Gobierno Corporativo en Chile

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WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Gobernar bien la empresa protege a los socios, al directorio y al negocio

Su empresa creció, entraron socios o inversionistas, y las decisiones que antes se tomaban de palabra ya no pueden seguir así. O quizá integra un directorio y le inquieta hasta dónde llega su responsabilidad personal por lo que ahí se acuerda. El gobierno corporativo es el conjunto de reglas y órganos que definen cómo se dirige y controla la empresa: quién decide qué, con qué deberes, con qué transparencia y bajo qué límites frente a los conflictos de interés. Ordenarlo a tiempo evita tanto los conflictos entre socios como la exposición de quienes administran. Desde el primer contacto, confidencial.

En resumen

En 30 segundos: El gobierno corporativo define cómo se dirige y controla una sociedad. Su pieza central es el directorio, sujeto a deberes fiduciarios de cuidado y lealtad (arts. 41 y 42 de la Ley N° 18.046) y a responsabilidad personal y solidaria por sus actos dolosos o culpables. Sobre él operan las políticas internas, los comités, la transparencia hacia los accionistas y el control de los conflictos de interés, con especial cuidado en las operaciones con partes relacionadas (Título XVI de la Ley N° 18.046). Las juntas de accionistas son el órgano soberano donde se aprueban las cuentas, se elige el directorio y se deciden las materias de fondo. Aunque la ley es más exigente con las sociedades anónimas abiertas, las buenas prácticas de gobierno benefician también a las pymes y empresas familiares. Un buen gobierno previene disputas y protege a quienes administran.

¿Quiere ordenar el gobierno de su empresa o entender su responsabilidad como director? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Desde el primer contacto, confidencial · secreto profesional.

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1. Qué es el gobierno corporativo y por qué importa en toda empresa

Lo esencial: gobierno corporativo es cómo se dirige y controla la empresa; ordenarlo protege a los socios frente al abuso y a los administradores frente a la responsabilidad.

El gobierno corporativo es el conjunto de reglas, órganos y prácticas que determinan cómo se toman las decisiones dentro de una sociedad y cómo se controla a quienes las toman. Responde a tres preguntas de fondo: quién dirige la empresa, ante quién responde y con qué límites actúa. No es un asunto de grandes corporaciones bursátiles: cualquier sociedad con más de un dueño, o con administradores distintos de los socios, tiene un gobierno corporativo, aunque no lo haya escrito. La pregunta no es si lo tiene, sino si funciona bien o mal.

Su importancia se ve cuando falla. Un directorio que decide sin transparencia, un socio administrador que contrata con su propia empresa, cuentas que nadie aprueba formalmente, o decisiones estratégicas tomadas sin quórum: todos son problemas de gobierno, y todos terminan en desconfianza, disputa o litigio. Un buen gobierno no burocratiza la empresa; le da reglas claras que previenen el conflicto antes de que ocurra y protegen tanto a los socios como a quienes administran. Es la base sobre la que descansa toda la asesoría societaria y corporativa.

Si su empresa creció y siente que las decisiones se toman "como se puede", es el momento de ordenar el gobierno antes de que un conflicto lo obligue a hacerlo. Conversémoslo hoy.

Conviene distinguir el gobierno corporativo de dos materias vecinas con las que se coordina, pero que no son lo mismo. El reparto de poder entre los socios —quién puede vetar, cómo sale un socio, qué mayorías se exigen— pertenece al pacto de accionistas. Y el sistema para prevenir delitos dentro de la empresa, con su modelo de prevención, es materia del compliance de la Ley N° 20.393. El gobierno corporativo, en cambio, mira cómo se administra y controla la sociedad como un todo.

El primer órgano que hay que entender —porque es donde se concentran las decisiones y la responsabilidad— es el directorio.

2. El directorio: la pieza central del gobierno

El punto: el directorio administra la sociedad con amplias facultades, pero como cuerpo colegiado y sujeto a deberes; entender cómo funciona es entender dónde está la responsabilidad.

En la sociedad anónima, la administración corresponde a un directorio elegido por la junta de accionistas. Es un órgano colegiado: decide como cuerpo, en sesiones, por mayoría, y no como la suma de directores actuando por separado. La ley le confiere facultades amplias para administrar y representar a la sociedad en todo lo que quede dentro de su giro, salvo lo que la ley o el estatuto reserven a la junta. Esa amplitud es también la razón por la que sus miembros asumen deberes exigentes: quien tiene poder para comprometer a la sociedad debe responder por cómo lo usa.

El directorio designa habitualmente a un gerente general, que ejecuta sus acuerdos y lleva la gestión diaria, pero que actúa bajo su supervisión: el directorio no puede delegar en el gerente su deber de dirigir y controlar. En sociedades más grandes aparecen además comités —de directores, de auditoría, de riesgos— que preparan y vigilan materias sensibles. Aunque estos comités son obligatorios solo para ciertas sociedades anónimas abiertas, muchas empresas los adoptan voluntariamente porque ordenan la toma de decisiones y reparten mejor la carga de supervisión.

Para las SpA y las sociedades de personas la ley es más flexible: pueden administrarse por un directorio, por uno o más administradores o por los propios socios, según lo defina el estatuto. Esa libertad es una ventaja, pero exige definir con claridad quién decide y con qué límites; de lo contrario, la flexibilidad se transforma en ambigüedad y la ambigüedad, en conflicto.

Cualquiera sea el órgano de administración, sus integrantes quedan sujetos a dos deberes que son el corazón del gobierno: el cuidado y la lealtad.

3. Los deberes fiduciarios: cuidado y lealtad (arts. 41 y 42)

Lo medular: el director debe actuar con diligencia (art. 41) y con lealtad, anteponiendo el interés social al propio; el art. 42 traduce esa lealtad en prohibiciones concretas.

Los directores son fiduciarios: administran un patrimonio ajeno —el de la sociedad y, tras ella, el de los accionistas— y por eso el derecho les exige un estándar de conducta más alto que el de un simple mandatario. Ese estándar se articula en dos deberes que conviene tener claros, porque de ellos deriva casi toda la responsabilidad.

El deber de cuidado o diligencia está en el artículo 41 de la Ley N° 18.046: los directores deben emplear en el ejercicio de sus funciones "el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios". No se les exige acertar siempre —los negocios tienen riesgo—, sino informarse, deliberar y decidir con seriedad. La misma norma declara nula toda cláusula del estatuto o acuerdo de junta que pretenda liberar o limitar esa responsabilidad, y precisa que la aprobación de la memoria y el balance por la junta no exime a los directores por actos determinados.

El deber de lealtad obliga al director a anteponer el interés de la sociedad al suyo propio o al de terceros. Su expresión más concreta está en el artículo 42, que enumera prohibiciones específicas. Conviene verlas ordenadas:

Los dos deberes fiduciarios del director y su traducción práctica
Deber Qué exige Conductas que lo vulneran
Cuidado / diligencia (art. 41)Informarse, deliberar y decidir con la seriedad de quien maneja su propio negocio; asistir a las sesiones y dejar constancia de su oposición.Aprobar operaciones sin analizarlas, ausentarse sistemáticamente, no exigir información al gerente.
Lealtad (art. 42)Anteponer el interés social; declarar sus conflictos; no aprovechar en beneficio propio la información o las oportunidades de la sociedad.Usar bienes o información social en interés propio, tomar para sí oportunidades del negocio, competir con la sociedad, inducir acuerdos ilegales.

Entender estos deberes no es un ejercicio teórico: es lo que permite a un director actuar tranquilo —sabiendo que si se informó y decidió de buena fe, la ley lo ampara— y lo que da a los socios una vara clara para exigir cuentas cuando la conducta se aparta de ese estándar.

La contracara de estos deberes es la responsabilidad: qué ocurre cuando un director los incumple.

4. Responsabilidad de los directores: cuándo responden con su patrimonio

La clave: los directores responden personal y solidariamente por los perjuicios causados con dolo o culpa; dejar constancia de la oposición es la vía para eximirse.

La ley chilena es clara: los directores responden solidariamente de los perjuicios que causen a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables. Solidariamente significa que cada uno puede ser demandado por el total, sin perjuicio de repetir después contra los demás. Es una responsabilidad personal —alcanza el patrimonio del director, no solo el de la empresa— y por eso conocer sus límites es tan importante para quien acepta integrar un directorio.

El punto crítico es cómo se exime un director de esa responsabilidad solidaria. La regla práctica es sencilla y decisiva: el director que no está de acuerdo con un acuerdo del directorio debe hacer constar su oposición en el acta de la sesión, y esa constancia lo libera de la responsabilidad que pudiera derivar de ese acuerdo. El silencio, en cambio, se lee como asentimiento. De ahí que llevar bien las actas no sea una formalidad administrativa, sino la principal herramienta de protección personal de cada director.

Si integra un directorio y le preocupa una decisión que se va a adoptar, no basta con no votarla: hay que dejar constancia de la oposición. Conversemos hoy cómo proteger su posición.

A la responsabilidad civil pueden sumarse consecuencias administrativas —en las sociedades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)— e incluso penales cuando la conducta configura un delito. Distinguir cada plano y anticiparlo es parte esencial del asesoramiento a directores, tanto para prevenir la exposición como para defenderla si ya se produjo.

El terreno donde más se juega el deber de lealtad, y donde más directores se exponen, es el de los conflictos de interés.

5. Conflictos de interés y operaciones con partes relacionadas

Lo central: cuando la sociedad contrata con una parte relacionada, la ley exige transparencia, condiciones de mercado y aprobación por quienes no tienen interés en el negocio.

Una operación con parte relacionada es aquella en que la sociedad negocia o contrata con alguien cercano a quienes la administran o controlan: un director, un gerente, el controlador, sus parientes cercanos o empresas en las que ellos participan. Estas operaciones no están prohibidas —muchas son legítimas y convenientes—, pero son el terreno natural del conflicto de interés, porque quien decide por la sociedad puede tener también un interés del otro lado de la mesa. Por eso la ley las rodea de resguardos.

El Título XVI de la Ley N° 18.046 regula estas operaciones en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales. Su lógica se resume en tres exigencias que conviene tener presentes:

Requisitos de una operación con parte relacionada (S.A. abierta · Título XVI)
Exigencia En qué consiste
Interés socialLa operación debe contribuir al interés de la sociedad, no al del relacionado.
Condiciones de mercadoPrecio, plazos y condiciones deben ajustarse a los que prevalecen en el mercado al momento de aprobarla.
Aprobación e informaciónEl director o ejecutivo con interés debe informarlo, y la operación se aprueba por la mayoría del directorio excluyendo a los involucrados; en ciertos casos, se informa a la junta.

En las sociedades anónimas cerradas el marco es más simple —el artículo 44 exige que el director interesado lo comunique y se abstenga, y que la operación se ajuste a condiciones de mercado—, pero el principio es el mismo: transparencia y decisión de quienes no tienen interés en el negocio. Incluso en una SpA o una empresa familiar sin obligación legal expresa, adoptar voluntariamente este protocolo es una de las mejores defensas frente a un futuro reproche de deslealtad.

Sobre el directorio y sus deberes se apoyan los demás órganos y prácticas del gobierno: las juntas, las políticas internas y los comités.

6. Juntas de accionistas, políticas internas y comités

Para situarse: la junta es el órgano soberano de los accionistas; las políticas y comités son las herramientas con que el directorio ordena y transparenta su gestión.

La junta de accionistas es el órgano donde reside la voluntad social. Las juntas ordinarias, que se celebran una vez al año, aprueban la memoria y el balance, deciden el reparto de utilidades, eligen o renuevan el directorio y designan a los auditores. Las juntas extraordinarias resuelven las materias de mayor calado —reformas de estatuto, aumentos de capital, transformaciones, fusiones—, muchas de ellas con quórums especiales. Convocar, informar y celebrar bien las juntas no es un trámite: es la vía por la que los accionistas ejercen su control sobre quienes administran.

Junto a las juntas, un buen gobierno se apoya en políticas internas escritas: manejo de información privilegiada, tratamiento de conflictos de interés, política de operaciones habituales, código de conducta, reglas de contratación. Estas políticas no son adorno: fijan de antemano cómo se actúa ante situaciones sensibles, de modo que la decisión no dependa del criterio improvisado del momento. En sociedades mayores, los comités especializados —de directores o de auditoría— refuerzan la vigilancia sobre las áreas de riesgo y la relación con los auditores externos.

La transparencia hacia los accionistas cierra el círculo. Que los socios reciban información veraz, oportuna y suficiente sobre la marcha de la empresa es, a la vez, un deber de quienes administran y la mejor prevención de la desconfianza. Buena parte de las disputas societarias nace no de una mala decisión, sino de la sensación de un socio de que se decidió a sus espaldas.

Todo lo anterior parece pensado para grandes sociedades, pero es en la pyme y en la empresa familiar donde el buen gobierno rinde sus frutos más visibles.

7. Gobierno corporativo en pymes y empresas familiares

Lo decisivo: las pymes y empresas familiares no están obligadas a la mayoría de estas reglas, pero adoptarlas a medida previene los conflictos que más las quiebran.

La ley reserva sus exigencias más estrictas para las sociedades anónimas abiertas, las fiscalizadas por la CMF. Una pyme o una empresa familiar organizada como SpA o Ltda no está obligada a tener directorio, comités ni la mayoría de estos protocolos. Pero de esa libertad no se sigue que le convenga prescindir del buen gobierno: al contrario, es justamente en estas empresas —donde los roles se confunden, el fundador decide todo y la familia mezcla afectos con negocios— donde un gobierno bien pensado evita las peores crisis.

Adoptar buenas prácticas "a la medida" suele significar cosas concretas y alcanzables: definir por escrito quién decide qué y con qué límites; separar el bolsillo de la empresa del bolsillo del dueño; llevar actas de las decisiones importantes; establecer un protocolo para las operaciones con partes relacionadas; y, en la empresa familiar, acordar reglas de sucesión, de ingreso de las siguientes generaciones y de resolución de desacuerdos. Muchas de estas reglas se cruzan con el pacto de accionistas y con las modificaciones sociales que las incorporan al estatuto.

El beneficio no es solo evitar conflictos. Una empresa con gobierno ordenado es más atractiva para un inversionista, más confiable para un banco y más fácil de vender el día que se decida una operación de fusión o adquisición. El buen gobierno, que parece un costo, termina siendo un activo.

La pregunta práctica, entonces, es cómo se ordena todo esto en una empresa concreta.

8. Cómo ordenamos el gobierno de su empresa en Schneider

El núcleo: revisamos su estructura de decisiones, diseñamos órganos, deberes y políticas a la medida de su empresa, y asesoramos a los directores sobre su responsabilidad.

Nuestro trabajo en gobierno corporativo parte de un diagnóstico honesto: cómo se toman hoy las decisiones en su empresa, dónde están las zonas grises y qué conflictos —entre socios, con administradores o frente a terceros— son más probables. Sobre esa base diseñamos una estructura de gobierno proporcional al tamaño y a la etapa de la empresa: no imponemos la maquinaria de una gran sociedad anónima a una pyme, ni dejamos a una empresa en crecimiento con las reglas de cuando eran dos amigos.

En concreto, definimos el órgano de administración y sus facultades, redactamos las políticas internas que la empresa necesita, ordenamos la mecánica de las juntas y las actas, y establecemos el protocolo de conflictos de interés y operaciones con partes relacionadas. Asesoramos además a los directores individualmente sobre el alcance de su responsabilidad y cómo protegerse, y —cuando el conflicto ya existe— los defendemos. Todo se coordina con el pacto de accionistas y, si corresponde, con el modelo de prevención de la Ley N° 20.393.

Compromiso Schneider · Gobierno corporativo

  • Desde el primer contacto, confidencial, para revisar la estructura y los riesgos de su empresa.
  • Confidencialidad bajo secreto profesional.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
  • Gobierno a la medida, proporcional al tamaño de la empresa y coordinado con el estatuto y el pacto de accionistas.

Un buen gobierno se nota, sobre todo, cuando falta

Mientras la empresa marcha y los socios se entienden, el gobierno corporativo parece un lujo prescindible. Se echa de menos el día del primer desacuerdo serio, cuando nadie sabe quién decide, cómo se documentó lo actuado o qué protege a cada director. Ordenar el gobierno a tiempo —definir órganos, deberes, transparencia y manejo de los conflictos de interés— es de esas decisiones que no lucen mientras todo va bien y que resultan invaluables cuando algo se tuerce. Si su empresa creció, sumó socios o quiere prepararse para recibir inversión, conversemos hoy: el primer contacto es confidencial.

Preguntas frecuentes

¿Mi pyme necesita gobierno corporativo si somos pocos socios?

Toda empresa con más de un dueño ya tiene un gobierno corporativo, escrito o no. La pregunta es si funciona bien. En una pyme no hace falta la maquinaria de una gran sociedad anónima, pero sí conviene definir por escrito quién decide qué, separar las finanzas de la empresa de las del dueño, llevar actas de lo importante y fijar reglas para los conflictos de interés. Esas prácticas simples previenen la mayoría de las disputas.

¿Cuál es la responsabilidad de un director de una sociedad?

El director responde personal y solidariamente por los perjuicios que cause a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables (art. 41 de la Ley N° 18.046). Debe actuar con la diligencia de quien maneja sus propios negocios y con lealtad hacia la sociedad. Para eximirse de un acuerdo con el que no está de acuerdo, debe dejar constancia de su oposición en el acta de la sesión.

¿Qué son los deberes fiduciarios del directorio?

Son el deber de cuidado o diligencia —informarse, deliberar y decidir con seriedad, sin garantizar el acierto— y el deber de lealtad —anteponer el interés de la sociedad al propio—. El artículo 42 de la Ley N° 18.046 concreta la lealtad en prohibiciones específicas, como no usar los bienes o la información de la sociedad en beneficio propio ni tomar para sí las oportunidades del negocio.

¿Qué es una operación con parte relacionada y cuándo se puede hacer?

Es una operación en que la sociedad contrata con alguien cercano a quienes la administran o controlan. No está prohibida, pero debe contribuir al interés social, ajustarse a condiciones de mercado y aprobarse por quienes no tienen interés en ella. En las sociedades anónimas abiertas la rige el Título XVI de la Ley N° 18.046; en las cerradas, el artículo 44. Lo esencial es declarar el interés y documentar la aprobación.

¿En qué se diferencia el gobierno corporativo del pacto de accionistas?

El gobierno corporativo regula cómo se administra y controla la empresa como un todo: directorio, deberes, juntas, transparencia y conflictos de interés. El pacto de accionistas regula la relación entre los socios: control, entrada y salida, mayorías y desbloqueos. Se complementan: un buen pacto define el reparto de poder y un buen gobierno lo hace funcionar en el día a día.

¿El gobierno corporativo es lo mismo que el compliance penal?

No. El gobierno corporativo ordena la dirección y el control de la empresa; el compliance de la Ley N° 20.393 se centra en prevenir delitos que puedan generar responsabilidad penal a la persona jurídica, mediante un modelo de prevención. Están relacionados —un buen gobierno facilita el compliance— pero responden a objetivos distintos y se diseñan por separado.

¿Puede un director eximirse de responsabilidad si no estuvo de acuerdo con una decisión?

Sí, y esa es la herramienta clave de protección. El director que no comparte un acuerdo del directorio debe hacer constar su oposición en el acta de la sesión respectiva; esa constancia lo libera de la responsabilidad que pudiera derivar de ese acuerdo. Por eso llevar bien las actas y dejar registro de los votos y oposiciones no es una formalidad, sino la principal defensa de cada director.

Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

  • Ley N° 18.046 — sobre Sociedades Anónimas; regula el directorio, sus deberes de cuidado y lealtad (arts. 41 y 42), su responsabilidad, las operaciones con partes relacionadas (art. 44 en cerradas; Título XVI en abiertas) y las juntas de accionistas.
  • Ley N° 20.190 — introduce la Sociedad por Acciones (SpA), cuyo estatuto permite diseñar con flexibilidad su órgano de administración.
  • Ley N° 20.393 — sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas; se coordina con el gobierno corporativo a través del modelo de prevención (ver compliance Ley N° 20.393).
  • Reglamento de Sociedades Anónimas (D.S. de Hacienda N° 702 de 2011) — desarrolla las normas de la Ley N° 18.046 sobre directorio, juntas y funcionamiento de la sociedad.

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