Asesoramiento sobre Convenios para evitar la Doble Imposición

Abogados convenios doble imposicion tratados internacionalesEn un entorno donde los flujos de capital y servicios traspasan fronteras constantemente, la doble imposición surge como un riesgo que encarece y complica cualquier operación internacional. Para neutralizar este impacto, Chile ha suscrito más de 35 Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) basados en el modelo OCDE. Nuestro servicio especializado guía a empresas, inversionistas y profesionales en cada paso: desde el diagnóstico de residencia tributaria hasta la defensa ante requerimientos del SII.

¿Qué es la doble imposición internacional?

La doble imposición ocurre cuando un mismo ingreso —ya sea renta, dividendos, intereses o regalías— es gravado en dos países distintos. Por ejemplo, un residente chileno que recibe dividendos de una filial alemana podría enfrentar impuestos tanto en Alemania como en Chile. Sin un convenio, ese contribuyente soporta una carga fiscal excesiva, afectando la rentabilidad y la certidumbre jurídica.

¿Qué son los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)?

Los CDI son tratados bilaterales que asignan derechos de gravamen preferente para cada tipo de ingreso, reducen o eliminan retenciones en la fuente y establecen mecanismos de cooperación entre administraciones tributarias. Entre sus objetivos están:

  • Definir qué país grava primero cada renta.
  • Limitar retenciones de dividendos, intereses y regalías.
  • Permitir el Crédito por Impuesto Pagado en el Extranjero (CIPE).
  • Activar el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP) para resolver disputas.

Beneficios clave de un CDI

Aplicar correctamente un convenio ofrece:

  • Retenciones reducidas: por ejemplo, dividendos entre Chile y España pueden retenerse solo al 5 %.
  • Evitar doble gravamen: acreditando en Chile los impuestos pagados en el extranjero.
  • Seguridad jurídica: reglas claras y procedimientos formales ante disputas.
  • Optimización de flujos: mejora la rentabilidad de inversiones y operaciones.

¿Quiénes se benefician de nuestra asesoría?

Trabajamos con:

  • Personas naturales residentes en Chile que reciben rentas desde el exterior.
  • Empresas chilenas que exportan servicios o gestionan filiales foráneas.
  • Grupos económicos que realizan pagos intercompañía transfronterizos.
  • Inversionistas extranjeros con activos o rentas pasivas en Chile.
  • Profesionales y freelancers que prestan servicios online a clientes internacionales.

Metodología de nuestra asesoría

1. Diagnóstico fiscal internacional

Determinamos tu lugar de residencia tributaria, analizamos la naturaleza de los ingresos y evaluamos la aplicación de convenios vigentes con la jurisdicción contraparte.

2. Interpretación y aplicación del CDI

Revisamos el texto del convenio aplicable, identificamos tasas preferenciales, exclusiones y reglas de fuente. Definimos el tratamiento óptimo: exención, retención reducida o CIPE.

3. Cumplimiento formal ante el SII

Asistimos en la preparación del Formulario 2117 para solicitar beneficios en la fuente, gestionamos certificados de residencia fiscal y preparamos la documentación de respaldo para auditorías.

4. Cálculo del CIPE

Determinamos el monto del Crédito por Impuesto Pagado en el Extranjero que puedes aplicar en tu declaración chilena, evitando pagar dos veces por el mismo ingreso.

5. Defensa en fiscalizaciones

Si el SII cuestiona la aplicación del CDI, te representamos, presentamos argumentos legales y precedentes, y utilizamos el Mutual Agreement Procedure (MAP) cuando procede.

Riesgos de no aplicar un CDI

  • Pago innecesario de impuestos duplicados.
  • Pérdida de derecho al CIPE.
  • Multas por omisión de documentación y retenciones.
  • Exposición a prolongadas auditorías internacionales.

¿Por qué elegirnos?

  • Dominio de la red completa de CDI de Chile.
  • Interpretación precisa y estrategias a medida.
  • Protección ante errores formales ante el SII.
  • Respaldo técnico-jurídico en cada etapa.

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Optimiza tu estructura tributaria internacional y mitiga el riesgo de doble imposición.

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