto deja abierto. Y cuando la empresa crece, las reglas de administración y control se afinan con criterios de gobierno corporativo.
Definido el tipo y pensado el estatuto, queda elegir por dónde constituir. Y aquí la decisión no es de velocidad, sino de hasta dónde se quiere personalizar.
4. Las dos vías: régimen simplificado o ante notario
En Chile coexisten dos formas de constituir una sociedad, y no son rivales: cada una sirve a un caso distinto.
La primera es el régimen simplificado, creado por la Ley N° 20.659 y operado a través del Registro de Empresas y Sociedades, conocido como "Empresa en un Día" o "Tu Empresa en un Día". Es un sistema electrónico, público y gratuito, administrado por el Ministerio de Economía, en el que la sociedad se constituye completando un formulario que se firma con firma electrónica avanzada o ante un notario incorporado al sistema. Permite tener la empresa constituida e inscrita en muy poco tiempo, sin escritura pública tradicional ni publicación en el Diario Oficial.
La segunda es la vía tradicional o notarial, en la que un abogado redacta el estatuto, este se otorga por escritura pública ante notario, y luego un extracto se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador y se publica en el Diario Oficial. Es la vía de siempre, y conserva una ventaja decisiva: permite redactar el estatuto exactamente como el caso lo requiere.
| Aspecto | Régimen simplificado (RES) | Vía notarial (escritura pública) |
|---|---|---|
| Estatuto | Formulario con cláusulas predefinidas | Redacción libre y a medida |
| Costo | Gratuito (salvo firma ante notario) | Notaría, Conservador y Diario Oficial |
| Aportes que no son dinero | Difícil o no apto | Apto (inmuebles, vehículos, marcas) |
| Pactos y cláusulas especiales | Limitado | Sin límites de redacción |
| Ideal para | Estructuras estándar y rápidas | Estructuras a medida o complejas |
La regla práctica es sencilla: si su sociedad es estándar —dos o tres socios, aportes en dinero, reglas usuales— el régimen simplificado resuelve bien y sin costo. Si en cambio va a aportar un inmueble, sumar un pacto de accionistas, fijar quórum especiales o incorporar a un socio extranjero sin RUT ni clave única, la vía notarial no es un lujo: es lo que evita rehacer todo más adelante.
Elegida la vía, conviene saber qué pasos siguen en cada una, porque los plazos y las inscripciones difieren.
5. El paso a paso de cada vía
En el régimen simplificado, el camino es breve. Se ingresa al Registro de Empresas y Sociedades, se elige el tipo de sociedad, se completa el formulario con la individualización de los socios, el giro, el capital y la administración, y se suscribe con firma electrónica avanzada —o firmando ante un notario adscrito si algún socio no la tiene—. Hecho eso, la sociedad queda constituida y se le asigna su RUT. En la práctica, una empresa puede quedar operativa en pocos días.
En la vía notarial, los pasos son tres y en orden:
- Escritura pública. El abogado redacta el estatuto según lo acordado por los socios; todos comparecen ante notario con su cédula para firmarlo. De ahí se obtiene la escritura firmada y un extracto.
- Inscripción del extracto en el Registro de Comercio. El extracto se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la sociedad.
- Publicación en el Diario Oficial. El extracto se publica en el Diario Oficial. El plazo para inscribir y publicar es de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura; tratándose de una Sociedad por Acciones, ese plazo es de un mes. Dejar pasar el plazo puede acarrear vicios en la constitución, así que es un dato que conviene tener a la vista desde el día de la firma.
Si su caso mezcla aportes, varios socios o cláusulas especiales y no quiere arriesgar un vicio por un plazo vencido, lo ordenamos por usted de principio a fin. Cuéntenos su caso.
Cualquiera sea la vía, hay un dato que casi todos subestiman al llenar el formulario: el capital.
6. Capital, aportes y el mito del "capital de $1"
Una de las facilidades del sistema chileno es que, para los tipos societarios más usados, no existe un capital mínimo legal: se puede constituir con un monto bajo, e incluso simbólico. Esto ha popularizado la idea de "constituir con $1". Es cierto que la plataforma lo permite, pero conviene no confundir lo posible con lo conveniente.
El capital declarado cumple funciones que van más allá del trámite. Es una señal de respaldo frente a bancos, proveedores y clientes; condiciona la capacidad de la empresa para postular a licitaciones o créditos; y debe guardar coherencia con el giro y la operación real. Una empresa que dice tener un capital de un peso pero factura millones proyecta una inconsistencia que más temprano que tarde le pasa la cuenta. La recomendación práctica es declarar un capital razonable según el negocio, sabiendo además que el capital no tiene que enterarse de inmediato: puede pagarse en un plazo, según lo que el propio estatuto disponga.
Distinto es el caso de los aportes que no son dinero —un inmueble, un vehículo, maquinaria, una marca—. Estos exigen valorizarlos correctamente y, por su naturaleza, suelen requerir la vía notarial y trámites adicionales de transferencia. Aportar un bien mal valorizado o sin la formalidad debida es una fuente habitual de problemas posteriores, tanto societarios como tributarios.
Y hablando de lo tributario: la decisión que más se olvida al constituir no está en el estatuto, sino en cómo nace la empresa frente al Servicio de Impuestos Internos.
7. Después de constituir: RUT, inicio de actividades y régimen tributario
Constituida la sociedad y obtenido su RUT, el siguiente paso es el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Con el régimen simplificado, buena parte de este enlace está integrado en la plataforma; en la vía notarial se gestiona por separado. A partir de ahí la empresa puede emitir documentos tributarios y operar formalmente.
En ese mismo momento aparece una decisión que muchos toman sin asesoría y luego lamentan: el régimen tributario. La Ley sobre Impuesto a la Renta contempla, en su artículo 14, regímenes distintos —entre ellos el Régimen Pro Pyme, pensado para empresas de menor tamaño, y el régimen general semi-integrado—. Cada uno tiene reglas propias de tributación, de tasas y de retiro de utilidades, y la opción correcta depende del tipo de negocio, de su proyección y de la situación de los socios. Elegir mal de partida puede significar pagar más impuestos de los necesarios o asumir cargas administrativas que no correspondían.
Por eso conviene que la decisión societaria y la tributaria se conversen juntas. La elección del régimen al constituir es una de las materias en que el equipo societario trabaja de la mano con nuestros abogados tributarios, para que la empresa no nazca con una estructura fiscal que después haya que corregir.
Con el panorama completo, vale detenerse en los tropiezos que vemos repetirse y que son, casi todos, evitables al constituir.
8. Errores que cuesta caro corregir después
Después de años acompañando constituciones y, sobre todo, los conflictos que vienen después, los tropiezos se repiten con notable regularidad. Conviene conocerlos antes, porque todos se evitan en el momento de constituir y casi ninguno se arregla barato más tarde.
A estos se suman descuidos más mecánicos pero igual de costosos: dejar vencer el plazo de publicación en la vía notarial, valorizar mal un aporte en bienes, o elegir un tipo societario que obliga a reformar la sociedad apenas el negocio cambia de escala. Si más adelante necesita ajustar el estatuto, el capital o los socios, eso se hace por la vía de una modificación social; pero cada modificación cuesta tiempo y acuerdo, y muchas se habrían evitado constituyendo bien.
9. Cómo lo hacemos en Schneider
Nuestro Departamento de Derecho Corporativo y Societario aborda cada constitución como lo que es: el diseño del vehículo con el que el cliente va a operar durante años. El método es ordenado. Primero, una conversación para entender el negocio, cuántos socios son, qué aportan y hacia dónde proyectan crecer. Segundo, la recomendación del tipo societario y de la vía —simplificada o notarial— que mejor calza con ese plan. Tercero, la redacción del estatuto y, cuando corresponde, del pacto de accionistas, cuidando las cláusulas que evitan conflictos futuros. Y cuarto, la gestión completa del trámite hasta dejar la empresa constituida, con su RUT e inicio de actividades, y con el régimen tributario elegido con criterio.
Compromiso Schneider · Constitución de Sociedades
- Desde el primer contacto, confidencial: entendemos su proyecto y le recomendamos el tipo y la vía, con franqueza, antes de cobrar.
- Estatuto pensado, no un formulario: previmos crecimiento, entrada y salida de socios.
- Mirada tributaria desde el inicio, para que la empresa no nazca mal estructurada frente al SII.
- Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
Sobre los honorarios, con transparencia: trabajamos con un acuerdo escrito y firmado antes de iniciar, definido según el tipo de sociedad, la vía y la complejidad del estatuto. La primera conversación sobre su proyecto es confidencial, y antes de cobrar le decimos con franqueza qué estructura le conviene. Lo que se acuerda es lo que se cobra: sin sorpresas.
Si su empresa proyecta crecer con inversionistas, o si quiere ordenar desde ya su control y administración, la constitución conecta de forma natural con el pacto de accionistas y con el cumplimiento de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de la empresa. Constituir bien es el primer eslabón de una estructura societaria sana.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de sociedad me conviene si voy a emprender solo pero podría sumar socios?
En ese escenario la Sociedad por Acciones (SpA) suele ser la mejor opción, porque permite constituir con un único accionista y, más adelante, incorporar inversionistas emitiendo acciones, sin tener que reformar toda la sociedad. La EIRL, en cambio, está pensada para quien emprende solo y no proyecta socios, ya que no admite incorporarlos.
¿Cuánto demora constituir una empresa en Chile?
Por el régimen simplificado "Empresa en un Día", la constitución puede completarse en línea en poco tiempo y la empresa quedar operativa en pocos días hábiles. Por la vía notarial, los tiempos dependen de la redacción del estatuto, la inscripción en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial, que deben hacerse dentro de 60 días corridos desde la escritura (un mes para la SpA).
¿Necesito un capital mínimo para constituir?
Para los tipos societarios más usados no hay capital mínimo legal, e incluso puede declararse un monto simbólico. Sin embargo, conviene fijar un capital coherente con el negocio, porque influye en la relación con bancos, proveedores y licitaciones. El capital tampoco debe enterarse necesariamente de inmediato: puede pagarse en el plazo que disponga el estatuto.
¿Conviene constituir por "Empresa en un Día" o ante notario?
Depende de la complejidad. El régimen simplificado es gratuito y rápido, ideal para estructuras estándar. La vía notarial conviene cuando hay que redactar cláusulas a medida, aportar bienes que no son dinero (como un inmueble), incorporar un pacto de accionistas o sumar socios extranjeros. No es una cuestión de rapidez, sino de cuánto necesita personalizar el estatuto.
¿La SpA me protege de que un socio venda su parte a un extraño?
No de manera automática. A diferencia de otras estructuras, la SpA no contempla por defecto un derecho de los demás accionistas a comprar primero. Para tener esa protección hay que pactarla expresamente en el estatuto o en un pacto de accionistas al momento de constituir. Es uno de los puntos que más conviene revisar antes de firmar.
¿Puedo aportar un inmueble o un vehículo como capital?
Sí, pero esos aportes que no son dinero deben valorizarse correctamente y, por su naturaleza, suelen requerir la vía notarial y trámites adicionales de transferencia del bien a la sociedad. Hacerlo sin la formalidad debida o con una valorización inadecuada genera problemas societarios y tributarios posteriores, por lo que conviene asesorarse antes.
¿Qué tengo que hacer después de constituir la sociedad?
Obtener el RUT e iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y elegir el régimen tributario con que operará la empresa, conforme al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esa elección incide directamente en cuánto y cómo pagará impuestos, por lo que conviene tomarla con asesoría desde el inicio y no por defecto.
Constituir bien una vez evita corregir muchas veces
La facilidad para crear una empresa en Chile es una buena noticia, pero esconde una trampa: vuelve invisible la decisión que de verdad importa, que es qué estructura se está creando. El tipo de sociedad, el contenido del estatuto y el régimen tributario con que nace la empresa la acompañarán durante años, y se deciden —se quiera o no— el día de constituir. Pensar esas tres cosas con calma, antes de firmar, es lo que distingue una empresa que crece sin sobresaltos de una que termina renegociando su propia base. Si está por dar el paso, conversemos hoy: el primer contacto es confidencial.
10. Marco legal aplicable
Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Ley N° 20.659 — simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales (Registro de Empresas y Sociedades, "Empresa en un Día").
- Ley N° 20.190 — introduce la Sociedad por Acciones (SpA), regulada en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio.
- Ley N° 3.918 — sobre sociedades de responsabilidad limitada (Ltda).
- Ley N° 19.857 — autoriza la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).
- Ley N° 18.046 — sobre sociedades anónimas (S.A.).
- Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — regímenes de tributación (Pro Pyme y general semi-integrado) que la empresa elige al iniciar actividades.
Toda referencia normativa se verifica contra fuentes oficiales (BCN/leychile.cl) a la fecha de actualización indicada. Los procedimientos y plazos del Registro de Empresas y Sociedades, del Conservador y del Diario Oficial se confirman en cada caso con la información publicada por esos organismos.