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Abogados Civiles en Chile: Asesoría, Contratos, Herencias, Responsabilidad Civil y Litigación

Un abogado civil asesora y representa a personas y empresas en materias regidas por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil: contratos, herencias y sucesiones, indemnización de perjuicios, arriendos, cobro de títulos de crédito, negligencia médica, partición de bienes, interdicciones, tutores y curadores y cambio de nombre. La representación abarca tanto la asesoría preventiva (redacción de contratos, estudios de títulos) como la litigación judicial (juicios ordinarios, ejecutivos, sumarios y especiales).
¿Necesita demandar por incumplimiento de contrato, cobrar una deuda o defender sus derechos hereditarios? En derecho civil, los plazos de prescripción son determinantes: la acción ordinaria prescribe en 5 años (art. 2515 CC) y la ejecutiva en 3 años. ¿Fue demandado y debe contestar dentro de plazo? En juicio ordinario tiene 15 días hábiles; en juicio ejecutivo, solo 4. La falta de contestación oportuna puede significar perder el juicio en rebeldía. En ambos casos, la asesoría legal debe ser inmediata.

Schneider Abogados cuenta con un departamento de derecho civil que representa tanto a demandantes como a demandados en todas las materias civiles patrimoniales y extrapatrimoniales. Atendemos en el World Trade Center, Torre Norte, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

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A continuación, le explicamos qué hace un abogado civil, las áreas que cubrimos, los tipos de procedimiento, la responsabilidad civil contractual y extracontractual con ejemplos, los plazos de prescripción, las medidas cautelares, qué hacer si lo demandaron, la asesoría preventiva, cómo trabajamos su caso y las preguntas más consultadas.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Qué hace un abogado civil

Un abogado civil asesora y representa a personas naturales y jurídicas en las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales reguladas por el derecho privado. Esto abarca dos grandes ámbitos: la asesoría preventiva (redacción de contratos, escrituras públicas, estudios de títulos, donaciones) y la litigación judicial (juicios por incumplimiento de contrato, cobro de deudas, partición de herencia, indemnización de perjuicios, juicio de arriendo, entre otros).

El derecho civil chileno tiene como fuentes principales el Código Civil (1855, con múltiples reformas) y el Código de Procedimiento Civil, complementados por leyes especiales (Ley 18.101 de arrendamiento, Ley 16.271 de herencias y donaciones, Ley 18.092 de letras de cambio y pagarés, entre otras). Un abogado civil interviene tanto como demandante (quien ejerce la acción) como demandado (quien se defiende), y la estrategia varía sustancialmente según la posición procesal.

2. Áreas de derecho civil

Área Materias principales Normativa
Contratos y litigios Redacción, incumplimiento, nulidad, rescisión CC Libro IV
Herencias y sucesiones Posesión efectiva, testamentos, partición, cesión de derechos CC Libro III, Ley 16.271
Indemnización de perjuicios Responsabilidad contractual y extracontractual, daño emergente, lucro cesante, daño moral CC arts. 1545-1559, 2314-2334
Negligencia médica Indemnización por mala praxis, error de diagnóstico, negligencia hospitalaria CC arts. 2314 y ss., Ley 19.966
Juicio de arriendo Término de contrato, restitución del inmueble, cobro de rentas impagas Ley 18.101
Cobro títulos de crédito Pagarés, letras, cheques, facturas Ley 18.092, CPC
Partición de bienes Juicio de partición ante juez árbitro, liquidación de comunidades CC arts. 1317-1353
Otros servicios Tutores y curadores, interdicciones, donaciones, cambio de nombre, estudio de títulos CC, Ley 17.344, CPC

3. Tipos de procedimiento civil

Procedimiento Cuándo procede Duración estimada
Juicio ordinario Incumplimiento, indemnización, nulidad, reivindicación 12-24 meses (1ª instancia)
Juicio ejecutivo Cobro de pagarés, letras, cheques, facturas, sentencias 3-8 meses
Juicio sumario Arriendo, comodato precario, interdicciones, acciones posesorias 4-10 meses
Partición Liquidación de herencias, comunidades de bienes 6-24 meses (juez árbitro)
Voluntarios Posesión efectiva, cambio de nombre, autorizaciones judiciales 1-4 meses

La elección del procedimiento correcto es fundamental: demandar por la vía equivocada puede significar meses perdidos y costas judiciales. Un abogado civil experimentado identifica la vía procesal más rápida y efectiva según las características del caso.

4. Responsabilidad civil: contractual y extracontractual

Criterio Contractual (arts. 1545-1559 CC) Extracontractual (arts. 2314-2334 CC)
Origen Incumplimiento de un contrato Delito o cuasidelito civil (daño sin contrato)
Carga de la prueba Se presume la culpa del deudor (art. 1547 CC) La víctima debe probar la culpa del causante
Prescripción 5 años (art. 2515 CC) 4 años (art. 2332 CC)
Daños indemnizables Daño emergente y lucro cesante previsibles al tiempo del contrato (regla general) Todo daño (emergente, lucro cesante y daño moral)
Ejemplo Vendedor no entrega el inmueble vendido Negligencia médica, accidente de tránsito, daño a propiedad vecina

La indemnización de perjuicios comprende tres componentes: daño emergente (lo efectivamente perdido o gastado), lucro cesante (lo dejado de ganar) y daño moral (sufrimiento, menoscabo psíquico). Los montos dependen de las circunstancias de cada caso, pero los siguientes ejemplos referenciales ilustran cómo se estructura la indemnización:

Ejemplo 1 — Responsabilidad contractual (incumplimiento de promesa de compraventa por $80.000.000): daño emergente (gastos notariales, comisiones, mudanza: $3.000.000), lucro cesante (diferencia de precio de mercado: $12.000.000) y daño moral ($5.000.000-$15.000.000 según las circunstancias). Total referencial: $20.000.000 a $30.000.000. Los valores pueden variar significativamente dependiendo de cada caso y quedan sujetos a la apreciación del tribunal.

Ejemplo 2 — Responsabilidad extracontractual (negligencia médica): paciente sufre daño permanente por error de diagnóstico. Daño emergente (tratamientos correctivos, hospitalizaciones: $8.000.000), lucro cesante (incapacidad laboral parcial por 2 años: $14.000.000) y daño moral ($15.000.000-$40.000.000 según la gravedad del daño y jurisprudencia). Total referencial: $37.000.000 a $62.000.000. Los valores pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas, la gravedad del daño, la jurisprudencia del tribunal y los medios de prueba disponibles.

Dato clave: En responsabilidad contractual, la culpa del deudor se presume: es el demandado quien debe probar que cumplió o que el incumplimiento no le es imputable. En responsabilidad extracontractual, es el demandante quien debe probar la culpa del causante del daño. Esta diferencia en la carga de la prueba es determinante para la estrategia del caso.

5. Plazos de prescripción

Acción Plazo Norma
Acción ordinaria (incumplimiento) 5 años Art. 2515 CC
Acción ejecutiva (títulos de crédito) 3 años Art. 2515 CC
Responsabilidad extracontractual 4 años Art. 2332 CC
Nulidad relativa (rescisión) 4 años Art. 1691 CC
Nulidad absoluta 10 años Art. 1683 CC
Petición de herencia 5 / 10 años Art. 1269 CC
Cheque protestado 1 año Art. 34 DFL 707

La prescripción puede interrumpirse de dos formas: civilmente (con la presentación de la demanda judicial, siempre que sea notificada legalmente) o naturalmente (cuando el deudor reconoce la obligación, expresa o tácitamente). También puede suspenderse en favor de ciertas personas: entre cónyuges, entre padres e hijos menores, a favor de incapaces y a favor de la herencia yacente. La suspensión detiene el cómputo del plazo mientras dure la causa, y se reanuda una vez que esta cesa.

La asesoría oportuna permite actuar antes de que se extinga la acción o, si usted es demandado, verificar si la acción en su contra ya prescribió y oponer la excepción correspondiente. La excepción de prescripción es una de las defensas más poderosas del demandado, pero debe ser alegada expresamente porque el tribunal no puede declararla de oficio.

6. Medidas cautelares y embargo

Las medidas precautorias (arts. 290-302 CPC) permiten al demandante asegurar el resultado del juicio antes de la sentencia, impidiendo que el demandado enajene, oculte o destruya bienes durante el proceso. Son una herramienta fundamental para que la sentencia favorable no sea una victoria vacía:

Medida En qué consiste Cuándo se usa
Secuestro Depósito de la cosa en manos de un tercero Cuando se reclama la entrega de un bien mueble específico
Nombramiento interventor Designación de un interventor judicial que vigila la administración de bienes Juicios sobre sociedades, herencias, comunidades
Retención de bienes Orden judicial de no disponer de bienes determinados Retención de dinero en cuentas bancarias, valores, créditos
Prohibición de celebrar actos Impedir que el demandado venda, hipoteque o grave un inmueble Juicios que recaen sobre inmuebles, herencias, contratos de compraventa

En el juicio ejecutivo, además de las medidas precautorias, el tribunal decreta el embargo de bienes suficientes del deudor (art. 443 CPC): cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, remuneraciones (con límites legales). Los bienes embargados se rematan judicialmente para pagar al acreedor.

Prejudiciales precautorias. En casos urgentes, las medidas pueden solicitarse antes de presentar la demanda (art. 279 CPC). Esto es fundamental cuando existe riesgo inminente de que el futuro demandado enajene, oculte o transfiera bienes. El solicitante debe presentar la demanda dentro de los 10 días siguientes. Sin cautelares oportunas, el demandado puede disponer de su patrimonio antes de la sentencia, dejando al acreedor sin bienes del cual cobrar.

Desde la perspectiva del demandado, las medidas precautorias pueden impugnarse si fueron decretadas sin fundamento suficiente o si resultan desproporcionadas. El abogado puede solicitar su alzamiento, la sustitución por una garantía menos gravosa (como una boleta de garantía bancaria), o la caución de perjuicios si la medida causa daño injustificado al afectado.

7. Qué hacer si lo demandaron

No ignore la notificación. La demanda civil se notifica personalmente o por cédula. Desde esa notificación corren plazos fatales para contestar: 15 días hábiles en juicio ordinario (ampliable por tabla de emplazamiento), 5 días hábiles en juicio sumario, 4 días hábiles en juicio ejecutivo. Si no contesta, el juicio avanza en rebeldía y puede perder sin haber sido escuchado.

Consulte a un abogado inmediatamente. La contestación es el momento procesal más importante: ahí se oponen las excepciones (prescripción, cosa juzgada, pago, compensación, nulidad), se controvierten los hechos y se fija la estrategia de defensa. Una contestación tardía o deficiente puede ser irreversible.

En juicio ejecutivo: excepciones en 4 días. Si le notificaron un cobro ejecutivo (pagaré, cheque, factura), tiene solo 4 días hábiles para oponer excepciones (art. 459 CPC). Las excepciones incluyen: prescripción de la acción ejecutiva, pago de la deuda, falsedad del título, falta de requisitos del título ejecutivo, compensación y transacción. Si no las opone, el tribunal dicta sentencia de pago sin más trámite.

Reúna toda la documentación. Contratos, boletas, facturas, correos, recibos de pago, comprobantes de transferencia, escrituras: en derecho civil la prueba documental tiene especial importancia. Un contrato escrito prevalece sobre declaraciones verbales (art. 1709 CC). Entréguela a su abogado de inmediato.

Evalúe la posibilidad de conciliar. En todo juicio civil existe la opción de conciliación (art. 262 CPC), que puede ser propuesta por el juez o por las partes en cualquier momento. Un acuerdo negociado puede ser más conveniente que un juicio largo e incierto, especialmente si la prueba en su contra es fuerte. La conciliación tiene valor de sentencia ejecutoriada.

Considere la demanda reconvencional. Si usted es demandado pero también tiene pretensiones contra el demandante (por ejemplo, le deben dinero mutuamente, o el incumplimiento fue de la contraparte), puede interponer una demanda reconvencional en la misma contestación (art. 314 CPC). Esto permite resolver ambos conflictos en un solo juicio, evitando un segundo proceso y costos adicionales. La reconvención es una herramienta estratégica que muchos demandados desconocen.

8. Asesoría civil preventiva

La mayoría de los litigios civiles pueden evitarse con asesoría preventiva. Un contrato bien redactado, un estudio de títulos antes de comprar una propiedad, o una escritura pública correctamente formalizada pueden ahorrar años de litigio y millones en costas.

Servicio preventivo Qué previene
Redacción de contratos Juicios por incumplimiento, ambigüedades, falta de garantías
Estudio de títulos Compra de inmuebles con gravámenes, hipotecas, embargos o vicios de dominio
Testamentos Conflictos sucesorios entre herederos, respetando asignaciones forzosas
Donaciones Nulidades por falta de insinuación judicial y contingencias tributarias
Escrituras públicas Vicios de forma que invalidan compraventas, hipotecas y otros actos solemnes
¿Cuándo necesita asesoría preventiva vs. cuándo ya es litigio? Si está por firmar un contrato, comprar una propiedad, otorgar un testamento o realizar una donación, está a tiempo de prevenir. Si ya firmó, la contraparte incumplió o usted recibió una notificación judicial, ya es litigio. En ambos casos podemos ayudarle, pero la prevención siempre es más económica que la litigación.

A modo referencial, el costo de revisar un contrato antes de firmarlo representa una fracción mínima comparada con un juicio por incumplimiento que puede durar 12-24 meses. Un estudio de títulos antes de comprar una propiedad cuesta significativamente menos que descubrir después de la compra que el inmueble tiene hipotecas, embargos o problemas de dominio. La planificación sucesoria mediante testamento previene juicios de partición que pueden prolongarse años entre los herederos. Los costos de prevención pueden variar dependiendo de la complejidad de cada caso, pero son consistentemente menores que los costos de litigación.

9. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted necesita cobrar una deuda documentada (pagaré, cheque, letra, factura), tramitamos el juicio ejecutivo con embargo de bienes del deudor. Si la deuda no consta en un título ejecutivo, primero preparamos la vía (gestión preparatoria de la vía ejecutiva) o demandamos por juicio ordinario. También gestionamos la cobranza prejudicial mediante cartas de cobro que, en muchos casos, logran el pago sin necesidad de juicio.

Si usted fue víctima de un incumplimiento de contrato, evaluamos si procede la resolución con indemnización o el cumplimiento forzado, y si conviene solicitar medidas precautorias para asegurar bienes de la contraparte antes de la sentencia. Más información.

Si usted necesita tramitar una herencia, gestionamos la posesión efectiva, la inscripción, la partición y la cesión de derechos.

Si usted es arrendador y necesita recuperar un inmueble, tramitamos el juicio de arriendo (Ley 18.101). También representamos a arrendatarios demandados.

Si usted sufrió daño por negligencia médica, demandamos la indemnización de perjuicios por mala praxis: daño emergente (gastos médicos, tratamientos correctivos), lucro cesante (incapacidad laboral) y daño moral (sufrimiento, menoscabo físico y psíquico). La acción prescribe en 4 años desde el daño (art. 2332 CC). Los valores de la indemnización pueden variar dependiendo de la gravedad del caso, la evidencia disponible y la jurisprudencia del tribunal.

Si usted fue demandado en un juicio civil, preparamos la contestación, oponemos excepciones (prescripción, pago, compensación, nulidad) y ejercemos su defensa en todas las instancias.

Si usted necesita una interdicción, tramitamos la declaración de interdicción y el nombramiento de curador para proteger al incapaz.

Si usted necesita asegurar bienes antes de la sentencia, solicitamos medidas precautorias (prohibición de enajenar, retención, embargo) para que el resultado del juicio no sea una victoria vacía.

Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.

10. Errores frecuentes

Dejar prescribir la acción. La prescripción es silenciosa: mientras posterga la consulta, el plazo corre. La acción ejecutiva prescribe en solo 3 años, la extracontractual en 4 y la ordinaria en 5. Una vez prescrita, se pierde definitivamente.

No contestar la demanda dentro de plazo. En juicio ordinario: 15 días. En ejecutivo: 4 días. En sumario: 5 días. Si no contesta, pierde la oportunidad de defenderse y el juicio avanza en rebeldía. Consulte de inmediato al recibir la notificación.

Firmar contratos sin asesoría legal. Un contrato con cláusulas desequilibradas, sin cláusula penal, sin garantías o con ambigüedades genera conflictos predecibles. La revisión legal antes de firmar es siempre más económica que el juicio posterior.

Comprar una propiedad sin estudio de títulos. Hipotecas, embargos, prohibiciones, servidumbres o problemas en la cadena de dominio pueden hacer irrecuperable la inversión. El estudio de títulos previene estos riesgos a un costo mínimo comparado con el valor de la propiedad.

No tramitar la posesión efectiva a tiempo. Sin posesión efectiva, los herederos no pueden disponer de los bienes del causante. Mientras más se posterga, más complejo y costoso se vuelve.

No documentar los pagos. En derecho civil, quien alega haber pagado debe probarlo (art. 1698 CC). Sin comprobantes de transferencia, recibos firmados o documentos, el deudor puede ser condenado a pagar nuevamente. Siempre exija comprobante escrito de cada pago.

No solicitar medidas precautorias a tiempo. Si no asegura los bienes del deudor al inicio del juicio, puede ganar la sentencia pero no tener de dónde cobrar. Las precautorias deben solicitarse con la demanda o incluso antes (prejudiciales precautorias, art. 279 CPC). Sin ellas, el demandado puede enajenar, hipotecar o transferir sus bienes durante los meses o años que dure el juicio, dejando al acreedor con una sentencia favorable pero sin patrimonio ejecutable.

Arrendar sin contrato escrito o con contrato deficiente. Aunque el arrendamiento verbal es válido, la prueba de sus condiciones (renta, plazo, obligaciones) se dificulta enormemente sin contrato escrito. Un contrato de arriendo bien redactado debe incluir: renta, reajustabilidad, garantía, plazo, causales de término anticipado, estado del inmueble y cláusula penal por incumplimiento. Sin contrato, el juicio de arriendo se complica considerablemente.

11. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Evaluación. Revisamos antecedentes, documentos y circunstancias. Determinamos la vía procesal correcta (ordinario, ejecutivo, sumario, partición), las pretensiones viables, los plazos de prescripción aplicables, la cuantía del caso y la estrategia más efectiva. Evaluamos tanto la posición del demandante como la del demandado para anticipar la defensa de la contraparte.

Etapa 2 — Estrategia. Definimos si conviene la negociación extrajudicial (carta de cobro, mediación, transacción) o la demanda directa. Si es necesario asegurar bienes, solicitamos medidas precautorias o prejudiciales precautorias. Para demandados, preparamos la contestación, las excepciones y evaluamos si corresponde una demanda reconvencional. Le informamos el costo estimado del proceso de manera transparente.

Etapa 3 — Gestión prejudicial o demanda. Si la negociación no prospera, presentamos la demanda o la contestación dentro de los plazos legales. Si corresponde, solicitamos embargo o medidas precautorias conjuntamente.

Etapa 4 — Juicio. Representación en todas las etapas: conciliación, prueba (documental, testimonial, pericial, confesional), observaciones a la prueba y alegatos ante el tribunal.

Etapa 5 — Sentencia y recursos. Si la sentencia es favorable, tramitamos su cumplimiento (incluyendo embargo, remate y liquidación del crédito si es necesario). Si es adversa, evaluamos recursos de apelación ante la Corte de Apelaciones y casación ante la Corte Suprema cuando existan causales legales para ello.

Honorarios

Los honorarios en materia civil dependen de la complejidad del caso, la cuantía en disputa, el tipo de procedimiento y si se trata de asesoría preventiva o litigación. En la evaluación inicial le informamos el costo de manera transparente antes de comprometerse. Contáctenos al +56 23 267 1946.

12. Preguntas frecuentes sobre derecho civil

1. ¿Cuánto plazo tengo para demandar por incumplimiento de contrato?

Acción ordinaria: 5 años (art. 2515 CC). Acción ejecutiva: 3 años. La prescripción se interrumpe con la demanda judicial o el reconocimiento del deudor.

2. ¿Cómo cobro un pagaré impago?

Mediante juicio ejecutivo con embargo de bienes del deudor. El pagaré es título ejecutivo. Prescripción: 1 año (cambiaria) o 3 años (ejecutiva común).

3. ¿Qué es la posesión efectiva?

Trámite que reconoce a los herederos y les permite disponer de los bienes del causante. Se tramita ante el Registro Civil (intestada) o ante el tribunal (testada). Más información.

4. ¿Cómo recupero un inmueble arrendado?

Mediante juicio de arriendo (Ley 18.101): término de contrato, restitución y cobro de rentas impagas. Procedimiento sumario (más rápido).

5. ¿Qué es la responsabilidad contractual vs. extracontractual?

Contractual: por incumplimiento de contrato (culpa se presume, 5 años). Extracontractual: por daño sin contrato (víctima prueba culpa, 4 años). Ambas dan derecho a indemnización de perjuicios.

6. ¿Puedo demandar por negligencia médica?

Sí. Daño emergente, lucro cesante y daño moral. Los valores pueden variar dependiendo del caso. Prescripción: 4 años (art. 2332 CC). Más información.

7. ¿Qué son las medidas precautorias?

Medidas judiciales para asegurar bienes del demandado antes de la sentencia: secuestro, retención, prohibición de enajenar, nombramiento de interventor (arts. 290-302 CPC). Impiden que el demandado enajene u oculte bienes.

8. ¿Qué es un juicio de partición?

Procedimiento ante juez árbitro para dividir bienes en comunidad (herencia, sociedad disuelta). Nadie está obligado a permanecer en indivisión (art. 1317 CC). Más información.

9. ¿Qué es la nulidad de un contrato?

Sanción que deja sin efecto el contrato. Absoluta (10 años) por objeto/causa ilícita o falta de formalidades. Relativa (4 años) por error, fuerza, dolo o incapacidad. Más información.

10. ¿Cuánto tarda un juicio civil?

Ejecutivo: 3-8 meses. Sumario: 4-10 meses. Ordinario: 12-24 meses (1ª instancia). Partición: 6-24 meses. Apelación agrega 3-8 meses.

11. ¿Qué plazo tengo para contestar una demanda?

15 días hábiles (ordinario), 5 días (sumario), 4 días (ejecutivo). Si no contesta, el juicio avanza en rebeldía.

12. ¿Qué es un estudio de títulos?

Análisis de la cadena de dominio de un inmueble: gravámenes, hipotecas, embargos, prohibiciones y vicios. Indispensable antes de comprar. Más información.

13. ¿Puedo hacer una donación?

Sí, pero requiere insinuación judicial cuando excede cierto monto, escritura pública si es inmueble, e implicancias tributarias (Ley 16.271). Más información.

14. ¿Cómo cobro una factura impaga?

La factura aceptada tiene mérito ejecutivo. Se cobra por juicio ejecutivo con embargo de bienes.

15. ¿Qué es una interdicción?

Declaración judicial que priva a una persona de la administración de sus bienes por demencia o disipación. Se nombra un curador. Más información.

16. ¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?

Heredero transfiere su cuota en la herencia por escritura pública. No transfiere bienes específicos sino la cuota en la universalidad. Más información.

17. ¿Qué es un testamento y cuántos tipos hay?

Acto jurídico por el cual se dispone de los bienes para después de la muerte. Tipos: abierto (ante notario), cerrado (sobre sellado) y ológrafo (excepcional). Debe respetar las asignaciones forzosas. Más información.

18. ¿Cómo hago un cambio de nombre?

Solicitud judicial ante juzgado civil conforme a la Ley 17.344. Se puede cambiar nombre y/o apellidos por una vez. Publicación en Diario Oficial. Más información.

19. ¿Atienden casos de regiones?

Sí. Representamos a demandantes y demandados en todo Chile. Consultas por teléfono o videollamada. Contáctenos al +56 23 267 1946.

20. ¿Necesito abogado para un juicio civil?

En la mayoría de procedimientos civiles es obligatorio actuar con patrocinio de abogado. Los plazos son breves y la falta de contestación oportuna tiene consecuencias graves e irreversibles. Contáctenos al +56 23 267 1946.

13. Lo que dicen nuestros clientes

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«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho Civil de Schneider Abogados conforme al Código Civil, Código de Procedimiento Civil y legislación civil especial vigente. Los montos indicados a modo de ejemplo son referenciales y pueden variar dependiendo del caso. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.

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