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INDULTO
¿Qué es el indulto?
El indulto es un beneficio carcelario que consiste en la remisión, conmutación o reducción de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, donde se extingue la responsabilidad penal.
El indulto es un facultad privativa que tiene el Poder Ejecutivo y que se encuentra expresamente contemplada en el art. 32 n°16 de la Constitución Política de la República, que contempla la atribución especial del Presidente de la República que le permite otorgar indultos particulares.
Podríamos decir que es una especie de perdón al condenado.
¿Quiénes pueden solicitar el beneficio carcelario de indulto?
Puede solicitar el beneficio carcelario del indulto toda persona que se encuentre condenada, una vez que ya se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Además podrá solicitar el beneficio del indulto aquél a quien le falte por cumplir menos de tres meses de su condena.
¿Quienes pueden solicitar el indulto?
Cualquier persona condenada podrá solicitar dicho beneficio, a excepción de personas condenadas por ley terrorista.
¿A quién se debe solicitar el indulto?
El beneficio del indulto se debe solicitar al Presidente de la República.
Requisitos para solicitar el beneficio carcelario de indulto:
- El condenado debe encontrarse cumpliendo su pena en el respectivo establecimiento penitenciario.
- Debe haber transcurrido a lo menos un año desde la fecha del decreto que haya resuelto una solicitud anterior.
- El condenado no debe ser un delincuente habitual y no haber obtenido el beneficio carcelario de indulto anteriormente.
- Haber cumplido a lo menos la mitad de la condena, en los casos de condenados como autores de Crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, crímenes y delitos contra el orden de la familia, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, crímenes y simples delitos contra las personas, crímenes y simples delitos contra la propiedad, robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, estafas y otros engaños, incendio y otros estragos. Y delitos que la ley asigna una pena no superior a las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores o destierro, en su grado mínimo. Aunque podrá considerarse una solicitud de indulto cuando se cumplieran cinco años de su condena, a lo menos
- Haber cumplido a lo menos, dos tercios de la pena, en los casos de reincidentes, de condenados por dos o más delitos, que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio, promover o facilitar la entrada o salida de personas menores de edad del país para que ejerzan la prostitución en territorio nacional o extranjero, y elaboración o tráfico de estupefacientes. En estos casos también podrá considerarse una solicitud de indulto, cuando hubiere cumplido, el procesado, cinco años de su condena, a lo menos;
- No se dará el indulto cuando habiendo obtenido la libertad condicional, se les hubiere revocado este beneficio y no fueren acreedores al indulto según el tribunal de conducta del respectivo establecimiento el cual deberá, para este fin, conocer los antecedentes e informar sobre la petición.
¿Qué documentos se necesita para solicitar el indulto ?
Solicitud de indulto.
Copias autorizadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia y de casación, si la hubiere, con certificación de ejecutoriedad.
¿Qué ocurre si una vez indultado se comete un nuevo delito?
El indultado continúa con el carácter de condenado.
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