Abogados especialistas en Cobros de Pagarés en Chile

En Schneider Abogados, somos expertos en el cobro judicial y extrajudicial de pagarés. Con un equipo especializado en derecho comercial y cobranzas, ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de nuestros clientes.

Nuestro enfoque integral abarca desde la etapa prejudicial hasta la cobranza judicial, realizando todas las gestiones necesarias para garantizar un proceso transparente y efectivo. Trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes, brindando actualizaciones regulares y un servicio confiable respaldado por nuestra sólida experiencia legal, alta calificación y especialización profesional.

Dentro del ámbito comercial, el proceso de recuperación de instrumentos mercantiles se compone normalmente de dos etapas fundamentales: una etapa prejudicial (que sólo depende de la voluntad del cliente) y, en caso de no obtener resultados positivos, una etapa judicial mediante un juicio ejecutivo con embargo de bienes.

La Etapa de Cobranza Prejudicial de Pagarés tiene como objetivo principal recuperar los créditos morosos dentro de un determinado plazo. Nos encargamos de solicitar de manera efectiva el pago al deudor moroso utilizando diversos medios de comunicación, como llamadas telefónicas, correspondencia y visitas domiciliarias, para así informarle que Schneider Abogados es la entidad encargada de recuperar la deuda impaga que el deudor mantiene con usted. En nuestro Estudio Jurídico, empleamos métodos eficientes de gestión de cobranzas para lograr este objetivo.

En la Etapa de Cobranza Judicial de Pagarés, actuamos en conformidad con los marcos legales establecidos en nuestra legislación para exigir el cumplimiento forzado de la obligación de pago por parte de los deudores. Iniciamos un proceso judicial cuando el cliente decide no iniciar el proceso prejudicial o cuando se ha agotado la instancia de cobro prejudicial dentro del plazo requerido. Cobramos los Pagarés a través de un procedimiento ejecutivo ágil y efectivo, cumpliendo con todas las formalidades y procedimientos legales requeridos.

En Schneider Abogados, contamos con un excelente equipo de profesionales comprometidos en alcanzar sus objetivos y gestionar su cobranza de manera efectiva. Además, ofrecemos un servicio con tarifas preferenciales para empresas que contraten exclusivamente con nuestro estudio para todas sus cobranzas actuales y futuras. Nuestro objetivo es brindarle tranquilidad y confianza, sabiendo que estamos trabajando arduamente para recuperar sus pagos pendientes y proteger su patrimonio.

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Preguntas Frecuentes respecto al Pagaré:

  1. ¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un documento legal que representa una promesa de pago por parte del deudor a favor del acreedor en una fecha determinada. El pagaré es un título de crédito que contiene una prestación consistente en pagar una suma de dinero. Pertenece, en consecuencia, a la categoría de los llamados efectos de comercio, dentro de la cual se encuentran la letra de cambio, el cheque y la carta orden de crédito, entre otros.

  1. ¿Qué sucede si el deudor no paga el pagaré en la fecha de vencimiento?

Si el deudor no paga el pagaré en la fecha de vencimiento, se considera que ha incurrido en mora. Esto significa que ha incumplido con su obligación de pago en el plazo establecido y, por lo tanto, el acreedor puede iniciar acciones legales para exigir el pago.

Es importante destacar que, en caso de que el pagaré no contenga una fecha de vencimiento específica, se considera que es pagadero a la vista. Esto significa que el pago debe realizarse en el momento en que el beneficiario lo solicite.

En cualquier caso, si el deudor no realiza el pago en el plazo establecido, el acreedor puede iniciar un proceso de cobro judicial para exigir el pago. Para ello, deberá presentar el pagaré ante un juez o tribunal competente, quien verificará la validez del documento y ordenará el pago al deudor.

Es importante destacar que, en algunos casos, el pagaré puede contener una cláusula de aceleración. Esta cláusula permite al acreedor exigir el pago de la totalidad de la deuda en caso de que el deudor no cumpla con una de las cuotas establecidas en el pagaré. En este caso, el acreedor puede exigir el pago de la totalidad de la deuda, aunque no haya vencido el plazo establecido para el pago.

  1. ¿Quiénes pueden emitir un pagaré?

El pagaré puede ser emitido por el suscriptor, que es el creador y primer obligado al pago del documento. Para poder emitir un pagaré, el suscriptor debe ser una persona capaz de obligarse y tener la libre administración de sus bienes. Esto significa que debe tener la capacidad legal para contraer obligaciones y ser responsable de cumplir con el pago establecido en el pagaré.

Además del suscriptor, el pagaré también puede contener la designación de una persona como beneficiario, quien es el acreedor de la cantidad que se promete pagar. El beneficiario no necesariamente emite el pagaré, pero es la persona a quien se le debe realizar el pago.

Es importante destacar que el suscriptor y el beneficiario deben tener capacidad legal para adquirir derechos. Esto implica que deben cumplir con los requisitos legales para poder ser parte de un contrato y tener la capacidad de recibir el pago establecido en el pagaré.

En resumen, cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para contraer obligaciones y la libre administración de sus bienes puede emitir un pagaré. El suscriptor es el creador y primer obligado al pago, mientras que el beneficiario es el acreedor de la cantidad que se promete pagar.

  1. ¿Qué información debe contener un pagaré?

un pagaré debe contener cierta información específica para que sea válido y tenga efecto legal. Estas enunciaciones son las siguientes:

  1. A) La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título: Esto significa que el documento debe claramente identificarse como un pagaré, utilizando el término "pagaré" en el mismo idioma en el que está redactado el documento. Esta enunciación es importante para dejar en claro la naturaleza del título de crédito.
  1. B) La promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero: El pagaré debe contener una promesa incondicional de pago por parte del suscriptor. Esta promesa debe ser clara y precisa, indicando la cantidad de dinero que se compromete a pagar. Es importante destacar que esta cantidad debe ser determinada o determinable, es decir, debe ser específica o poder ser determinada de manera objetiva.
  1. C) La designación del lugar de pago: El pagaré debe indicar el lugar donde se realizará el pago. Esto puede ser una dirección específica, una entidad financiera o cualquier otro lugar acordado entre las partes. Es importante que esta información esté claramente especificada en el documento.
  1. D) La designación de la fecha de vencimiento: El pagaré debe establecer una fecha de vencimiento, es decir, la fecha límite en la cual el pago debe ser realizado. Esta fecha debe ser clara y precisa, permitiendo que tanto el suscriptor como el beneficiario tengan conocimiento de cuándo se espera el pago.
  1. E) El nombre del beneficiario, si se trata de un pagaré nominativo: En caso de que el pagaré sea nominativo, es decir, esté designado a un beneficiario específico, el nombre de dicho beneficiario debe ser incluido en el documento. Esto permite identificar claramente a quién se debe realizar el pago.
  1. F) La firma del suscriptor: Finalmente, el pagaré debe contar con la firma del suscriptor, es decir, la persona que emite el pagaré y se compromete a realizar el pago. La firma es una forma de validar el documento y confirmar la voluntad del suscriptor de cumplir con la obligación de pago establecida en el pagaré.
  1. ¿Qué es un endoso de un pagaré?

El endoso de un pagaré es una operación mediante la cual el beneficiario del pagaré transfiere su derecho de cobro a otra persona. En otras palabras, el endoso es una forma de transmitir la propiedad del pagaré a un tercero.

El endoso puede ser en propiedad o en procuración. El endoso en propiedad transfiere la propiedad del pagaré al endosatario, quien se convierte en el nuevo beneficiario de este. Por su parte, el endoso en procuración faculta al endosatario para cobrar el pagaré en nombre del endosante, pero sin transferir la propiedad del mismo.

Es importante destacar que el endoso debe hacerse en el reverso del pagaré o en hoja adherida al mismo, y debe contener la firma del endosante y la designación del endosatario. Además, el endoso puede ser en blanco, en cuyo caso el endosante simplemente firma el pagaré sin designar a un endosatario específico, lo que permite que el pagaré circule como si fuera una letra de cambio.

  1. ¿Cómo se realiza un endoso de un pagaré?

El endoso de un pagaré se realiza mediante la firma del endosante en el reverso del pagaré o en hoja adherida al mismo, y la designación del endosatario. Es importante destacar que el endoso puede ser en propiedad o en procuración.

En el caso del endoso en propiedad, el endosante transfiere la propiedad del pagaré al endosatario, quien se convierte en el nuevo beneficiario del mismo. Para ello, el endosante debe escribir en el reverso del pagaré o en hoja adherida al mismo la designación del endosatario y su firma.

Por su parte, el endoso en procuración faculta al endosatario para cobrar el pagaré en nombre del endosante, pero sin transferir la propiedad del mismo. En este caso, el endosante debe escribir en el reverso del pagaré o en hoja adherida al mismo la designación del endosatario y la expresión "por poder" o "en procuración" seguida de su firma.

Es importante destacar que el endoso puede ser en blanco, en cuyo caso el endosante simplemente firma el pagaré sin designar a un endosatario específico, lo que permite que el pagaré circule como si fuera una letra de cambio.

  1. ¿Qué es un aval en un pagaré?

Un aval en un pagaré es una garantía que se otorga para asegurar el pago del mismo. El avalista se compromete a pagar el pagaré en caso de que el suscriptor o los endosantes no lo hagan.

El aval puede ser prestado por cualquier persona que tenga capacidad para obligarse, y debe constar por escrito en el pagaré o en hoja adherida al mismo. El avalista debe firmar el aval y puede hacerlo en el anverso o en el reverso del pagaré.

Es importante destacar que el avalista se obliga solidariamente con el suscriptor y los endosantes, es decir, que el beneficiario del pagaré puede exigir el pago a cualquiera de ellos o a todos conjuntamente. Además, el avalista puede renunciar al beneficio de excusión, lo que significa que el beneficiario puede exigirle el pago directamente a él, sin necesidad de agotar previamente la vía de cobro contra el suscriptor o los endosantes.

En resumen, el aval en un pagaré es una garantía que se otorga para asegurar el pago del mismo. El avalista se compromete a pagar el pagaré en caso de que el suscriptor o los endosantes no lo hagan. El aval puede ser prestado por cualquier persona que tenga capacidad para obligarse, y debe constar por escrito en el pagaré o en hoja adherida al mismo. El avalista se obliga solidariamente con el suscriptor y los endosantes, y puede renunciar al beneficio de excusión.

  1. ¿Quiénes pueden ser avalistas en un pagaré?

Cualquier persona que tenga capacidad para obligarse puede ser avalista en un pagaré. No hay restricciones específicas en cuanto a quiénes pueden ser avalistas. Por lo tanto, tantas personas físicas como personas jurídicas pueden desempeñar el papel de avalistas en un pagaré.

Es importante destacar que el avalista asume la responsabilidad de garantizar el pago del pagaré en caso de que el suscriptor o los endosantes no lo hagan. Por lo tanto, es fundamental que el avalista tenga la capacidad financiera y la disposición para cumplir con esta obligación en caso de ser necesario.

  1. ¿Qué sucede si el avalista tiene que pagar el pagaré?

Si el avalista tiene que pagar el pagaré, se convierte en el nuevo acreedor del mismo y adquiere los derechos que correspondían al beneficiario original. En otras palabras, el avalista se subroga en los derechos del beneficiario y puede exigir el pago del pagaré al suscriptor o a los endosantes, según corresponda.

Es importante destacar que el avalista se obliga solidariamente con el suscriptor y los endosantes, lo que significa que el beneficiario del pagaré puede exigir el pago a cualquiera de ellos o a todos conjuntamente. Sin embargo, una vez que el avalista ha pagado el pagaré, puede ejercer su derecho de regreso contra el suscriptor y los endosantes, es decir, exigirles el reembolso del importe pagado más los intereses y los gastos en que haya incurrido.

  1. ¿Qué es un pagaré a la orden?

Un pagaré a la orden es un tipo de pagaré que puede circular mediante el endoso, es decir, mediante la firma del beneficiario o de un endosante en el reverso del documento. Al hacerlo, el beneficiario o el endosante transfiere la propiedad del pagaré a otra persona, que se convierte en el nuevo beneficiario y adquiere los derechos que correspondían al anterior.

Es importante destacar que el pagaré a la orden puede tener uno o varios beneficiarios, y que el endoso puede ser en blanco o en favor de una persona determinada. En el primer caso, el pagaré se convierte en un título al portador y puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente. En el segundo caso, el pagaré sólo puede ser cobrado por la persona en cuyo favor se ha hecho el endoso.

 

  1. ¿Qué es un pagaré al portador?

Un pagaré al portador es un tipo de pagaré en el que no se indica el nombre del beneficiario, sino que se hace referencia a la persona que lo posee en un momento determinado. Es decir, cualquier persona que tenga en su poder el pagaré puede exigir el pago del mismo, ya que se considera que es el legítimo propietario del título.

Es importante destacar que los pagarés al portador son títulos valores que tienen un alto grado de liquidez, ya que pueden ser negociados con facilidad en el mercado. Sin embargo, este tipo de pagarés también presentan un mayor riesgo de pérdida o robo, ya que cualquier persona que lo encuentre puede hacer uso de él.

En algunos países, los pagarés al portador han sido prohibidos o restringidos debido a su potencial uso en actividades ilícitas, como el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. 

  1. ¿Qué es un pagaré cruzado?

Un pagaré cruzado es un tipo de pagaré en el que se traza dos líneas paralelas en el anverso del documento, con el fin de indicar que el pago del mismo sólo puede ser realizado mediante su depósito en una cuenta bancaria. Es decir, el beneficiario del pagaré no puede cobrarlo en efectivo, sino que debe depositarlo en una cuenta bancaria a su nombre.

El objetivo de los pagarés cruzados es aumentar la seguridad en las transacciones comerciales, ya que se reduce el riesgo de pérdida o robo del documento. Además, los pagarés cruzados también permiten un mayor control sobre el flujo de efectivo, ya que se obliga al beneficiario a depositar el importe del pagaré en una cuenta bancaria.

Es importante destacar que los pagarés cruzados sólo pueden ser cobrados por el beneficiario original, es decir, no pueden ser endosados a otra persona. Además, los pagarés cruzados también pueden ser emitidos como pagarés cruzados especiales, en los que se indica el nombre del banco en el que debe ser depositado el pagaré.

  1. ¿Qué es un pagaré a la vista?

Un pagaré a la vista es un tipo de pagaré que no contiene una fecha de vencimiento específica. En lugar de eso, se considera que el pagaré es pagadero "a la vista", lo que significa que el beneficiario puede exigir el pago en cualquier momento después de que el pagaré haya sido emitido.

Es importante destacar que, aunque un pagaré a la vista no tiene una fecha de vencimiento específica, el beneficiario no puede exigir el pago inmediatamente después de la emisión del pagaré. El pagaré a la vista debe ser presentado al deudor para su pago, y el deudor tiene un plazo razonable para realizar el pago.

  1. ¿Qué es una carta orden de crédito?

Una carta orden de crédito es un documento mediante el cual una persona (el dador) se dirige a otra (el tomador) para que entregue a un tercero una cantidad de dinero determinada o determinable. Este documento se denomina "carta" porque antiguamente se adoptaba la forma epistolar para redactar estos documentos. Es una "carta orden" porque efectivamente contiene una orden y de "crédito" porque se funda en el crédito que gozan los que intervienen en ella.

La carta orden de crédito se utiliza como un mecanismo jurídico para ejecutar un contrato de cambio condicional. Esto significa que la perfección del contrato depende de que el tomador haga uso del crédito que el dador le abre. Por lo general, la carta orden de crédito se emite a la vista, quedando a disposición del beneficiario determinar la época de pago dentro de un plazo máximo fijado en el documento.

Es importante destacar que, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la Ley Nº 18.092, son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio. Esto significa que, en algunos aspectos, la carta orden de crédito se rige por las mismas normas que la letra de cambio y el pagaré.

  1. ¿Quiénes pueden emitir una carta orden de crédito?

Respuesta: Las cartas orden de crédito son emitidas por entidades solventes, tales como bancos y otras instituciones financieras. En la emisión de la carta orden de crédito intervienen, básicamente, tres personas: el dador, el tomador y el corresponsal o persona a quien va dirigida.

El dador es quien emite la carta orden de crédito y se se compromete a pagar la cantidad de dinero que se indica en el documento. El tomador, por su parte, es la persona que recibe la carta orden de crédito y tiene la facultad de hacer uso del crédito que se le abre. Finalmente, el corresponsal o persona a quien va dirigida es quien debe entregar el dinero al beneficiario.

  1. ¿Qué información debe contener una carta orden de crédito?

Una carta orden de crédito debe contener cierta información esencial para que sea válida y eficaz. A continuación, se detallan los requisitos que deben cumplirse para la emisión de este título de crédito:

  1. Debe extenderse a nombre de persona determinada y no a la orden. Esta exigencia reitera el carácter de instrumento nominativo que tiene la carta orden de crédito en el derecho nacional. Así lo dispone el artículo 783 del Código de Comercio.
  1. Debe expedirse a una cantidad fija o a una o más cantidades indeterminadas, todas comprendidas dentro de un límite máximo, que debe asimismo señalarse. Así se desprende de las normas contenidas en los artículos 784 inciso 1º y 793, ambos del Código de Comercio.
  1. Debe contener la indicación de la plaza en que ha de pagarse la suma de dinero.
  1. Debe contener la indicación del plazo dentro del cual debe hacerse el pago.
  1. Debe contener la indicación del lugar y fecha en que se expide.
  1. Debe contener la firma del dador.

Es importante destacar que, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la Ley Nº 18.092, son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio. Esto significa que, en algunos aspectos, la carta orden de crédito se rige por las mismas normas que la letra de cambio y el pagaré.

  1. ¿Qué sucede si el beneficiario no retira el dinero dentro del plazo establecido en la carta orden de crédito?

Si el beneficiario no retira el dinero dentro del plazo establecido en la carta orden de crédito, el tomador está obligado a devolver la carta de crédito al dador cuando no hiciere uso de ella, tan pronto como sea requerido al efecto, o rendir fianza de su importe hasta que llegue la revocación a conocimiento del corresponsal.

En otras palabras, si el beneficiario no retira el dinero dentro del plazo establecido, el tomador debe devolver la carta de crédito al dador o rendir una fianza por el importe de la misma hasta que llegue la revocación a conocimiento del corresponsal.

Es importante destacar que, en caso de que el tomador no cumpla con esta obligación, el dador puede exigir el pago de la cantidad entregada más el de los intereses corrientes desde el día de la entrega.

En resumen, si el beneficiario no retira el dinero dentro del plazo establecido en la carta orden de crédito, el tomador está obligado a devolver la carta de crédito al dador o rendir una fianza por el importe de esta, hasta que llegue la revocación a conocimiento del corresponsal. Si el tomador no cumple con esta obligación, el dador puede exigir el pago de la cantidad entregada más el de los intereses corrientes desde el día de la entrega.

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