Abogados de Quiebras en Chile

4,8
★★★★★
148+ reseñas verificadas en Google
15+Años de ejercicio ininterrumpido en Chile
14Áreas de práctica coordinadas in-house
WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Abogados expertos en defensa de deudores y quiebras, con soluciones legales efectivas en reorganización y liquidación de deudas en Chile.

  • Negociación de acuerdos de pago para resolver su deuda de manera justa y equitativa: si se encuentra en una situación de endeudamiento, nuestros abogados pueden ayudarlo a negociar acuerdos de pago con sus acreedores. Estos acuerdos pueden incluir condiciones favorables para el deudor, como plazos de pago más largos o tasas de interés más bajas, y buscan resolver la deuda de manera justa y equitativa para ambas partes.
  • Solicitud de reversión del embargo en caso de que su patrimonio haya sido embargado de manera injusta: si su patrimonio ha sido embargado de manera injusta, nuestros abogados pueden ayudarlo a solicitar la reversión del embargo y proteger sus bienes. La reversión del embargo es una herramienta legal que permite al deudor solicitar la cancelación de un embargo realizado sobre sus bienes, si se demuestra que el embargo fue realizado de manera injusta o ilegal.
  • Asesoría en caso de embargos a cuentas bancarias o bienes: además de los embargos a patrimonio, los acreedores también pueden embargar cuentas bancarias o bienes del deudor. Si se encuentra en esta situación, nuestros abogados pueden brindarle asesoría legal para proteger sus derechos y buscar soluciones para revertir el embargo de manera justa y equitativa.

En Schneider Abogados, estamos comprometidos con brindar un servicio profesional y de alta calidad a nuestros clientes. Si requiere orientación, asesoría o representación legal en su situación de endeudamiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos disponibles para escuchar su situación y otorgar la mejor ayuda.

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Abogados Especializados

Defensa a Deudores y Quiebras

En Schneider Abogados, entendemos que la situación de endeudamiento puede ser estresante y difícil de manejar. Por eso, contamos con un departamento legal especializado en la defensa a deudores en todo Chile. Nuestro equipo de abogados altamente capacitados y experimentados está listo para brindarle la asesoría y representación legal necesarias para proteger sus derechos y encontrar soluciones justas y equitativas para resolver su situación de endeudamiento.

Ofrecemos una amplia gama de servicios de defensa a deudores en Chile, que incluyen:

  • Asesoría legal en caso de demanda por no pago de deudas: si ha sido demandado por el no pago de sus deudas, nuestros abogados pueden brindarle asesoría legal para preparar su defensa y presentar excepciones en su nombre. Esto le permitirá proteger sus derechos y buscar soluciones justas y equitativas para resolver su situación de endeudamiento.
  • Presentación de excepciones para proteger sus derechos: en caso de ser demandado por no pago de deudas, nuestros abogados pueden ayudarlo a presentar excepciones para proteger sus derechos. Las excepciones son argumentos legales que permiten cuestionar la validez o legalidad de la demanda en su contra, y pueden incluir, por ejemplo, la falta de notificación adecuada, la falta de pruebas suficientes o la existencia de un acuerdo previo de pago que no se ha cumplido por parte del acreedor.

¿Por qué debe confiar en nuestros abogados de quiebras?

  • Pericia y Sabiduría
  • Atención Personalizada
  • Cobertura Nacional
  • Amplio espectro de servicios
  • Ética y Transparencia

Defensa a Deudores y Quiebras

Conoce a nuestro equipo

Peter Hans Schneider C.
Peter Hans Schneider C.Jefe de departamentoEspecialista en derecho empresarial con más de 30 años de experiencia.
Carolina Villaroel
Carolina VillaroelProcuradora y asistente legalApoyo jurídico integral en tramitación de causas y gestión documental.
Consuelo Pihán Aedo
Consuelo Pihán AedoAbogada ejecutivaAsesoría jurídica integral en diversas áreas del ejercicio profesional.
Irene Lalangui Pasmiño
Irene Lalangui PasmiñoAbogada jefa departamento de Derecho TributarioEspecialista en planificación tributaria y asesoría fiscal empresarial.
Luis Felipe Cortés
Luis Felipe CortésAbogado especialista en Derecho CivilRepresentación y asesoría en materias civiles y contractuales.
María Carola Droguett Roa
María Carola Droguett RoaAbogada Departamento de Derecho de FamiliaAsesoría legal especializada en conflictos familiares y mediación.
Nelly Schneider Contreras
Nelly Schneider ContrerasDirectora de Administración y FinanzasGestión administrativa y financiera del estudio jurídico.
Patricio González López
Patricio González LópezAbogado especialista en Derecho de FamiliaDefensa y representación en causas de familia y tribunales.
Rafael Rakapaic Lillo
Rafael Rakapaic LilloProcurador Departamento de FamiliaGestión procesal y seguimiento de causas judiciales.
Sebastián Villanueva Ourcilleon
Sebastián Villanueva OurcilleonAbogado Departamento de Derecho CivilAsesoría y litigación en materias civiles complejas.
Valeria Bravo Collao
Valeria Bravo CollaoAbogada Departamento de Derecho PúblicoEspecialista en asesoría jurídica en derecho público y administrativo.

Preguntas Frecuentes

Defensa a Deudores

¿Qué ocurre si dejo de pagar mis deudas con bancos e instituciones financieras?

La consecuencia de dejar de pagar las deudas contraídas por una persona con bancos e instituciones financieras genera la persecución de dicho pago a través de una demanda ejecutiva, iniciada ante los tribunales civiles competentes, en donde se solicita, acompañando el pagaré respectivo que da cuenta de la deuda, ordenes de embargo en contra de la persona, buscando en principio el pago de la obligación y si no ocurriera dicho pago, se proceda con embargos sobre el patrimonio de la persona. Sumado a ello, el acreedor está facultado para informar de esta deuda en DICOM, generando un antecedente perjudicial financieramente para el deudor.

Si me demandan por el no pago de deudas a través de un juicio ejecutivo, ¿qué puedo hacer?

Al iniciar la demanda ejecutiva, el acreedor buscará notificar la demanda en el domicilio del deudor, pudiendo esta ser de forma personal o a través de la entrega de copias de los documentos en la propiedad. Realizada la notificación, de la forma en que ella ocurra, dará plazo de 8 días al deudor, para hacer una presentación en la causa en la cual oponga excepciones que velen por su defensa en el proceso, para dicha presentación requerirá de representación de abogado habilitado.

Dicha presentación buscará entre otras cosas, dependiendo de la estrategia, ganar tiempo para que el deudor pueda pagar la deuda, generar mejores condiciones de pago dentro del procedimiento judicial o bien entregar antecedentes suficientes que permitan que la demanda sea rechazada. Es super importante esta presentación, dado que es la única oportunidad para el deudor de hacer valer su derecho a la defensa el proceso.

¿Qué es el procedimiento ejecutivo?

Un juicio ejecutivo es un procedimiento legal en el que un acreedor (la persona a quien se debe dinero) busca recuperar una deuda de un deudor (la persona que debe dinero) mediante la ejecución de sus bienes. En Chile, un juicio ejecutivo se lleva a cabo ante el juzgado civil competente y se inicia cuando el acreedor presenta una demanda en la que solicita el pago de la deuda y la ejecución de los bienes del deudor para cubrir la deuda.

El deudor tiene la oportunidad de defenderse y presentar pruebas en su favor dentro de un breve plazo, radicando allí la importancia de obtener asesoría y representación legal tan pronto sea notificada la demanda. Si el tribunal determina que el deudor es responsable de la deuda, puede ordenar la ejecución de sus bienes para cubrir el monto adeudado.

¿En qué consisten las excepciones que como deudor puedo hacer valer en el juicio por deudas?

En general, las excepciones en un juicio ejecutivo son argumentos o pruebas presentados por el deudor en su defensa para tratar de evitar la ejecución de sus bienes. Las excepciones pueden ser basadas en diferentes motivos, como la existencia de un acuerdo previo entre el acreedor y el deudor para diferir o dejar sin efecto la deuda, la falta de pruebas suficientes por parte del acreedor para demostrar la responsabilidad del deudor, o la existencia de circunstancias excepcionales que hagan injusta la ejecución de los bienes del deudor.

¿Qué puedo hacer si realizan una traba embargo en la propiedad donde fue notificada la demanda?

Al ser notificada la demanda, el acreedor está facultado a perseguir el patrimonio del deudor. Para ello lo más usual, no teniendo propiedades o vehículos el deudor, que se busque trabar embargo sobre bienes muebles que se encuentren en el domicilio del deudor. Para ello y habiéndose producido la traba de embargo sobre dichos bienes, existe una herramienta que se utiliza en aquellos casos en que el deudor no es poseedor de dichos bienes y hay antecedentes suficientes para solicitar sea dejado sin efecto el embargo realizado.

Esta institución jurídica permite revertir el embargo realizado sobre bienes muebles del domicilio en que se notificó la demanda. Para ello se requiere presentar la demanda de tercería de posesión, en donde se presenten antecedentes suficientes que permitan dar por acreditado que la posesión de los bienes no corresponde al deudor, buscando con ello que se alce el embargo que existe sobre ellos. Esta demanda debe ser patrocinada por un abogado, previo análisis de los antecedentes que permitan dar ciertas certezas respecto al resultado de la demanda.

Para un mejor análisis de la situación de cada persona, es recomendable coordinar una reunión de atención personalizada con nuestros especialistas. Un abogado experto del Departamento de Defensa a Deudores analizará su caso y revisará todos aquellos antecedentes que permitan vislumbrar la mejor salida en su proceso.

Ley de Quiebras (Reorganización y Liquidación) Ley N°20.720

¿Quiénes pueden solicitar la declaración de su quiebra (liquidación voluntaria)?

La ley hace una distinción al respecto, generando un procedimiento de liquidación voluntaria para personas naturales y por otra parte un procedimiento de liquidación voluntaria para empresas deudoras.

En la categoría de personas naturales entran todo tipo de personas, bien sean estudiantes, dueñas de casa, personas jubiladas, trabajadores con contrato.

Respecto a las empresas deudoras, la ley indica que son aquellas personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro; como también aquellas personas naturales contribuyentes de primera categoría, vale decir, aquellas personas que reciben ingresos provenientes de rentas de capital y de empresas. En último lugar, la ley le da esa categoría a las personas que no estén subordinadas a un empleador y tengan una actividad comercial de forma independiente.

¿Existe otra alternativa a la quiebra (liquidación voluntaria)?

La ley 20.720 establece un procedimiento previo a la quiebra (liquidación voluntaria) llamado Procedimiento de reorganización, que tal como su nombre lo indica busca generar una orden en el proceso de pago de las deudas, estableciendo en base al análisis de los ingresos de la persona, un monto y plazos razonables a su capacidad de pago, generando garantías para los acreedores como también tranquilidad para el deudor(a). Este procedimiento es llevado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Para las empresas deudoras, la ley establece un procedimiento especial llamado Reorganización, que se asimila en parte a un procedimiento de renegociación, pero es un procedimiento complejo que tiene relación con el tamaño de la empresa que se somete a este procedimiento y del estado financiero en que se encuentre.

¿Qué requisitos debo cumplir para la solicitud de renegociación?

Los requisitos para que una persona se someta a un procedimiento de renegociación, indica la ley 20.720, que son los siguientes:

  • Tener 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días, y que sean actualmente exigibles; que sean de a lo menos 2 acreedores distintos y que la suma de dichas obligaciones tengan una cuantía superior a 80 UF ($2.300.000 aprox.)
  • No haber sido notificado de una demanda judicial por un procedimiento iniciado a consecuencia del no pago de alguna obligación, salvo que haya sido de una demanda relativa a competencia laboral.

¿Qué requisitos debo cumplir para la solicitud de liquidación voluntaria?

Sobre estos requisitos la ley modifica el hecho de no haber sido notificado de una demanda, entendiendo que este procedimiento es la última salida de escape que tiene la persona insolvente.

Para un mejor análisis de la situación de cada persona, es recomendable coordinar una reunión de atención personalizada en nuestro Estudio Jurídico. Un abogado experto del Departamento de Defensa a Deudores analizará su caso y revisará todos aquellos antecedentes que permitan vislumbrar la mejor salida en su proceso.

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