Abogados Especialistas en Justificación de Inversiones ante el SII en Chile
La justificación de inversiones es la obligación del contribuyente de demostrar ante el Servicio de Impuestos Internos el origen de los fondos utilizados en sus inversiones, gastos y aumentos patrimoniales. El artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824) establece una presunción legal de renta: si un contribuyente no puede acreditar el origen de los recursos con que financió sus inversiones o desembolsos, el SII presume que dichos montos constituyen renta no declarada y los grava con el impuesto correspondiente, más reajustes, intereses y multas. A su vez, el artículo 71 de la LIR complementa esta norma estableciendo que la renta presunta se entiende generada proporcionalmente en los años en que se formó el patrimonio no justificado.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento Tributario asesora a personas naturales, empresarios y grandes contribuyentes en la justificación de inversiones ante el SII, tanto de forma preventiva (antes de una fiscalización) como reactiva (cuando ya se ha recibido una citación conforme al artículo 63 del Código Tributario). Nuestras principales áreas de actuación incluyen:
- Diagnóstico patrimonial preventivo: Análisis de la coherencia entre los ingresos declarados, las inversiones realizadas y el patrimonio acumulado, identificando brechas antes de que el SII las detecte.
- Recopilación y organización documental: Preparación del expediente de justificación con contratos, escrituras, certificados bancarios, declaraciones de renta, posesiones efectivas, donaciones y toda documentación que acredite el origen lícito de los fondos.
- Respuesta a citaciones del SII: Preparación de la respuesta formal a la citación del artículo 63 del Código Tributario, dentro del plazo legal de un mes (prorrogable por un mes adicional).
- Defensa ante liquidaciones: Impugnación de liquidaciones fundadas en el artículo 70 de la LIR mediante reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero (artículo 124 del Código Tributario).
- Asesoría para chilenos con inversiones en el exterior: Cumplimiento de obligaciones de información (DJ 1929, DJ 1930) y justificación de fondos provenientes del extranjero, considerando el intercambio automático de información (CRS/AEOI).
Más de 15 años de experiencia en derecho tributario en Chile. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.
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A continuación encontrará información detallada sobre la justificación de inversiones en Chile: la presunción de renta del artículo 70, fuentes legítimas de fondos, el procedimiento del SII, cómo defenderse ante una liquidación, y preguntas frecuentes.
Última actualización: febrero de 2026.
La Presunción de Renta: Artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
El artículo 70 de la LIR es la norma central en materia de justificación de inversiones. Establece que se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y a las de las personas que viven a sus expensas. Si las inversiones, gastos, desembolsos y aumentos de patrimonio de un contribuyente no guardan relación con sus ingresos declarados, el SII presume que la diferencia constituye renta gravada que no fue oportunamente declarada.
La presunción del artículo 70 es una presunción legal simplemente legal, lo que significa que admite prueba en contrario: el contribuyente puede desvirtuarla acreditando que los fondos provienen de rentas ya declaradas, de ingresos exentos, de ingresos no constitutivos de renta (artículo 17 de la LIR), de herencias, donaciones, préstamos u otras fuentes legítimas. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente — es él quien debe demostrar el origen de los fondos, no el SII quien debe probar que hay renta no declarada.
El artículo 71 de la LIR complementa esta norma estableciendo la regla de proporcionalidad: si el contribuyente no justifica el origen de la inversión, se presume que la renta se generó proporcionalmente en el año de la inversión y en los años anteriores, hasta completar un período que cubra el monto no justificado. Esta regla tiene implicancias directas en la determinación del impuesto adeudado, ya que puede afectar varios ejercicios tributarios simultáneamente.
Fuentes Legítimas para Justificar Inversiones
Para desvirtuar la presunción del artículo 70, el contribuyente debe acreditar que sus fondos provienen de fuentes legítimas. Las principales fuentes aceptadas por el SII son:
Rentas Efectivamente Declaradas y Tributadas
El contribuyente debe demostrar que los fondos provienen de ingresos que ya tributaron: sueldos y honorarios declarados en el Formulario 22, utilidades retiradas de empresas, dividendos percibidos, rentas de arriendos declaradas, ganancias de capital sobre las que se pagó impuesto, y cualquier otra renta informada al SII. La documentación clave incluye las declaraciones de renta anuales, los certificados de retención, las liquidaciones de sueldo y los comprobantes de retiros o distribuciones.
Ingresos No Constitutivos de Renta (Artículo 17 de la LIR)
Ciertos ingresos no están gravados con impuesto y son fuentes válidas de justificación. El artículo 17 de la LIR los enumera: indemnizaciones por daño emergente (N° 1), indemnizaciones por accidentes del trabajo (N° 2), montos percibidos por seguros de vida (N° 3), ganancias de capital exentas en la venta de bienes raíces hasta 8.000 UF (N° 8 letra b), devoluciones de capital aportado a sociedades (N° 7), entre otros. Para que sean válidos como justificación, deben estar debidamente documentados — contrato de seguro, sentencia judicial, escritura de compraventa, etc.
Herencias, Donaciones y Préstamos
Las herencias son una fuente legítima de justificación, siempre que se acrediten con la posesión efectiva y el pago del Impuesto a las Herencias conforme a la Ley 16.271. Las donaciones deben constar en escritura pública, haber pagado el impuesto correspondiente y estar debidamente insinuadas judicialmente cuando superen los límites legales. Los préstamos son aceptados como justificación si están documentados (contrato de mutuo, pagaré, transferencia bancaria) y si el prestamista puede a su vez justificar el origen de los fondos prestados. Los préstamos entre partes relacionadas son objeto de especial escrutinio por el SII.
Fondos Provenientes del Exterior
Con la implementación del intercambio automático de información financiera (CRS/AEOI), el SII recibe datos de cuentas financieras de contribuyentes chilenos en el exterior. Los fondos provenientes del extranjero deben justificarse con documentación que acredite su origen: declaraciones de impuestos del país de origen, contratos de trabajo, comprobantes de venta de activos, certificados bancarios extranjeros y — cuando corresponda — las declaraciones juradas DJ 1929 (inversiones en el exterior) y DJ 1930 (rentas obtenidas en el exterior). La omisión de estas declaraciones juradas puede detonar una fiscalización. Para un análisis especializado, visite nuestra página sobre tributación internacional.
Procedimiento del SII en la Fiscalización de Inversiones
El SII cuenta con amplias facultades de fiscalización establecidas en los artículos 59 y 60 del Código Tributario que le permiten examinar las declaraciones y documentos del contribuyente. El procedimiento típico en una fiscalización por justificación de inversiones sigue estas etapas:
Detección de la discrepancia: El SII cruza información de múltiples fuentes — declaraciones de renta, información bancaria (reforzada por la Ley 21.713 de 2024), datos del Conservador de Bienes Raíces, información de corredores de bolsa, notarías y registros vehiculares — con las rentas declaradas por el contribuyente. Cuando identifica que las inversiones, gastos o aumentos patrimoniales superan los ingresos declarados, inicia el proceso.
Citación (artículo 63 del Código Tributario): El SII notifica al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes (prorrogable por un mes adicional a solicitud del contribuyente), presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. En el contexto del artículo 70, la citación solicita específicamente que el contribuyente justifique el origen de los fondos de inversiones o desembolsos determinados. Este es el momento más crítico del proceso — la respuesta debe ser completa, documentada y coherente. Una respuesta incompleta o contradictoria puede agravar la situación.
Liquidación: Si el contribuyente no responde, responde insatisfactoriamente o no logra desvirtuar la presunción, el SII emite una liquidación determinando el impuesto adeudado sobre la renta presunta, más reajustes (IPC), intereses del 1,5% mensual (artículo 53 del Código Tributario) y multas del artículo 97 N° 1 o N° 2. Si se presume dolo, puede aplicarse el artículo 97 N° 4 (delito tributario).
Reclamación: El contribuyente puede reclamar la liquidación ante el Tribunal Tributario y Aduanero (artículo 124 del Código Tributario) dentro de 90 días hábiles desde la notificación. Si necesita defensa en esta etapa, nuestro equipo de litigación tributaria puede representarle.
La Ley 21.713 de 2024 y el Fortalecimiento de la Fiscalización
La Ley 21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, publicada en octubre de 2024, introdujo modificaciones que refuerzan significativamente la capacidad del SII para detectar inversiones no justificadas:
Acceso a información bancaria: La ley amplió las facultades del SII para acceder a información de las instituciones financieras, permitiendo cruzar los movimientos bancarios del contribuyente con sus declaraciones de renta. Esto significa que depósitos, transferencias y movimientos significativos que antes podían pasar desapercibidos ahora quedan dentro del radar de la fiscalización.
Registro de beneficiario final: Se estableció la obligación de reportar al SII la identidad de los beneficiarios finales de las entidades jurídicas. Esto dificulta el uso de sociedades como vehículos para ocultar el verdadero dueño de inversiones no justificadas.
Obligaciones de plataformas digitales: Las plataformas de comercio electrónico y servicios digitales deben informar al SII las transacciones de sus usuarios, creando una nueva fuente de información para detectar ingresos no declarados.
Estas modificaciones hacen que la justificación preventiva de inversiones sea más importante que nunca. Lo que antes podía pasar inadvertido hoy puede ser detectado mediante cruces automatizados. Para una revisión integral de su cumplimiento tributario antes de que el SII actúe, consulte nuestro equipo.
Preguntas Frecuentes sobre Justificación de Inversiones en Chile
¿Qué pasa si no puedo justificar una inversión ante el SII?
Si no logra desvirtuar la presunción del artículo 70 de la LIR, el SII presumirá que el monto de la inversión no justificada constituye renta no declarada y liquidará el impuesto correspondiente (Impuesto Global Complementario para personas naturales, IDPC para empresas), más reajustes por IPC, intereses del 1,5% mensual y multas del artículo 97 N° 1 o N° 2 del Código Tributario. La renta presunta se distribuye proporcionalmente conforme al artículo 71 de la LIR, lo que puede afectar varios ejercicios tributarios. Si el SII presume dolo, puede iniciar acciones penales por el artículo 97 N° 4.
¿Puedo justificar una inversión con un préstamo familiar?
Sí, pero debe cumplir requisitos estrictos. El préstamo debe estar documentado (contrato de mutuo, pagaré o escritura pública), debe existir una transferencia bancaria que lo acredite (el SII no acepta préstamos en efectivo sin respaldo), y — fundamental — el prestamista debe poder a su vez justificar el origen de los fondos prestados. Los préstamos entre partes relacionadas (familiares, socios) son especialmente escrutados por el SII, que puede cuestionar su veracidad si las condiciones no corresponden a las de mercado o si no hay evidencia de restitución.
¿Cuánto plazo tengo para responder a una citación del SII por inversiones?
La citación del artículo 63 del Código Tributario otorga un plazo de un mes desde la notificación para responder. Este plazo puede prorrogarse por un mes adicional a solicitud del contribuyente. Es un plazo breve para reunir documentación, especialmente si la inversión es antigua o los montos son significativos. Por ello, es fundamental iniciar la preparación del expediente de justificación lo antes posible y, preferiblemente, contar con asesoría tributaria especializada desde el primer día. Si necesita representación, visite nuestra página sobre defensa en fiscalizaciones.
¿Qué inversiones gatillan la fiscalización del artículo 70?
Cualquier inversión, gasto o desembolso que no guarde relación con los ingresos declarados puede gatillar la fiscalización. Las situaciones más frecuentes incluyen: compra de bienes raíces, adquisición de vehículos de alto valor, inversiones en instrumentos financieros, aportes de capital a sociedades, depósitos bancarios significativos, gastos de vida que exceden los ingresos declarados, y operaciones en el exterior detectadas mediante el intercambio automático de información. La Ley 21.713 amplió las fuentes de información del SII, lo que incrementa la detección de discrepancias.
¿Las herencias y donaciones sirven para justificar inversiones?
Sí, ambas son fuentes legítimas de justificación. Las herencias deben acreditarse con la resolución de posesión efectiva y el pago del Impuesto a las Herencias (Ley 16.271). Las donaciones deben constar en escritura pública, haber sido insinuadas judicialmente cuando exceden ciertos montos, y haber pagado el impuesto correspondiente. Si recibió una herencia o donación y no tramitó la posesión efectiva ni pagó el impuesto, la justificación se debilita significativamente. Visite nuestras páginas sobre herencias y sucesiones y donaciones.
¿Puedo justificar inversiones con ahorros acumulados en efectivo?
Es extremadamente difícil. El SII exige documentación que acredite el origen y la trazabilidad de los fondos. Los ahorros en efectivo, por definición, no tienen respaldo documental de su acumulación. Si bien el contribuyente puede argumentar que ahorró parte de sus ingresos declarados en efectivo durante años, la ausencia de movimientos bancarios que lo respalden hace que esta justificación sea débil y generalmente no prospere ante el SII ni ante los tribunales. La recomendación preventiva es mantener todos los ahorros en cuentas bancarias o instrumentos financieros que generen trazabilidad documental.
¿El intercambio automático de información (CRS) afecta la justificación de inversiones?
Significativamente. Bajo el Common Reporting Standard (CRS), las instituciones financieras de más de 100 países reportan automáticamente al SII la información de cuentas bancarias, depósitos, inversiones y saldos de contribuyentes con residencia fiscal en Chile. Esto significa que el SII puede detectar discrepancias entre los activos en el exterior y los ingresos declarados en Chile. Los contribuyentes con inversiones internacionales deben cumplir con las declaraciones juradas DJ 1929 y DJ 1930, y tener documentación que justifique el origen de los fondos en el exterior. Para asesoría especializada, visite nuestra página sobre inversiones transfronterizas.
¿Puedo reclamar una liquidación por inversiones no justificadas?
Sí. La liquidación puede reclamarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) conforme al artículo 124 del Código Tributario, dentro de 90 días hábiles desde la notificación. En el procedimiento de reclamación, el contribuyente puede presentar toda la prueba que no fue considerada o que no pudo aportarse en la etapa administrativa. El TTA evaluará si la liquidación está bien fundada y si el contribuyente logra desvirtuar la presunción con prueba suficiente. La sentencia del TTA es apelable ante la Corte de Apelaciones. Nuestro equipo de litigación ante Tribunales Tributarios puede representarle en todas las instancias.
¿Cuántos años atrás puede fiscalizar el SII en materia de inversiones?
Los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario aplican: 3 años si se presentó declaración, y 6 años si no se presentó declaración o si la declaración fue maliciosamente falsa. La citación del artículo 63 amplía el plazo en 3 meses adicionales. Es importante tener presente que el artículo 71 de la LIR permite distribuir la renta presunta en varios ejercicios, por lo que la fiscalización de una inversión realizada en un año determinado puede impactar ejercicios anteriores dentro del período de prescripción. Una revisión de cumplimiento tributario preventiva puede identificar estas vulnerabilidades antes de que el SII actúe.
¿Es recomendable preparar una justificación preventiva antes de invertir?
Es altamente recomendable. Antes de realizar una inversión significativa — compra de un inmueble, aporte de capital a una sociedad, adquisición de acciones, depósito en el exterior — el contribuyente debería verificar que tiene documentación suficiente para justificar el origen de los fondos. Esto incluye declaraciones de renta que respalden los ingresos, comprobantes bancarios que demuestren la acumulación de los ahorros, escrituras de compraventa anteriores, y cualquier documento que genere trazabilidad. El costo de preparar un expediente preventivo es mínimo comparado con el costo de una liquidación por renta presunta. Nuestro servicio de consultoría tributaria incluye este análisis.
Abogados Especialistas en Justificación de Inversiones ante el SII
En Schneider Abogados, nuestro equipo cuenta con más de 15 años de experiencia en justificación de inversiones ante el SII. Asesoramos de forma preventiva y reactiva: preparamos expedientes de justificación, respondemos citaciones del artículo 63, impugnamos liquidaciones y representamos a nuestros clientes ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y las Cortes de Apelaciones.
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