Derechos de Autor

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WTCLas Condes · Nueva Tajamar 481, Of. 2102 · Chile

Abogados Especialistas en Derechos de Autor en Chile

Descubrir que una obra propia circula copiada sin permiso, que una empresa usó una fotografía o una canción sin licencia, o que la titularidad de un software desarrollado por un tercero está en disputa, son situaciones que generan angustia y pérdidas reales. Muchas veces el problema no nace del robo, sino de un contrato de cesión mal redactado, de una licencia ambigua o de la falta de un respaldo que acredite quién creó la obra y cuándo. El valor de una creación —artística, editorial, musical o tecnológica— puede diluirse por completo si no se protege con la debida técnica jurídica.

En Chile, el derecho de autor se rige por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y sus modificaciones, que reconoce a los creadores un conjunto de derechos morales y derechos patrimoniales sobre sus obras, además de contemplar el registro voluntario ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI). En Schneider Abogados asesoramos a autores, músicos, desarrolladores de software, editoriales, agencias y empresas de contenidos en la protección de sus obras, la redacción de contratos y licencias, la gestión de cesiones y la defensa firme ante cualquier infracción o acto de piratería.

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¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son el conjunto de facultades que la ley reconoce a quien crea una obra del intelecto en los ámbitos literario, artístico y científico, cualquiera sea su forma de expresión. En Chile, esta materia está regulada por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, que protege tanto el derecho de autor propiamente tal como los llamados derechos conexos, es decir, los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones.

Un principio esencial es que la protección nace por el solo hecho de la creación de la obra: no se requiere ningún trámite ni registro para que el autor sea titular de sus derechos. El registro existe y es muy recomendable, pero cumple una función de prueba, no de nacimiento del derecho. Esto significa que, apenas la idea se plasma en una expresión concreta —un texto, una melodía, un código, una fotografía—, esa obra ya cuenta con amparo legal.

Es importante entender qué protege el derecho de autor y qué no: la ley ampara la expresión concreta de una obra, no las ideas, los métodos, los sistemas ni los conceptos en abstracto. Dos personas pueden escribir sobre el mismo tema; lo que la ley protege es la forma particular en que cada una lo desarrolla y lo comunica.

Qué obras se protegen

La Ley N° 17.336 protege una amplia gama de creaciones. A modo enunciativo, y no taxativo, la protección alcanza a:

  • Obras literarias: libros, folletos, artículos, escritos, conferencias, enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones.
  • Obras dramáticas y musicales: obras teatrales, dramático-musicales, coreografías, composiciones musicales con o sin letra.
  • Obras audiovisuales y cinematográficas, así como sus fijaciones en distintos soportes.
  • Obras artísticas y visuales: pinturas, dibujos, ilustraciones, esculturas, obras de arquitectura y diseños textiles.
  • Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía.
  • Programas computacionales (software), incluida su documentación preparatoria, descripción técnica y manuales de uso.
  • Compilaciones y bases de datos que, por la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones intelectuales.

El caso del software merece atención especial, porque es fuente frecuente de conflictos. La ley establece que, cuando un programa computacional es producido por trabajadores dependientes en el ejercicio de sus funciones, la titularidad de los derechos corresponde al empleador, salvo estipulación escrita en contrario. En cambio, cuando el desarrollo lo realiza un proveedor externo o un freelance, la titularidad y el alcance de la cesión dependen enteramente de lo que diga el contrato. Un acuerdo bien redactado desde el inicio evita disputas costosas más adelante.

Derechos morales y patrimoniales

El derecho de autor comprende dos grandes dimensiones. Los derechos morales protegen el vínculo personal del creador con su obra. Entre ellos se cuentan el derecho de paternidad (ser reconocido como autor y exigir que se mencione su nombre), el derecho de integridad (oponerse a deformaciones o modificaciones que afecten la obra o el honor del autor) y el derecho de mantener la obra inédita. Estos derechos son inalienables e irrenunciables: no se pueden vender ni ceder, y acompañan al autor incluso después de haber transferido la explotación económica de su obra; a su fallecimiento, se transmiten al cónyuge sobreviviente y a los sucesores.

Los derechos patrimoniales, en cambio, permiten al titular aprovechar económicamente la obra y autorizar o prohibir su uso. Comprenden, entre otras facultades, la reproducción, la distribución, la comunicación pública (ejecución, exhibición, puesta a disposición en línea) y la transformación (adaptación, traducción, arreglo). A diferencia de los morales, estos derechos sí pueden cederse o licenciarse a terceros, total o parcialmente, siempre con la autorización del autor o titular.

La protección patrimonial no es indefinida. Como regla general, se extiende por toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Transcurrido ese plazo, la obra pasa al dominio público y puede utilizarse libremente, sin perjuicio del respeto permanente a la paternidad e integridad. Precisamente porque estos derechos tienen enorme valor económico, redactar con precisión los contratos de cesión y las licencias —definiendo territorios, plazos, medios y exclusividad— es una tarea que conviene dejar en manos de especialistas.

Registro y prueba de la autoría

Aunque la protección del derecho de autor nace con la creación y no depende de trámite alguno, en Chile existe un Registro de Propiedad Intelectual a cargo del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. En este registro pueden inscribirse obras literarias, artísticas y científicas, programas computacionales, fonogramas, así como los actos y contratos que se refieran a ellos, como cesiones y licencias.

El registro no crea el derecho, pero constituye un medio de prueba de enorme utilidad. Ante un conflicto, contar con una inscripción que acredite la titularidad y la fecha de la obra facilita enormemente su defensa y desincentiva a quien pretenda apropiarse de ella. Para desarrolladores de software, editoriales y empresas de contenidos, inscribir las obras y, sobre todo, registrar los contratos de cesión, aporta certeza jurídica y respalda operaciones comerciales, financiamientos y ventas de activos intangibles.

En Schneider Abogados orientamos a nuestros clientes sobre qué conviene registrar y cómo hacerlo, preparamos la documentación de respaldo y estructuramos la cadena de titularidad para que, llegado el caso, no existan dudas sobre quién es el dueño de cada derecho. Un respaldo bien construido hoy es la mejor defensa frente a un litigio mañana.

Infracciones, piratería y defensa de sus derechos

La Ley N° 17.336 sanciona el uso no autorizado de obras protegidas a través de dos vías complementarias. Por un lado, las acciones civiles permiten al titular exigir el cese de la actividad infractora, la indemnización de los perjuicios causados y medidas para prevenir la continuidad del daño. Por otro lado, la ley tipifica delitos contra la propiedad intelectual, que abarcan conductas como reproducir, distribuir, comercializar o poner a disposición del público obras sin autorización, falsificar obras o suprimir el nombre del autor, entre otras.

Estas infracciones pueden acarrear penas privativas de libertad y multas cuya cuantía depende de la gravedad de la conducta, del ánimo de lucro y de la magnitud del perjuicio ocasionado. La ley también contempla mecanismos de observancia destinados a hacer efectiva la protección, incluyendo medidas para retirar o incautar copias ilícitas. La estrategia adecuada —civil, penal o ambas— depende de cada caso concreto y debe evaluarse con criterio profesional.

No todo uso ajeno constituye infracción. La ley reconoce excepciones y limitaciones que permiten ciertos usos sin autorización ni pago, como la cita de fragmentos breves con mención de la fuente y el autor, determinados usos con fines educacionales dentro de la educación formal, y usos sin fines de lucro en establecimientos como bibliotecas, archivos y museos, dentro de los límites que la propia ley define. Distinguir cuándo un uso es legítimo y cuándo constituye una infracción es una de las tareas centrales de una buena asesoría. En Schneider Abogados analizamos cada situación, enviamos requerimientos y cartas de cese cuando corresponde, negociamos acuerdos y, si es necesario, llevamos la defensa de sus derechos ante los tribunales.

¿Por qué Schneider Abogados?

En Schneider Abogados abordamos los derechos de autor con una mirada integral: entendemos tanto la dimensión creativa como la comercial de cada obra. Trabajamos con autores, músicos, desarrolladores de software, editoriales, agencias y empresas que necesitan proteger, explotar y defender sus activos intelectuales con seguridad jurídica. Nuestro enfoque es preventivo cuando se puede —contratos y licencias bien construidos evitan conflictos— y firme cuando se debe, ante infracciones o piratería.

Nos guiamos por un compromiso con la excelencia, la orientación a resultados y el trato directo con cada cliente. Cada caso se estudia en su mérito, con estrategias a la medida y comunicación clara en cada etapa. Toda consulta se maneja con la más estricta confidencialidad, para que usted pueda exponer su situación con total tranquilidad y tomar decisiones bien informadas.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito registrar mi obra para tener derechos de autor?

No. En Chile la protección nace por el solo hecho de la creación de la obra, sin necesidad de trámite alguno. El registro ante el Departamento de Derechos Intelectuales es voluntario, pero muy recomendable, porque constituye un medio de prueba sólido de la titularidad y la fecha de la obra.

¿Quién es el dueño de un software encargado a un desarrollador externo?

Depende del contrato. Cuando el software lo crea un trabajador dependiente, la titularidad corresponde al empleador, salvo pacto escrito en contrario. Cuando lo desarrolla un proveedor externo, la titularidad se rige por el contrato, por lo que es fundamental redactarlo con precisión.

¿Puedo ceder mis derechos de autor?

Los derechos patrimoniales sí pueden cederse o, olicenciarse. Los derechos morales son irrenunciables e intransferibles: el autor conserva siempre el reconocimiento de su paternidad.

¿Cuánto dura la protección en Chile?

Por regla general, la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento, tras lo cual la obra pasa al dominio público.

¿Qué diferencia hay entre derechos de autor y marcas o patentes?

El derecho de autor (Ley 17.336) protege la expresión de obras literarias, artísticas y científicas. La propiedad industrial (Ley 19.039, INAPI) protege marcas y patentes. Son sistemas distintos que pueden complementarse.

Si su obra fue copiada, si necesita estructurar un contrato de cesión o licencia, o si enfrenta un acto de piratería, no espere a que el problema crezca. Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario.

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