Abogados Especialistas en Indemnización de Perjuicios en Chile
La indemnización de perjuicios es la compensación económica que debe pagar quien ha causado un daño a otra persona, ya sea por el incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual, artículos 1545 y siguientes del Código Civil) o por un hecho ilícito cometido sin que exista contrato entre las partes (responsabilidad extracontractual, artículos 2314 y siguientes). El principio rector es la reparación integral del daño: la víctima debe quedar, en lo posible, en la misma situación en que se encontraría si el daño no se hubiera producido. La ley reconoce tres categorías de perjuicios indemnizables: el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral (artículo 1556 del Código Civil).
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil cuenta con amplia experiencia en demandas de indemnización de perjuicios en Chile, tanto en el ámbito contractual como extracontractual. Asesoramos y representamos a nuestros clientes en casos de:
- Incumplimiento de contratos: Compraventa, prestación de servicios, arrendamiento, construcción y otros juicios por incumplimiento contractual.
- Accidentes de tránsito: Indemnización por lesiones, daño material y daño moral causados por negligencia.
- Negligencia médica: Errores médicos en hospitales, clínicas y centros de salud.
- Accidentes laborales: Indemnización civil derivada de accidentes del trabajo por negligencia del empleador.
- Daños a la propiedad: Destrucción o deterioro de bienes por actos ilícitos o negligentes.
- Responsabilidad del Estado: Falta de servicio de órganos de la administración pública.
- Defensa del consumidor: Indemnización por productos o servicios defectuosos (Ley 19.496).
Más de 15 años de experiencia en derecho civil en Chile. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención en todo Chile.
Cada caso de indemnización depende de los hechos concretos, la prueba disponible y los plazos legales. Actuar a tiempo es fundamental: la acción indemnizatoria prescribe en plazos que van desde 4 hasta 5 años según el tipo de responsabilidad. Nuestra experiencia le ayuda a evaluar la viabilidad de su caso y a obtener la mejor reparación posible.
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A continuación encontrará información completa sobre la indemnización de perjuicios en Chile: responsabilidad contractual y extracontractual, los tres tipos de daño indemnizable, los requisitos para demandar, el procedimiento judicial, los plazos de prescripción, las defensas y eximentes, y preguntas frecuentes.
Última actualización: febrero de 2026.
Indemnización de Perjuicios por Responsabilidad Contractual
La responsabilidad contractual surge cuando una de las partes de un contrato no cumple con sus obligaciones, las cumple de manera imperfecta o retarda su cumplimiento, causando un perjuicio a la otra parte. El artículo 1556 del Código Civil establece que la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante en cualquiera de estas tres hipótesis.
Para que proceda la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Incumplimiento de una obligación contractual: Puede ser total (no se cumplió la obligación), parcial (se cumplió de forma imperfecta) o tardío (se retardó el cumplimiento).
- Culpa o dolo del deudor: El incumplimiento debe ser imputable al deudor, ya sea por negligencia (culpa) o por intención de no cumplir (dolo). La culpa se presume por el solo hecho del incumplimiento, correspondiendo al deudor probar que actuó con la diligencia debida (artículo 1547 del Código Civil).
- Existencia de daño o perjuicio: El acreedor debe haber sufrido un daño real y efectivo como consecuencia del incumplimiento.
- Relación de causalidad: El daño debe ser una consecuencia directa del incumplimiento (artículo 1558: solo se indemnizan los perjuicios que sean una "consecuencia inmediata o directa" del incumplimiento).
- Constitución en mora del deudor: Requisito esencial en materia contractual. El deudor se constituye en mora cuando es requerido judicialmente o conforme al artículo 1551 del Código Civil. Solo desde la mora se deben perjuicios (artículo 1557).
Un aspecto relevante es la extensión de los perjuicios según exista culpa o dolo: si el incumplimiento es culpable, solo se indemnizan los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; si fue doloso, se indemnizan incluso los perjuicios imprevistos, siempre que sean consecuencia directa del incumplimiento (artículo 1558).
Indemnización de Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual
La responsabilidad extracontractual (también llamada responsabilidad civil por delitos y cuasidelitos civiles) nace cuando una persona causa daño a otra sin que exista un contrato entre ellas. El artículo 2314 del Código Civil establece la regla fundamental: quien comete un hecho ilícito (delito o cuasidelito civil) que causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. El artículo 2329 complementa este principio al señalar que, por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta.
Los requisitos para que proceda la indemnización extracontractual son:
- Un hecho voluntario: Una acción u omisión atribuible a una persona.
- Ilicitud: El hecho debe ser contrario a derecho.
- Culpa o dolo: A diferencia de la responsabilidad contractual, en el ámbito extracontractual la culpa no se presume: es la víctima quien debe probar que el autor del daño actuó con negligencia (culpa) o con intención (dolo).
- Daño: Debe existir un perjuicio real, que puede ser patrimonial (daño emergente, lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral).
- Relación de causalidad: El daño debe ser consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito.
- Capacidad del autor: El autor del daño debe ser capaz. Son incapaces de cometer delito o cuasidelito civil los menores de 7 años, los dementes, y los mayores de 7 y menores de 16 que hayan actuado sin discernimiento (artículo 2319).
El Código Civil también regula hipótesis especiales de responsabilidad extracontractual: la responsabilidad por hecho ajeno (artículos 2320 a 2322), como la del empleador por actos de sus dependientes, la del padre por los hechos del hijo menor; y la responsabilidad por hecho de las cosas (artículos 2323 a 2328), como la del dueño de un edificio por los daños causados por su ruina. Además, cuando el hecho ilícito es cometido por dos o más personas, la responsabilidad es solidaria (artículo 2317): la víctima puede demandar la totalidad de la indemnización a cualquiera de los autores.
Tipos de Daño Indemnizable: Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral
El artículo 1556 del Código Civil distingue dos categorías de perjuicios patrimoniales, y la jurisprudencia ha reconocido ampliamente una tercera categoría extrapatrimonial:
Daño Emergente
Es la pérdida efectiva que sufre el patrimonio de la víctima como consecuencia directa del hecho dañoso. Se trata de un perjuicio actual, real y cuantificable. Ejemplos: gastos médicos por lesiones, costo de reparación de un vehículo dañado, precio pagado por un bien que nunca fue entregado, pérdida de mercadería por un incendio.
Lucro Cesante
Es la ganancia que la víctima dejó de obtener como consecuencia del daño. Se refiere a ingresos futuros que razonablemente se habrían percibido de no mediar el hecho dañoso. Ejemplos: utilidades que un comerciante deja de percibir porque su local fue dañado, los salarios que un trabajador lesionado no puede percibir durante su recuperación, las rentas de arrendamiento que se dejan de cobrar por la destrucción de un inmueble.
Daño Moral
Es el sufrimiento, dolor o afectación emocional que experimenta la víctima. Aunque el Código Civil no lo menciona expresamente en el artículo 1556, la doctrina y jurisprudencia chilena lo reconocen plenamente, tanto en materia extracontractual como — desde hace ya varias décadas — también en materia contractual. Su cuantificación es más compleja porque no tiene un valor de mercado, quedando su determinación a criterio del tribunal según las circunstancias del caso. Ejemplos: sufrimiento por la muerte de un familiar en un accidente, angustia por una negligencia médica, aflicción por la pérdida del hogar.
Procedimiento Judicial para Demandar Indemnización de Perjuicios
El proceso para obtener una indemnización de perjuicios se tramita ante los tribunales civiles competentes. Las etapas principales son:
- Evaluación previa del caso: Antes de demandar, es fundamental analizar la viabilidad jurídica: existencia de los requisitos de la responsabilidad, disponibilidad de pruebas, solvencia del demandado y plazos de prescripción vigentes. Una evaluación profesional evita juicios infructuosos.
- Presentación de la demanda: Se presenta ante el Juzgado Civil competente (generalmente el del domicilio del demandado). La demanda debe identificar con precisión al demandante y demandado, exponer los hechos, invocar el derecho aplicable, describir los perjuicios sufridos y cuantificar la indemnización que se solicita.
- Procedimiento aplicable: En responsabilidad contractual, la acción indemnizatoria generalmente se tramita en juicio ordinario (procedimiento más extenso). En responsabilidad extracontractual, también se aplica el juicio ordinario. En materias de consumo, se puede recurrir al Juzgado de Policía Local conforme a la Ley 19.496. Si existe condena penal previa, la acción civil puede ejercerse en sede penal o civil.
- Período de prueba: Es la etapa más determinante. La víctima debe acreditar el hecho generador del daño, la culpa o dolo del demandado, la existencia y magnitud del daño, y la relación de causalidad. Los medios de prueba incluyen documentos, testigos, informes periciales, fotografías y otros antecedentes.
- Sentencia: El tribunal resuelve si el demandado es responsable y fija el monto de la indemnización, considerando el daño emergente, el lucro cesante y, en su caso, el daño moral. La sentencia puede ser apelada ante la Corte de Apelaciones respectiva.
- Cumplimiento: Si el demandado no paga voluntariamente, el demandante puede solicitar la ejecución forzada de la sentencia, que puede incluir el embargo y remate de bienes.
Plazos de Prescripción de la Acción Indemnizatoria
Uno de los aspectos más críticos en materia de indemnización de perjuicios es la prescripción: si no se ejerce la acción dentro del plazo legal, se pierde el derecho a demandar. Los plazos principales son:
- Responsabilidad contractual — 5 años: La acción ordinaria de indemnización prescribe en 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible (artículos 2514 y 2515 del Código Civil).
- Responsabilidad extracontractual — 4 años: La acción prescribe en 4 años contados desde la perpetración del acto (artículo 2332 del Código Civil). Existe debate jurisprudencial sobre si el plazo se cuenta desde el hecho ilícito o desde la manifestación del daño, especialmente en casos de daños diferidos.
- Protección del consumidor — 6 meses a 4 años: La Ley 19.496 establece plazos especiales según el tipo de infracción, que pueden ser más breves que los del derecho común.
- Accidentes del trabajo — 5 años: La acción civil por negligencia del empleador prescribe conforme a las reglas generales del artículo 2515, según la jurisprudencia mayoritaria.
Es fundamental actuar dentro de plazo. La prescripción se puede interrumpir mediante la presentación de la demanda, pero no se detiene por negociaciones extrajudiciales. Si usted cree tener derecho a una indemnización, consulte a un abogado lo antes posible para no perder su acción.
Eximentes de Responsabilidad y Defensas
No toda situación de daño genera obligación de indemnizar. El demandado puede invocar diversas eximentes y defensas que eliminan o reducen su responsabilidad:
- Caso fortuito o fuerza mayor (artículo 45 del Código Civil): Un evento imprevisto e irresistible que hace imposible el cumplimiento de la obligación. Ejemplos: terremotos, inundaciones, guerras. Quien lo invoca debe probar que el evento fue realmente imprevisible e insuperable y que no pudo tomar medidas razonables para evitarlo.
- Ausencia de culpa: En materia contractual, el deudor puede probar que empleó la diligencia debida según el tipo de contrato (artículo 1547). En materia extracontractual, si la víctima no logra probar la culpa del demandado, la acción será rechazada.
- Exposición imprudente al daño (artículo 2330 del Código Civil): Si la víctima se expuso imprudentemente al daño, la indemnización puede reducirse proporcionalmente. No elimina la responsabilidad del autor, pero sí disminuye el monto a indemnizar.
- Estado de necesidad: Cuando el daño se causa para evitar un mal mayor. Es una causal de justificación reconocida tanto en materia civil como penal.
- Cláusula penal y avaluación convencional: Si el contrato incluye una cláusula penal (artículos 1535 a 1544 del Código Civil), las partes han fijado anticipadamente el monto de la indemnización en caso de incumplimiento. Sin embargo, la cláusula penal no impide reclamar una indemnización mayor si el daño real supera el monto pactado y existe dolo del deudor.
- Prescripción: Si la acción indemnizatoria ha prescrito, el demandado puede oponer esta excepción y el tribunal debe rechazar la demanda.
Preguntas Frecuentes sobre Indemnización de Perjuicios en Chile
¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual?
La responsabilidad contractual surge del incumplimiento de un contrato que vincula a las partes (artículos 1545 y siguientes del Código Civil). La responsabilidad extracontractual surge de un hecho ilícito que causa daño a otro sin que exista contrato (artículos 2314 y siguientes). Las diferencias prácticas más importantes son: en la contractual la culpa se presume y prescribe en 5 años; en la extracontractual la culpa debe probarla la víctima y prescribe en 4 años. Además, en la contractual se requiere constituir en mora al deudor; en la extracontractual, no.
¿Se puede demandar daño moral en un incumplimiento de contrato?
Sí. Aunque el artículo 1556 del Código Civil solo menciona el daño emergente y el lucro cesante, la jurisprudencia chilena ha admitido ampliamente la procedencia del daño moral en sede contractual. Los tribunales superiores han reconocido que el incumplimiento de un contrato puede causar sufrimiento, angustia o aflicción que merece reparación. La Corte Suprema ha fallado reiteradamente en este sentido, consolidando la reparación integral del daño como principio rector.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar una indemnización de perjuicios?
Depende del tipo de responsabilidad. En materia contractual, el plazo general es de 5 años desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515). En materia extracontractual, el plazo es de 4 años desde la perpetración del acto (artículo 2332). Leyes especiales pueden establecer plazos distintos (por ejemplo, la Ley del Consumidor). Le recomendamos consultar a un abogado lo antes posible, ya que una vez vencido el plazo, la acción se extingue y no podrá obtener reparación judicial.
¿Quién debe probar el daño en un juicio de indemnización?
En ambos regímenes, es la víctima (demandante) quien debe probar la existencia y magnitud del daño sufrido. En materia contractual, además, la culpa se presume por el solo hecho del incumplimiento, por lo que el deudor es quien debe probar que actuó diligentemente para eximirse. En materia extracontractual, en cambio, la víctima debe probar tanto el daño como la culpa o dolo del demandado. Por eso la recopilación temprana de pruebas (documentos, informes médicos, fotografías, testigos) es esencial.
¿Cómo se calcula el monto de la indemnización?
No existe una fórmula única. El daño emergente se calcula sumando las pérdidas patrimoniales efectivas (gastos médicos, reparaciones, valor de bienes destruidos). El lucro cesante se estima proyectando las ganancias que razonablemente se habrían obtenido. El daño moral queda a criterio del tribunal, que considera la gravedad del sufrimiento, las circunstancias del caso y la conducta del responsable. En todos los casos, la prueba pericial (informes de expertos) suele ser determinante para acreditar montos.
¿Puedo demandar al empleador de quien me causó el daño?
Sí. El artículo 2320 del Código Civil establece la responsabilidad por hecho ajeno: toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino también de las de quienes están a su cuidado. Esto incluye al empleador por los daños causados por sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones. El empleador puede eximirse si prueba que no pudo impedir el hecho con la autoridad y cuidado que su calidad le confiere.
¿Un terremoto u otra catástrofe natural me exime de pagar indemnización?
Puede eximirlo si se configura como caso fortuito o fuerza mayor (artículo 45 del Código Civil), es decir, un evento imprevisto e irresistible que hizo imposible cumplir la obligación. Sin embargo, la exención no es automática: quien la invoca debe probar que el evento fue realmente imprevisible, insuperable, y que no existían medidas razonables que pudiera haber adoptado para evitar el daño. Además, en Chile, un país sísmico, los tribunales pueden ser más exigentes al evaluar la "imprevisibilidad" de un terremoto en ciertos contextos.
¿Puedo demandar indemnización si también tuve parte de culpa en el accidente?
Sí, pero el monto puede reducirse. El artículo 2330 del Código Civil establece que si la víctima se expuso imprudentemente al daño, la apreciación del daño está sujeta a reducción. Esto significa que el tribunal puede disminuir proporcionalmente la indemnización según el grado de imprudencia de la víctima. No pierde su derecho a demandar, pero la indemnización será menor que si no hubiera contribuido al daño.
¿Qué pruebas debo reunir para demandar indemnización de perjuicios?
Depende del caso, pero en general: el contrato y comunicaciones entre las partes (en responsabilidad contractual); la constancia policial o parte de Carabineros (en accidentes); informes médicos y boletas de gastos (en lesiones personales); fotografías y videos del daño; declaraciones de testigos; informes periciales que acrediten el monto del perjuicio; y documentos contables que demuestren el lucro cesante. Reúna y conserve todo desde el primer momento, ya que la prueba es el elemento más determinante del juicio.
¿Necesito abogado para demandar una indemnización de perjuicios?
Sí, es obligatorio en los tribunales civiles. La ley exige que toda persona que comparezca ante un tribunal civil cuente con patrocinio de abogado. Más allá del requisito legal, la asesoría especializada es esencial para evaluar la viabilidad del caso, cuantificar correctamente los perjuicios, reunir la prueba necesaria, respetar los plazos de prescripción y maximizar las posibilidades de obtener una sentencia favorable.
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