Testamentos en Chile

   Abogados especialistas en Testamentos en Chile

Abogados Testamentos ChileEn Schneider Abogados, contamos con un equipo de abogados altamente capacitados y experimentados en la redacción y tramitación de testamentos, asegurando que las disposiciones testamentarias se ajusten a las necesidades y deseos de nuestros clientes.

En nuestra firma entendemos que la planificación de la sucesión es una tarea importante y delicada, y por eso nos esforzamos en brindar un servicio personalizado y de calidad. Nuestros abogados trabajan en estrecha colaboración con los clientes para entender sus necesidades y objetivos, ofreciendo soluciones legales efectivas y adaptadas a cada caso.

Además, nos aseguramos de que nuestros clientes comprendan plenamente los requisitos legales y las formalidades necesarias para la redacción de testamentos, y los asesoramos en todo momento para que puedan tomar decisiones informadas y seguras.

Lo invitamos a explorar nuestro sitio web y conocer más sobre nuestros servicios especializados en testamentos. Si está listo para dar el siguiente paso o si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros para una asesoría especializada en la materia.

¿Qué es un testamento?

El testamento es un acto jurídico por el cual una persona, llamada testador, dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. En este sentido se trata de un documento legal que establece cómo se distribuirán los bienes y los derechos de una persona después de su fallecimiento.

Realizar un testamento proporciona una amplia gama de ventajas significativas. En primer lugar, otorga al testador la capacidad de determinar la distribución de sus bienes y derechos, lo cual resulta particularmente beneficioso para aquellos con inquietudes específicas acerca de su patrimonio. Asimismo, al evitar conflictos familiares y salvaguardar los derechos de los herederos y de menores de edad, el testamento asegura una distribución transparente y equitativa de los activos, disminuyendo así las disputas y garantizando el bienestar de todas las partes involucradas.

Además, el testamento simplifica y minimiza los costos asociados con el proceso de sucesión, al tiempo que brinda una notable flexibilidad al permitir la inclusión de cláusulas especiales. Esto, en última instancia, otorga una valiosa tranquilidad al testador al asegurar que sus deseos y voluntades serán respetados fielmente de acuerdo a sus preferencias.

¿Que tipos te testamentos existen en Chile?

Según la ley, existen los siguientes tipos de testamentos:

1) El Testamento Solemne:

Es el tipo de testamento más utilizado, debe ser redactado por escrito y otorgado en presencia testigos hábiles mayores de 18 años, pudiendo ser abierto o cerrado. En el caso del testamento solemne abierto, el testador informa su voluntad testamentaria ante un notario y cinco testigos presentes, mientras que en el testamento cerrado, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura sellada, declarando verbalmente que contiene su última voluntad.

2) El Testamento menos solemne o privilegiado:

Este testamento permite omitir algunas formalidades requeridas por la ley, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se utiliza principalmente en situaciones de peligro inminente para la vida del testador. Existen tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Cabe destacar que estos dos últimos solo son permitidos en caso de guerra.

¿Cómo se hace un testamento? 

Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador.

A) Testamento solemne abierto:

Es necesario acudir a una notaría en compañía de tres testigos mayores de 18 años. Es recomendable llevar el testamento escrito para su lectura en voz alta por parte del notario ante los tres testigos.
Los requisitos para su otorgamiento son:

- El testador debe hacer saber sus disposiciones a los cinco testigos que concurren al otorgamiento;
- El testamento abierto debe ser presenciado en todas sus partes por el testador, el Notario (u oficial del Registro civil en aquellas comunas en que no hay Notaría), y por los mismos cinco testigos;
- El testamento debe ser escrito y firmado por el testador;
- Los cinco testigos deben ser hábiles;
- Se debe individualizar al testador, testigos y al Notario (o funcionario del Registro Civil);
- Se debe indicar el lugar y la fecha del otorgamiento;
- El acto debe ser continuo y unitario;
- El testador, testigos y funcionario, deben firmar el testamento, y el documento debe ser registrado en el Registro Nacional de Testamentos.

B) Testamento solemne cerrado:

Se requiere llevar el testamento en sobre cerrado a la Notaría, el cual debe estar escrito y firmado por el testador. En el sobre, se deben incluir los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. Además, el testador debe declarar verbalmente que en el sobre está contenido su testamento.
Los requisitos para su otorgamiento son:

- El testador debe guardar sus disposiciones en un sobre cerrado, el cual presenta al funcionario encargado durante el otorgamiento, quien lo sella y firma;
- El testador debe escribir, firmar y cerrar el sobre en presencia del Notario (o del oficial del Registro Civil en comunas sin Notario);
- El testamento debe ser redactado por escrito;
- Se debe identificar de manera precisa al testador, al funcionario y los tres testigos;
- Indicar el lugar y la fecha del otorgamiento;
- El acto debe realizarse de manera continua y unitaria;
- El testador debe protocolizar el testamento cerrado y el documento debe ser registrado en el Registro Nacional de Testamentos.

C) Testamento verbal: 

Es importante tener en cuenta que la ley lo autoriza únicamente en situaciones en las que no sea posible realizar un testamento solemne debido a la falta de tiempo. Este tipo de testamento se lleva a cabo de forma oral, en presencia de al menos tres testigos mayores de 18 años, con capacidad de leer y escribir. Sin embargo, para que tenga validez legal, debe ser posteriormente redactado por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro de un plazo de 30 días a partir del fallecimiento del testador.

D) Testamento militar

Se realiza durante tiempos de guerra por militares o personas empleadas en cuerpos de tropa. Este testamento puede ser otorgado por rehenes o prisioneros durante el conflicto y debe ser recibido por el capitán, oficial de grado superior, o por el capellán o médico que asista a la persona gravemente enferma. Este tipo de testamento caduca después de 90 días, contados desde que las circunstancias que lo habilitaron para testar militarmente ya no estén presentes.

E) Testamento marítimo:

Se realiza en alta mar en un buque de guerra chileno o en un buque mercante con bandera chilena y puede ser otorgado por miembros de la tripulación y oficialidad, así como por otras personas a bordo del buque. Este testamento deberá ser recibido por el comandante o por su segundo, en presencia de tres testigos, y también está sujeto a un plazo de validez, ya que caduca si el testador sobrevive 90 días después de desembarcar del buque.

¿A que personas puedo dejar mis bienes en Chile?

En Chile, la realización de testamentos está sujeta a ciertas restricciones y obligaciones legales. El testador no tiene una libertad absoluta para disponer de sus bienes, ya que la ley establece asignaciones forzosas en favor de ciertas personas, las cuales deben ser cumplidas. Aquellas disposiciones del testamento que no cumplan con estas asignaciones carecerán de validez.

Las asignaciones forzosas incluyen los alimentos que el difunto debía según la ley, los cuales deben ser pagados con los bienes de la herencia. Además, se encuentran las legítimas, que corresponden al 50% de los bienes y benefician a los herederos como el cónyuge o conviviente civil, los descendientes y los ascendientes (padres y abuelos) en caso de faltar cónyuge, conviviente civil e hijos. También está la cuarta de mejoras, que representa el 25% de los bienes y se puede utilizar para favorecer a ciertos herederos específicos. El 25% restante, conocido como "cuarta de libre disposición", puede ser dejado libremente a cualquier persona elegida por el testador.

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% se destina a mejorar la porción que le corresponda a los herederos forzosos, y el otro 25% puede ser asignado a quien el testador desee libremente.

Además, es importante destacar la diferencia entre herencia y legado. La herencia abarca todo o parte del patrimonio del testador, mientras que el legado se refiere a bienes específicos y concretos que asigna el testador, como un inmueble o una determinada joya.

Finalmente, existen ciertas personas que no pueden realizar un testamento en Chile, incluyendo mujeres menores de doce años y hombres menores de catorce años, ya que se consideran absolutamente incapaces según la ley. También se excluyen aquellas personas que no se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales debido a la ebriedad u otras causas, los dementes que han sido privados de la administración de sus bienes y requieren un representante legal, y aquellos que no pueden expresar claramente su voluntad.

¿Quiénes no pueden hacer un testamento?

- La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
- Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
- El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
- Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 

El testamento es revocable mientras el testador esté vivo. Para revocarlo, basta con que el testador haga uno nuevo, aunque se recomienda incluir una cláusula que anule el documento anterior. Sin embargo, el reconocimiento de un hijo sigue siendo válido, incluso si el testamento es revocado posteriormente.

No se puede encargar a un tercero la realización del testamento, ya que es un acto personal y exclusivo de una sola persona. Los testamentos conjuntos o mancomunados, así como la posibilidad de hacerlo a través de un representante o mandatario, son nulos. Sin embargo, una niña de doce años y un varón de catorce años pueden hacer un testamento libremente sin necesidad de autorización.

Para hacer cumplir el testamento, el testador puede haber designado a un albacea, quien será responsable de garantizar el cumplimiento de la voluntad expresada en el testamento. Después del fallecimiento del testador, el albacea informará a los herederos sobre la existencia del testamento y representará su última voluntad. Deberá realizar los trámites necesarios ante los tribunales para que los bienes mencionados en el testamento sean transferidos a los herederos. Si no se designó un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva ante los tribunales, con la representación de un abogado.

No siempre es necesario contar con la presencia de un notario para hacer un testamento. La ley reconoce un tipo de testamento llamado "menos solemne", en el que se pueden omitir algunas formalidades, como la presencia de un notario. Sin embargo, esta modalidad se aplica únicamente en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador está en peligro inminente.

Por otro lado, sí es necesario contar con un abogado para hacer cumplir el testamento, ya que será el encargado de gestionar los trámites legales ante los tribunales para garantizar el cumplimiento de la voluntad del testador.

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Respuestas a Preguntas frecuentes: Testamentos en Chile

  1. ¿Qué es un testamento solemne? Un testamento solemne es un acto jurídico mediante el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, cumpliendo con ciertas formalidades o solemnidades establecidas por la ley. En Chile, existen dos especies de testamentos solemnes: el testamento abierto y el testamento cerrado. En el primero, el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos que concurren al otorgamiento, mientras que, en el segundo, no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.
    Ambas especies de testamento solemne tienen ciertas formalidades o solemnidades comunes, como el escrito, la presencia de testigos hábiles, la individualización del testador, testigos y funcionario, si lo hubiere, lugar, fecha del otorgamiento, continuidad y unidad del acto, y firmas del testador, testigos y funcionario, si lo hubiere. Además, la Ley Nº19.903, de 3 de octubre de 2003, ha agregado la necesidad de registro del testamento en el Registro Nacional de Testamentos.
  1. ¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos? El Registro Nacional de Testamentos es un registro especial en el que se anotan los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en los oficios de los notarios u otros funcionarios que hagan sus veces, indicando su fecha, el nombre y rol único del testador y la clase de testamento de que se trata.
    La Ley Nº19.903, de 3 de octubre de 2003, estableció la necesidad de registro del testamento en este registro, con el fin de dar mayor publicidad a la existencia del testamento y evitar que el acto de última voluntad quede sin eficacia práctica por desconocimiento de los interesados. Cabe destacar que el registro no es una solemnidad testamentaria, sino un modo de dar mayor publicidad a la existencia del testamento, y su omisión no produce nulidad del acto de última voluntad. Sin embargo, la creación de este registro es un avance en los modos de permitir el conocimiento de la existencia de un testamento, y su anotación puede ser útil para evitar conflictos y controversias en la sucesión.
  1. ¿Es obligatorio registrar un testamento en el Registro Nacional de Testamentos? Sí, desde la Ley Nº19.903 de 2003, es obligatorio registrar los testamentos en el Registro Nacional de Testamentos.
  1. ¿Qué es la capacidad testamentaria? La capacidad testamentaria es la aptitud que tiene una persona para otorgar un testamento, es decir, para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte. La capacidad testamentaria está regulada por el Código Civil chileno, que establece que toda persona mayor de 18 años y que no esté afecta a alguna de las causales de inhabilidad establecidas por la ley, puede otorgar testamento.
    Las causales de inhabilidad pueden ser absolutas o relativas, y se refieren a situaciones como la minoridad, la interdicción, la falta de discernimiento, la enajenación mental, entre otras. Además, el Código Civil establece que la capacidad testamentaria se rige por la ley vigente al momento del otorgamiento del testamento, por lo que una persona que en un momento dado no tenga capacidad testamentaria, puede recuperarla en otro momento si se cumplen las condiciones legales.
  1. ¿Quiénes tienen capacidad testamentaria? Tienen capacidad testamentaria todas las personas mayores de 18 años y que no estén privadas de su capacidad por alguna causa legal.
  1. ¿Pueden los menores de edad realizar un testamento? No, los menores de edad no tienen capacidad testamentaria.
  1. ¿Qué es la revocación de un testamento? La revocación de un testamento es el acto por el cual el testador deja sin efecto un testamento anterior, ya sea total o parcialmente. La revocación puede ser expresa o tácita, y puede realizarse en cualquier momento antes de la muerte del testador.
    La revocación expresa se produce cuando el testador manifiesta su voluntad de dejar sin efecto el testamento anterior, ya sea por escrito o de palabra, y puede hacerse en cualquier forma que permita acreditar la voluntad del testador. La revocación tácita se produce cuando el testador realiza un acto que supone necesariamente la voluntad de dejar sin efecto el testamento anterior, como, por ejemplo, la celebración de un nuevo testamento que contradice el anterior.
    Cabe destacar que la revocación de un testamento no afecta la validez de los actos de disposición que el testador haya realizado en vida, como por ejemplo, la donación de bienes.
  1. ¿Qué es la caducidad de un testamento? La caducidad de un testamento es la pérdida de validez del mismo por el transcurso del tiempo o por la ocurrencia de ciertos hechos. El Código Civil chileno establece que los testamentos ológrafos y cerrados caducan a los diez años de su otorgamiento, salvo que se haya iniciado su protocolización o que se haya interpuesto una demanda para su cumplimiento.
    Por su parte, los testamentos por acto público no caducan por el transcurso del tiempo, pero pueden perder su validez por la ocurrencia de ciertos hechos, como por ejemplo, la revocación expresa o tácita del testamento, la destrucción del testamento, la realización de un nuevo testamento que contradice el anterior, o la muerte del testador.
    Además, el Código Civil establece que los testamentos caducados no producen efecto alguno, y que los bienes y derechos del testador se distribuyen como si no hubiera existido testamento alguno.
  1. ¿Qué es la interpretación de un testamento? La interpretación de un testamento es el proceso por el cual se busca determinar la verdadera voluntad del testador expresada en el testamento. La interpretación es necesaria cuando el testamento es ambiguo, oscuro o contradictorio, o cuando existen dudas sobre la verdadera intención del testador. En estos casos, corresponde al juez o al notario encargado de la protocolización del testamento, interpretar el contenido del mismo a la luz de las circunstancias en que fue otorgado y de las normas legales aplicables.
    La interpretación del testamento debe hacerse de manera restrictiva, es decir, no se puede extender más allá de lo que el testador ha expresado en el testamento. Además, el Código Civil establece que la interpretación del testamento debe hacerse en beneficio del testador y de sus herederos, y que en caso de duda, se debe preferir la interpretación que favorezca la validez del testamento. Cabe destacar que la interpretación del testamento no puede alterar la voluntad del testador expresada en el mismo, sino que busca determinar la verdadera intención del testador
  1. ¿Quién puede solicitar la interpretación de un testamento? Cualquier persona que tenga un interés legítimo en el testamento puede solicitar su interpretación.
  1. ¿Qué es la impugnación de un testamento? La impugnación de un testamento es el proceso por el cual se busca dejar sin efecto un testamento por considerar que no cumple con los requisitos legales o que ha sido otorgado en circunstancias que lo hacen nulo o anulable.
    La impugnación puede ser realizada por cualquier persona que tenga interés en el testamento, como por ejemplo, los herederos, los legatarios o los acreedores del testador. Las causas de impugnación pueden ser diversas, como por ejemplo, la falta de capacidad del testador, la falta de formalidades legales en el otorgamiento del testamento, la existencia de vicios en el consentimiento del testador, o la existencia de fraude o violencia en la obtención del testamento.
    La impugnación debe ser realizada ante el juez competente, quien deberá analizar las pruebas presentadas y determinar si procede o no la impugnación. En caso de que se declare la nulidad o anulabilidad del testamento, los bienes y derechos del testador se distribuyen como si no hubiera existido testamento alguno.
  1. ¿Quién puede impugnar un testamento? Cualquier persona que tenga un interés legítimo en el testamento puede impugnar su validez o legalidad.
  1. ¿Cuáles son las causas de impugnación de un testamento? Las causas de impugnación de un testamento pueden ser diversas, y dependen de las circunstancias en que fue otorgado el testamento. Algunas de las causas más comunes de impugnación son las siguientes:
    - Falta de capacidad del testador: Si el testador no tenía capacidad mental para entender el alcance de sus actos al momento de otorgar el testamento, éste puede ser impugnado.
    - Falta de formalidades legales: Si el testamento no cumple con las formalidades legales establecidas por la ley, como por ejemplo, la falta de firma del testador o de testigos, el testamento puede ser impugnado.
    - Vicios en el consentimiento del testador: Si el testador fue inducido a otorgar el testamento mediante engaño, error o violencia, el testamento puede ser impugnado.
    - Existencia de fraude: Si el testamento fue obtenido mediante fraude, como por ejemplo, mediante la falsificación de la firma del testador, el testamento puede ser impugnado.
    - Existencia de testamentos contradictorios: Si existen dos o más testamentos que se contradicen entre sí, se puede impugnar uno o todos los testamentos.
    Cabe destacar que la impugnación de un testamento es un proceso complejo y que requiere de la asesoría de un abogado especializado en la materia.
  1. ¿Qué es la partición de una herencia? La partición de una herencia es el proceso por el cual se divide y distribuye entre los herederos los bienes y derechos que forman parte de la herencia. La partición puede ser realizada de manera voluntaria, es decir, por acuerdo entre los herederos, o de manera judicial, cuando no hay acuerdo entre ellos.
    La partición puede ser realizada en cualquier momento después del fallecimiento del causante, pero es recomendable que se realice una vez que se hayan pagado todas las deudas y cargas de la herencia. La partición puede ser realizada por los herederos o por un tercero designado por ellos, como por ejemplo, un contador o un abogado.
    La partición debe ser realizada de manera equitativa, es decir, respetando los derechos de cada uno de los herederos. En caso de que existan bienes que no puedan ser divididos, como por ejemplo, una casa o un terreno, éstos pueden ser vendidos y el dinero obtenido se divide entre los herederos.
    Cabe destacar que la partición de una herencia es un proceso complejo y que requiere de la asesoría de un abogado especializado en la materia.
  1. ¿Quiénes pueden participar en la partición de una herencia? Pueden participar en la partición de una herencia todos los herederos y legatarios que hayan sido designados en el testamento o que tengan derecho a la herencia según la ley.
  1. ¿Qué es la legítima en una herencia? La legítima en una herencia es la porción de los bienes que el testador no puede disponer libremente, y que está reservada por ley a favor de ciertos herederos llamados "legitimarios". La legítima es una parte de la herencia que se reserva para los herederos forzosos, y varía según el número de herederos forzosos.
  1. ¿Quiénes son los herederos forzosos en una herencia? Los herederos forzosos en una herencia son los hijos, los padres y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente del causante.
  1. ¿Qué es la desheredación en una herencia? La desheredación en una herencia es el acto por el cual el testador priva a uno o varios herederos forzosos de su derecho a la legítima. La desheredación es una medida excepcional que sólo puede ser tomada en casos muy concretos y previstos por la ley, como por ejemplo, en caso de que el heredero haya cometido un delito grave contra el testador o su familia, o en caso de que el heredero haya abandonado al testador en su vejez o enfermedad.
    La desheredación debe ser realizada de manera expresa y por escrito en el testamento, y debe cumplir con ciertas formalidades legales. Además, la desheredación puede ser impugnada por los herederos desheredados si no se cumplen los requisitos legales o si se demuestra que la causa invocada por el testador no es cierta.
    Cabe destacar que la desheredación es una medida excepcional y que requiere de la asesoría de un abogado especializado en la materia.
  1. ¿Qué es la renuncia a una herencia? La renuncia a una herencia es el acto por el cual el heredero renuncia a su derecho a la herencia, renunciando a su calidad de heredero y a todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia. La renuncia a una herencia puede ser realizada por cualquier heredero, ya sea por motivos personales o por motivos económicos, y debe ser realizada de manera expresa y por escrito ante un notario o ante el juez competente.
    La renuncia a una herencia puede ser total o parcial, es decir, el heredero puede renunciar a toda la herencia o sólo a una parte de ella. Cabe destacar que la renuncia a una herencia es irrevocable, es decir, una vez realizada, el heredero no puede volver atrás en su decisión. Además, la renuncia a una herencia no libera al heredero de las deudas y cargas de la herencia, por lo que es recomendable que el heredero renunciante se informe previamente sobre la situación económica de la herencia antes de tomar su decisión.
  1. ¿Qué efectos tiene la aceptación de una herencia?
    La aceptación de una herencia tiene varios efectos legales. En primer lugar, la aceptación de una herencia implica la adquisición de la calidad de heredero y de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia. En segundo lugar, la aceptación de una herencia implica la obligación de pagar las deudas y cargas de la herencia con los bienes de la misma, incluso con los bienes propios del heredero si fuera necesario. En tercer lugar, la aceptación de una herencia implica la obligación de cumplir con las disposiciones testamentarias del testador, siempre y cuando sean válidas y no contravengan la ley. En cuarto lugar, la aceptación de una herencia implica la obligación de repartir la herencia entre los herederos y legatarios de acuerdo con las disposiciones testamentarias o, en su defecto, con las normas legales aplicables. En quinto lugar, la aceptación de una herencia implica la obligación de pagar los impuestos correspondientes a la herencia, como el impuesto de sucesiones y donaciones.

    Cabe destacar que la aceptación de una herencia puede ser realizada de manera expresa o tácita, y que una vez aceptada la herencia, el heredero no puede renunciar a ella, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
  1. ¿Qué es la repudiación de una herencia?
    La repudiación de una herencia es el acto por el cual el heredero renuncia a su derecho a la herencia, renunciando a su calidad de heredero y a todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia.

    La repudiación de una herencia puede ser realizada por cualquier heredero, ya sea por motivos personales o por motivos económicos, y debe ser realizada de manera expresa y por escrito ante un notario o ante el juez competente.
    La repudiación de una herencia puede ser total o parcial, es decir, el heredero puede repudiar toda la herencia o sólo una parte de ella. Cabe destacar que la repudiación de una herencia es irrevocable, es decir, una vez realizada, el heredero no puede volver atrás en su decisión.
    Además, la repudiación de una herencia no libera al heredero de las deudas y cargas de la herencia, por lo que es recomendable que el heredero repudiante se informe previamente sobre la situación económica de la herencia antes de tomar su decisión.

En Schneider Abogados, nos especializamos en brindar asesoría experta y servicios de redacción de testamentos personalizados para cada cliente. Nuestro equipo de abogados expertos en materia de testamentos está altamente capacitado para ofrecerle una asesoría eficiente y efectiva.
Nos enorgullece mantener un contacto directo y permanente con nuestros clientes, asegurándonos de satisfacer sus necesidades y expectativas de manera excepcional. Si necesita ayuda para redactar su testamento, no dude en contactarnos. Estamos comprometidos a brindarle un servicio de calidad, trabajando de cerca con usted para asegurar que sus deseos sean plasmados de manera precisa y confiable.

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