Abogados Especialistas en Partición de Bienes y Juicio de Partición en Chile
La partición de bienes es el procedimiento mediante el cual se pone fin a una comunidad —es decir, a la situación en que dos o más personas comparten la propiedad de uno o más bienes— y se asignan bienes determinados a cada comunero. El Código Civil (artículos 1317 y siguientes) establece que nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión y que la acción de partición es imprescriptible: puede pedirse en cualquier momento. Cuando los comuneros no logran un acuerdo, la ley exige tramitar un juicio de partición ante un juez partidor (árbitro), que es de arbitraje forzoso según el artículo 227 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales. El juicio concluye con el laudo y la ordenata, la sentencia que distribuye los bienes entre los comuneros.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento Civil tiene amplia experiencia en procesos de partición de bienes en Chile. Asesoramos y representamos a nuestros clientes en:
- Partición de herencias: División de bienes entre herederos tras el fallecimiento del causante (juicio de partición de herencia).
- Liquidación de sociedad conyugal: Reparto de bienes gananciales después del divorcio o separación judicial.
- Partición de bienes en copropiedad: Cuando dos o más personas comparten un inmueble, vehículo u otro bien sin acuerdo para dividirlo.
- Liquidación de sociedades civiles y comerciales.
- Nombramiento de juez partidor: Procedimiento previo ante el juez civil cuando los comuneros no se ponen de acuerdo en la designación del árbitro.
- Defensa de derechos durante el juicio de partición: audiencias, tasaciones, impugnaciones del laudo.
Más de 15 años de experiencia en derecho civil en Chile. Oficina principal en Las Condes, Santiago. Atención en todo Chile.
Un juicio de partición bien conducido puede marcar la diferencia entre recibir lo que le corresponde o perder valor en bienes que son suyos. Nuestra experiencia le ayuda a proteger sus derechos desde el primer comparendo hasta la inscripción definitiva.
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Más abajo encontrará información completa sobre la partición de bienes en Chile: qué es una comunidad, cuándo surge, las tres formas de hacer la partición, cómo funciona el juicio de partición paso a paso, qué hace el juez partidor, y preguntas frecuentes.
Última actualización: febrero de 2026.
¿Qué Es la Partición de Bienes y Cuándo Se Necesita?
Cuando dos o más personas son dueñas en común de uno o más bienes, existe una comunidad o indivisión. Cada comunero tiene una cuota sobre el total, pero ninguno es dueño exclusivo de un bien determinado. La partición es el mecanismo legal que pone fin a esa comunidad, reemplazando la cuota abstracta de cada comunero por bienes concretos asignados a su nombre.
El artículo 1317 del Código Civil establece un principio fundamental: nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión. Esto significa que cualquier comunero puede pedir la partición en cualquier momento, sin necesidad de expresar una causa y sin que este derecho prescriba. La única excepción es que los propios comuneros hayan pactado la indivisión, pero ese pacto no puede durar más de 5 años (aunque puede renovarse).
Las situaciones más comunes en que se necesita una partición de bienes son:
- Comunidad hereditaria: Cuando una persona fallece y deja bienes a varios herederos. Es el caso más frecuente de partición.
- Sociedad conyugal disuelta: Cuando un matrimonio termina por divorcio o separación judicial y hay bienes gananciales que repartir (artículo 1776 del Código Civil).
- Copropiedad entre particulares: Cuando dos o más personas adquirieron un inmueble, un vehículo u otro bien en conjunto y ya no desean compartirlo.
- Disolución de una sociedad civil o comercial: Cuando una sociedad se disuelve y hay que liquidar y repartir su patrimonio (artículo 2115 del Código Civil).
Tres Formas de Hacer la Partición de Bienes
La ley chilena contempla tres formas de llevar a cabo la partición, ordenadas de la más sencilla a la más compleja:
1. Partición Hecha por el Causante (Art. 1318)
En el caso de una herencia, el propio causante puede haber hecho la partición en vida, ya sea por acto entre vivos (escritura pública) o en su testamento. Para que esta partición sea válida, no debe vulnerar los derechos de los herederos forzosos (legítimas). Si los respeta, los herederos están obligados a aceptarla.
2. Partición de Común Acuerdo (Art. 1325)
Si todos los comuneros están de acuerdo, pueden hacer la partición por sí mismos sin necesidad de un juicio. Esta es la forma más rápida y económica. Para que sea válida, deben concurrir todos los comuneros al acto, no puede haber cuestiones pendientes que resolver, y todos deben estar de acuerdo en la forma de dividir. Si entre los comuneros hay personas incapaces (menores de edad o personas bajo interdicción), se requiere tasación pericial de los bienes y aprobación judicial de la partición.
3. Juicio de Partición ante Juez Partidor
Cuando no hay acuerdo entre los comuneros sobre cómo dividir los bienes, la ley exige recurrir a un juicio de partición. Este es un proceso de arbitraje forzoso (artículo 227 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales), lo que significa que obligatoriamente debe conocerlo un juez partidor (árbitro), no un tribunal ordinario. El juicio de partición está regulado en los artículos 646 a 666 del Código de Procedimiento Civil y es el camino más frecuente cuando existen desacuerdos entre herederos, excónyuges o copropietarios.
¿Cómo Funciona el Juicio de Partición? Etapas del Proceso
El juicio de partición tiene una tramitación especial, distinta a la de un juicio civil ordinario. Sus etapas principales son:
- Nombramiento del juez partidor: Los comuneros pueden designarlo de común acuerdo. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar al juez civil que lo nombre mediante un procedimiento breve llamado "nombramiento de juez árbitro". El partidor debe ser abogado habilitado para ejercer (artículo 1323 del Código Civil).
- Aceptación y juramento: Una vez designado, el juez partidor debe aceptar el cargo expresamente y jurar desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible. Solo después de este paso puede empezar a actuar.
- Primer comparendo: El partidor dicta su primera resolución: declara constituido el compromiso, designa al actuario (ministro de fe que autoriza las actuaciones), fija los días y horas de las audiencias ordinarias, y cita a los comuneros para organizar la partición. En esta instancia se deja constancia de las partes, sus representantes y los bienes a repartir.
- Audiencias verbales: El juicio se desarrolla mediante audiencias en las que se discuten y resuelven las cuestiones que van surgiendo: tasación de bienes, formación de lotes, deudas de la comunidad, gastos comunes, entre otras. La cantidad de audiencias depende de la complejidad del caso y del nivel de acuerdo entre las partes.
- Tasación de los bienes: Para dividir los bienes es necesario conocer su valor. La tasación se realiza generalmente por peritos, aunque si todos los comuneros están de acuerdo, pueden usar otros antecedentes como el avalúo fiscal (artículo 657 del Código de Procedimiento Civil).
- Liquidación y distribución: El partidor forma los lotes o hijuelas que corresponden a cada comunero según su cuota. Si algún bien no puede dividirse materialmente (como una casa), puede adjudicarse a un comunero que compense a los demás en dinero, o bien venderse en subasta y repartirse el producto.
- Laudo y ordenata (sentencia): El juicio termina con el laudo (resolución que establece las reglas de la distribución) y la ordenata (documento con el cálculo numérico detallado de lo que corresponde a cada comunero). Juntos, constituyen la sentencia definitiva del juicio de partición.
Un aspecto importante del juicio de partición es que la voluntad unánime de los comuneros prevalece: si todos están de acuerdo en un punto, el partidor debe respetar ese acuerdo. Solo cuando no hay unanimidad, el partidor resuelve como juez.
El Juez Partidor: Quién Es, Cómo Se Designa y Qué Hace
El juez partidor es el árbitro encargado de dirigir el juicio de partición, liquidar los bienes y distribuirlos entre los comuneros. Es una figura central del proceso y tiene funciones tanto de juez (resuelve controversias) como de administrador (organiza la partición).
Lo que debe saber sobre el juez partidor:
- Requisito esencial: Debe ser abogado habilitado para ejercer la profesión y tener la libre disposición de sus bienes (artículo 1323 del Código Civil).
- Designación: Puede ser nombrado por los comuneros de común acuerdo, por el causante en su testamento, o por el juez civil si no hay acuerdo entre los comuneros.
- Imparcialidad: Le aplican las mismas causales de implicancia y recusación que a los jueces ordinarios (Código Orgánico de Tribunales). Si un comunero estima que el partidor tiene un conflicto de interés, puede solicitar su inhabilitación.
- Remuneración: El juez partidor tiene derecho a honorarios, que pueden ser fijados por las partes de común acuerdo o por el tribunal en caso de desacuerdo.
- Plazo: Debe cumplir su encargo dentro del plazo fijado por quienes lo designaron. A falta de plazo, tiene dos años desde su aceptación del cargo (artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales).
Laudo y Ordenata: La Sentencia del Juicio de Partición
El juicio de partición concluye con dos documentos que juntos forman la sentencia definitiva:
- El laudo: Es la resolución propiamente tal. Establece todos los puntos de hecho y de derecho que sirven de base para la distribución: identifica a las partes, los bienes comunes, las cuotas de cada comunero, las deudas de la comunidad y las reglas para repartir.
- La ordenata: Es el cálculo numérico detallado que aplica las reglas del laudo. Contiene las cifras exactas de lo que corresponde a cada comunero, los valores de cada bien, las compensaciones y los saldos finales.
Si alguno de los comuneros no está conforme con el laudo, puede interponer un recurso de apelación ante el tribunal ordinario competente. Si no apela dentro del plazo legal, se entiende que consiente con la sentencia. Si entre los comuneros hay personas que no tienen la libre disposición de sus bienes (menores o personas declaradas en interdicción), el laudo requiere aprobación judicial (artículo 1342 del Código Civil).
Una vez firme la sentencia, las adjudicaciones de inmuebles deben inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente para que produzcan efectos frente a terceros.
Consideraciones Importantes sobre la Partición de Bienes
- La acción de partición es imprescriptible: Puede pedirse en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya durado la indivisión (artículo 1317).
- Pacto de indivisión: Los comuneros pueden acordar no dividir los bienes, pero este pacto no puede exceder de 5 años. Vencido el plazo, puede renovarse.
- La adjudicación tiene efecto declarativo: Se entiende que el comunero que recibe un bien siempre fue dueño exclusivo de él, desde el inicio de la comunidad. Esto tiene consecuencias importantes en materia de hipotecas y gravámenes.
- Bienes de difícil división: Cuando un bien no puede dividirse cómodamente (por ejemplo, una casa), el partidor puede adjudicarlo a un comunero que compense a los demás en dinero, o puede ordenar su venta en pública subasta y repartir el producto.
- Nulidad de la partición: La partición puede anularse si hubo vicios del consentimiento, si se omitió a un comunero, o si no se respetaron las legítimas de los herederos forzosos.
- Cuadernos del juicio: Durante el proceso se llevan distintos cuadernos: el de actas (acuerdos de los comparendos), el de documentos (tasaciones, cuentas, mandatos) y los de incidentes (cuestiones accesorias que se resuelven por separado).
Preguntas Frecuentes sobre la Partición de Bienes en Chile
¿Pueden obligarme a permanecer en la indivisión?
No. El artículo 1317 del Código Civil establece que ningún comunero puede ser obligado a permanecer en la indivisión. La acción de partición es imprescriptible y puede ejercerse en cualquier momento. La única excepción es que exista un pacto de indivisión celebrado por los propios comuneros, el cual no puede durar más de 5 años (aunque es renovable). Ni siquiera el testador puede imponer la indivisión perpetua a sus herederos.
¿Cuánto cuesta y cuánto dura un juicio de partición?
El costo depende de la complejidad del caso, el número de bienes, y los honorarios del juez partidor, del actuario y de los abogados de las partes. La duración varía: un caso sencillo puede resolverse en algunos meses, mientras que particiones complejas con muchos bienes y conflictos entre herederos pueden tomar uno o más años. En términos generales, una partición de común acuerdo es mucho más rápida y económica que un juicio de partición.
¿Qué pasa si uno de los comuneros no quiere participar en la partición?
No puede impedirla. Cualquier comunero tiene derecho a pedir la partición, y el proceso avanza con o sin la voluntad de los demás. Si un comunero se niega a designar juez partidor, cualquier otro puede pedir al juez civil que lo nombre. Si un comunero no asiste a los comparendos, la partición continúa igualmente; el partidor lo notificará de las resoluciones y este quedará obligado por el laudo.
¿Puedo apelar la sentencia del juez partidor?
Sí. El laudo y la ordenata pueden ser apelados ante la Corte de Apelaciones competente. Si ninguno de los comuneros apela dentro del plazo legal, se entiende que todos consienten con la sentencia. Si entre los comuneros hay menores de edad o personas bajo interdicción, el laudo también requiere aprobación del tribunal ordinario (artículo 1342 del Código Civil).
¿Qué pasa con un bien que no se puede dividir, como una casa?
La ley prefiere que la partición se haga "en naturaleza", es decir, entregando a cada comunero una parte del bien. Pero cuando el bien no admite división cómoda (como una casa o un departamento), existen dos alternativas: adjudicarlo a un comunero que compense a los demás en dinero, o venderlo en pública subasta y repartir el producto entre todos según sus cuotas. Para adjudicar el bien completo a un solo comunero se requiere la unanimidad, salvo que el partidor así lo decida en su sentencia.
¿Qué necesito tener antes de iniciar un juicio de partición de herencia?
En el caso de una herencia, debe haberse tramitado previamente la posesión efectiva y haberse realizado las inscripciones especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces (para los inmuebles). También se necesita un inventario de los bienes del causante. Estos son trámites previos necesarios para que el juez partidor pueda iniciar la liquidación y distribución.
¿Qué pasa si un comunero fallece durante el juicio de partición?
Los herederos del comunero fallecido deben ser citados para hacerse parte en el juicio. Asumen los mismos derechos y obligaciones que tenía el comunero original, pero actúan como una sola persona en la partición (artículo 1321 del Código Civil). Es decir, deben ponerse de acuerdo entre ellos para participar en forma conjunta.
¿Puedo vender mi cuota en los bienes comunes antes de la partición?
Sí. En el caso de una herencia, puede realizar una cesión de derechos hereditarios. El comprador (cesionario) adquiere la misma cuota que tenía el cedente y tiene igual derecho a pedir la partición e intervenir en ella (artículo 1320 del Código Civil). En una copropiedad, cada comunero puede vender su cuota libremente.
¿Necesito abogado para un juicio de partición?
Sí, es prácticamente indispensable. El juicio de partición es un procedimiento arbitral complejo, con audiencias, tasaciones, formación de lotes e impugnaciones. Contar con un abogado especializado le permite proteger su cuota, fiscalizar la tasación de los bienes, negociar adjudicaciones favorables y, si es necesario, apelar el laudo. Incluso en una partición de común acuerdo, la asesoría legal es muy recomendable para asegurar que el acuerdo sea válido y proteja sus intereses.
¿Qué diferencia hay entre la partición de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal?
La liquidación de la sociedad conyugal es un tipo específico de partición de bienes que ocurre cuando termina el matrimonio (por divorcio, nulidad o muerte de un cónyuge) y el régimen patrimonial era sociedad conyugal. Se aplican las mismas reglas generales de partición (artículos 1317 y siguientes del Código Civil), pero con reglas adicionales propias del derecho de familia, como la determinación de los bienes gananciales y las recompensas. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo, también se tramita ante un juez partidor.
Abogados con Experiencia en Partición de Bienes en Chile
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