Abogados Especialistas en Injurias y Calumnias en Chile
Los delitos de injurias y calumnias protegen el honor y la reputación de las personas frente a expresiones ofensivas o imputaciones falsas de delitos. Están regulados en los artículos 412 a 431 del Código Penal (Título VIII, Libro II). La calumnia (artículo 412 CP) es la imputación de un delito determinado pero falso que pueda actualmente perseguirse de oficio. La injuria (artículo 416 CP) es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Ambos son delitos de acción penal privada (artículo 55 CPP): solo se persiguen mediante querella del ofendido, no de oficio por el Ministerio Público.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal representa tanto a querellantes que necesitan perseguir injurias o calumnias como a imputados que enfrentan una querella:
- Querella del ofendido: Redacción y presentación de la querella criminal privada, recopilación y resguardo de la prueba (capturas de pantalla, publicaciones, grabaciones, peritajes informáticos), solicitud de medidas cautelares, y ejercicio de la acción civil para obtener indemnización por daño moral y patrimonial derivado del ataque al honor.
- Defensa del querellado: Invocación de la exceptio veritatis (prueba de la verdad), acreditación de que las expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión o fueron proferidas en juicio (artículo 426 CP), ofrecimiento de retractación (artículo 428 CP) como causal de extinción de responsabilidad, y alegación de injurias recíprocas (artículo 430 CP).
Más de 15 años de experiencia en querella y defensa por injurias y calumnias. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención presencial y telemática en todo Chile.
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A continuación encontrará información detallada sobre injurias y calumnias: la calumnia y la exceptio veritatis, las injurias graves y leves, la acción penal privada, las injurias por redes sociales e internet, la retractación, la querella del ofendido, la defensa del querellado, y preguntas frecuentes.
Última actualización: febrero de 2026.
Delito de Calumnia y Exceptio Veritatis (Artículos 412-415 CP)
La calumnia (artículo 412 CP) es la imputación de un delito determinado pero falso que pueda actualmente perseguirse de oficio. A diferencia de la injuria, la calumnia exige que se atribuya a la víctima un delito específico y concreto — no basta con una ofensa genérica. Las penas dependen de si la calumnia fue propagada con publicidad y por escrito: si se imputa un crimen con publicidad, la pena es de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 11 a 20 UTM (artículo 413 CP); si se imputa un simple delito con publicidad, reclusión menor en su grado mínimo (61-540 días) y multa de 6 a 10 UTM. Sin publicidad, la pena es de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 15 UTM por crimen, y reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM por simple delito (artículo 414 CP).
La exceptio veritatis (artículo 415 CP) es la principal defensa en la calumnia: el acusado queda exento de toda pena probando la verdad de la imputación. Si el querellado demuestra que el hecho imputado es verdadero, la calumnia desaparece. Para el querellante, anticipar y contrarrestar la exceptio veritatis es un eje estratégico fundamental de la querella.
Delito de Injuria: Graves y Leves (Artículos 416-420 CP)
La injuria (artículo 416 CP) es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Se clasifican en injurias graves (artículo 417 CP) e injurias leves (artículo 418 CP). Son injurias graves: la imputación de un crimen o simple delito que no se persigue de oficio; la imputación de un crimen o simple delito prescrito; la atribución de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado; las que por su naturaleza, ocasión o circunstancias sean tenidas en el concepto público por afrentosas; y las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
Si las injurias graves se propagan por escrito y con publicidad, la pena es de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 11 a 20 UTM; sin publicidad, reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM. Las injurias leves con publicidad se sancionan con reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM; sin publicidad, constituyen falta (artículo 496 N° 11 CP). La exceptio veritatis en injurias es más restringida que en calumnias: el artículo 420 CP solo permite probar la verdad cuando la injuria consiste en imputar hechos determinados y concurren ciertas circunstancias específicas.
Acción Penal Privada, Redes Sociales y Retractación
Las injurias y calumnias son delitos de acción penal privada (artículo 55 CPP): solo se persiguen mediante querella del ofendido ante el Juzgado de Garantía, no de oficio por el Ministerio Público. La querella debe presentarse dentro del plazo de prescripción de 1 año desde que se cometieron los hechos (artículo 431 CP). Si el querellante no actúa diligentemente o no comparece a la audiencia, la querella puede ser declarada abandonada. Esto hace que la asesoría de un abogado especialista sea imprescindible desde el inicio.
Las injurias y calumnias por redes sociales, internet, correo electrónico y medios digitales se consideran propagadas "por escrito y con publicidad", lo que agrava las penas. La jurisprudencia ha reconocido que publicaciones en Facebook, Twitter/X, Instagram, TikTok, WhatsApp (grupos públicos) y foros de internet constituyen el medio de publicidad que califica la injuria o calumnia. Para el querellante, preservar la prueba digital (capturas de pantalla certificadas ante notario, peritaje informático forense) es esencial porque las publicaciones pueden ser eliminadas.
La retractación (artículo 428 CP) permite al querellado extinguir su responsabilidad penal si se retracta oportunamente de las expresiones injuriosas o calumniosas. La retractación debe ser seria, pública y proporcional al daño causado. El artículo 426 CP establece que las injurias proferidas en juicio ante un tribunal quedan sujetas a la jurisdicción disciplinaria del propio tribunal, no a la acción penal privada. Las injurias recíprocas (artículo 430 CP) permiten al tribunal compensar las injurias, pudiendo absolver a ambas partes.
Querella del Ofendido y Defensa del Querellado
Querella del Ofendido
En injurias y calumnias, la querella es el único medio de persecución penal: sin querella, no hay proceso. El querellante debe presentar la querella ante el Juzgado de Garantía competente dentro del plazo de 1 año. La querella debe acompañarse de la prueba: capturas de pantalla certificadas ante notario o con peritaje informático forense (para publicaciones digitales); publicaciones impresas (diarios, revistas); grabaciones de audio o video; testimonios de personas que presenciaron las expresiones; y peritaje informático que acredite la autoría de la publicación digital (dirección IP, perfil de usuario, metadata). El querellante puede ejercer simultáneamente la acción civil para obtener indemnización por daño moral (sufrimiento, angustia, afectación de la reputación), daño patrimonial (pérdida de clientes, contratos rescindidos, oportunidades laborales perdidas) y daño emergente (gastos de defensa reputacional). En calumnias graves propagadas con publicidad, la indemnización puede ser significativa.
Defensa del Querellado
La defensa en injurias y calumnias cuenta con múltiples herramientas: la exceptio veritatis (probar que lo imputado es verdadero, especialmente eficaz en calumnias); la retractación (artículo 428 CP, que extingue la responsabilidad penal si es oportuna y adecuada); la acreditación de que las expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión y el derecho a la información (artículo 19 N° 12 CPR), especialmente en contextos periodísticos o de interés público; la alegación de que las expresiones fueron proferidas en juicio (artículo 426 CP, sujetas a disciplina del tribunal); la invocación de injurias recíprocas (artículo 430 CP, compensación que puede llevar a la absolución mutua); la acreditación de la prescripción (1 año desde los hechos); y la impugnación de la prueba digital (autenticidad de capturas, autoría de la publicación, manipulación de contenido).
Preguntas Frecuentes sobre Injurias y Calumnias en Chile
¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?
La calumnia (Art. 412 CP) es la imputación de un delito determinado pero falso que pueda perseguirse de oficio: se atribuye a la víctima la comisión de un delito específico y concreto. La injuria (Art. 416 CP) es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, sin necesidad de imputar un delito. La calumnia es más grave porque afecta el honor a través de una imputación delictual falsa. En la calumnia, la exceptio veritatis (probar la verdad) exime completamente; en la injuria, esta defensa es más restringida (Art. 420 CP). La calificación correcta como calumnia o injuria es un eje estratégico clave.
¿Cuáles son las penas por injurias y calumnias?
Calumnia con publicidad: imputación de crimen: reclusión menor grado medio (541 días-3 años) + multa 11-20 UTM; simple delito: reclusión menor grado mínimo (61-540 días) + multa 6-10 UTM. Calumnia sin publicidad: crimen: reclusión menor grado mínimo + multa 6-15 UTM; simple delito: grado mínimo + multa 6-10 UTM. Injurias graves con publicidad: reclusión menor grados mínimo a medio (61 días-3 años) + multa 11-20 UTM; sin publicidad: grado mínimo + multa 6-10 UTM. Injurias leves con publicidad: reclusión menor grado mínimo + multa 6-10 UTM; sin publicidad: falta (Art. 496 N° 11). La publicidad agrava significativamente las penas.
¿Por qué las injurias y calumnias requieren querella y no denuncia?
Porque son delitos de acción penal privada (artículo 55 CPP). Esto significa que solo el ofendido puede perseguirlos, mediante querella ante el Juzgado de Garantía, no de oficio por el Ministerio Público. La denuncia ante Carabineros o Fiscalía no inicia el proceso. Sin querella, no hay persecución penal. La querella debe presentarse dentro del plazo de prescripción de 1 año (Art. 431 CP). Si el querellante no comparece a la audiencia o no impulsa el proceso, la querella puede ser declarada abandonada. Esta particularidad hace imprescindible contar con un abogado desde el primer momento.
¿Las injurias por redes sociales se consideran "con publicidad"?
Sí. La jurisprudencia ha establecido que publicaciones en Facebook, Twitter/X, Instagram, TikTok, foros de internet, blogs y grupos públicos de WhatsApp constituyen expresiones "por escrito y con publicidad", lo que agrava las penas. La prueba digital es fundamental: capturas de pantalla certificadas ante notario o mediante peritaje informático forense que acredite la autenticidad, la fecha y la autoría de la publicación. Las publicaciones pueden ser eliminadas rápidamente, por lo que preservar la prueba con urgencia es esencial para el querellante. Para la defensa, impugnar la autenticidad o la autoría de la publicación digital puede ser determinante.
¿Qué es la exceptio veritatis y cuándo aplica?
La exceptio veritatis (prueba de la verdad) es la defensa por la cual el querellado demuestra que lo imputado es verdadero. En la calumnia (Art. 415 CP), la exceptio veritatis es amplia: probando que el delito imputado es verdadero, el querellado queda exento de toda pena. En la injuria (Art. 420 CP), es más restringida: solo procede cuando la injuria consiste en imputar hechos determinados y relativos al ejercicio de funciones públicas, al interés público, o a hechos que afecten la moral pública. Para el querellante, anticipar que el querellado invocará la exceptio veritatis es esencial para preparar la prueba. Para la defensa, es la herramienta más poderosa.
¿Qué es la retractación y puede extinguir la responsabilidad?
Sí. El artículo 428 CP permite al calumniador o injuriador retractarse, lo que puede extinguir la responsabilidad penal. La retractación debe ser seria, pública y proporcional al daño causado: si la calumnia o injuria fue propagada con publicidad, la retractación debe tener la misma publicidad. Para la defensa, la retractación oportuna es una salida estratégica que evita la condena. Para el querellante, la retractación puede ser aceptada o rechazada: si se considera insuficiente, el tribunal puede continuar el proceso. La retractación no impide ejercer la acción civil por los daños ya causados.
¿Qué indemnización puedo obtener como querellante?
El querellante puede ejercer la acción civil acumulada a la querella penal para obtener: daño moral (sufrimiento emocional, angustia, afectación de la reputación y el honor); daño patrimonial (pérdida de clientes, contratos rescindidos, oportunidades laborales perdidas como consecuencia del descrédito); y daño emergente (gastos de defensa reputacional, publicaciones correctivas). En calumnias graves propagadas con publicidad — especialmente a través de redes sociales con alto alcance — la indemnización puede ser significativa. La prueba del daño (informes contables, peritajes de impacto reputacional, certificados médicos por afectación psicológica) es esencial para cuantificar la indemnización.
¿Qué son las injurias en juicio y las injurias recíprocas?
Las injurias en juicio (Art. 426 CP) son las expresiones ofensivas proferidas ante un tribunal durante un proceso judicial. Estas no se persiguen mediante acción penal privada sino que quedan sujetas a la jurisdicción disciplinaria del propio tribunal (amonestación, multa). Las injurias recíprocas (Art. 430 CP) se producen cuando ambas partes se injurian mutuamente. El tribunal puede compensar las injurias, declarando que ambas partes han obrado mal, y absolver a una o ambas. Para la defensa, alegar injurias recíprocas puede neutralizar la querella. Para el querellante, evitar responder con injurias es esencial para no activar la compensación.
¿Pueden las injurias y calumnias concurrir con otros delitos?
Sí. Las injurias y calumnias pueden concurrir con: amenazas cuando las expresiones incluyen intimidación; lesiones cuando la injuria es acompañada de violencia física; delitos informáticos cuando se utilizan cuentas falsas, suplantación de identidad o hackeo para difundir las expresiones; y delitos contra la propiedad intelectual cuando se difunden imágenes o información privada. En contextos de violencia intrafamiliar, las injurias graves pueden configurar maltrato habitual (Ley 20.066). El concurso con otros delitos puede transformar la acción penal privada en acción penal pública.
¿Por qué necesito un abogado especialista en injurias y calumnias?
Los delitos de injurias y calumnias son de acción penal privada: sin abogado, no hay querella ni proceso. Para el querellante, un abogado especialista redacta la querella correctamente, preserva la prueba digital con valor procesal, ejerce la acción civil para obtener la máxima indemnización, y evita que la querella sea declarada abandonada. Para el querellado, la defensa especializada puede invocar la exceptio veritatis, ofrecer la retractación como salida estratégica, alegar injurias recíprocas, acreditar la prescripción, o impugnar la prueba digital. Conozca nuestros servicios en delitos contra las personas y delitos económicos.
Abogados Especialistas en Injurias y Calumnias — Querella y Defensa en Chile
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