Abogados especialistas en Cobros de Letras de Cambio en Chile
En Schneider Abogados, somos expertos en el cobro judicial y extrajudicial de letras de cambio impagas. Con un equipo especializado en derecho comercial y cobranzas, ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de nuestros clientes.
Nuestro enfoque integral abarca desde la etapa prejudicial hasta la cobranza judicial, realizando todas las gestiones necesarias para garantizar un proceso transparente y efectivo. En nuestro Estudio Jurídico, trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes, brindando actualizaciones regulares y un servicio confiable respaldado por nuestra sólida experiencia legal, alta calificación y especialización profesional.
Dentro del ámbito comercial, el proceso de recuperación de instrumentos mercantiles se compone normalmente de dos etapas fundamentales: una etapa prejudicial de cobro, y, en caso de no obtener resultados positivos, una etapa judicial mediante un juicio ejecutivo con embargo de bienes.
La Etapa de Cobranza Prejudicial de Letras de Cambio tiene como propósito principal recuperar los créditos morosos dentro de un determinado plazo, y que consiste en el hecho de solicitar el pago de forma efectiva al deudor moroso utilizando distintos medios (llamadas telefónicas, correspondencia y visitas domiciliarias), para así informarle que Schneider Abogados es la entidad encargada de recuperar la deuda impaga que el deudor mantiene con usted. En nuestro Estudio Jurídico, empleamos métodos eficientes de gestión de cobranzas para lograr este objetivo.
En la Etapa de Cobranza Judicial de Letras de Cambio, actuamos en conformidad con los marcos legales establecidos en nuestra legislación para exigir el cumplimiento forzado de la obligación de pago por parte de los deudores. Iniciamos un proceso judicial cuando el cliente decide no iniciar el proceso prejudicial, o cuando se ha agotado la instancia de cobro prejudicial dentro del plazo requerido. Cobramos las Letras de Cambio a través de un procedimiento ejecutivo ágil y efectivo, cumpliendo con todas las formalidades y procedimientos legales requeridos.
En Schneider Abogados, contamos con un excelente equipo de profesionales comprometidos en alcanzar sus objetivos y gestionar su cobranza de manera efectiva. Además, ofrecemos un servicio con tarifas preferenciales para empresas que contraten exclusivamente con nuestro estudio para todas sus cobranzas actuales y futuras. Nuestro objetivo es brindarle tranquilidad y confianza, sabiendo que estamos trabajando arduamente para recuperar sus pagos pendientes y proteger su patrimonio.
Preguntas Frecuentes respecto a la Letra de Cambio:
- ¿Qué es una Letra de Cambio?
La letra de cambio es un título de crédito que se utiliza en el mundo de los negocios para formalizar una promesa de pago. En este documento, hay tres personas involucradas: el que promete pagar (llamado "librador"), la persona a quien se le debe pagar (llamado "tomador") y, si se quiere, se puede transferir a una tercera persona (llamada "tenedor").
En este documento, el librador se compromete a pagar una cantidad determinada de dinero en una fecha específica, y el tomador tiene derecho a exigir el pago de esa cantidad en la fecha de vencimiento.
- ¿Cuándo se debe pagar la Letra de Cambio?
La fecha de pago en una letra de cambio puede ser determinada de diferentes maneras, dependiendo de cómo se haya girado el documento. Si la letra de cambio contiene una fecha de vencimiento específica, entonces esa será la fecha en la que el librador se compromete a pagar la cantidad acordada. Si la letra de cambio no contiene una fecha de vencimiento, entonces se considera pagadera a la vista o presentación, lo que significa que el tomador puede exigir el pago en cualquier momento después de haber recibido la letra de cambio.
En cualquier caso, es importante que la fecha de pago quede claramente establecida en la letra de cambio para evitar confusiones o malentendidos entre las partes involucradas.
- ¿Cuál es el plazo para exigir judicialmente el cobro de la Letra de cambio?
El plazo es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.
- ¿Ante qué tribunal se debe demandar el cobro de la letra de cambio?
El cobro de la letra de cambio se puede demandar ante los tribunales civiles competentes, de acuerdo con las normas de competencia establecidas en la ley procesal civil.
En general, la competencia territorial para conocer de las demandas relacionadas con letras de cambio se determina por el domicilio del demandado o del lugar donde se debe cumplir la obligación cambiaria. Además, la competencia material se determina por el monto de la obligación cambiaria.
Es importante destacar que, en caso de impago de la letra de cambio, el portador puede ejercer las acciones cambiarias correspondientes para exigir el pago de la letra de cambio a los obligados cambiarios. Estas acciones incluyen la acción cambiaria directa, que se dirige contra el librado y los endosantes de la letra de cambio, y la acción cambiaria de regreso, que se dirige contra el librador y los endosantes que han intervenido en la cadena de endoso.
En cualquier caso, es recomendable que el portador de la letra de cambio consulte con un abogado especializado en derecho cambiario para determinar la competencia y los procedimientos adecuados para ejercer las acciones cambiarias de manera efectiva.
- ¿Cuál es la diferencia entre una letra de cambio y un pagaré?
La principal diferencia entre una letra de cambio y un pagaré es que la letra de cambio es un título de crédito que implica tres partes: el librador, el librado y el tomador, mientras que el pagaré es un título de crédito que implica dos partes: el suscriptor y el tomador.
En la letra de cambio, el librador es la persona que emite la letra de cambio y ordena al librado el pago de una suma de dinero al tomador. El librado es la persona a quien se dirige la letra de cambio y que está obligada a pagarla. El tomador es la persona que tiene derecho al cobro de la letra de cambio.
En el pagaré, el suscriptor es la persona que emite el pagaré y se compromete a pagar una suma de dinero al tomador. El tomador es la persona que tiene derecho al cobro del pagaré.
Otra diferencia importante es que la letra de cambio es un título de crédito a la orden, lo que significa que puede ser endosada y circulada por el tomador mediante endosos en blanco o nominativos. En cambio, el pagaré es un título de crédito al portador o nominativo, lo que significa que puede ser transferido mediante endosos en blanco o nominativos, o mediante la entrega material del título.
En cuanto a las obligaciones de las partes, en la letra de cambio, el librado está obligado a aceptar y pagar la letra de cambio en la fecha de su vencimiento, mientras que, en el pagaré, el suscriptor está obligado a pagar el pagaré en la fecha de su vencimiento.
- ¿Cómo se puede endosar una letra de cambio?
La letra de cambio se puede endosar mediante la firma del endosante en el reverso del documento, con la indicación del nombre del endosatario y la expresión "por endoso" u otra equivalente.
El endoso puede ser en blanco, en el cual el endosante firma el reverso de la letra de cambio sin indicar el nombre del endosatario, lo que permite que la letra de cambio circule como un título al portador. También puede ser nominativo, en el cual el endosante indica el nombre del endosatario, lo que permite que la letra de cambio circule a favor de una persona determinada.
El endoso puede ser total o parcial. El endoso total transfiere la propiedad de la letra de cambio al endosatario, mientras que el endoso parcial transfiere una parte de la propiedad de la letra de cambio al endosatario.
Es importante destacar que el endoso es un acto formal de comercio que tiene importantes consecuencias jurídicas. A partir del endoso, el endosatario adquiere los derechos y obligaciones que corresponden al portador de la letra de cambio. Además, el endosante se convierte en un obligado cambiario, lo que significa que su responsabilidad es solidaria con la del librador y los endosantes anteriores.
- ¿Qué sucede si el librado no paga la letra de cambio?
Si el librado no paga la letra de cambio en la fecha de su vencimiento, se produce el impago de la letra de cambio y el portador puede ejercer las acciones legales correspondientes para exigir el pago de la letra y hacer efectiva la responsabilidad de los obligados cambiarios.
En primer lugar, el portador de la letra de cambio puede realizar el protesto de la letra ante un notario o funcionario competente para hacer constar el incumplimiento del librado. El protesto es un medio de prueba que permite al portador de la letra de cambio ejercer las acciones legales correspondientes para exigir el pago de la letra y hacer efectiva la responsabilidad de los obligados cambiarios.
En segundo lugar, el portador de la letra de cambio puede ejercer las acciones cambiarias correspondientes para exigir el pago de la letra de cambio a los obligados cambiarios. Estas acciones incluyen la acción cambiaria directa, que se dirige contra el librado y los endosantes de la letra de cambio, y la acción cambiaria de regreso, que se dirige contra el librador y los endosantes que han intervenido en la cadena de endoso.
Es importante destacar que el ejercicio de las acciones cambiarias está sujeto a plazos y formalidades establecidos por la ley, y que su omisión puede tener consecuencias graves para el portador de la letra de cambio. Por lo tanto, es fundamental que el portador de la letra de cambio conozca los requisitos y procedimientos para ejercer las acciones cambiarias de manera efectiva.
- ¿Qué es la aceptación de una letra de cambio?
La aceptación de una letra de cambio es el acto por el cual el librado, es decir, la persona a quien se dirige la letra de cambio y que está obligada a pagarla, se compromete a pagar la suma de dinero que se indica en el título en la fecha de su vencimiento.
La aceptación se hace constar en la letra de cambio mediante las palabras "acepto", "aceptada" u otras equivalentes y la firma del librado. La sola firma del librado puesta en el anverso del documento también importa aceptación.
La aceptación es un acto voluntario del librado y puede ser expresa o tácita. La aceptación expresa se realiza mediante la firma del librado en la letra de cambio, mientras que la aceptación tácita se produce cuando el librado paga la letra de cambio sin haberla aceptado previamente.
Es importante destacar que la aceptación de la letra de cambio es un acto formal de comercio que tiene importantes consecuencias jurídicas. A partir de la aceptación, el librado se convierte en el aceptante y adquiere la obligación de pagar la letra de cambio en la fecha de su vencimiento. Además, la aceptación convierte al librado en un obligado cambiario, lo que significa que su responsabilidad es solidaria con la del librador y los endosantes de la letra de cambio.
- ¿Qué es el protesto de una letra de cambio?
El protesto de una letra de cambio es un acto formal y público que se realiza ante un notario o funcionario competente para hacer constar que el librado no ha aceptado o no ha pagado la letra de cambio en la fecha de su vencimiento.
El protesto es un medio de prueba que tiene como finalidad dejar constancia fehaciente del incumplimiento del librado en el pago o aceptación de la letra de cambio. El protesto se realiza mediante un acta notarial que se levanta en presencia de dos testigos y que debe contener la descripción detallada de la letra de cambio, la fecha de presentación al pago o a la aceptación, la negativa del librado a aceptar o pagar la letra, y la fecha y lugar en que se realiza el protesto.
El protesto es un requisito indispensable para hacer valer los derechos del portador de la letra de cambio en contra del librador, el aceptante y los endosantes. El protesto permite al portador de la letra de cambio ejercer las acciones legales correspondientes para exigir el pago de la letra y para hacer efectiva la responsabilidad de los obligados cambiarios.
Es importante destacar que el protesto debe realizarse dentro de los plazos y formas establecidos por la ley, y que su omisión puede tener consecuencias graves para el portador de la letra de cambio. Por lo tanto, es fundamental que el portador de la letra de cambio conozca los requisitos y procedimientos para realizar el protesto de manera efectiva.
- ¿Qué es la cláusula "sin gastos" en una letra de cambio?
La cláusula "sin gastos" en una letra de cambio es una mención facultativa que puede agregarse al título para establecer que el librador no pagará los gastos que ocasione el protesto de la letra, que normalmente le corresponden, y que estos serán de cargo del portador de la letra .
Esta cláusula se utiliza para eximir al librador de los gastos que se generan en caso de que el librado no pague la letra y sea necesario realizar un protesto para hacer valer los derechos del portador. Si se incluye la cláusula "sin gastos", el librador no tendrá que pagar los gastos del protesto, sino que estos serán de cargo del portador de la letra.
Es importante destacar que la inclusión de la cláusula "sin gastos" en una letra de cambio es opcional y no afecta la validez y eficacia jurídica del título. Sin embargo, si se incluye esta cláusula, el portador de la letra deberá asumir los gastos del protesto en caso de que sea necesario realizarlo.
Cabe mencionar que la cláusula "sin gastos" es una de las menciones facultativas que pueden agregarse a la letra de cambio, las cuales no son de su esencia y su omisión no afecta los efectos jurídicos del título.
- ¿Qué es la cláusula "según aviso" en una letra de cambio?
La cláusula "según aviso" en una letra de cambio es una enunciación facultativa que puede agregarse al título para establecer que el librado no debe aceptar o pagar el documento hasta que reciba un aviso del librador confirmando el encargo de pagar la suma librada.
Esta cláusula permite al librado conocer con anticipación la fecha del pago y la autenticidad del título. Bajo esta cláusula, el librado no está obligado a aceptar o pagar la letra de cambio hasta que reciba el aviso del librador, lo que le brinda una mayor seguridad y control sobre la transacción.
Es importante destacar que la inclusión de la cláusula "según aviso" en una letra de cambio es opcional y no afecta la validez y eficacia jurídica del título. Sin embargo, si se incluye esta cláusula, el librado debe esperar a recibir el aviso del librador antes de proceder con el pago de la letra.
Cabe mencionar que la cláusula "según aviso" es una de las menciones facultativas que pueden agregarse a la letra de cambio, las cuales no son de su esencia y su omisión no afecta los efectos jurídicos del título.
- ¿Puede una letra de cambio ser emitida en moneda extranjera?
Sí, una letra de cambio puede ser emitida en moneda extranjera. Según el artículo 20 de la Ley N° 18.010, no hay inconveniente en girar una letra en moneda extranjera o pagadera en moneda extranjera y su forma de pago se determinará por las reglas de esa disposición. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la letra de cambio emitida en moneda extranjera está sujeta a las leyes y regulaciones de los países involucrados en la transacción
- ¿Qué es la cláusula "a la orden" en una letra de cambio?
La cláusula "a la orden" en una letra de cambio es una indicación que se hace en el título para señalar que el beneficiario o tenedor del documento puede transferir su derecho de cobro a otra persona mediante el endoso. Esto significa que el beneficiario puede endosar la letra de cambio a otra persona, quien a su vez puede endosarla a otra, y así sucesivamente, hasta que llegue el momento del pago.
La cláusula "a la orden" es un elemento esencial de la letra de cambio, ya que permite su circulación y negociación en el mercado financiero. Además, la letra de cambio emitida "a la orden" es transferible por endoso, mecanismo que se aplica solo para la circulación de los títulos emitidos a la orden (art. 18 de la Ley Nº 18.092).
- ¿Qué es la cláusula "no a la orden" en una letra de cambio?
La cláusula "no a la orden" en una letra de cambio es una indicación que se hace en el título para señalar que el beneficiario o tenedor del documento no puede transferir su derecho de cobro a otra persona mediante el endoso. Esto significa que el beneficiario no puede endosar la letra de cambio a otra persona, y solo él o ella puede cobrar el pago al librado en la fecha de vencimiento.
La letra de cambio emitida "no a la orden" no es transferible por endoso, lo que significa que el beneficiario no puede ceder su derecho de cobro a otra persona. En este caso, la letra de cambio solo puede ser cobrada por el beneficiario original, y no puede ser negociada en el mercado financiero.
- ¿Qué es la cláusula "devuelta sin gastos" en una letra de cambio?
La cláusula "devuelta sin gastos" en una letra de cambio es una indicación que se hace en el título para señalar que el librador no pagará los gastos que se generen en caso de que la letra sea devuelta impagada por el librado.
En una letra de cambio, el librado es la persona o entidad que debe pagar el importe de la letra al beneficiario en la fecha de vencimiento. Si el librado no paga la letra, el beneficiario puede protestar el documento, lo que implica realizar un trámite formal para dejar constancia del impago. Los gastos que se generan en este proceso, como los honorarios del notario o los costos de envío, suelen ser asumidos por el librador.
Sin embargo, si la letra de cambio contiene la cláusula "devuelta sin gastos", el librador deja establecido en el título que él no pagará los gastos que se generen en caso de que la letra sea devuelta impagada por el librado. Esto significa que el beneficiario deberá asumir los gastos que se generen en el proceso de protesto, en lugar de que sean asumidos por el librador.
- ¿Qué es la cláusula "aval" en una letra de cambio?
La cláusula "aval" en una letra de cambio es una garantía que se otorga en el título por parte de un tercero, el avalista, para garantizar el pago de la letra en caso de que el librado no cumpla con su obligación de pago. El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de prolongación adherida a ésta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de ella.
El avalista se compromete a pagar la letra de cambio en caso de que el librado no lo haga, lo que significa que el avalista asume la responsabilidad de pagar la letra en lugar del librado. El avalista se convierte en un fiador cambiario y su responsabilidad es solidaria con la del librado, lo que significa que el beneficiario puede exigir el pago de la letra tanto al librado como al avalista.
Es importante destacar que el aval es una garantía que se otorga en la letra de cambio y que su inclusión en el título debe cumplir con ciertos requisitos formales para que tenga validez y eficacia jurídica. Además, el aval puede ser limitado a ciertas circunstancias, como la cantidad o la persona determinada, o puede ser otorgado sin limitaciones, en cuyo caso el avalista responde del pago de la letra en los mismos términos que el aceptante.
- ¿Qué es la fecha de vencimiento en una letra de cambio?
La fecha de vencimiento en una letra de cambio es la fecha en la que el librado, es decir, la persona o entidad que debe pagar el importe de la letra al beneficiario debe hacer efectivo el pago. Esta fecha es acordada previamente entre el librador y el beneficiario al momento de emitir la letra de cambio y se establece en el título.
La fecha de vencimiento puede ser fijada en una fecha determinada o en un plazo determinado a partir de la fecha de emisión de la letra. Si la letra de cambio no contiene una fecha de vencimiento específica, se considera que es pagadera a la vista o a presentación, lo que significa que el beneficiario puede exigir el pago en cualquier momento después de que la letra ha sido presentada al librado.
Es importante destacar que la fecha de vencimiento es una enunciación formal que debe estar presente en la letra de cambio, ya que es un requisito esencial para que el título tenga validez y eficacia jurídica.
- ¿Qué es la letra de cambio a la vista?
La letra de cambio a la vista es una modalidad de letra de cambio en la que no se establece una fecha de vencimiento específica para el pago. En este caso, la letra es pagadera a la vista o a presentación, lo que significa que el beneficiario puede exigir el pago en cualquier momento después de que la letra ha sido presentada al librado.
En la letra de cambio a la vista, el librado debe pagar el importe de la letra en el momento en que se le presenta el título para su pago. Esta modalidad de letra de cambio es común en transacciones comerciales en las que las partes no acuerdan una fecha de vencimiento específica para el pago o en las que se requiere un pago inmediato.
Es importante destacar que la letra de cambio a la vista es una enunciación formal que debe estar presente en el título para que tenga validez y eficacia jurídica. Además, en este caso, el beneficiario debe presentar la letra de cambio al librado para su pago en un plazo razonable después de su emisión, ya que no existe una fecha de vencimiento específica que establezca un plazo límite para el pago.
- ¿Qué es la letra de cambio a plazo?
La letra de cambio a plazo es una modalidad de letra de cambio en la que se establece una fecha de vencimiento específica para el pago. En este caso, el librado se compromete a pagar el importe de la letra en una fecha determinada o en un plazo determinado a partir de la fecha de emisión de la letra.
En la letra de cambio a plazo, el beneficiario no puede exigir el pago antes de la fecha de vencimiento establecida en el título. El librado, por su parte, debe hacer efectivo el pago en la fecha acordada, salvo que exista algún motivo legal que justifique su incumplimiento.
Es importante destacar que la letra de cambio a plazo es una enunciación formal que debe estar presente en el título para que tenga validez y eficacia jurídica. Además, en este caso, el beneficiario debe presentar la letra de cambio al librado para su pago en la fecha de vencimiento establecida en el título o en un plazo razonable después de esa fecha, ya que el librado no está obligado a pagar antes de la fecha de vencimiento.
- ¿Qué es la letra de cambio domiciliada?
La letra de cambio a plazo es una modalidad de letra de cambio en la que se establece una fecha de vencimiento específica para el pago. En este caso, el librado se compromete a pagar el importe de la letra en una fecha determinada o en un plazo determinado a partir de la fecha de emisión de la letra.
En la letra de cambio a plazo, el beneficiario no puede exigir el pago antes de la fecha de vencimiento establecida en el título. El librado, por su parte, debe hacer efectivo el pago en la fecha acordada, salvo que exista algún motivo legal que justifique su incumplimiento.
Es importante destacar que la letra de cambio a plazo es una enunciación formal que debe estar presente en el título para que tenga validez y eficacia jurídica. Además, en este caso, el beneficiario debe presentar la letra de cambio al librado para su pago en la fecha de vencimiento establecida en el título o en un plazo razonable después de esa fecha, ya que el librado no está obligado a pagar antes de la fecha de vencimiento.
- ¿Qué es la letra de cambio internacional?
La letra de cambio internacional es una modalidad de letra de cambio que se utiliza en transacciones comerciales internacionales. Es un título de crédito que contiene la orden de pago de una cantidad determinada de dinero en una moneda específica, emitida por el librador a favor del beneficiario, y que debe ser pagada por el librado en un país diferente al de emisión.
La letra de cambio internacional se rige por las normas del derecho cambiario internacional y puede ser utilizada como medio de pago en transacciones comerciales internacionales. Para su emisión, es necesario que se cumplan ciertos requisitos formales, como la inclusión de la mención "letra de cambio internacional" en el título, la indicación de la moneda de pago, la fecha de vencimiento, entre otros.
Además, la letra de cambio internacional puede ser emitida en diferentes idiomas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos de traducción y se garantice la comprensión de su contenido por todas las partes involucradas en la transacción.
Es importante destacar que la letra de cambio internacional puede ser utilizada como medio de pago en transacciones comerciales internacionales, pero su uso puede estar sujeto a regulaciones y restricciones cambiarias en los diferentes países involucrados en la transacción.