Redacción y presentación de recursos administrativos tributarios ante el SII

Dos abogados redactando un recurso administrativo tributario ante el SII, colaborando frente a un iMac en oficina moderna con pared de madera y ventana al piso 21Cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) emite un acto administrativo —como una citación, liquidación de impuestos o giro— que consideras infundado, dispones de vías formales para impugnarlo antes de recurrir a juicio. Estos recursos administrativos tributarios (RAV, RAF, RR) constituyen la primera línea de defensa del contribuyente, permitiendo corregir errores, frenar ejecuciones de cobro y preservar tu historial fiscal. En esta guía encontrarás un desarrollo exhaustivo de cada recurso, plazos, requisitos y estrategias de redacción que garantizan presentar una impugnación contundente.

Nuestra firma jurídico-tributaria asesora a personas naturales, profesionales, PYMEs y grandes contribuyentes en todo Chile, acompañándote desde el diagnóstico inicial hasta la resolución definitiva, con un enfoque técnico, estratégico y orientado a resultados.

¿Qué son los recursos administrativos tributarios?

Los recursos administrativos tributarios son instrumentos previstos en el Código Tributario (arts. 124–132) que permiten al contribuyente solicitar a la propia administración (el SII) la revisión o revocación de actos que estime ilegales, infundados o erróneos, en resguardo de su derecho a defensa y al debido proceso.

Estos recursos se presentan ante la misma unidad del SII que emitió el acto (por ejemplo, la misma Dirección Regional) y, en función del tipo, pueden suspender provisionalmente la ejecutividad del acto impugnado, evitando embargos o giros automáticos hasta que se resuelva de forma administrativa.

  • Fundamento normativo: artículos 124 a 132 del Código Tributario.
  • Derecho constitucional: derecho a defensa (Art. 19 N°3° CPE).
  • Jurisdicción: instancias internas antes de acudir al Tribunal Tributario y Aduanero.

¿Cuándo y por qué impugnar actos del SII?

Impugna siempre que un acto te genere una obligación de pago, restrinja beneficios o deniegue solicitudes en tu contra:

  • Citación: detección de diferencias en IVA, renta o boletas.
  • Liquidación de impuestos: determinación de mayor deuda con multas y reajustes.
  • Giro de impuestos: orden de pago inmediato de saldos exigidos.
  • Resoluciones: rechazo de devoluciones, exenciones o cambio de régimen.

Si no impugnas en plazo, el acto queda firme y puede ejecutarse por la Tesorería General de la República mediante embargos sobre tus cuentas, bienes y remuneraciones, además de afectar tu calificación de contribuyente.

Tipos de recursos administrativos más utilizados

1. Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)

La Reposición es el recurso previo y, en muchos casos, obligatorio antes de demandar judicialmente. Se presenta ante la misma unidad del SII que dictó el acto impugnado y busca que la autoridad reconsidere o modifique su decisión.

  • Ámbito: liquidaciones, giros, resoluciones sancionatorias.
  • Plazo: 30 días hábiles desde la notificación del acto.
  • Contenido mínimo: identificación del acto, hechos, fundamentos jurídicos y anexos probatorios.
  • Efecto: suele suspender la ejecutividad del acto hasta resolución del recurso.

Ejemplo de fundamentación: citar artículos del CT, doctrina administrativa y sentencias del TTA que respalden la inexistencia de deuda o la improcedencia de la sanción.

2. Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)

La RAF es un recurso jerárquico que se presenta ante el Director Regional del SII cuando se rechaza un trámite o se emite una resolución en primera instancia (por ejemplo, devolución de impuestos). Permite revisar vicios de procedimiento o de fondo.

  • Ámbito: solicitudes de devolución, cambios de régimen, beneficios.
  • Plazo: sin plazo específico, pero interpuesto tras vencer plazo de reclamo judicial (90 días).
  • Ventaja: garantiza audiencia previa y resolución en 60 días hábiles.
  • Estrategia: detallar errores de procedimiento, falta de motivación o interpretaciones erróneas de norma.

3. Recurso de Resguardo (RR)

El Recurso de Resguardo protege tus derechos constitucionales cuando un acto del SII amenaza con vulnerarlos. Se presenta ante el Director Regional correspondiente y puede suspender provisionalmente la ejecución del acto.

  • Ámbito: actuación arbitraria, plazos no otorgados, falta de notificación.
  • Plazo: 15 días hábiles desde notificación del acto.
  • Efecto: suspensión de efectos del acto mientras se resuelve.
  • Fundamentos: vulneración de derecho a defensa, falta de debido proceso.

Plazos y formalidades de presentación

Cada recurso exige:

  • Entrega escrita: via portal SII o carta certificada.
  • Firma digital: preferible para agilidad y constancia de fecha.
  • Identificación clara: datos de contribuyente, acto impugnado y autoridad emisora.
  • Exposición ordenada: hechos, fundamentos jurídicos y solicitud concreta.
  • Anexos numerados: contratos, extractos, balances, informes técnicos.

El cumplimiento estricto de estos requisitos evita rechazos formales y asegura la admisión del recurso.

Estrategias y redacción técnica

Para maximizar las probabilidades de éxito:

  1. Utiliza un índice detallado que guíe al fiscalizador.
  2. Cita artículos del CT y resoluciones del SII aplicables.
  3. Incorpora jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
  4. Expón cálculos de conciliación numérica para sustentar cifras.
  5. Emplea lenguaje claro pero preciso, evitando ambigüedades.
  6. Solicita expresamente la suspensión de ejecutividad si corresponde.

Una redacción estratégica demuestra tu buena fe y técnica, generando confianza en el fiscalizador y facilitando la resolución favorable.

Nuestro servicio especializado

  • Diagnóstico inicial: análisis del acto, identificación de errores formales y de fondo.
  • Recolección de antecedentes: selección y validación de contratos, extractos y balances.
  • Redacción profesional: recurso completo con índices, anexos y fundamentación legal.
  • Presentación y seguimiento: ingreso en plazo, confirmaciones, respuestas a observaciones.

Te acompañamos hasta la resolución definitiva, y si es necesario, prevemos la estrategia judicial tras agotar las vías administrativas.

Errores comunes al impugnar sin asesoría

  • Recursos presentados fuera de plazo o en canal incorrecto.
  • Exceso de documentos sin una estructura clara.
  • Falta de motivación jurídica o citas normativas.
  • No solicitar suspensiones de ejecutividad cuando aplica.
  • Olvidar recursos previos obligatorios antes de juicio.

Casos prácticos de éxito

Empresa de servicios: RAV a liquidación de PPM; se demostró aplicación incorrecta de tasa y se anuló deuda por $12 MM.
Profesional digital: RR ante notificación sin audiencia; se obtuvo suspensión de giro y nueva citación con audiencia previa.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para interponer cada recurso?

RAV: 30 días hábiles; RR: 15 días hábiles; RAF: tras vencerse plazo de reclamo judicial.

¿Qué documentos son imprescindibles?

Acto impugnado, fundamentos jurídicos, balances, contratos, conciliaciones bancarias y un índice detallado.

¿Qué ocurre si no presento el recurso en plazo?

El acto queda firme, se ejecuta por Tesorería y se pierde el derecho de defensa administrativa.