Abogados Especialistas en Injurias y Calumnias en Chile
Una publicación que se vuelve viral y deja su nombre expuesto ante miles de personas. Un comentario en un grupo abierto que termina llegando a sus clientes. La acusación pública de haber cometido un delito que usted no cometió. Una querella que aparece por algo que se escribió en un momento de rabia. Son situaciones distintas, pero todas ponen en juego lo mismo: la reputación, un plazo breve para reaccionar y la incertidumbre de no saber qué corresponde hacer ahora.
Los delitos de injurias y calumnias protegen el honor y la reputación de las personas frente a expresiones ofensivas o imputaciones falsas de delitos. Están regulados en los artículos 412 a 431 del Código Penal. La calumnia (art. 412) es la imputación de un delito determinado pero falso; la injuria (art. 416) es toda expresión proferida en deshonra o menosprecio de otra persona. Ambos son delitos de acción penal privada: solo se persiguen mediante querella del ofendido ante el Juzgado de Garantía, no de oficio por el Ministerio Público. El plazo de prescripción es de solo un año desde que el ofendido tuvo o pudo conocer la ofensa (con un tope máximo de cinco años desde la comisión).
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Penal trabaja los delitos contra el honor a diario y en toda su extensión: la difamación en redes sociales, las publicaciones en medios de comunicación, las expresiones vertidas dentro de un juicio y las ofensas recíprocas. Más de 15 años de experiencia en esta materia, en Las Condes, Santiago, y en todo Chile.
¿Enfrenta un caso de injurias o calumnias, cualquiera sea su situación? El plazo para actuar es de un año. Llámenos al +56 2 3267 1946, hable con un agente por el chat en línea o complete el formulario de contacto. Confidencialidad desde el primer contacto.
1. Calumnia y exceptio veritatis (arts. 412-415 del Código Penal)
La calumnia (art. 412 CP) es la imputación de un delito determinado pero falso que pueda actualmente perseguirse de oficio. A diferencia de la injuria, este delito exige que se atribuya a la víctima un delito específico y concreto: no basta con una ofensa genérica. Por ejemplo, decir públicamente "Juan robó dinero de la empresa" es calumnia (imputación de un delito determinado); decir "Juan es un sinvergüenza" es injuria (expresión deshonrosa sin imputar un delito específico).
Las penas dependen de si la ofensa fue propagada con publicidad y por escrito. La imputación de un crimen con publicidad se castiga con reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 11 a 20 UTM (art. 413); la imputación de un simple delito con publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM. Sin publicidad, las penas son menores (art. 414). La publicidad agrava significativamente: redes sociales, medios de comunicación y cualquier medio escrito de difusión masiva se consideran publicidad.
La exceptio veritatis (art. 415 CP)
Es la principal defensa: el acusado queda exento de toda pena probando la verdad de la imputación. Si el querellado demuestra que el delito imputado efectivamente ocurrió, la imputación desaparece. Para el querellante, anticipar y contrarrestar la exceptio veritatis es un eje estratégico fundamental.
Definida la calumnia, conviene distinguirla de su figura más amplia: la injuria.
2. Injurias graves y leves (arts. 416-420 del Código Penal)
La injuria (art. 416 CP) es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Se clasifican en injurias graves (cuyo catálogo está en el art. 417 y cuyas penas fija el art. 418) e injurias leves (penadas por el art. 419). Son de la primera categoría: la imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio, o de uno ya penado o prescrito; la atribución de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado; las que por su naturaleza, ocasión o circunstancias sean tenidas en el concepto público por afrentosas; y las que racionalmente merezcan esa calificación atendidas las circunstancias del ofendido y del ofensor.
Las injurias graves con publicidad y por escrito se castigan con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 11 a 20 UTM; sin publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM (art. 418). Las leves con publicidad, con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM; sin publicidad, constituyen una falta (arts. 419 y 496 N° 11 CP), la figura más leve del sistema penal.
La exceptio veritatis en estos delitos es mucho más restringida que en la calumnia: el art. 420 CP solo admite prueba de la verdad cuando la ofensa se dirige contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Fuera de ese supuesto, la verdad de lo imputado no exime de responsabilidad (la mayor amplitud frente a expresiones de interés público proviene del art. 30 de la Ley 19.733, no del art. 420).
3. Tabla resumen: penas de calumnia e injuria
| Figura | Artículo | Con publicidad | Sin publicidad |
|---|---|---|---|
| Calumnia: imputación de crimen | 413 N° 1 / 414 N° 1 | Reclusión menor grado medio (541 días–3 años) + multa 11-20 UTM | Reclusión menor grado mínimo (61–540 días) + multa 6-15 UTM |
| Calumnia: imputación de simple delito | 413 N° 2 / 414 N° 2 | Reclusión menor grado mínimo (61–540 días) + multa 6-10 UTM | Reclusión menor grado mínimo (61–540 días) + multa 6-10 UTM |
| Injuria grave | 417-418 | Reclusión menor grados mínimo a medio (61 días–3 años) + multa 11-20 UTM | Reclusión menor grado mínimo + multa 6-10 UTM |
| Injuria leve | 419 / 496 N° 11 | Reclusión menor grado mínimo + multa 6-10 UTM | Falta (art. 496 N° 11 CP) |
La publicidad (redes sociales, medios de comunicación, internet) agrava las penas en todas las figuras. La exceptio veritatis exime completamente en la calumnia (art. 415); en la ofensa simple es restringida (art. 420).
Con las penas a la vista, lo siguiente que conviene entender es cómo y dentro de qué plazo se persiguen estos delitos.

4. Acción penal privada: procedimiento y prescripción
Estos delitos contra el honor son de acción penal privada (art. 55 del Código Procesal Penal): solo se persiguen mediante querella del ofendido ante el Juzgado de Garantía. El Ministerio Público no interviene; es el querellante quien sostiene la acción penal íntegramente. La denuncia ante Carabineros o Fiscalía no inicia el proceso.
Procedimiento. Presentada la querella, el Juzgado de Garantía cita a una audiencia donde el querellante y el querellado comparecen. En esa audiencia puede producirse una conciliación, el querellado puede dar explicaciones, o el tribunal fija el juicio. Si el querellante no asiste a la audiencia del juicio o deja inactivo el proceso por más de 30 días, la acción se entiende abandonada y el tribunal debe cerrar la causa de forma definitiva (art. 402 del Código Procesal Penal). Dicho de otro modo: treinta días de silencio pueden costar el caso completo, aunque la razón estuviera de su lado. Por eso conviene que alguien lo sostenga desde el primer escrito.
Prescripción: un año (art. 431 CP)
El plazo es de un año contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa (art. 431 CP), con un límite máximo de cinco años desde la comisión del delito. En publicaciones digitales, ese conocimiento suele coincidir con el momento en que el ofendido detecta la publicación. El transcurso del plazo es fatal: una vez vencido, la acción penal se extingue irrevocablemente.
¿Le difamaron o enfrenta una querella por estos delitos? El plazo es de solo un año. Llámenos al +56 2 3267 1946.
¿Y cuando la ofensa se difunde por internet? Las redes sociales tienen reglas propias de prueba y agravación.
5. Injurias y calumnias por redes sociales y medios digitales
Las publicaciones en Facebook, X (Twitter), Instagram, TikTok, LinkedIn, foros de internet, blogs y grupos públicos de WhatsApp se consideran expresiones "por escrito y con publicidad", lo que agrava las penas. Y hay una razón jurídica detrás de esa angustia: la ley castiga con más severidad precisamente cuando la ofensa se difunde. Lo que dicho en privado sería una falta menor, publicado ante miles de personas cambia de categoría y de pena. Una publicación viral puede recorrer el país en horas, y la reputación rara vez vuelve sola al lugar donde estaba.
Ver el propio nombre difamado ante miles de personas genera una angustia comprensible. Lo primero, antes que cualquier reacción pública, es preservar la prueba: una captura puede desaparecer en minutos.
Prueba digital. Las publicaciones pueden ser eliminadas rápidamente, por lo que preservar la prueba con urgencia es esencial. Los medios probatorios válidos incluyen capturas de pantalla certificadas ante notario (con fecha, URL visible y perfil del autor), peritaje informático forense que acredite autenticidad, fecha, metadata y autoría (dirección IP, perfil de usuario, geolocalización), certificación de un ministro de fe que constate el contenido en línea, e informes de las plataformas solicitados judicialmente. Para el querellante, actuar dentro de las primeras horas tras detectar la publicación puede marcar la diferencia entre una querella sólida y una sin prueba.
Para la defensa, impugnar la autenticidad de las capturas (posibilidad de manipulación), cuestionar la autoría de la publicación (cuenta hackeada, suplantación de identidad) o demostrar que el contenido fue sacado de contexto pueden ser líneas efectivas.
Red por red: dónde y cómo ocurre
Instagram y TikTok. Las historias y los reels desaparecen en 24 horas o pueden borrarse de inmediato, por lo que preservar la prueba con urgencia es decisivo. Son frecuentes los comentarios ofensivos, los "en vivo" y las cuentas falsas creadas únicamente para difamar.
X (Twitter). La viralidad de un hilo o un posteo puede multiplicar el daño en horas, muchas veces desde cuentas anónimas que, pese a serlo, pueden identificarse por vía judicial mediante oficios a la plataforma.
Facebook y grupos de WhatsApp. La distinción clave es público frente a privado: un grupo abierto o una publicación visible para terceros constituye "publicidad" y agrava la pena; un mensaje estrictamente privado recibe otro tratamiento.
Reseñas, foros y LinkedIn. Las reseñas (Google y otras plataformas), los foros y el ámbito profesional de LinkedIn son hoy el principal campo de conflicto reputacional. Una reseña falsa de quien nunca fue cliente o paciente, o que imputa un delito, puede perseguirse; una opinión honesta sobre una experiencia real, no.

Daño reputacional profesional: a quién golpea y cómo
Médicos y profesionales de la salud. Imputaciones falsas de negligencia o "mala praxis" y reseñas de supuestos pacientes que nunca lo fueron. Cuando se atribuye un delito o un vicio que daña gravemente la fama profesional, puede configurar calumnia o injuria grave.
Docentes y académicos. Acusaciones falsas de conducta indebida, abuso o plagio difundidas entre apoderados, comunidades educativas o redes, con alto impacto en la carrera.
Ejecutivos y empresarios. Imputaciones de fraude, cohecho, estafa o lavado de activos —delitos determinados— suelen constituir calumnia cuando son falsas, con efectos directos en negocios y financiamiento.
Influencers y figuras públicas. Las "funas" y las campañas de cancelación mezclan opinión con imputación de hechos. La crítica de interés público está más protegida, pero imputar un delito falso sigue siendo calumnia.
Empresas y marcas. El honor, como bien jurídico penal, protege ante todo a las personas naturales: por eso la querella criminal por injuria o calumnia suele reservarse a las personas individualizadas afectadas (socios, directivos o representantes), no a la sociedad como tal. Para la empresa, el descrédito comercial y las reseñas falsas de competidores se canalizan habitualmente por la vía de la competencia desleal (Ley 20.169, cuando hay relación de competencia y desvío de clientela por medios ilegítimos) y por la acción civil de indemnización de perjuicios. Existen, así, vías civiles y penales complementarias según quién es el verdadero ofendido.
¿Cuándo hay delito y cuándo no? Así evaluamos su caso
Suele haber delito perseguible cuando:
- Se imputa un hecho determinado y falso —en particular un delito concreto— (calumnia, art. 412).
- Se profiere una expresión objetivamente deshonrosa que perjudica la fama, el crédito o los intereses de la persona (injuria, art. 416).
- La víctima es identificable y la difusión se hizo con publicidad (redes o medios).
- Aún corre el plazo de un año desde que se conoció la ofensa (art. 431).
Por regla general NO hay delito (o es muy difícil) cuando:
- Se trata de una opinión o juicio de valor ("no lo recomiendo", "mal servicio"), amparada por la libertad de emitir opinión (art. 19 N° 12 de la Constitución).
- Lo afirmado es verdadero y procede la exceptio veritatis (amplia en la calumnia, art. 415).
- Es crítica de interés público a una figura o autoridad, sin ánimo de ofender.
- Son expresiones genéricas sin imputación concreta, o una reseña honesta de una experiencia real.
Por eso evaluamos cada caso antes de querellarnos: para no exponerlo a una querella sin sustento, a la exceptio veritatis del querellado ni a una compensación por injurias recíprocas. Una calificación jurídica precisa marca la diferencia entre una querella sólida y una pérdida de tiempo y dinero.
6. Injurias y calumnias en medios de comunicación: Ley 19.733
La Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo regula la difamación cometida a través de medios de comunicación social (prensa escrita, radio, televisión y medios digitales con carácter de medio de comunicación). Su artículo 29 mantiene las penas privativas de libertad de los arts. 413, 418 inciso primero y 419 del Código Penal, pero eleva las multas: de veinte a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales en los casos del N° 1 del art. 413 y del art. 418; de veinte a cien en el caso del N° 2 del art. 413; y de veinte a cincuenta en el del art. 419. Ese mismo artículo precisa que no constituyen injurias las apreciaciones personales formuladas en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, salvo que su tenor ponga de manifiesto el propósito de injuriar además del de criticar.
La prueba de la verdad en medios (art. 30). Cuando la injuria se comete a través de un medio de comunicación social, la ley es más estricta que el Código Penal: al inculpado no se le admite prueba de la verdad de sus expresiones, salvo que haya imputado hechos determinados y concurra al menos una de dos circunstancias: que la imputación se haya producido para defender un interés público real, o que el afectado ejerza funciones públicas y la imputación se refiera a hechos propios de ese ejercicio. Esta es, en la práctica, la puerta por la que entra o no entra la defensa de un medio.
Derecho al honor vs. libertad de expresión. Existe una tensión entre dos derechos constitucionales: el derecho al honor y a la vida privada (art. 19 N° 4 de la Constitución) y la libertad de emitir opinión e informar (art. 19 N° 12). La propia ley de prensa se hace cargo de esa tensión. Deja fuera de la injuria las apreciaciones vertidas en comentarios especializados —la crítica política, la reseña literaria, el análisis técnico— y permite que quien informó pruebe lo que afirmó cuando estaba en juego un interés público real o la conducta de alguien que ejerce una función pública. Ese amparo, con todo, tiene un límite nítido: exige hechos concretos y se desvanece cuando del propio texto se desprende que el propósito no era criticar, sino herir.
Para el querellante afectado por una publicación en medios, es esencial acreditar que las expresiones excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de información. Para la defensa del periodista o medio, acreditar la veracidad, el interés público y la ausencia de animus injuriandi puede eximir de responsabilidad.
Existen, además, salidas que pueden extinguir o neutralizar la responsabilidad antes del fallo.
7. Retractación, injurias en juicio e injurias recíprocas
Retractación y perdón del ofendido (art. 428 CP). El Código Penal no regula la retractación como causal de extinción de la responsabilidad: en la práctica, ella opera dentro de la audiencia del procedimiento de acción privada, donde el querellado puede dar explicaciones y las partes pueden conciliar poniendo término al proceso. Lo que el art. 428 sí regula es el perdón del acusador: el condenado puede ser relevado de la pena mediante ese perdón, y la calumnia o injuria se entiende tácitamente remitida cuando median actos positivos que, en concepto del tribunal, importan reconciliación o abandono de la acción. Importante: nada de esto impide ejercer la acción civil por los daños ya causados.
Injurias en juicio (art. 426 CP). Las expresiones ofensivas proferidas ante un tribunal durante un proceso judicial se juzgan disciplinariamente por el propio tribunal que conoce de la causa (amonestación, multa, apercibimiento). Sin embargo, la regla no es absoluta: concluido el proceso, el ofendido conserva el derecho de deducir la acción penal correspondiente (art. 426), y en ese caso el tope de cinco años del art. 431 no obsta al cómputo del año para ejercerla.
Injurias recíprocas (art. 430 CP). Cuando ambas partes se injurian mutuamente, el tribunal puede compensar las ofensas y absolver a una o ambas partes. Para la defensa, alegar esta figura puede neutralizar la querella. Para el querellante, evitar responder con expresiones ofensivas es esencial para no activar la compensación.

8. Querella del ofendido
Decidir querellarse no es sencillo: implica exponerse y sostener el proceso. Por eso lo acompañamos en cada etapa, con criterio sobre cuándo conviene avanzar y cuándo buscar una salida.
Redacción y presentación de la querella. La querella es el único medio de persecución penal. Debe presentarse ante el Juzgado de Garantía competente dentro del plazo de un año, con una calificación jurídica precisa —el tipo de ilícito, grave o leve, con o sin publicidad— que determine la pena aplicable.
Preservación y presentación de la prueba. Capturas de pantalla certificadas ante notario, peritaje informático forense (autenticidad, autoría, metadata), publicaciones impresas, grabaciones de audio o video y testimonios. En redes sociales, actuar con urgencia para preservar la evidencia antes de que sea eliminada.
Acción civil de indemnización. Daño moral (sufrimiento, angustia, afectación de la reputación y el honor), daño patrimonial (pérdida de clientes, contratos rescindidos, oportunidades laborales o comerciales perdidas por el descrédito) y daño emergente (gastos de defensa reputacional, publicaciones correctivas). En ofensas graves propagadas con publicidad —especialmente en redes sociales con alto alcance— la indemnización puede ser significativa.
Proteja su honor y su reputación. Evalúe su querella o su defensa con nuestro equipo penal: llame al +56 2 3267 1946 o complete el formulario.
Vista la estrategia del querellante, conviene mirar la otra cara: cómo se defiende quien recibe la querella.
9. Defensa del querellado
Cuando la imputación por injurias o calumnias surge en un conflicto de pareja o familiar, es frecuente que se presente junto a una denuncia por violencia intrafamiliar. En ese escenario conviene coordinar ambas defensas; puede revisar nuestra defensa ante una denuncia por violencia intrafamiliar (VIF).
Exceptio veritatis. Probar que lo imputado es verdadero (amplia en calumnia, art. 415; restringida en injuria, art. 420). Es la herramienta más poderosa de la defensa.
Explicaciones, conciliación y perdón del ofendido (art. 428 CP). En la audiencia, el querellado puede dar explicaciones y las partes pueden conciliar; y el perdón del acusador releva de la pena al condenado, entendiéndose tácitamente remitida la ofensa cuando median actos de reconciliación. Nada de esto impide la acción civil por los daños ya causados.
Libertad de expresión. Acreditar que las expresiones estaban amparadas por el derecho a emitir opinión e informar (art. 19 N° 12 de la Constitución), especialmente en contextos periodísticos, de interés público o de crítica política. Cuando la ofensa se difundió por un medio de comunicación, esa línea encuentra apoyo expreso en la ley de prensa.
Otras defensas. Injurias en juicio (art. 426 CP: se juzgan disciplinariamente por el tribunal de la causa, sin perjuicio de la acción penal una vez concluido el proceso), injurias recíprocas (art. 430 CP, compensación que puede llevar a la absolución mutua), prescripción (un año contado desde que el ofendido tuvo o pudo tener conocimiento de la ofensa, art. 431 CP), impugnación de la prueba digital (autenticidad de las capturas, autoría de la publicación, manipulación del contenido) y calificación jurídica (que la conducta configure una ofensa leve sin publicidad —mera falta— y no el delito agravado con publicidad).
10. Honorarios
Acordamos los honorarios por escrito antes de iniciar, sin sorpresas. El valor depende de la complejidad: número de publicaciones, necesidad de peritaje informático forense, si intervienen medios de comunicación y si además se ejerce la acción civil de indemnización. La labor del querellante (redacción y sostenimiento de la querella, prueba digital, acción civil) y la de la defensa del querellado (exceptio veritatis, retractación, libertad de expresión) se presupuestan por separado. En la primera reunión evaluamos su caso y le entregamos un presupuesto claro de nuestra intervención.
11. Preguntas frecuentes sobre injurias y calumnias
¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?
La calumnia (art. 412) es imputar un delito determinado pero falso que pueda perseguirse de oficio. La injuria (art. 416) es toda expresión en deshonra o menosprecio, sin necesidad de imputar un delito. La primera es más grave: su exceptio veritatis es amplia, mientras que en la segunda es restringida (art. 420).
¿Cuáles son las penas?
Calumnia de crimen con publicidad: 541 días a 3 años más multa. Injuria grave con publicidad: 61 días a 3 años más multa. Injuria leve sin publicidad: falta (art. 496 N° 11). La publicidad (redes sociales, medios, internet) agrava todas las figuras.
¿Por qué necesito querella y no basta con denuncia?
Porque son delitos de acción penal privada (art. 55 del Código Procesal Penal). Solo el ofendido puede perseguirlos mediante querella ante el Juzgado de Garantía. La denuncia ante Carabineros o Fiscalía no inicia el proceso. Sin querella no hay persecución penal. El plazo es de un año (art. 431 CP).
¿Las injurias por redes sociales se consideran "con publicidad"?
Sí. Una publicación abierta en Facebook, X, Instagram, TikTok, un foro, un blog o un grupo de WhatsApp al que cualquiera puede entrar es, para la ley, una ofensa hecha por escrito y con publicidad. Esa es justamente la circunstancia que agrava la pena. La prueba digital (capturas certificadas, peritaje forense) es esencial, porque las publicaciones pueden eliminarse.
¿Qué es la exceptio veritatis?
Es la prueba de la verdad. En calumnia (art. 415), el querellado queda exento de pena probando que el delito imputado es verdadero. En injuria (art. 420) solo procede cuando la imputación se dirige contra empleados públicos por hechos del ejercicio de su cargo. Fuera de ese supuesto, la verdad no exime.
¿La retractación extingue la responsabilidad penal?
No por sí sola: el Código Penal no la regula como causal de extinción. En la audiencia del juicio de acción privada el querellado puede dar explicaciones y las partes pueden conciliar; y el art. 428 CP permite relevar de la pena al condenado mediante el perdón del acusador, entendiéndose tácitamente remitida la ofensa cuando median actos de reconciliación. Nada de esto impide la acción civil por los daños ya causados.
¿Qué indemnización puedo obtener?
Daño moral (sufrimiento, afectación de la reputación), daño patrimonial (pérdida de clientes, contratos, oportunidades) y daño emergente (gastos de defensa reputacional). En estos delitos con publicidad en redes sociales, la indemnización puede ser significativa.
¿Qué son las injurias recíprocas?
Cuando ambas partes se injurian mutuamente (art. 430 CP), el tribunal puede compensar las ofensas y absolver a ambas partes. Para el querellante, evitar responder con expresiones afrentosas es esencial. Para la defensa, alegarlas puede neutralizar la querella.
¿Pueden concurrir con otros delitos?
Sí: con amenazas, lesiones (si se acompañan de violencia), delitos informáticos (cuentas falsas, suplantación) y maltrato habitual en VIF (Ley 20.066). Cuando concurren, el delito de acción pública se persigue de oficio por el Ministerio Público, mientras la ofensa contra el honor mantiene su carácter privado y sigue requiriendo querella.
¿Schneider Abogados representa a querellantes y a querellados?
Sí. Querella criminal, prueba digital y acción civil de indemnización para querellantes; y defensa penal para querellados (exceptio veritatis, retractación, libertad de expresión, injurias recíprocas, prescripción e impugnación de la prueba). Contáctenos al +56 2 3267 1946.
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Marco legal aplicable
Esta sección está orientada a profesionales del derecho, periodistas o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Código Penal — arts. 412-415 (calumnia y exceptio veritatis); arts. 416-420 (injurias graves y leves); art. 426 (injurias en juicio); art. 428 (perdón del ofendido y remisión tácita); art. 430 (injurias recíprocas); art. 431 (prescripción de un año); art. 496 N° 11 (injuria leve como falta).
- Código Procesal Penal — art. 55 (delitos de acción penal privada) y procedimiento de querella ante el Juzgado de Garantía.
- Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo — art. 29 (penas y multas de las injurias y calumnias cometidas por medios de comunicación social; comentarios especializados de crítica) y art. 30 (prueba de la verdad restringida al interés público real o al ejercicio de funciones públicas).
- Constitución Política — art. 19 N° 4 (honor y vida privada) y art. 19 N° 12 (libertad de emitir opinión e informar).
Contenido revisado por el Departamento de Derecho Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal; cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias. Atendemos querellas y defensas por estos delitos en todo Chile desde el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago.