El régimen de Visitas en Chile (Relación Directa y Regular)
En la legislación chilena, el Régimen de Relación Directa y Regular, frecuentemente referido como régimen de visitas, es un mecanismo legal que asegura y promueve un vínculo afectivo constante entre el niño, niña o adolescente y sus parientes que no ejercen el cuidado personal de ellos. Este régimen representa un derecho fundamental para cada niño, niña o adolescente, pues permite mantener y fortalecer el lazo familiar con sus padres, hermanos y abuelos, incluso cuando no conviven en el mismo hogar.
Este derecho, reconocido y protegido a nivel internacional por la Convención sobre Derechos del Niño, un tratado internacional ratificado por Chile, tiene como objetivo principal el beneficio superior del niño, niña o adolescente. La relación directa y regular se considera esencial para su desarrollo emocional, proporcionándoles un ambiente de estabilidad y continuidad que favorece su crecimiento personal.
La relación directa y regular no solo implica el derecho de los menores a mantener contacto con sus parientes, sino que también impone a los adultos la obligación de respetar y facilitar este vínculo. Así, este régimen se convierte en una herramienta de protección de los derechos de los menores, asegurando su bienestar emocional y psicológico.
No obstante, este derecho no es absoluto. La ley chilena entiende que cada caso es único y que, en determinadas circunstancias, el ejercicio de este derecho puede no ser beneficioso para el niño, niña o adolescente. Así, si el ejercicio de la relación directa y regular perjudica el bienestar del hijo o la hija, la ley chilena permite que sea suspendido o restringido.
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¿Cómo establecer el régimen de visitas o su modificación en Chile?
En el marco legal chileno, la implementación del Régimen de Relación Directa y Regular, comúnmente conocido como régimen de visitas, puede orquestarse mediante tres procedimientos principales: el Acuerdo Mutuo, la Mediación y la Demanda Judicial. Cada uno de estos procedimientos posee sus propios procesos y beneficios, y su selección variará dependiendo de las circunstancias específicas del caso.
El mutuo acuerdo se destaca como el procedimiento inicial y frecuentemente el más directo. Este involucra que las partes involucradas, generalmente los progenitores, lleguen a un acuerdo sobre las condiciones del régimen de visitas que mejor se adapten a las circunstancias actuales. Este acuerdo debe ser formalizado en un documento legal (transacción), que será presentado al tribunal para su aprobación. Durante este proceso, es crucial que cualquier acuerdo alcanzado priorice siempre el interés superior del niño, niña o adolescente.
Si el acuerdo mutuo resulta inalcanzable, la Mediación emerge como una opción eficaz. Durante este proceso, un mediador, un tercero neutral, facilita la comunicación y negociación entre las partes para alcanzar un acuerdo. Este procedimiento es confidencial y busca un acuerdo equitativo que considere los derechos y necesidades de todas las partes involucradas, poniendo especial énfasis en el bienestar del niño, niña o adolescente.
La Demanda Judicial se utiliza cuando el acuerdo mutuo y la mediación no resultan posibles. En este proceso, se presenta una demanda para establecer o modificar el régimen de visitas ante un juzgado de familia. Un juez examina el caso, teniendo en cuenta las necesidades del niño, niña o adolescente y la capacidad de ambos progenitores para cumplir con las condiciones propuestas, para luego emitir una decisión.
La elección del método más adecuado para establecer o modificar el régimen de visitas depende de las circunstancias particulares de cada caso. En todos los procedimientos, el principio rector debe ser siempre el interés superior del niño. Es aconsejable contar con la asesoría de nuestros especialistas en derecho de familia para garantizar que se tomen las decisiones más acertadas en cada caso. La elección correcta será siempre la que más beneficie al niño o niña.
Etapas del Procedimiento Judicial para establecer o modificar el Régimen de Relación Directa y Regular
Navegar por el procedimiento judicial en materia de establecimiento del régimen de visitas en Chile puede ser un desafío debido a su complejidad inherente. Este proceso, llevado a cabo en los juzgados de familia, se compone de varias etapas que detallaremos a continuación:
- Presentación de la Demanda: Este es el primer paso del procedimiento. Aquí, el demandante presenta a través de su abogado una demanda para establecer o modificar el régimen de visitas en el tribunal de familia correspondiente. Esta demanda debe incluir todos los detalles relevantes, como la identificación de las partes del juicio, la relación con el hijo, y la propuesta de régimen de visitas.
- Notificación de la Demanda: Tras la presentación de la demanda, el tribunal notifica a la parte demandada. Este proceso se realiza a través de un funcionario del juzgado, asegurando que el demandado esté plenamente informado de la situación.
- Contestación a la Demanda: Una vez notificada, la parte demandada tiene el deber de contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. En esta respuesta, puede aceptar o refutar las alegaciones y peticiones presentadas por el demandante, e indicar sus propios argumentos y pruebas.
- Audiencia Preparatoria: Durante esta etapa, los abogados informan verbalmente al tribunal del contenido de la demanda y contestación, e informan de la prueba que respalda sus argumentos. Esto puede incluir testimonios, documentos y peritajes, entre otros.
- Audiencia de Juicio: Aquí se rinde la prueba ofrecida en la audiencia anterior y el juez emitirá una sentencia. Esta sentencia puede ser apelada ante la respectiva Corte de Apelaciones, si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión.
- Ejecución de la Sentencia: Una vez que la sentencia es firme y ejecutoriada (esto es, que ha sido notificada a las partes y ya no proceden recursos judiciales), se inicia la fase de ejecución. Si el demandado o demandante no cumple con el régimen de visitas establecido, la otra parte podrá solicitar al tribunal medidas para asegurar el cumplimiento.
Es importante tener en cuenta que este proceso judicial para establecer el régimen de visitas puede ser complejo y requiere el cumplimiento de diversas normas y plazos legales. Por tanto, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia en Chile. Cada paso del proceso es vital para garantizar que se establezca un régimen de visitas que tenga en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, y que sea respetado por todas las partes involucradas.
Suspensión o Restricción de las Visitas
En el marco del derecho de familia chileno, es esencial comprender que un juez tiene la facultad para implementar una medida cautelar orientada a suspender o restringir el Régimen de Relación Directa y Regular, comúnmente referido como régimen de visitas. Esta acción judicial puede ser adoptada si, tras un análisis detallado, se determina que la continuación de dicho régimen podría ser perjudicial para el bienestar del niño, niña o adolescente.
Existen diversas situaciones en las que podría ser necesario suspender o restringir el régimen de visitas. Una de las más comunes ocurre cuando se presenta una Medida de Protección por Vulneración de Derechos. En estos casos, el juez evalúa si el mantenimiento del régimen de visitas puede poner en riesgo la seguridad física o emocional del niño o niña. Para esta evaluación, se pueden considerar informes psicológicos, testimonios, y otras pruebas relevantes que apoyen la necesidad de modificar el régimen de visitas.
En resumen, la suspensión o restricción del régimen de visitas es una posibilidad dentro del sistema legal chileno. Sin embargo, estas medidas se consideran en circunstancias excepcionales y siempre con el objetivo de salvaguardar los derechos y el bienestar del niño, niña o adolescente.
Régimen de Relación Directa y Regular con los Abuelos en Chile
En Chile, la ley contempla el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. Este derecho busca garantizar que, independientemente de las circunstancias familiares, los niños, niñas y adolescentes mantengan un vínculo con sus abuelos, quienes a menudo aportan un sentido de continuidad, estabilidad y amor incondicional.
El régimen de visitas con los abuelos puede establecerse de manera amigable a través de un acuerdo mutuo. En este proceso, las partes involucradas, normalmente los progenitores y los abuelos, acuerdan los términos y condiciones del régimen de visitas que se considera más beneficioso para el niño, niña o adolescente. Este acuerdo debe formalizarse por escrito y luego ser ratificado por un juez para obtener validez legal.
Cuando no es posible llegar a un acuerdo, el régimen de visitas con los abuelos puede establecerse judicialmente mediante una demanda. En este caso, un juez examinará la situación y determinará si el establecimiento del régimen de visitas con los abuelos es beneficioso para el niño, niña o adolescente. Durante este proceso, el interés superior del niño, niña o adolescente es siempre la prioridad.
El régimen de visitas con los abuelos puede tener un impacto significativamente positivo en la vida de los niños, niñas y adolescentes. Este régimen permite mantener lazos fuertes, proporciona apoyo emocional y puede ser especialmente beneficioso en situaciones de separación o divorcio de los progenitores.
Régimen de Relación Directa y Regular con Hermanos y Tíos en Chile
Además del establecimiento del régimen de visitas con los abuelos, el sistema legal chileno también permite la regulación de un régimen de relación directa y regular con hermanos y tíos. Al igual que en el caso de los abuelos, este régimen puede establecerse a través de un acuerdo mutuo o judicialmente mediante una demanda.
En el caso de los hermanos y tíos, el juez tiene la facultad de establecer un derecho de visitas que se individualice, siempre y cuando esto resulte en beneficio para el niño, niña o adolescente. Es importante mencionar que este derecho de relación directa y regular se extiende a cualquier pariente con quien el niño, niña o adolescente tenga un vínculo estrecho y positivo.
Este régimen de visitas con hermanos y tíos puede ser especialmente beneficioso en situaciones donde los progenitores están ausentes o incapacitados, o en casos de separación o divorcio. Mantener la relación con la familia extendida puede proporcionar al niño, niña o adolescente un sentimiento de continuidad y seguridad, y fortalecer su red de apoyo emocional.
Incumplimiento del Régimen de Relación Directa y Regular (visitas)
El incumplimiento del régimen de relación directa y regular puede acarrear graves sanciones legales. Dependiendo de quién incumpla, las consecuencias pueden variar.
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Consecuencias para el cuidador principal:
Si el padre, madre o tercero que ejerce el cuidado personal obstruye el régimen de visitas de alguna forma, la ley chilena estipula multas que pueden llegar hasta 1 UTM o arrestos de hasta quince días. Si se reitera la negligencia, se pueden solicitar más multas y arrestos.
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Consecuencias para el padre o madre que debe ejercer el Régimen de Relación Directa y Regular:
Si el padre o madre que se comprometió a visitar a sus hijos en un tiempo determinado y no lo hace, daña el interés superior del niño, creando una ruptura emocional. En este caso, se puede solicitar al tribunal que inste al infractor (43) al cumplimiento del régimen, con posibilidad de multas, e incluso la suspensión o restricción del régimen.
Además, si se demuestra un incumplimiento constante, el juez puede autorizar al niño, niña o adolescente a salir del país con el padre o madre custodio, sin requerir la autorización del infractor.
Respuestas a Preguntas Frecuentes: Relación Directa y Regular (visitas) en Chile
Hemos desarrollado un listado de respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Relación Directa y Regular:
1. ¿Qué es el Régimen de Relación Directa y Regular?
Se entiende por Relación Directa y Regular (régimen de visitas), a aquel que propende a que el vínculo familiar entre el padre, madre, hermanos y abuelos que no ejercen el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, se mantenga en el tiempo a través de un contacto periódico y estable.
La Convención sobre Derechos del Niño (tratado internacional firmado y ratificado por Chile) reconoce a la relación directa y regular como un derecho que tiene el niño o niña que se encuentra separado/a de uno o ambos padres, a mantener relaciones personales, directas y regulares con ambos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Así, si el ejercicio de la relación directa y regular perjudica el bienestar del hijo/a, debe ser suspendido o restringido según sea el caso.
2. ¿Cómo se determina el Régimen de Relación Directa y Regular?
La determinación del Régimen se refiere a la forma en que se puede establecer este derecho. En este sentido, en Chile se permite que esto lo puedan regular las partes de común acuerdo, o derechamente en virtud de una resolución emanada por el juez de familia.
Determinación de común acuerdo entre las partes
La primera alternativa para regular que se establezca o modifique el régimen de Relación Directa y Regular (visitas) es que las partes soliciten una hora ante un mediador o mediadora, para que el acuerdo allí arribado sea sometido a una aprobación del Juez de Familia.
La segunda alternativa, y más recomendable que la primera, consiste en que las partes lleguen al acuerdo por una escritura pública redactada por un abogado especialista en derecho de familia. En dicho acuerdo se establecerá la forma en que se desarrollará el régimen “ordinario” que es aquel que se ejecuta de forma estable y periódica, y el régimen “extraordinario”, donde se comprende por ejemplo las navidades, años nuevos, cumpleaños, día del niño u otros.
Determinación judicial
Naturalmente, el juez intervendrá en regular la modificación o establecimiento de este derecho cuando los padres no se pongan de acuerdo y uno de ellos decida demandar al otro. En dicho caso, el padre o madre demandante tendrá derecho a que se establezca un Régimen de Relación Directa y Regular (visitas) provisorio. El carácter de provisorio está dado por el hecho de que únicamente se establecerá durante el tiempo que se desarrolle el juicio, hasta dictada la sentencia definitiva.
De todas formas, hay que entender que aún cuando ya se haya iniciado el juicio, las partes podrán llegar a un acuerdo en cuanto al régimen, caso en el cual, el juicio terminaría porque las partes arribaron a una conciliación, o presentaron un avenimiento. En caso de que ello surja, el juicio concluirá de forma anticipada con una sentencia que autorice el régimen al cual se ha arribado.
Si finalmente una solución consensuada no acontece, el juez deberá actuar solo en mérito de lo que las pruebas del proceso le indiquen en base a los parámetros que establece la ley. A saber:
- La edad del hijo o hija.
- La vinculación afectiva entre el hijo o hija y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
- Cualquier otro elemento importante en consideración al interés superior del hijo o hija.
3. ¿Puede el Juez suspender o restringir el Régimen de Relación Directa y Regular (visitas)?
En efecto el juez podrá igualmente suspender o restringir el Régimen de Relación Directa y Regular (visitas) cuando este sea perjudicial para en niño, niña o adolescente y una de las partes lo ha solicitado.
La suspensión del Régimen de Relación Directa y Regular no sólo puede ser sentenciada por la presentación de una demanda referente a la materia, sino que, además, podrá establecerse como medida cautelar en caso de presentarse una Medida de Protección por Vulneración de Derechos del niño, niña o adolescente.
4. ¿Se puede establecer un Régimen de Relación Directa y Regular (visitas) de un niño, niña o adolescente con respecto a sus abuelos o terceros?
Efectivamente, el hijo tiene derecho a mantener una Relación Directa y Regular con sus abuelos, lo cual se puede establecer en virtud de un acuerdo, o judicialmente a través de una demanda (tal como se ha señalado en lo referente a los padres).
Respecto a hermanos o primos, el juez, luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, podrá establecer un derecho de visitas a los parientes que individualice, en las formas y condiciones que dicho juez determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el niño, niña o adolescente; y podrá, asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar.
5. ¿Qué sucede si se incumple el Régimen?
En cuanto al incumplimiento del relación directa y regular (visitas), se debe distinguir si quien incumple es el padre o madre que ejerce el cuidado personal, o el otro.
¿Cuáles son las consecuencias por el incumplimiento por parte del padre, madre, o persona que ejerce el cuidado personal?
Si el padre, la madre o el tercero que ejerce el cuidado personal del niño, niña o adolescente impide que este se lleve a cabo o se limite de alguna forma, la ley contempla multas que no excedan de 1 UTM, o arrestos de hasta quince días. En caso de que la persona reitere su negligencia, se podrá solicitar cuantas veces sean necesarias, la aplicación de más multas y más arrestos.
¿Cuáles son las consecuencias por el incumplimiento del padre o madre que debe ejercer el Régimen (visitas)?
El padre o la madre que se comprometió a visitar a sus hijos en un tiempo determinado y no lo hace, produce un fuerte atentado al interés superior de sus hijos ya que con esto se rompe la expectativa que tiene el niño, niña o adolescente.
La ley establece que, ocurrido algún incumplimiento, se debe pedir al tribunal instar al infractor al cumplimiento del régimen, haciéndose igualmente procedente la aplicación de multas o arrestos. Junto a lo anterior, no es menos grave el hecho de que el juez podrá exigir el cumplimiento bajo el apercibimiento de decretar la suspensión o restricción del régimen.
Además, al acreditarse constantes incumplimientos por parte del padre o madre que debe cumplir con el régimen, amerita para que el juez pueda autorizar al niño, niña o adolescente a salir del país junto al padre o madre custodio, sin la autorización del incumplidor.
La representación que le pueden brindar los abogados especialistas de nuestro Estudio Jurídico, contempla asesoría desde la etapa previa a negociación, hasta la representación en demanda de Régimen de Relación Directa y Regular (visitas) ante tribunales a fin de que se logre resolver la controversia con la dictación de la sentencia en juicio.
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