Abogados Especialistas en Testamentos en Chile
¿Quiere decidir quién hereda sus bienes y en qué proporción? Sin un testamento, la ley es la que determina quiénes heredan y cuánto recibe cada uno — sin considerar sus deseos ni las circunstancias particulares de su familia. El testamento es la única herramienta legal que le permite organizar la distribución de su patrimonio, favorecer a determinados herederos dentro de los márgenes que la ley permite, designar un ejecutor que se encargue de cumplir su voluntad y dejar legados específicos a las personas que usted elija. Otorgar testamento es un acto sencillo, económico y revocable — puede cambiarlo cuantas veces quiera mientras viva.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil asesora a personas que desean otorgar testamento y a herederos que necesitan hacer valer un testamento existente. Lo orientamos en la redacción del testamento, verificamos que respete las asignaciones forzosas que impone la ley, coordinamos su otorgamiento ante notario y, cuando es necesario, lo representamos en la posesión efectiva testada y en las acciones de impugnación o reforma del testamento. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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¿Qué Es un Testamento?
Es un acto legal mediante el cual una persona declara cómo quiere que se distribuyan sus bienes después de su muerte. El Código Civil lo define como "un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva" (artículo 999).
De esta definición se desprenden tres características esenciales: es solemne (debe cumplir ciertas formalidades para ser válido), produce efectos después de la muerte del testador y es revocable (quien lo otorgó puede dejarlo sin efecto o cambiarlo cuantas veces quiera mientras viva). Además, es un acto estrictamente personal — no se puede otorgar testamento a través de un representante ni hacer un testamento conjunto entre dos o más personas.
Tipos de Testamento en Chile
La ley distingue entre testamentos solemnes (los habituales, que cumplen con todas las formalidades) y testamentos menos solemnes o privilegiados (excepcionales, para situaciones de emergencia). Los testamentos solemnes son los que se usan en la práctica.
Testamento solemne abierto
Es el más común. Se llama "abierto" porque el testador da a conocer el contenido de su testamento al notario y a los testigos presentes. Puede otorgarse de dos formas: ante un notario y 3 testigos (lo habitual), o ante 5 testigos sin notario (en este caso, el testamento debe luego ser publicado judicialmente). El notario lee el testamento en voz alta, todos los presentes lo firman y queda incorporado al protocolo de la notaría. Es obligatorio para quien no sabe leer ni escribir.
Testamento solemne cerrado
Se llama "cerrado" o "secreto" porque los testigos y el notario no conocen el contenido del testamento. El testador redacta (o encarga redactar) el testamento, lo introduce en un sobre sellado, y lo presenta ante un notario y 3 testigos, declarando de viva voz que ese sobre contiene su testamento. El notario escribe en el sobre la fecha, los datos del testador, la circunstancia de estar en su sano juicio, y las firmas de todos los presentes. El sobre queda bajo custodia del notario. Solo puede abrirse después de la muerte del testador, mediante un trámite de apertura judicial. Es obligatorio para quienes no pueden expresarse de viva voz (personas mudas, por ejemplo).
Testamentos menos solemnes o privilegiados
Son excepcionales y solo se permiten en circunstancias extremas: el testamento verbal (para quien está en peligro inminente de muerte y no puede otorgar uno escrito; debe hacerse ante al menos 3 testigos y posteriormente ponerse por escrito dentro de 30 días desde la muerte del testador), el testamento militar (para quienes están en expedición de guerra) y el testamento marítimo (para quienes se encuentran en alta mar en un buque chileno). Estos testamentos caducan si el testador sobrevive a las circunstancias que los motivaron (por ejemplo, el militar y el marítimo pierden validez si pasan 90 días desde que cesó la situación de emergencia).
¿Quién Puede Otorgar Testamento?
Puede testar toda persona que cumpla con dos requisitos: tener la edad mínima (14 años para varones y 12 años para mujeres) y estar en su sano juicio al momento de otorgar el testamento.
No pueden otorgar testamento (artículo 1005 del Código Civil): los menores de las edades indicadas, quienes se encuentren privados de razón por cualquier causa (ebriedad, enfermedad mental, efectos de medicamentos), las personas declaradas interdictas por demencia (es decir, que un tribunal ha determinado que no pueden administrar sus bienes por sí mismas — aunque sí pueden testar en un intervalo de lucidez si esto se acredita debidamente) y quienes no pueden expresar claramente su voluntad por ningún medio.
Los Límites: Asignaciones Forzosas
En Chile no existe libertad absoluta para testar. Si el testador tiene herederos forzosos (hijos, cónyuge o conviviente civil, ascendientes), la ley lo obliga a respetar ciertas asignaciones mínimas que no puede saltarse — son las llamadas asignaciones forzosas (artículo 1167 del Código Civil). Si el testamento no las respeta, los herederos perjudicados pueden pedir al tribunal que lo corrija.
El patrimonio del testador se divide en tres partes:
Mitad legitimaria (50%): Se reparte obligatoriamente entre los legitimarios — los hijos (o sus descendientes en representación), el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, si no hay descendientes, los ascendientes (padres, abuelos). Esta mitad se distribuye según las mismas reglas que aplican cuando no hay testamento (los órdenes de sucesión). El testador no puede disponer de esta mitad a favor de otras personas.
Cuarta de mejoras (25%): Solo puede asignarse a determinados herederos: hijos, descendientes, cónyuge o conviviente civil, o ascendientes. Esto permite al testador favorecer a alguno de ellos por sobre los demás — por ejemplo, dejar la cuarta de mejoras completa a un solo hijo, o al cónyuge.
Cuarta de libre disposición (25%): Es la porción que el testador puede dejar a quien quiera — un amigo, una institución, una persona que no es pariente. Es la única parte completamente libre.
¿Y si no hay herederos forzosos? Si el testador no tiene hijos, cónyuge, conviviente civil ni ascendientes, puede disponer de la totalidad de sus bienes a favor de quien desee, sin restricción alguna. En este caso sí existe libertad absoluta para testar.
Qué Puede Incluir en un Testamento
El testamento no solo sirve para repartir bienes. La ley permite incluir disposiciones de distinta naturaleza:
Distribución del patrimonio: Asignar bienes específicos a personas determinadas (legados), distribuir porcentajes de la herencia entre los herederos, y utilizar la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición según su voluntad.
Designación de albacea: Nombrar a una persona de confianza como ejecutor testamentario (albacea), encargado de administrar la herencia y velar por que se cumpla lo dispuesto en el testamento.
Designación de tutor o curador: Si el testador tiene hijos menores de edad, puede nombrar en el testamento a la persona que se encargará de su cuidado personal y de administrar sus bienes (tutor o curador).
Reconocimiento de hijos: El testamento es una de las formas legales de reconocer a un hijo. Este reconocimiento es irrevocable — aunque el testamento sea revocado después, el reconocimiento del hijo sigue vigente.
Constitución de usufructos: Dejar el uso y goce de un bien a una persona por un tiempo determinado (por ejemplo, que el cónyuge pueda vivir en la casa mientras viva, aunque la propiedad pase a los hijos).
Disposiciones sobre el desheredamiento: En casos graves (injuria grave, abandono en estado de necesidad, entre otros), el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima, cumpliendo requisitos legales estrictos.
Cómo Se Otorga un Testamento
El procedimiento más habitual es el testamento solemne abierto ante notario y 3 testigos. Los pasos son:
Redacción: El testador prepara el contenido del testamento. Aunque la ley no exige abogado para redactarlo, es altamente recomendable contar con asesoría legal para asegurarse de que respete las asignaciones forzosas y cumpla con todas las formalidades — un error de forma puede invalidar todo el testamento.
Testigos: Se necesitan 3 testigos mayores de 18 años, en su sano juicio, que sepan leer y escribir. Al menos 2 de ellos deben estar domiciliados en la comuna donde se otorga el testamento. No pueden ser testigos los empleados de la notaría, los extranjeros no domiciliados en Chile ni quienes no entiendan el idioma del testador, entre otros (artículo 1012 del Código Civil).
Otorgamiento ante notario: El testador, los testigos y el notario se reúnen. El notario lee el testamento en voz alta. El testador confirma que ese es su testamento y todos firman. El testamento queda incorporado en el protocolo de la notaría y es un instrumento público.
Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos: El notario tiene la obligación legal de comunicar al Servicio de Registro Civil que se otorgó un testamento, para que quede inscrito en el Registro Nacional de Testamentos. Esto permite que después del fallecimiento, cualquier persona pueda verificar si el difunto dejó testamento.
Costo: El otorgamiento de un testamento ante notario tiene un costo aproximado de entre $30.000 y $60.000, dependiendo de la notaría. A esto se suman los honorarios del abogado si se contrata asesoría para la redacción.
Tabla: Testamento Abierto vs. Cerrado
| Aspecto | Testamento Abierto | Testamento Cerrado |
|---|---|---|
| Contenido conocido por | Notario y testigos | Solo el testador |
| Ante quién se otorga | Notario + 3 testigos, o 5 testigos sin notario | Notario + 3 testigos (siempre) |
| El testador debe | Estar presente mientras se lee en voz alta y firmar | Presentar el sobre cerrado y declarar que contiene su testamento |
| Obligatorio para | Quien no sabe leer ni escribir | Quien no puede expresarse de viva voz |
| Confidencialidad | No hay (los presentes conocen el contenido) | Total (nadie conoce el contenido salvo el testador) |
| Después del fallecimiento | Se solicita copia autorizada directamente en la notaría | Se requiere apertura judicial ante tribunal civil |
| Recomendado cuando | Se quiere simplicidad y rapidez (caso más habitual) | Se necesita confidencialidad absoluta sobre el contenido |
| Riesgo principal | Que los testigos o el notario divulguen el contenido en vida del testador | Mayor complejidad; errores formales más probables; requiere apertura judicial |
El Registro Nacional de Testamentos
Todo testamento otorgado en Chile debe quedar inscrito en el Registro Nacional de Testamentos, un registro público que administra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La inscripción es responsabilidad del notario que interviene en el otorgamiento (artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales).
Este registro cumple una función fundamental: permite que después del fallecimiento, cualquier persona pueda consultar si el difunto otorgó testamento, en qué notaría lo hizo, de qué tipo es y en qué fecha se otorgó. La consulta se realiza en línea a través del sitio web del Registro Civil o presencialmente en sus oficinas, con el RUN del fallecido. El costo del informe de inscripción es de aproximadamente $290.
¿Por qué importa? Si una persona fallece y los herederos no saben si dejó testamento, la consulta al Registro Nacional de Testamentos es el primer paso. Si existe testamento inscrito, la posesión efectiva debe tramitarse judicialmente. Si no existe, se tramita administrativamente como posesión efectiva intestada ante el Registro Civil.
Revocación del Testamento
El testamento es esencialmente revocable: el testador puede dejarlo sin efecto total o parcialmente en cualquier momento, tantas veces como quiera, mientras conserve su capacidad mental (artículo 1212 del Código Civil). Nadie puede renunciar anticipadamente a este derecho — un pacto por el cual alguien se compromete a no revocar su testamento carece de todo valor legal.
¿Cómo se revoca? La forma más clara y segura es otorgar un nuevo testamento que expresamente declare que revoca el anterior. Si el nuevo testamento no contiene una declaración expresa de revocación, solo quedan sin efecto las disposiciones del testamento anterior que sean incompatibles con las del nuevo — las demás siguen vigentes.
Importante: La revocación alcanza solo a las disposiciones (la distribución de bienes, los legados, los nombramientos). Las declaraciones contenidas en el testamento — como el reconocimiento de un hijo — son irrevocables: permanecen válidas aunque el testamento se revoque.
Impugnación y Nulidad del Testamento
Un testamento puede ser impugnado (cuestionado judicialmente) después de la muerte del testador. Las principales vías son:
Nulidad por vicios de forma (artículo 1026): Si el testamento no cumplió con las solemnidades legales — por ejemplo, si faltó la firma de un testigo, si no se leyó en voz alta, si los testigos eran inhábiles, si el testamento cerrado no se otorgó ante notario —, el testamento no tiene valor alguno. La nulidad es total e insanable.
Nulidad por vicios del consentimiento: Si el testador otorgó el testamento bajo fuerza (amenazas, presión física o psicológica), el testamento es nulo en todas sus partes (artículo 1007). Si la voluntad del testador fue obtenida mediante dolo (engaño para que dispusiera a favor de alguien), la disposición obtenida con dolo es inválida, y quien se benefició con el engaño puede ser declarado indigno de suceder.
Nulidad por incapacidad del testador: Si se acredita que el testador no estaba en su sano juicio al momento de otorgar el testamento — por ejemplo, que padecía demencia severa —, el testamento es nulo. La prueba recae en quien alega la incapacidad y generalmente requiere informes médicos y peritajes.
Acción de reforma del testamento (artículo 1216): Esta acción no busca anular el testamento, sino corregirlo. Se ejerce cuando el testamento vulnera las asignaciones forzosas — por ejemplo, si dejó toda la herencia a un extraño sin respetar la mitad legitimaria de los hijos. El tribunal ordena que se restituyan las legítimas afectadas. El plazo para ejercer esta acción es de 4 años desde que los herederos tuvieron conocimiento del testamento.
Errores Frecuentes al Otorgar Testamento
Error 1: No respetar las asignaciones forzosas
El error más frecuente. El testador cree que puede dejar toda la herencia a una sola persona (un hijo favorito, una pareja, una institución) sin considerar que la ley obliga a respetar la mitad legitimaria. Resultado: los herederos perjudicados ejercen la acción de reforma, el tribunal corrige la distribución, y la voluntad del testador se cumple solo parcialmente.
Error 2: Usar testigos inhábiles
Los testigos deben cumplir requisitos estrictos: mayores de 18 años, en su sano juicio, que sepan leer y escribir, domiciliados en la comuna, que no sean empleados de la notaría ni extranjeros no domiciliados en Chile. Si uno de los testigos no cumple estos requisitos, el testamento completo puede ser declarado nulo.
Error 3: No otorgarlo ante notario
Algunas personas redactan su testamento en un documento privado — una carta, un escrito a mano, una nota en el computador — creyendo que tiene validez. En Chile, el testamento ológrafo (escrito completamente a mano por el testador, sin formalidades adicionales) no tiene ningún valor legal. Todo testamento solemne debe otorgarse ante testigos y, en el caso del cerrado, obligatoriamente ante notario.
Error 4: No actualizar el testamento
Las circunstancias cambian: nacen nuevos hijos, se producen divorcios, se adquieren o venden bienes, fallecen herederos designados. Un testamento que no se actualiza puede generar disposiciones inaplicables o conflictos interpretativos. Es recomendable revisarlo cada vez que se produzca un cambio significativo en la situación familiar o patrimonial.
Error 5: No comunicar la existencia del testamento
Aunque el testamento queda inscrito en el Registro Nacional de Testamentos, en la práctica es útil que al menos una persona de confianza (el albacea designado, un familiar, el abogado) sepa que el testamento existe y en qué notaría se otorgó. Esto facilita el inicio de los trámites después del fallecimiento.
¿Por Qué Elegir a Schneider Abogados?
Redacción profesional del testamento: Preparamos el texto del testamento asegurándonos de que respete las asignaciones forzosas, cumpla con todas las solemnidades legales y refleje fielmente la voluntad del testador. Coordinamos el otorgamiento ante notario con los testigos correspondientes.
Planificación sucesoria integral: Analizamos el patrimonio completo — bienes, deudas, participaciones societarias, inmuebles en distintas localidades — y diseñamos una estrategia que optimice la distribución utilizando la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición de la manera más conveniente.
Defensa de derechos hereditarios: Cuando un testamento vulnera las asignaciones forzosas, lo representamos en la acción de reforma para restituir las legítimas de los herederos perjudicados. Si el testamento presenta vicios de forma o de consentimiento, ejercemos las acciones de nulidad correspondientes.
Ejecución testamentaria: Si usted fue designado albacea, lo asesoramos en el cumplimiento de sus obligaciones legales: inventario, administración de bienes, pago de deudas y legados, rendición de cuentas.
Patrimonios complejos: Trabajamos con empresas familiares, activos en el extranjero, sociedades, inversiones diversificadas y situaciones con múltiples herederos en distintas jurisdicciones.
Qué Esperar de Su Primera Consulta
En Schneider Abogados, la primera reunión le permitirá entender con claridad sus opciones:
Si quiere otorgar testamento: Analizamos su situación familiar y patrimonial, identificamos quiénes son sus herederos forzosos, calculamos las porciones legales (mitad legitimaria, cuarta de mejoras, cuarta de libre disposición) y lo orientamos sobre cómo distribuir sus bienes dentro de los márgenes legales.
Si necesita hacer valer un testamento existente: Evaluamos la validez del testamento, determinamos si cumple con las solemnidades legales y si respeta las asignaciones forzosas, y le indicamos las acciones disponibles (posesión efectiva testada, acción de reforma, nulidad).
Hoja de ruta y presupuesto: Le explicamos los pasos a seguir con plazos estimados. Le entregamos un presupuesto claro y desglosado de nuestros honorarios profesionales por la asesoría y tramitación completa.
Duración y modalidad: Aproximadamente 60 minutos. Puede realizarse presencialmente en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de otras regiones o del extranjero.
Preguntas Frecuentes sobre Testamentos en Chile
¿Necesito abogado para hacer un testamento?
La ley no lo exige, pero es altamente recomendable. Un error en la redacción o en el cálculo de las asignaciones forzosas puede invalidar todo el testamento o generar que los herederos perjudicados lo impugnen después. La asesoría legal asegura que el testamento cumpla con todas las formalidades y refleje correctamente su voluntad.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
Los aranceles notariales oscilan entre $30.000 y $60.000, dependiendo de la notaría. A esto se suman los honorarios del abogado por la redacción y asesoría, que dependen de la complejidad del patrimonio. Es una inversión menor comparada con los costos de un eventual conflicto sucesorio.
¿Puedo dejar todos mis bienes a una sola persona?
Solo si no tiene herederos forzosos (hijos, cónyuge/conviviente civil, ascendientes). Si los tiene, debe respetar la mitad legitimaria (50%) que les corresponde por ley. Puede disponer libremente de la cuarta de mejoras (25%, solo a favor de ciertos parientes) y de la cuarta de libre disposición (25%, a favor de cualquiera).
¿El testamento se puede cambiar o revocar?
Sí, siempre. El testamento es esencialmente revocable. Puede cambiarlo cuantas veces quiera mientras esté en su sano juicio. La forma más segura es otorgar un nuevo testamento que declare expresamente que revoca el anterior.
¿Un testamento escrito a mano tiene validez en Chile?
No. En Chile el testamento ológrafo (escrito enteramente a mano por el testador sin más formalidades) no tiene valor legal. Todo testamento debe otorgarse con las solemnidades exigidas por la ley: ante testigos hábiles y, en el caso del cerrado, ante notario.
¿Puedo desheredar a un hijo en el testamento?
Solo en circunstancias muy específicas previstas en el artículo 1208 del Código Civil: injuria grave contra el testador, no haberlo socorrido en estado de necesidad, haberse valido de fuerza o dolo para obtener una disposición testamentaria, entre otras. El desheredamiento debe constar expresamente en el testamento, indicar la causal y, si es impugnado, la causal debe acreditarse judicialmente.
¿Qué pasa si el testamento perjudica a mis hijos?
Los hijos perjudicados pueden ejercer la acción de reforma del testamento (artículo 1216 del Código Civil) para que el tribunal corrija la distribución y les restituya lo que la ley les asigna como legítima. El plazo para ejercer esta acción es de 4 años desde que tuvieron conocimiento del testamento.
¿Qué es la cuarta de mejoras?
Es el 25% de la herencia que el testador puede asignar para favorecer a determinados herederos: hijos, descendientes, cónyuge o conviviente civil, o ascendientes. Permite mejorar la porción de uno o más de ellos por sobre lo que recibirían por la mitad legitimaria. Solo puede destinarse a estos "mejoreros" — no a terceros.
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
El heredero recibe una cuota o porcentaje de la herencia total (por ejemplo, "un tercio de todos mis bienes"). El legatario recibe un bien específico (por ejemplo, "mi departamento en Providencia" o "mi automóvil"). El heredero responde por las deudas del fallecido en proporción a su cuota; el legatario, en principio, no.
¿El testamento cerrado es más seguro que el abierto?
Depende de qué se busque. El cerrado ofrece confidencialidad total — nadie conoce su contenido hasta después del fallecimiento. Pero es más complejo formalmente, tiene mayor riesgo de errores que lo invaliden, y requiere un trámite de apertura judicial después de la muerte. El abierto es más sencillo, más difícil de impugnar por vicios de forma, y no requiere apertura judicial. En la práctica, el abierto es el más recomendado salvo que haya razones específicas para mantener el secreto.
¿Se puede reconocer a un hijo en el testamento?
Sí. El testamento es una de las formas legales de reconocimiento de filiación en Chile. Una característica especial: este reconocimiento es irrevocable — aunque el testamento sea revocado posteriormente, el reconocimiento del hijo sigue siendo plenamente válido (artículo 189, inciso 2° del Código Civil).
¿Cómo sé si un familiar fallecido dejó testamento?
Consultando el Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil. La consulta se hace en línea o presencialmente con el RUN del fallecido. El informe indica si hay testamento inscrito, de qué tipo es, en qué notaría se otorgó y la fecha. El costo es de aproximadamente $290.
¿Qué pasa si hay dos testamentos del mismo testador?
Prevalece el último testamento otorgado. Si este revoca expresamente el anterior, el primero queda completamente sin efecto. Si no contiene revocación expresa, se aplican ambos en lo que sean compatibles — las disposiciones del testamento posterior prevalecen sobre las del anterior en caso de contradicción.
¿Qué es un albacea y para qué sirve?
El albacea es la persona que el testador designa para que se encargue de ejecutar las disposiciones del testamento después de su muerte: administrar los bienes de la herencia, pagar las deudas y legados, entregar los bienes a los herederos y legatarios, y rendir cuentas. Sus funciones y plazos están regulados en los artículos 1270 y siguientes del Código Civil. El cargo dura 1 año si el testador no fijó un plazo distinto.
¿Puedo hacer un testamento si no tengo muchos bienes?
Sí, y puede ser muy útil. El testamento no solo sirve para repartir bienes — permite designar tutores para hijos menores, reconocer hijos, nombrar un albacea, hacer declaraciones de voluntad. Incluso con un patrimonio modesto, un testamento evita conflictos y simplifica los trámites para los herederos.
¿El testamento verbal tiene validez?
Solo en circunstancias excepcionales de peligro inminente de muerte. Debe hacerse ante al menos 3 testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir, y posteriormente ponerse por escrito dentro de los 30 días siguientes a la muerte del testador. Si el testador sobrevive, el testamento verbal caduca y pierde todo valor.
¿Puedo designar tutor para mis hijos menores en el testamento?
Sí. El testamento es la vía legal para designar tutor o curador para hijos menores de edad. Si ambos padres fallecen sin haber designado tutor, será un tribunal el que decida quién se hace cargo — lo que puede generar incertidumbre y conflictos familiares. La designación testamentaria prevalece sobre la judicial.
¿Cómo se abre un testamento cerrado?
Después del fallecimiento, cualquier heredero puede solicitar la apertura judicial ante el juez civil competente. El tribunal cita al notario y a los testigos que firmaron la carátula del sobre para que reconozcan sus firmas y la del testador. Verificada la autenticidad, el juez ordena la apertura y el testamento se protocoliza (se incorpora al protocolo de una notaría), momento desde el cual puede surtir efectos.
¿Un extranjero puede otorgar testamento en Chile?
Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en Chile, sea chilena o extranjera, siempre que cumpla los requisitos de capacidad. Si el testador no habla español, puede otorgar un testamento cerrado (donde el contenido no necesita ser conocido por los testigos). Los testamentos otorgados en el extranjero también pueden tener efectos en Chile si cumplen con las formalidades del país donde se otorgaron.
¿Atienden desde regiones o el extranjero?
Sí. La evaluación inicial y la asesoría pueden realizarse por videollamada. Para el otorgamiento del testamento, el testador debe comparecer personalmente ante la notaría con los testigos — pero la redacción, revisión y planificación se realizan previamente con nuestro equipo.
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Última actualización: marzo de 2026.