Abogados Especialistas en Donaciones
En Schneider Abogados contamos con un departamento especializado en materias patrimoniales, reconocido a nivel nacional respecto a donaciones en Chile. Nos complace brindarle un servicio legal especializado y personalizado para asegurar que sus donaciones se realicen de manera exitosa y cumpliendo con todos los requisitos legales.
Entendemos lo importante que es tomar decisiones informadas al momento de realizar una donación, ya sea entre vivos o por causa de muerte. Por eso, nuestro equipo de expertos se encuentra disponible para asesorarlo en cada etapa del proceso, asegurándonos de que comprenda plenamente los derechos, responsabilidades y las implicancias legales involucradas.
¿Qué es una Donación?
La donación es un contrato mediante el cual una persona, denominada donante, transfiere gratuitamente una parte de sus bienes a otra persona, denominada donatario, quien los acepta. Según el artículo 1386 del Código Civil chileno, "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuitamente a otra la propiedad de una parte de sus bienes". Puede ser entre vivos o por causa de muerte, y puede ser revocable o irrevocable.
Una donación se considera irrevocable por regla general. Esto significa que una vez que el donante ha realizado la liberalidad y ha transferido los bienes al donatario, no puede retractarse de esa acción. Esta característica se deriva del carácter contractual de la donación, ya que, al igual que otros contratos, solo puede ser modificado o anulado por consentimiento mutuo o por causas legales.
Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla general. La primera excepción se aplica a las donaciones entre cónyuges. En este caso, la ley considera que estas donaciones son revocables, lo que significa que el donante puede retractarse de la donación en cualquier momento. Esta excepción se establece en el artículo 1137, inciso final del Código Civil.
La segunda excepción se aplica en caso de existir ingratitud por parte del donatario. Si el donatario muestra un comportamiento ingrato hacia el donante, como maltrato o falta de respeto grave, el donante tiene el derecho de revocar la donación. Esta excepción se establece en el artículo 1428 del Código Civil.
¿Qué bienes puedo donar?
El objeto de la donación debe ser un bien o un derecho que pueda ser objeto de comercio. Esto significa que se pueden donar bienes muebles e inmuebles, así como derechos patrimoniales, como acciones, bonos, créditos, entre otros.
En el caso de los bienes muebles, se pueden donar objetos físicos, como libros, obras de arte, joyas, vehículos, entre otros. En el caso de los bienes inmuebles, se pueden donar terrenos, casas y edificios, entre otros.
Es importante tener en cuenta que, para que la donación sea válida, el objeto de la donación debe ser determinado o determinable al momento de la donación. Esto significa que no se pueden donar bienes que no existen o que no se pueden identificar claramente al momento de la donación.
Requisitos para la Validez de la Donación
- Capacidad Legal del Donante y Donatario:
- El donante debe ser mayor de edad y tener plena capacidad de disposición sobre los bienes objeto de la donación.
- El donatario debe ser capaz de recibir donaciones, aunque puede ser una persona no nacida (concebida), siempre que nazca con vida.
- Consentimiento:
- Debe existir una manifestación clara y expresa de la voluntad del donante de transferir los bienes y del donatario de aceptarlos.
- Objeto:
- Los bienes donados deben ser específicos y determinados, pudiendo ser tanto bienes muebles como inmuebles.
- Forma:
- Las donaciones de bienes inmuebles deben realizarse por escritura pública.
- Las donaciones de bienes muebles pueden ser verbales si su valor no excede de dos unidades tributarias mensuales (UTM); de lo contrario, deben constar por escrito.
Motivos para la Revocación de las Donaciones
- Ingratitud del Donatario:
La donación puede ser revocada si el donatario comete actos graves de ingratitud contra el donante, como injurias graves, atentar contra su vida, o no prestarle alimentos en caso de necesidad.
- Nacimiento de Hijos:
Si el donante no tenía hijos al momento de la donación y posteriormente nace un hijo, puede revocar la donación.
- Incumplimiento de Cargas:
Si el donatario no cumple con las cargas impuestas en la donación, el donante puede revocar la donación.
Procedimiento para la Donación
Donaciones entre Vivos
- Redacción de la Escritura de Donación:
Se redacta una escritura pública en la que el donante manifiesta su intención de donar ciertos bienes al donatario, quien acepta dicha donación. La escritura debe incluir una descripción detallada de los bienes donados y las condiciones de la donación, si las hubiere.
- Comparecencia ante Notario:
Ambas partes, donante y donatario, deben comparecer ante un notario público para firmar la escritura de donación. El notario verifica la identidad de las partes y su capacidad legal, y certifica la autenticidad del acto.
- Inscripción en el Registro de Propiedad:
Si la donación involucra bienes inmuebles, la escritura de donación debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble. Esta inscripción es necesaria para que la donación tenga efectos frente a terceros.
- Pago de Impuestos:
Las donaciones están sujetas al pago del Impuesto a las Donaciones. El donatario debe declarar la donación y pagar el impuesto correspondiente en la Tesorería General de la República. El monto del impuesto varía según el valor de los bienes donados y el grado de parentesco entre el donante y el donatario.
Donaciones por Causa de Muerte
- Redacción del Testamento:
La donación por causa de muerte debe estar contenida en un testamento, cumpliendo con todas las formalidades de este acto.
- Formalización ante Notario:
El testamento debe ser otorgado ante notario, quien certifica la validez del documento y la capacidad del testador.
¿En qué consiste la insinuación de la donación?
La insinuación de la donación es una formalidad que se requiere para que la donación entre vivos sea válida, según el artículo 1401 del Código Civil. La insinuación consiste en la autorización de un juez civil competente, solicitada por el donante o el donatario, con el objeto de que dicho magistrado la autorice, siempre y cuando no se contravenga ninguna disposición legal.
Es importante saber que la falta de insinuación implica la nulidad de la donación, por lo tanto, la insinuación es una solemnidad propiamente tal que debe cumplirse para que la donación sea válida.
En resumen, la insinuación de la donación es una formalidad que se requiere para que la donación entre vivos sea válida y consiste en la autorización del juez civil competente, solicitada por el donante o el donatario, y es una solemnidad propiamente tal que debe cumplirse para que la donación sea válida.
¿Qué impuestos se deben pagar en la donación?
En el caso de las donaciones, el impuesto que se debe pagar es el Impuesto a las Donaciones, el cual grava la transferencia gratuita de bienes o derechos a título gratuito, ya sea entre vivos o por causa de muerte. El sujeto pasivo en las donaciones es el donatario, es decir, la persona que recibe la donación, quien debe declarar y pagar el impuesto correspondiente.
El impuesto se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de la donación, la cual varía según la relación de parentesco entre el donante y el donatario, y el monto de la donación. En general, a mayor monto de la donación y menor grado de parentesco, mayor será la tasa del impuesto.
Es importante destacar que existen ciertas exenciones y beneficios tributarios que pueden aplicarse en algunos casos, como, por ejemplo, las donaciones realizadas entre cónyuges, entre padres e hijos, o las donaciones destinadas a fines culturales, científicos o benéficos.
En cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto, cada donatario deberá hacer su respectiva determinación y presentación dentro de los plazos establecidos por la ley. En caso de que el donante desee pagar la totalidad de los impuestos de los donatarios, también puede hacerlo.
ANEXO 1: Impuesto con tasas progresivas por tramos en las donaciones, donde la tasa aumenta a medida que la base es mayor, y que va de un 1% a un 25%
ANEXO 2: Montos exentos en consideración al donatario, contemplado en la Ley N°16.271
ANEXO 3: Recago según el grado de paretesco en las donaciones, conforme al articullo 1° de la Ley de Impustos a las herenciay donaciones.
Revocación y Reducción de Donaciones
- Ingratitud del Donatario:
El donante puede revocar la donación si el donatario comete actos de ingratitud graves, como atentados contra la vida, injurias graves, o el incumplimiento de las cargas impuestas en la donación.
- Inexistencia de Bienes Suficientes para los Herederos:
Si las donaciones afectan las legítimas de los herederos forzosos, estos pueden solicitar la reducción de las donaciones hasta el límite de lo que les corresponde por derecho.
Procedimiento Judicial para la Revocación o Reducción de Donaciones
- Presentación de la Demanda:
La parte interesada debe presentar una demanda ante el juez competente, solicitando la revocación o reducción de la donación. La demanda debe incluir los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la solicitud.
- Audiencia:
El juez fija una audiencia para la presentación de pruebas y el debate entre las partes. Ambas partes pueden presentar pruebas documentales, testimoniales y periciales para apoyar sus argumentos.
- Sentencia:
El juez emite una sentencia en la que resuelve sobre la revocación o reducción de la donación. La sentencia puede ser apelada ante la Corte de Apelaciones competente.
En Schneider Abogados, entendemos la importancia de contar con una asesoría legal especializada cuando se trata de donaciones. Nuestro compromiso es brindarle el apoyo necesario para realizar sus donaciones de manera efectiva y cumpliendo con todas las obligaciones tributarias establecidas por la ley.
En Schneider Abogados, nos enorgullece ofrecerle una asesoría legal integral que va más allá de la simple redacción de documentos. Nos comprometemos a ser su aliado de confianza en todo el proceso de donación, brindándole la tranquilidad de que está tomando decisiones informadas y protegiendo sus intereses.
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Preguntas y Respuestas sobre la Donación en Chile
- ¿Qué es la donación entre vivos?
Respuesta: La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Es una especie de liberalidad, que consiste en la disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya.
La donación entre vivos se encuentra regulada en el Código Civil y se considera un acto bilateral que requiere del concurso de las voluntades del donante y del donatario. La donación puede tener efectos en la sucesión del donante, en la liquidación de la sociedad conyugal y en la declaración de impuestos del donante, del donatario y de los herederos del donante. Además, la donación puede ser remuneratoria o contener una carga modal.
- ¿Es la donación entre vivos un contrato?
Respuesta: Sí, la donación entre vivos es un contrato. El artículo 1386 del Código Civil chileno define la donación entre vivos como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Aunque la definición hace referencia a un "acto", la doctrina chilena señala que habría sido mejor aludir a un "contrato" antes que a un "acto". De cualquier manera, no se pone en duda que estemos ante un contrato.
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para que una donación sea válida?
Respuesta: Para que una donación sea válida se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Capacidad de las partes: Tanto el donante como el donatario deben tener capacidad legal para celebrar contratos. El artículo 1387 del Código Civil chileno establece que toda persona es hábil para donar entre vivos, excepto las que la ley declara incapaces.
- Consentimiento: La donación debe ser realizada con el libre y voluntario consentimiento del donante y del donatario. El consentimiento debe ser expreso y no puede ser viciado por error, dolo, violencia o intimidación.
- Objeto: El objeto de la donación debe ser lícito, posible y determinado o determinable.
- Causa: La causa de la donación debe ser lícita y no puede ser contraria a las leyes o a las buenas costumbres.
- Solemnidades: Las donaciones pueden estar sujetas a ciertas solemnidades, como la escritura pública o la inscripción en el Registro de Donaciones. Estas solemnidades son necesarias para que la donación sea oponible a terceros.
Además, las donaciones pueden estar sujetas a cargas modales, que son obligaciones impuestas por el donante al donatario en el momento de la donación. Si el donatario incumple con la carga modal, el donante puede revocar la donación.
- ¿Es necesaria una formalidad especial para formalizar una donación?
Respuesta: Sí, en general, las donaciones requieren de una formalidad especial para ser válidas. El artículo 1400 del Código Civil chileno establece que no valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Además, el artículo 1401 del mismo cuerpo legal señala que las donaciones de bienes muebles que excedan de un valor determinado también deben ser otorgadas por escritura pública.
En la práctica, todas las donaciones exigen el cumplimiento de solemnidades, aunque no estén expresamente previstas en la ley. Por ejemplo, en el caso de las donaciones de bienes muebles de bajo valor, se suele exigir la entrega material de la cosa donada para que la donación sea válida.
En resumen, aunque no todas las donaciones requieren de una formalidad especial, en la práctica, la mayoría de ellas sí la requieren.
- ¿Qué es la insinuación de la donación?
Respuesta: La insinuación de la donación es una formalidad especial que se exige en algunos casos para que la donación sea válida. La insinuación consiste en la autorización de un Juez Civil Competente, solicitada por el donante o el donatario, para que la donación tenga efectos jurídicos plenos.
El artículo 1401 del Código Civil chileno establece que la donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso (obligando en la práctica a siempre ejecutar este trámite). El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal.
La solicitud de insinuación debe expresar el nombre del donante y del donatario, la cosa o cantidad que se trata de donar y la causa de la donación. Además, debe indicar si alguno de los involucrados está sujeto a guarda o bajo patria potestad. La insinuación es una solemnidad propiamente tal y su falta determina la nulidad de la misma.
- ¿Qué sucede si no se cumple con la formalidad de la insinuación?
Respuesta: La falta de insinuación determina la nulidad de la donación, y esta nulidad es absoluta.
- ¿Qué es la donación remuneratoria?
Respuesta: La donación remuneratoria es un tipo de donación que se realiza en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse. El artículo 1433 del Código Civil chileno define las donaciones remuneratorias como aquellas que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos.
Las donaciones remuneratorias tienen una causa lícita y no pueden ser contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Además, para que una donación sea considerada remuneratoria, debe constar por escrito y en la escritura deben especificarse los servicios que se remuneran.
Un ejemplo de donación remuneratoria sería el caso de un arquitecto que proyecta una casa a un amigo y no le cobra honorarios. Si el amigo le hace un regalo de valor en agradecimiento por el servicio prestado, este regalo constituye una donación remuneratoria.
- ¿Es necesario que la donación remuneratoria conste por escrito?
Respuesta: Sí, es necesario que conste por escrito que la donación ha sido remuneratoria y que se especifiquen los servicios que se están remunerando.
- ¿Qué es la donación por causa de muerte?
Respuesta: La donación por causa de muerte es una disposición que se perfecciona en vida del donante, pero que solo produce efectos después de su muerte. La donación por causa de muerte se encuentra regulada en los artículos 1136 a 1146 del Código Civil chileno.
La donación por causa de muerte es revocable en cualquier momento por el donante, siempre que no haya sido aceptada por el donatario. Además, la donación por causa de muerte puede ser objeto de condición, plazo o modo, siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
- ¿Es necesario que la donación por causa de muerte conste por escrito?
Respuesta: Sí, la donación por causa de muerte debe constar por escrito para que sea válida. El artículo 1136 del Código Civil chileno establece que la donación por causa de muerte debe constar por escrito, ya sea en un testamento o en un acto separado.
- ¿Qué es la carga modal en una donación?
Respuesta: La carga modal en una donación es una obligación que se impone al donatario de aplicar la cosa donada a un fin específico, ya sea la realización de ciertas obras o la asunción de ciertas cargas. La carga modal es una obligación accesoria a la donación y debe ser lícita, sin poder ser contraria a las leyes o a las buenas costumbres.
- ¿Qué sucede si el donatario no cumple con la carga modal?
Respuesta: Si el donatario no cumple con la carga modal, el donante o sus herederos pueden exigir el cumplimiento forzado de la obligación o la resolución de la donación.
- ¿Qué es la cláusula resolutoria en una donación?
Respuesta: La cláusula resolutoria en una donación es una estipulación contractual que permite al donante o a sus herederos dejar sin efecto la donación en caso de incumplimiento por parte del donatario.
La cláusula resolutoria puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se establece de manera explícita en el contrato de donación, y es tácita cuando se presume por la naturaleza de la obligación impuesta al donatario.
- ¿Es posible que la carga modal ceda en exclusivo beneficio del donatario?
Respuesta: Sí, es posible que la carga modal ceda en exclusivo beneficio del donatario, pero en ese caso la donación seguirá siendo unilateral y no se impondrá obligación alguna al donatario.
- ¿Qué es la revocación de la donación?
Respuesta: La revocación de la donación es la facultad que tiene el donante de dejar sin efecto la donación que ha realizado. Toda donación puede ser revocada por causa de ingratitud, excepto las donaciones remuneratorias en la parte equivalente al valor del servicio remunerado.
La ingratitud del donatario se produce cuando este ejecuta un acto de aquellos que le habría hecho indigno de suceder al donante. Las causales de ingratitud están contempladas en los artículos 968 al 972 del Código Civil.
- ¿Es posible que la donación sea revocada por los herederos del donante?
Respuesta: Sí, la donación puede ser revocada por los herederos del donante en ciertos casos, como cuando la donación es inoficiosa, cuando el donatario no cumple con las cargas impuestas por el donante o comete un acto de ingratitud.
- ¿Qué impuestos se deben pagar por una donación?
Respuesta: El impuesto que se debe pagar en las donaciones es el Impuesto a las Donaciones, el cual grava la transferencia gratuita de bienes o derechos a título gratuito. El impuesto se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de la donación, la cual varía según la relación de parentesco entre el donante y el donatario, y el monto de la donación.
- ¿Es posible que la donación tenga efectos tributarios para el donatario?
Respuesta: Sí, la donación puede tener efectos tributarios para el donatario, como la obligación de declarar la donación en su declaración de impuestos y de pagar el Impuesto a las Donaciones si corresponde.
- ¿Qué sucede si el donante no paga los impuestos correspondientes por la donación?
Respuesta: Si el donante no paga los impuestos correspondientes por la donación, el donatario puede verse afectado, ya que la ley establece que el impuesto es de cargo del donatario, es decir, de la persona que recibe la donación. En este sentido, el donatario puede ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para que declare y pague el impuesto correspondiente, incluso si el donante no lo ha hecho.
Además, la ley establece que el donatario tiene derecho a repetir (acción de in rem verso) en contra de los demás obligados a la deuda, que son precisamente los demás asignatarios por causa de muerte, en caso de que haya pagado el impuesto correspondiente. Esto significa que el donatario puede exigir a los demás herederos o legatarios que contribuyan al pago del impuesto, en proporción a lo que les corresponda recibir.
Por otro lado, es importante destacar que la ley establece sanciones y multas para aquellos que no cumplan con sus obligaciones tributarias en materia de donaciones, tanto para el donante como para el donatario. Por lo tanto, es fundamental cumplir con los plazos y requisitos establecidos por la ley para evitar problemas y sanciones.
- ¿Es posible que la donación tenga efectos en la declaración de impuestos de los herederos del donante?
Respuesta: Sí, es posible que la donación tenga efectos en la declaración de impuestos de los herederos del donante. En este sentido, es importante tener en cuenta que la donación puede ser considerada como un anticipo a cuenta de herencia, lo que significa que puede afectar la distribución de la herencia entre los herederos.
Por ejemplo, si un padre realiza una donación a uno de sus hijos, esto puede ser considerado como un anticipo a cuenta de herencia, ya que el padre estaría entregando parte de su patrimonio a uno de sus herederos antes de su fallecimiento. En este caso, los otros herederos podrían reclamar que se les compense por la parte que les correspondería recibir en la herencia.
Además, es importante tener en cuenta que la ley establece que no se pueden efectuar maniobras artificiales que simplemente encubran una donación o anticipo a cuenta de herencia, ya que en tal caso el Servicio de Impuestos Internos (SII) las puede objetar y liquidar el impuesto correspondiente. Por lo tanto, es fundamental cumplir con los requisitos y plazos establecidos por la ley para evitar problemas y sanciones.