Juicio de Embargo
Una vez iniciado el procedimiento ejecutivo en contra del deudor, es apremiante que se haga asesorar por un abogado a objeto de formular y presentar a través de un escrito las excepciones establecidas por la Ley. La presentación de dicho escrito es lo que realmente convierte al cuaderno ejecutivo en un juicio, pues son las excepciones deducidas por el deudor el objeto de la controversia.
Este escrito tiene como particularidades que se deben oponer todas las excepciones en un mismo escrito, que sólo se podrán interponer las excepciones estrictamente contempladas por la Ley, y que se deberá expresar con claridad los hechos que sirven de fundamento para las excepciones, ofreciendo los medios de prueba que se usaran para acreditarlos.
El plazo para presentar este escrito comienza a correr desde el requerimiento de pago. El receptor judicial informará en el acto del requerimiento el plazo que tiene para defenderse (4, 8, u 8 días más los días contemplados en la denominada “tabla de emplazamiento”.
El embargo es el acto que tiene por objeto asegurar el resultado de la pretensión deducida (cumplir con la obligación contraída), afectando determinados bienes al cumplimiento de la sentencia que en el procedimiento ejecutivo se dicte.
Los bienes que pueden ser embargados, en principio, son los bienes de propiedad del deudor, por lo que en caso de trabarse dicho embargo sobre bienes que no son de su propiedad, es apremiante iniciar la correspondiente acción de “tercería”. Además, quedan exentos del embargo los siguientes bienes:
- Sueldos y pensiones pagadas por el Estado, hasta la suma de 56 U.F. ($1.533.000 mensuales) Sin embargo, pueden ser embargadas hasta en un 50% cuando se trata de pagar a un trabajador del ejecutado, o cuando se trata de una deuda de alimentos.
- Sueldos pagados según el régimen del Código del Trabajo. Sujetos a la misma limitación anterior.
- Pensiones alimenticias forzosas.
- Las rentas que el deudor cobre de una fundación o le sean donadas, en la medida en que sean necesarias para su sustento y el de su familia.
- Los depósitos bancarios en el BancoEstado hasta la suma de $160.385 (5 sueldos vitales), sujetos a las limitaciones del No 1.
- Pólizas de seguros de vida y lo que en virtud de ellas pague el asegurador. Se pueden embargar, sin embargo, las primas.
- El bien raíz que el deudor ocupe con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a 50 U.T.M. ($2.400.800).
- Sumas pagadas a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos, salvo que el embargo se trabara por el no pago de los materiales o de los sueldos de los obreros.
- Los libros relativos a la profesión del deudor hasta un valor de 50 U.T.M., a elección del mismo deudor.
- Las máquinas o instrumentos de que se sirve el deudor para enseñar una ciencia o arte, de igual manera.
- Los uniformes de los militares según arma y grado.
- Los objetos e instrumentos indispensables para el trabajo de los artistas, artesanos, obreros y agricultores, hasta 50 U.T.M.
- Los utensilios caseros y de cocina, víveres y combustibles, hasta lo necesario para la subsistencia de la familia del deudor por un mes.
- La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
- Los derechos reales de ejercicio personalísimo, como los de uso y habitación.
- Los bienes raíces donados o legados con el gravamen de inembargabilidad.
- Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o la higiene pública, como son los ferrocarriles, las empresas de agua potable o los desagües.
- Otros bienes que leyes especiales establezcan. Son estos:
- El usufructo del marido sobre los bienes de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal.
- El usufructo del padre o madre sobre los bienes del hijo de familia.
Para ser hecho el embargo, se requiere que el deudor sea previamente requerido de pago. Una vez hecho esto, en día y hora hábiles, aparecerá el receptor en el lugar donde están las especies a embargar.
Dentro de los efectos que genera el embargo, encontramos que el dueño del bien embargado, en caso de quedar como depositario designado, puede usar y gozar de la cosa, pero no disponer de ella. Si la vende, comete el delito de depositario alzado, sancionado penalmente.