Reconocimiento de la Convivencia de Hecho en Chile: Avances Legislativos y Perspectiva de Género
La creciente diversidad de las familias en Chile exige un marco legal que proteja a quienes deciden convivir sin casarse ni celebrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC). Este artículo explora la propuesta parlamentaria contenida en el Boletín 16.965-34, cuyo objetivo es otorgar a estas parejas derechos patrimoniales, previsionales y sucesorios equivalentes al matrimonio. En un contexto donde solo tres de cada diez parejas están casadas y una de cada cinco convive informalmente, esta reforma aborda una urgente brecha legal y social.
Panorama general y trayectoria legislativa
El Derecho de Familia chileno ha transitado de un enfoque centrado exclusivamente en el matrimonio hacia modelos jurídicos que reconocen diversas formas de vínculo afectivo. La Ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil (2015) fue un avance, pero dejó fuera a quienes optan por no formalizar su relación. Según la Encuesta CASEN 2022, más del 20% de las parejas conviven sin AUC, evidenciando una vulnerabilidad legal sin resolver.
El 3 de julio de 2024, un grupo de diputados presentó la moción del Boletín 16.965-34 para reconocer judicialmente estas convivencias y equiparar sus derechos a los de matrimonios y AUC. La reforma modificaría la Ley 20.830 y la Ley 19.968 sobre Juzgados de Familia. Desde noviembre de 2024, la Comisión de Mujer y Equidad de Género ha recibido exposiciones de expertas, organizaciones civiles y autoridades judiciales, generando amplio consenso inicial.
El proyecto ya cuenta con un informe favorable y se espera su votación en la Sala de la Cámara Baja en el segundo semestre de 2025. Su avance refleja una creciente prioridad legislativa hacia la igualdad patrimonial y previsional entre convivientes no formalizados.
Ingreso y avance del expediente
La tramitación inició sin urgencia legislativa, permitiendo una amplia consulta técnica. La Biblioteca del Congreso Nacional, el Ministerio de la Mujer y la Corte Suprema emitieron informes sobre impacto financiero, derechos fundamentales y operatividad judicial. La Corte Suprema apoyó la idea matriz, sugiriendo que la prueba de domicilio común no dependa de registros municipales, sino de documentos y testimonios que acrediten vida en común.
Los legisladores incorporaron indicaciones que refuerzan la competencia de los Juzgados de Familia y ordenan que la sentencia de reconocimiento de convivencia se inscriba en el Registro Civil, otorgándole efectos frente a terceros similares a los del matrimonio y el AUC. Este cambio asegura seguridad jurídica y facilita trámites ante bancos, AFP y notarios.
El consenso político permitió superar divergencias iniciales sobre la duración mínima de la convivencia y el tipo de prueba admisible. Actualmente, la moción cuenta con apoyo transversal de comisiones clave, allanando su camino hacia la discusión en Sala.
Razones que sustentan la reforma
La reforma se fundamenta en la persistencia de desigualdades económicas que afectan a las convivientes, especialmente mujeres. La Biblioteca del Congreso reporta que seis de cada diez convivientes femeninas no cotizan regularmente en el sistema previsional, quedando sin red de protección ante rupturas. Esta precariedad se profundiza en casos de dependencia económica o cuidado no remunerado prolongado.
Estudios de la Subsecretaría de Previsión Social muestran que una proporción significativa de las solicitudes de ayuda estatal por vulnerabilidad tras rupturas proviene de mujeres convivientes. La falta de acceso a compensaciones económicas y derechos sucesorios las expone a una precariedad estructural, perpetuando desigualdades de género.
Organismos internacionales como ONU Mujeres recomiendan reconocer el aporte doméstico a través de mecanismos legales de reparto patrimonial y compensación económica. La propuesta legislativa recoge estas recomendaciones al establecer indemnización compensatoria y derechos sucesorios equivalentes a los del matrimonio, avanzando hacia mayor equidad.
Ejes centrales de la propuesta
La propuesta considera que el núcleo de la reforma debe ser la creación de una acción declarativa a ejercer ante el Juzgado de Familia. Para solicitarla, debe acreditarse al menos dos años de vida en común o presentar el certificado de nacimiento de un hijo en común. Se admitirán contratos de arriendo, cuentas conjuntas, facturas de servicios y testigos para probar la convivencia.
Una vez dictada la sentencia, se presume que los bienes adquiridos a título oneroso durante la convivencia pertenecen a ambos convivientes en partes iguales, salvo pacto notarial en contrario. Esta presunción facilita la liquidación de bienes y reduce los conflictos judiciales por propiedad al término de la relación.
El proyecto también permite al tribunal otorgar una compensación económica al conviviente que haya visto reducida su capacidad de generar ingresos debido a labores domésticas o de cuidado. La compensación podrá consistir en una suma única, una renta periódica o adjudicación preferente de bienes, según determine el juez.
Debate político y social
La moción ha recibido respaldo de organizaciones como Comunidad Mujer y Corporación Humanas, que valoran su contribución al cierre de brechas patrimoniales que afectan desproporcionadamente a las mujeres tras la ruptura. La reforma es vista como una herramienta clave de equidad económica y de género.
Sin embargo, desde sectores conservadores se han planteado reparos. Algunos parlamentarios proponen ampliar el plazo mínimo de convivencia a cinco años o exigir un registro público obligatorio, argumentando riesgos de fraude sucesorio. Estas objeciones han motivado debates sobre equilibrio entre flexibilidad y seguridad jurídica.
Académicos de diversas universidades coinciden en que la reforma corrige una asimetría legal frente al AUC, pero advierten que los Juzgados de Familia necesitarán mayor dotación de recursos y capacitación probatoria para aplicar la norma de manera uniforme a nivel nacional.
Datos demográficos y económicos
La tasa de nupcialidad en Chile cayó de 8,8 matrimonios por mil habitantes en 1971 a 1,9 en 2022, el mínimo histórico. Aunque en 2023 se registró un leve repunte post-pandemia, el indicador permanece bajo. Este declive refleja un cambio cultural profundo sobre las formas de conformar familia.
Según la Encuesta CASEN 2022, el 20,3% de las parejas convive sin formalizar su vínculo, superando el 27% en personas de 25 a 34 años. Este fenómeno revela una tendencia generacional hacia opciones no matrimoniales y destaca la necesidad de políticas que protejan a estos hogares.
Económicamente, el 62% de las mujeres convivientes declara cotizaciones previsionales intermitentes o inexistentes. Esto se traduce en pensiones proyectadas muy por debajo del salario mínimo, exponiéndolas a riesgo elevado de pobreza en la vejez si la relación termina.
Transformación de las formas de convivencia
La caída del matrimonio responde a múltiples factores: mayor autonomía personal, prolongación de los estudios, acceso tardío a vivienda y validación social de otras formas de familia. Este cambio cultural obliga al Derecho a adaptarse a realidades más diversas.
Se observa un aumento de hogares reconstituidos y liderados por mujeres, lo que subraya la urgencia de un marco legal que proteja a quienes quedan fuera de las estructuras matrimoniales tradicionales. La ausencia de regulación incrementa su vulnerabilidad económica y jurídica.
La evidencia internacional indica que los países que otorgan derechos patrimoniales a parejas informales logran reducir la dependencia económica femenina y distribuir equitativamente los costos del cuidado no remunerado. La propuesta chilena sigue esta línea.
Consecuencias económicas para las mujeres
Cuando una convivencia informal termina, ya sea por ruptura o fallecimiento, las convivientes suelen perder acceso a la vivienda y quedan excluidas de la herencia si no existe testamento. La cultura de no testamento en estratos medios y bajos agrava este problema.
La brecha se intensifica en la vejez: estudios oficiales revelan que las mujeres cuidadoras por más de una década reciben pensiones 40% inferiores al promedio nacional. Este dato refuerza la necesidad de un régimen compensatorio y sucesorio equiparable al matrimonio.
El proyecto aborda estas vulnerabilidades al equiparar derechos sucesorios y establecer la compensación económica, incluyendo cláusulas que excluyen beneficios a convivientes condenados por violencia de género, reforzando la protección de mujeres afectadas.
Mirada comparada
En Canadá, la figura de common-law partner otorga derechos de propiedad y pensión tras 12 meses de convivencia, además de permitir declaración tributaria conjunta. Este modelo ha sido citado como referencia para la reforma chilena.
En Reino Unido, sin plazo mínimo, los contratos de cohabitación y las órdenes judiciales de distribución patrimonial protegen al conviviente económicamente más débil. La jurisprudencia británica ha reconocido la necesidad de mecanismos compensatorios.
En Perú, la unión de hecho por dos años continuos confiere la misma sociedad de gananciales y sitúa al conviviente sobreviviente entre los herederos forzosos. Esta experiencia inspiró la cláusula sucesoria chilena, fortaleciendo su fundamento comparado.
Conclusión
La convivencia de hecho involucra a más de un millón de personas en Chile. Reconocerla mediante el Boletín 16.965-34 responde a esta realidad y busca evitar que una ruptura implique empobrecimiento, especialmente para las mujeres.
Al equiparar derechos con el matrimonio y el AUC, Chile se alinea con buenas prácticas internacionales y avanza hacia un Derecho de Familia inclusivo y adaptado a su diversidad social.
La aprobación del proyecto representaría un hito en igualdad de género y modernización legislativa, reafirmando que la protección estatal debe abarcar todas las formas legítimas de construir familia.
Consuelo Pihán Aedo
Abogada Departamento Derecho Privado
Schneider Abogados