Abogados Especialistas en Delitos de Apropiación Indebida en Chile

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Delito de Apropiación Indebida en Chile

El delito de apropiación indebida se refiere a una situación en la cual una persona toma para sí misma un bien mueble (como dinero, joyas, vehículos o herramientas) que ya se encontraba en su posesión, debido a un acuerdo legal previo. Esto sucede cuando la persona incumple su deber de devolver ese bien y, como resultado, causa un perjuicio a la otra persona. En resumen, el individuo cambia ilegalmente la tenencia legítima que tenía sobre el bien, incorporándolo a su propio patrimonio de manera indebida.

Un ejemplo claro de este delito sería el caso de un trabajador que recibe una suma de dinero en efectivo de su empleador con el propósito expreso de realizar una compra específica. Sin embargo, en lugar de cumplir con su responsabilidad, el trabajador decide quedarse con el dinero para sus propios fines personales. En este escenario, el trabajador ha cometido apropiación indebida al modificar ilegalmente la legítima posesión del dinero entregado y utilizarlo en beneficio propio, en lugar de cumplir con la obligación original de realizar la compra para la cual se le confió el dinero.

Pena por la Comisión del Delito de Apropiación Indebida

Las penas asociadas al delito de apropiación indebida varían dependiendo del monto o valor de lo apropiado:

  • Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM, si el valor de la cosa apropiada excede de 400 UTM.
  • Presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de 11 a 15 UTM, si el valor de la cosa apropiada excede de 40 UTM.
  • Presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) y multa de 6 a 10 UTM, si el valor de la cosa apropiada excede de 4 UTM, y no supera las 40 UTM.
  • Presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de 5 UTM, si el valor de la cosa apropiada excede de 1 UTM, y no supera las 4 UTM.

Requisitos para Estar Frente a un Delito de Apropiación Indebida

  • Vínculo jurídico previo: El sujeto recibe la cosa por un acto lícito, el cual puede consistir en un depósito, comisión o administración u otro título que produzca la obligación de entregar o restituir una cosa mueble.
  • Sujeto activo: Es aquel que recibe la cosa como mero tenedor, esto es, tiene la obligación de devolverla o restituirla.
  • Sujeto pasivo: Es el titular del derecho de propiedad sobre la cosa apropiada por el sujeto activo.
  • Ánimo de señor y dueño: El sujeto activo debe actuar con ánimo de señor y dueño respecto de la cosa entregada, o debe distraerlas (darle un destino a la cosa distinto al autorizado por el dueño).
  • Perjuicio patrimonial: El perjuicio causado a la víctima de este delito debe ser patrimonial.
  • Cosa mueble: El delito procede respecto a una cosa mueble como una especie o cuerpo cierto o dineros.

Diferencias de la Apropiación Indebida con Otros Delitos

Diferencia entre Apropiación Indebida y Delito de Estafa

  • En la estafa, la entrega se produce como resultado de un engaño previo que induce a la víctima a realizarla, mientras que en la apropiación indebida los bienes se entregan en actos jurídicamente válidos y legítimos.
  • La estafa puede involucrar bienes muebles o inmuebles, mientras que la apropiación indebida se aplica solo a bienes muebles.

Diferencia entre Apropiación Indebida y Delito de Hurto

  • La diferencia entre la apropiación indebida y el hurto radica en el título que respalda la tenencia, no en el hecho de la tenencia en sí misma. El hurto implica la posesión ilegítima de la cosa, mientras que la apropiación indebida se basa en la obligación de entregar o devolver la especie según el título correspondiente.
  • En el hurto, el apoderamiento de bienes muebles puede ocurrir cuando el sujeto activo tiene posesión material de la cosa en el momento del apoderamiento. Sin embargo, si la apropiación indebida ocurre después de que el bien estuviera en manos del agente y se altera el dominio sin entregarlo a un tercero, no se considera apropiación indebida.

Respuestas a Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Apropiación Indebida en Chile

1. ¿Qué es la apropiación indebida?

La apropiación indebida es un delito en el que el agente se apropia unilateralmente de un bien mueble que ya se encuentra en su poder, infringiendo la obligación de restituirlo y provocando un perjuicio al sujeto pasivo.

2. ¿Cuál es la diferencia entre la apropiación indebida y el hurto?

La principal diferencia entre la apropiación indebida y el hurto es que en la apropiación indebida el bien mueble ya se encuentra en poder del agente mediante un negocio jurídico válido y preexistente, mientras que en el hurto el agente se apodera del bien sin tener derecho a su posesión.

3. ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de apropiación indebida?

Los bienes muebles pueden ser objeto de apropiación indebida, siempre y cuando hayan sido entregados al agente mediante un negocio jurídico válido y preexistente.

4. ¿Qué tipo de conducta se considera apropiación indebida?

La conducta de apropiación indebida se caracteriza por el abuso de confianza del agente, quien se apropia unilateralmente de un bien mueble que ya se encuentra en su poder, infringiendo la obligación de restituirlo y provocando un perjuicio al sujeto pasivo.

5. ¿Qué tipo de dolo se requiere para que se configure el delito de apropiación indebida?

Se requiere dolo para que se configure el delito de apropiación indebida, es decir, el agente debe actuar con el ánimo de señor y dueño al apropiarse del bien.

6. ¿Qué sucede si el agente no tenía la intención de perjudicar al dueño del bien mueble?

Si el agente no tenía la intención de perjudicar al dueño del bien mueble, pero aun así se apropia unilateralmente del bien, se configura el delito de apropiación indebida. En este caso, el dolo se configura por la intención de apropiarse del bien, y no necesariamente por la intención de perjudicar al dueño. Es decir, el perjuicio al dueño es una consecuencia necesaria de la conducta del agente, pero no es un elemento esencial del delito de apropiación indebida.

7. ¿Qué títulos pueden respaldar la tenencia de un bien mueble en la apropiación indebida?

Los títulos que respaldan la tenencia de un bien mueble en la apropiación indebida pueden ser distintos y de cualquier clase, como la agencia oficiosa, el comodato, el usufructo, entre otros.

8. ¿Qué elementos deben concurrir para que se configure el tipo objetivo de la apropiación indebida?

Para que se configure el tipo objetivo de la apropiación indebida, es necesario que el agente se apropie o distraiga lo recibido en virtud del título respectivo, infringiendo la obligación de entregar o devolver la especie.

9. ¿Qué sucede si el agente se apropia de un bien mueble que no le fue entregado mediante un negocio jurídico válido y preexistente?

Si el agente se apropia de un bien mueble que no le fue entregado mediante un negocio jurídico válido y preexistente, se estaría configurando el delito de hurto, y no de apropiación indebida.

10. ¿Qué sucede si el agente se apropia de un bien mueble que le fue entregado mediante un negocio jurídico válido y preexistente, pero no existe obligación de restituirlo?

Si el agente se apropia de un bien mueble que le fue entregado mediante un negocio jurídico válido y preexistente, pero no existe obligación de restituirlo, no se estaría configurando el delito de apropiación indebida, ya que no se estaría infringiendo ninguna obligación.

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