Tributación Internacional: asesoría global para personas y empresas

alemania chile tributación internacional abogadosEn un entorno donde los capitales y servicios cruzan fronteras a diario, entender las reglas fiscales de cada jurisdicción es clave. Nuestra asesoría en tributación internacional te permite diseñar una estrategia fiscal coherente, evitar sanciones por incumplimientos y maximizar los beneficios de los tratados suscritos por Chile.

¿Qué es la tributación internacional?

La tributación internacional agrupa las normativas que determinan cómo se gravan las rentas obtenidas en más de un país. En Chile, se sostiene en el principio de renta mundial, que obliga a declarar y tributar por ingresos nacionales y extranjeros. Esta normativa coexiste con convenios bilaterales para evitar la doble tributación y estándares OCDE para prevenir la erosión de bases tributarias y el traslado de beneficios (BEPS).

Si necesitas orientación legal o representación, ya sea administrativa o judicial, puedes utilizar el formulario de contacto a continuación; este permanece disponible mientras continúas leyendo el contenido.

Formulario de Contacto
1 + 6 =

Principio de renta mundial

Según este principio, un residente fiscal en Chile—sea persona natural o jurídica—debe incluir en su declaración anual todos sus ingresos, sin importar su origen geográfico:

  • Rentas de trabajo: salarios y honorarios percibidos en Chile y en el extranjero.
  • Dividendos y utilidades: de sociedades locales y foráneas.
  • Intereses: derivados de préstamos o inversiones internacionales.
  • Ganancias de capital: por venta de bienes inmuebles o acciones en otros países.

El correcto cálculo de esta “renta global” es esencial para aprovechar créditos por impuestos pagados en el país fuente, evitando así el doble gravamen.

Convenios para evitar la doble tributación

Chile ha firmado más de 40 tratados que buscan:

  • Reducir o eximir retenciones en dividendos, intereses y regalías.
  • Permitir créditos fiscales por el impuesto soportado en el extranjero.
  • Facilitar el intercambio de información fiscal para combatir la evasión.

Por ejemplo, bajo el convenio Chile–Estados Unidos, un inversionista obtiene un crédito por el impuesto sobre dividendos retenido en EE. UU., que luego deduce de su impuesto chileno.

Precios de transferencia: asegurar valores de mercado

Cuando empresas relacionadas realizan operaciones transfronterizas, el SII exige que estas se documenten a valor de mercado (arm’s length). De lo contrario, puede corregir los montos y aplicar ajustes fiscales.

Elaboración de estudios de precios de transferencia

Elaboramos informes que incluyen:

  • Análisis comparativo con transacciones entre terceros independientes.
  • Selección de la metodología OCDE más adecuada (p. ej., Comparable Uncontrolled Price, Cost Plus, Resale Price).
  • Documentación interna de políticas y procedimientos para justificar la aplicación de la metodología.

Estos estudios permiten presentar la Declaración Jurada informativa anual al SII sin temor a ajustes retroactivos.

¿Cuándo necesitas asesoría?

Contáctanos si:

  • Adquieres inmuebles o participaciones en fondos extranjeros.
  • Posees filiales, sucursales o representantes en otros países.
  • Exportas servicios o importas insumos de tu empresa matriz.
  • Obtienes rentas pasivas (dividendos, intereses, regalías) de jurisdicciones extranjeras.
  • El SII te requiere un informe de precios de transferencia.

En cada escenario, un diagnóstico temprano evita contingencias y maximiza beneficios.

Nuestro enfoque estratégico

Integramos:

  • Prevención legal: diseño de estructuras fiscales antes de la ejecución de la inversión.
  • Personalización: soluciones diseñadas para las características de tu operación.
  • Cumplimiento OCDE/BEPS: alineamiento con estándares y respuesta a requerimientos internacionales.
  • Defensa ante el SII: preparación de toda la documentación y representación en auditorías.

Riesgos y sanciones por incumplimiento

La omisión o declaración incompleta puede derivar en:

  • Multas de hasta 50 UTA (Art. 97 CT).
  • Ajustes fiscales por precios de transferencia mal documentados.
  • Pérdida de exenciones y créditos de los tratados.
  • Embargos preventivos de activos en disputa.

Actuar proactivamente es la mejor defensa contra sanciones costosas.

Beneficios de una estructura optimizada

  • Eliminación o reducción de la doble imposición.
  • Acceso a créditos y exenciones de tratados bilaterales.
  • Transparencia y confianza ante el SII y otras autoridades.
  • Eficiencia en la repatriación de dividendos y utilidades.
  • Respaldo sólido en eventuales auditorías internacionales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el principio de renta mundial?

Es la obligación de declarar en Chile todos los ingresos, nacionales y extranjeros, salvo las exenciones previstas en los tratados.

¿Cuándo reportar precios de transferencia?

Cuando las operaciones con partes vinculadas superan umbrales establecidos por el SII o las guías OCDE.

¿Cómo se aplica el crédito fiscal?

Se deduce del impuesto chileno el monto efectivamente pagado en el país fuente, conforme al convenio bilateral.

Agenda una reunión

¿Necesitas apoyo en materia tributaria? Nuestro equipo está listo para orientarte con profesionalismo, claridad y total confidencialidad.
Atendemos de forma remota en todo Chile y también de manera presencial con cita previa.
Puedes llamarnos al +56 2 3267 1946 o completar el formulario de contacto para agendar una reunión.
Nuestras oficinas están ubicadas en el Edificio World Trade Center, Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Oficina 2102, comuna de Las Condes, Santiago.

Formulario de Contacto
1 + 6 =