Abogados Especialistas en Defensa en Fiscalizaciones del SII en Chile
La defensa en fiscalizaciones consiste en la representación técnica y jurídica del contribuyente durante el procedimiento de auditoría iniciado por el Servicio de Impuestos Internos conforme a sus facultades de los artículos 59 a 62 del Código Tributario (DL 830). Una fiscalización puede abarcar la revisión del Impuesto a la Renta (DL 824), el IVA (DL 825), las declaraciones juradas, los pagos provisionales mensuales, la justificación de inversiones (artículo 70 de la LIR) o cualquier otra obligación tributaria. El procedimiento sigue etapas definidas — requerimiento de información, citación (artículo 63), liquidación y giro — cada una con plazos legales y consecuencias específicas que exigen una defensa profesional oportuna.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento Tributario defiende a personas naturales, PYMES y grandes empresas ante el SII en todas las etapas de la fiscalización:
- Respuesta a requerimientos de información: Evaluación de la procedencia del requerimiento, preparación y entrega de la documentación pertinente resguardando los derechos del contribuyente. Más detalles en nuestra página sobre requerimientos de información del SII.
- Respuesta a citaciones (artículo 63 CT): Preparación de la respuesta formal dentro del plazo legal de un mes, con fundamentación jurídica, documentación de respaldo y argumentos de defensa.
- Defensa ante liquidaciones: Análisis de la liquidación, evaluación de vicios formales y de fondo, y preparación de recursos administrativos (RAV y RAF) o reclamo judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
- Negociación y cierre: Gestión del cierre de la fiscalización en los términos más favorables para el contribuyente, incluyendo rectificatorias voluntarias con solicitud de condonación de intereses y multas (artículo 56 CT).
Más de 15 años de experiencia en defensa tributaria en Chile. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.
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A continuación encontrará información detallada sobre la defensa en fiscalizaciones del SII: las etapas del procedimiento, los derechos del contribuyente, cómo responder a una citación, qué hacer ante una liquidación, y preguntas frecuentes.
Última actualización: febrero de 2026.
Etapas del Procedimiento de Fiscalización del SII
Requerimiento de Información (Artículos 59 y 60 del Código Tributario)
La fiscalización suele comenzar con un requerimiento de antecedentes mediante el cual el SII solicita al contribuyente la entrega de documentación específica: libros contables, registros de compras y ventas, contratos, estados financieros, declaraciones juradas y cualquier otro antecedente pertinente. El artículo 59 del Código Tributario regula la facultad de examinar declaraciones y antecedentes, mientras que el artículo 60 permite al SII examinar inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente. Es fundamental evaluar la pertinencia y proporcionalidad del requerimiento antes de entregar información — no toda solicitud del SII debe responderse automáticamente con toda la documentación disponible.
Citación (Artículo 63 del Código Tributario)
La citación es el acto administrativo más relevante de la fiscalización. Conforme al artículo 63 del Código Tributario, el SII puede citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Este plazo es prorrogable por un mes adicional a solicitud del contribuyente. La citación debe indicar con precisión las materias cuestionadas y las inconsistencias detectadas.
La respuesta a la citación es el momento más crítico de la defensa. Una respuesta incompleta, contradictoria o fuera de plazo puede resultar en que el SII liquide sobre la base de los antecedentes que posea, sin considerar los descargos del contribuyente. Además, la citación produce un efecto procesal importante: amplía el plazo de prescripción en 3 meses (artículo 200 inciso 4° del CT), lo que otorga al SII más tiempo para liquidar. Por ello, la respuesta debe prepararse con rigor, fundamentación jurídica y documentación completa.
Liquidación
Si la respuesta a la citación no satisface al SII — o si el contribuyente no responde — el SII emite una liquidación que determina el impuesto adeudado, los reajustes por IPC, los intereses del 1,5% mensual (artículo 53 del CT) y las multas correspondientes (artículo 97). La liquidación debe estar debidamente fundada, indicando con precisión los hechos, las normas aplicadas y los cálculos realizados. Una liquidación que adolezca de vicios de fundamentación puede ser impugnada exitosamente mediante recursos administrativos o judiciales.
Frente a una liquidación, el contribuyente tiene tres alternativas: presentar una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) ante el propio SII dentro de 30 días hábiles (artículo 123 bis CT), presentar una Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) conforme a la Ley 21.210, o presentar un reclamo judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro de 90 días hábiles (artículo 124 CT). La estrategia depende de la naturaleza de los vicios detectados y de la solidez de la defensa. Para más detalles sobre los recursos, visite nuestra página sobre recursos administrativos RAV y RAF.
Giro y Cobranza
El giro es la orden de pago que emite el SII una vez firme la liquidación. Si el contribuyente no paga, la deuda se transfiere a la Tesorería General de la República para su cobranza ejecutiva (artículos 168 y siguientes del CT). Nuestro equipo de representación ante autoridades fiscales también gestiona la defensa ante la TGR, incluyendo convenios de pago (artículo 192 CT) y excepciones a la cobranza.
Derechos del Contribuyente durante la Fiscalización
El artículo 59 bis del Código Tributario y la Ley 21.713 de 2024 consagran derechos específicos del contribuyente que deben respetarse durante toda la fiscalización:
Derecho a ser informado: Al inicio de la actuación, el SII debe comunicar al contribuyente la naturaleza y materia de la revisión, el funcionario a cargo, el plazo estimado de duración y los derechos que le asisten. Una fiscalización que no cumpla con este trámite puede ser cuestionada por vicio procedimental.
Derecho a ser asistido: El contribuyente tiene derecho a comparecer acompañado de un abogado, contador u otro profesional en todas las actuaciones ante el SII. Nuestro equipo ejerce este derecho representando al contribuyente desde el primer requerimiento.
Derecho a plazos razonables: La fiscalización no puede prolongarse indefinidamente. La Ley 21.713 reforzó los plazos máximos de las actuaciones, estableciendo obligaciones de fundamentación y control temporal. Si el SII excede los plazos legales, puede argumentarse la caducidad de la actuación.
Derecho a obtener copias: El contribuyente tiene derecho a obtener copias de las actuaciones y de los antecedentes que obren en poder del SII, lo que es esencial para preparar la defensa.
Tipos de Fiscalización más Frecuentes
Nuestro equipo tiene experiencia en la defensa ante todos los tipos de fiscalización del SII:
Fiscalización de IVA: Revisión del crédito fiscal (artículo 23 del DL 825), débitos fiscales, registro de compras y ventas electrónico, notas de crédito y débito, y proporcionalidad del crédito en operaciones mixtas. Las diferencias de IVA generan multas del artículo 97 N° 2 (5% a 20%) o, en casos de facturas falsas, del artículo 97 N° 4 (delito tributario).
Fiscalización de Renta: Revisión de la determinación de la Renta Líquida Imponible (artículo 33 LIR), gastos necesarios (artículo 31), gastos rechazados (artículo 21), registros empresariales RAI, REX, SAC y STUT, y retiros o distribuciones a los socios.
Fiscalización de inversiones: Revisión del origen de fondos conforme al artículo 70 de la LIR, cruces de información patrimonial, y análisis de discrepancias entre ingresos declarados e inversiones realizadas. Para más detalle, visite nuestra página sobre justificación de inversiones.
Fiscalización de operaciones internacionales: Revisión de precios de transferencia (artículo 41 E LIR), cumplimiento de declaraciones juradas de inversiones y rentas en el exterior (DJ 1929, DJ 1930), y aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Para asesoría en esta materia, visite nuestra página sobre tributación internacional.
Preguntas Frecuentes sobre Defensa en Fiscalizaciones del SII
¿Cuánto plazo tengo para responder una citación del SII?
Un mes desde la notificación, prorrogable por un mes adicional a solicitud del contribuyente (artículo 63 del Código Tributario). Es fundamental solicitar la prórroga inmediatamente si se prevé que el plazo original será insuficiente para reunir la documentación necesaria. Si no responde dentro del plazo, el SII puede liquidar con los antecedentes que posea, sin considerar sus descargos.
¿Qué pasa si no respondo la citación del SII?
El SII procederá a emitir una liquidación determinando el impuesto adeudado sobre la base de los antecedentes que disponga, más reajustes, intereses del 1,5% mensual y multas. Al no haber respuesta a la citación, el contribuyente pierde la oportunidad de presentar su versión y documentación de descargo en la etapa administrativa, lo que debilita significativamente su posición tanto en eventuales recursos administrativos (RAV, RAF) como en un reclamo judicial ante el Tribunal Tributario.
¿La citación amplía el plazo de prescripción?
Sí. El artículo 200 inciso 4° del Código Tributario establece que los plazos de prescripción de 3 o 6 años se amplían en 3 meses desde la notificación de la citación. Esto significa que el SII obtiene más tiempo para liquidar. Es un efecto que el contribuyente debe conocer al evaluar la estrategia de defensa.
¿Qué recursos tengo contra una liquidación del SII?
Tres alternativas principales: la RAV (artículo 123 bis CT, 30 días hábiles para presentar), la RAF (Ley 21.210, ante el Director Regional, audiencia obligatoria), o el reclamo judicial ante el TTA (artículo 124 CT, 90 días hábiles). La RAV y el reclamo pueden presentarse simultáneamente. La elección depende de si los vicios son de cálculo, de procedimiento o de interpretación normativa. Más información en nuestra página sobre recursos administrativos RAV y RAF.
¿Qué multas puede aplicar el SII en una fiscalización?
Las multas más frecuentes son: artículo 97 N° 1 (retardo en declaraciones: 10% por mes de atraso, tope 30%); artículo 97 N° 2 (declaraciones erróneas: 5% a 20% de las diferencias); y artículo 97 N° 4 (declaraciones maliciosamente falsas: 50% a 300% del impuesto defraudado más presidio). A estos montos se agregan reajustes por IPC e intereses del 1,5% mensual (artículo 53 CT). Si la corrección es voluntaria antes de la fiscalización, las multas se reducen significativamente. Consulte nuestro servicio de revisión de cumplimiento tributario para actuar preventivamente.
¿El SII puede fiscalizar varios impuestos al mismo tiempo?
Sí. Una fiscalización puede abarcar simultáneamente el Impuesto a la Renta, el IVA, las declaraciones juradas y la justificación de inversiones. Es frecuente que el SII detecte una inconsistencia en una materia (por ejemplo, un crédito fiscal de IVA indebido) e investigue las consecuencias en otras áreas (por ejemplo, si el gasto asociado fue deducido de la renta). La defensa debe prepararse de forma integral, considerando todas las materias involucradas y sus interrelaciones.
¿Puedo solicitar condonación de multas durante la fiscalización?
Sí. El artículo 56 del Código Tributario faculta al Director Regional del SII para condonar total o parcialmente los intereses penales por mora. La condonación es más favorable cuando el contribuyente reconoce el error, rectifica voluntariamente y paga la diferencia de impuesto. Si el contribuyente controvierte la totalidad de la liquidación, la condonación generalmente no procede hasta que exista un resultado definitivo. La estrategia de condonación debe evaluarse cuidadosamente dentro del contexto global de la defensa.
¿Qué debo hacer si la fiscalización involucra facturas falsas?
La utilización de facturas falsas o no fidedignas es una de las situaciones más graves en materia tributaria. El artículo 97 N° 4 del Código Tributario sanciona las declaraciones maliciosamente falsas con multas del 50% al 300% del impuesto defraudado y presidio menor en sus grados medio a máximo. La defensa debe establecer si el contribuyente actuó de buena fe (desconocía la falsedad) o si participó en la emisión o adquisición dolosa. La asesoría legal especializada es imprescindible desde el primer momento para proteger los derechos del contribuyente y evitar consecuencias penales.
¿Puedo corregir errores durante la fiscalización para reducir sanciones?
Sí, aunque las reducciones son menores que si la corrección hubiera sido voluntaria antes de la fiscalización. Aun durante la auditoría, la presentación de rectificatorias y el pago de diferencias pueden mejorar significativamente la posición del contribuyente, tanto respecto de las multas (el SII puede considerar la actitud colaborativa) como respecto de la solicitud de condonación (artículo 56 CT). La clave es actuar con asesoría jurídica para no empeorar la situación inadvertidamente.
¿Cuándo debo contratar un abogado en una fiscalización?
Desde el primer momento. El requerimiento de información inicial establece el tono de la relación con el fiscalizador. La documentación entregada en esta etapa será utilizada en todas las fases posteriores. Un error en la primera respuesta puede perseguir al contribuyente hasta el litigio judicial. El abogado tributarista evalúa la procedencia del requerimiento, define la estrategia de defensa, prepara las respuestas con fundamentación jurídica, resguarda los derechos del contribuyente y planifica la eventual impugnación. El costo de la asesoría es mínimo comparado con el costo de una liquidación mal defendida. Contacte nuestro equipo de representación ante autoridades fiscales.
Abogados Especialistas en Defensa en Fiscalizaciones del SII
En Schneider Abogados, nuestro equipo cuenta con más de 15 años de experiencia en defensa en fiscalizaciones del SII. Representamos a nuestros clientes desde el primer requerimiento hasta el cierre de la auditoría, incluyendo respuesta a citaciones, análisis de liquidaciones, presentación de recursos administrativos y — cuando es necesario — litigación tributaria ante los Tribunales Tributarios y Cortes de Alzada.
Si aún no ha sido fiscalizado, una revisión de cumplimiento tributario preventiva puede identificar y corregir errores antes de que el SII los detecte. Conozca también nuestros servicios de consultoría tributaria y tributación internacional.
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