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Cumplimiento de Resoluciones de Familia en Chile: Apremios, Procedimiento y Registro de Deudores

El cumplimiento de resoluciones de familia puede exigirse judicialmente mediante apremios que incluyen multas, arresto nocturno, arresto hasta por 15 días, retención de devolución de impuestos, suspensión de licencia de conducir, arraigo e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones. Estas medidas están reguladas en la Ley N° 19.968, la Ley N° 14.908 y el Código Civil. El acta de mediación aprobada tiene el mismo valor que una sentencia (art. 111).
¿Le impiden ver a sus hijos pese a tener un régimen de visitas establecido? El tribunal puede decretar recuperación de días, multas y arresto. ¿No le pagan la pensión de alimentos? Existen apremios progresivos que van desde arresto nocturno hasta retención de impuestos y arraigo. ¿Es usted el requerido y necesita defenderse ante un apremio? También lo representamos para acreditar cumplimiento o imposibilidad justificada.

Schneider Abogados cuenta con abogados de familia que representan tanto a quienes necesitan exigir el cumplimiento de una resolución como a quienes deben defenderse ante solicitudes de apremio. Atendemos presencialmente en el World Trade Center, Torre Norte, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

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A continuación, le explicamos en detalle qué resoluciones pueden exigirse, los apremios específicos para visitas, alimentos y entrega de menores, el procedimiento paso a paso, el Registro Nacional de Deudores, los errores frecuentes, cómo trabajamos su caso y las preguntas más consultadas.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Qué resoluciones de familia pueden exigirse

Toda resolución dictada por un Tribunal de Familia que se encuentre firme o que cause ejecutoria puede ser exigida judicialmente. Lo mismo aplica a las actas de mediación aprobadas, que tienen valor de sentencia ejecutoriada (art. 111 Ley 19.968). Las resoluciones cuyo cumplimiento se exige con mayor frecuencia son:

Régimen de relación directa y regular: cuando el progenitor custodio impide o dificulta las visitas, o cuando el progenitor titular no las ejerce.

Pensión de alimentos: cuando el alimentante no paga la pensión decretada o acordada.

Entrega del menor (cuidado personal): cuando el condenado a entregar al niño no lo hace.

Otras: medidas de protección, compensaciones económicas, bien familiar, autorización de salida del país y cualquier obligación de sentencia o acta.

2. Cumplimiento del régimen de visitas

Obstrucción por el progenitor custodio. Cuando quien tiene el cuidado personal impide o boicotea las visitas, el progenitor afectado puede solicitar: recuperación (compensación) de los días perdidos y la aplicación de apremios conforme al art. 66 inc. final de la Ley 16.618 en relación con el art. 543 del CPC: multas y arresto hasta por 15 días.

No ejercicio por el progenitor titular. El art. 229 inc. 4° del Código Civil establece que puede ser instado a cumplir, bajo apercibimiento de suspensión o restricción del régimen, además de multa y arresto.

Dato clave: La obstrucción reiterada e injustificada del régimen de visitas por parte del progenitor custodio puede fundamentar una solicitud de modificación del cuidado personal, al evidenciar una actitud contraria al interés superior del niño.

3. Cumplimiento de pensión de alimentos

La Ley N° 14.908 establece un sistema escalonado de apremios:

Arresto nocturno (art. 14). De 22:00 a 06:00, hasta por 15 días. El juez puede decretarlo de oficio y sin audiencia. Repetible hasta el pago íntegro.

Arresto completo (art. 14 inc. 3°). Si el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste tras dos períodos, el juez puede decretar arresto hasta por 15 días, ampliable a 30 días. Puede facultar a la policía para allanar y descerrajar.

Retención de devolución de impuestos (art. 16 N° 1). La Tesorería General retiene la devolución anual de renta por los montos insolutos.

Suspensión de licencia de conducir (art. 16 N° 2). Hasta por seis meses, renovable mientras subsista la deuda.

Arraigo (art. 14 inc. final). Impedimento de salida del país hasta el pago. Retención judicial en sueldo (art. 8). El tribunal ordena al empleador descontar la pensión directamente del sueldo.

Intereses (art. 17). Los alimentos adeudados devengan interés corriente para operaciones reajustables.

4. Cumplimiento de entrega del menor

El art. 66 inc. final de la Ley 16.618 establece que quien no hiciere entrega de un menor conforme a resolución judicial será apremiado con multas y arresto hasta por 15 días (art. 543 CPC), renovables si persiste la negativa. El tribunal puede decretar el auxilio de la fuerza pública.

Quien retuviere especies del menor o se negare a entregarlas a requerimiento del tribunal también incurre en estos apremios.

5. Tabla de apremios y sanciones

Materia incumplida Apremios aplicables Base legal
Visitas (obstrucción) Recuperación de días, multa, arresto hasta 15 días Art. 66 Ley 16.618 + art. 543 CPC
Visitas (no ejercicio) Apercibimiento de suspensión/restricción, multa, arresto Art. 229 inc. 4° CC + art. 66 Ley 16.618
Pensión de alimentos Arresto nocturno (15 días), arresto completo (15-30 días), retención impuestos, suspensión licencia, arraigo, Registro Deudores Arts. 14, 16 y 19 Ley 14.908; Ley 21.389
Entrega del menor Multa, arresto hasta 15 días, auxilio fuerza pública Art. 66 Ley 16.618 + art. 543 CPC
Acta de mediación Mismos apremios que sentencia, según la materia Art. 111 Ley 19.968

6. Procedimiento de cumplimiento

Paso Acción Observación
1. Documentar Reunir evidencia: constancias Carabineros, mensajes, cartolas bancarias Constancia en Carabineros: alto valor probatorio
2. Escrito Presentar escrito de incumplimiento ante el mismo tribunal que dictó la resolución Se tramita como incidente en la causa original (RIT)
3. Audiencia Audiencia incidental: el juez escucha a ambas partes y examina pruebas En alimentos, arresto nocturno puede decretarse sin audiencia
4. Apremios Ejecución: auxilio fuerza pública, oficios a Tesorería, Registro Civil Medidas progresivas según persistencia del incumplimiento

7. Registro Nacional de Deudores de Pensiones (Ley 21.389)

La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Registro Civil. El tribunal ordena la inscripción cuando el alimentante adeuda una o más pensiones.

Retención en operaciones de crédito (art. 28). Las instituciones financieras deben consultar el Registro antes de otorgar créditos. Si el deudor está inscrito, retienen el monto de la deuda y lo transfieren al tribunal.

Retención de devolución de impuestos (art. 30). La Tesorería retiene automáticamente la devolución anual a favor del alimentario.

Cancelación (art. 26). Con el pago íntegro o un acuerdo de pago considerado serio y suficiente por el tribunal.

8. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted tiene un régimen de visitas y le impiden ver a sus hijos, presentamos el escrito de incumplimiento, documentamos cada episodio y solicitamos recuperación de días y apremios.

Si usted no recibe la pensión de alimentos, tramitamos el cobro judicial con apremios progresivos: arresto nocturno, arresto completo, retención de impuestos, suspensión de licencia y registro de deudores.

Si usted tiene un acta de mediación que la otra parte incumple, exigimos su cumplimiento con los mismos apremios que una sentencia, según la materia del acuerdo.

Si usted fue requerido por incumplimiento y necesita defenderse, lo representamos para acreditar cumplimiento, imposibilidad justificada o para negociar un acuerdo de pago.

Si usted está inscrito en el Registro de Deudores y necesita cancelar la inscripción, tramitamos el pago o el acuerdo de pago considerado serio y suficiente por el tribunal.

Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.

9. Errores frecuentes

No documentar el incumplimiento. Sin evidencia, el tribunal dificulta decretar apremios. Las constancias en Carabineros (comuna del menor, con fecha, hora y circunstancias) y los mensajes de texto son prueba fundamental.

Tomar justicia por mano propia. Dejar de pagar alimentos porque impiden visitas, o retener al menor para presionar, son conductas ilegales que perjudican gravemente la posición judicial. Cada obligación es independiente.

Demorar la solicitud. Tolerar el incumplimiento por meses debilita la posición. En alimentos, la prescripción ejecutiva es de 3 años (art. 19 bis Ley 14.908). Actúe con prontitud.

Solicitar apremios incorrectos. Cada materia tiene apremios específicos. Pedir medidas desproporcionadas o inaplicables puede resultar en rechazo.

Creer que un acuerdo verbal es ejecutable. Solo sentencias y actas de mediación aprobadas por el tribunal son ejecutables con apremios. Los acuerdos verbales deben formalizarse.

10. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Análisis de la resolución. Revisamos la sentencia o acta de mediación, identificamos las obligaciones específicas incumplidas y evaluamos los apremios aplicables.

Etapa 2 — Documentación. Reunimos y organizamos la evidencia: constancias, mensajes, cartolas bancarias, informes escolares o médicos.

Etapa 3 — Presentación del escrito. Redactamos y presentamos el escrito de incumplimiento ante el Tribunal de Familia, solicitando los apremios más efectivos para su caso.

Etapa 4 — Audiencia. Lo representamos en la audiencia incidental, presentamos la prueba y argumentamos ante el juez la procedencia de los apremios solicitados.

Etapa 5 — Ejecución y seguimiento. Verificamos la ejecución efectiva del apremio y, si persiste el incumplimiento, solicitamos medidas progresivas.

Honorarios

Los honorarios dependen de la complejidad: un incidente de cumplimiento simple tiene costos menores que un caso con múltiples apremios y audiencias. Se informan de manera transparente y pueden estructurarse en cuotas. Contáctenos al +56 23 267 1946.

11. Preguntas frecuentes sobre cumplimiento

1. ¿Qué puedo hacer si no me dejan ver a mis hijos?

Dejar constancia en Carabineros en cada episodio y presentar escrito de incumplimiento ante el Tribunal de Familia solicitando recuperación de días y apremios (multa, arresto hasta 15 días).

2. ¿Pueden arrestar a quien impide las visitas?

Sí. Arresto hasta 15 días (art. 66 Ley 16.618 + art. 543 CPC). Generalmente el tribunal primero apercibe; ante reiteración, aplica el arresto.

3. ¿Puedo dejar de pagar alimentos si no me dejan ver a mis hijos?

No. Cada obligación es independiente. Debe solicitar cumplimiento del régimen por vía judicial, no dejar de pagar.

4. ¿Qué pasa si no pago la pensión?

Arresto nocturno (22:00-06:00, 15 días), arresto completo (15-30 días), retención de impuestos, suspensión de licencia, arraigo e inscripción en Registro de Deudores. Más intereses sobre la deuda.

5. ¿Puedo recuperar días de visita perdidos?

Sí. El tribunal puede decretar la compensación fijando nuevas fechas para los días perdidos.

6. ¿Ante qué tribunal presento el incumplimiento?

Ante el mismo Tribunal de Familia que dictó la resolución o aprobó el acta. Se tramita como incidente con el RIT de la causa original.

7. ¿La constancia en Carabineros es necesaria?

No obligatoria, pero altamente recomendable. Alto valor probatorio. Debe hacerse en la comisaría de la comuna del menor.

8. ¿Se puede exigir cumplimiento de acta de mediación?

Sí. Tiene valor de sentencia ejecutoriada (art. 111). Mismos apremios según la materia del acuerdo.

9. ¿Qué es el arresto nocturno?

Reclusión del deudor de alimentos entre 22:00 y 06:00, hasta 15 días (art. 14 Ley 14.908). Repetible hasta el pago íntegro. El juez puede decretarlo de oficio.

10. ¿Las deudas de alimentos prescriben?

Prescripción ejecutiva de 3 años, más 2 años de ordinaria (art. 19 bis Ley 14.908). El plazo comienza desde que el alimentario cumple 21 años.

11. ¿Pueden suspender mi licencia de conducir?

Sí. Hasta 6 meses, renovable mientras subsista la deuda (art. 16 N° 2 Ley 14.908).

12. ¿Qué es el Registro de Deudores?

Registro del Registro Civil (Ley 21.389). Inscripción implica retención en créditos y en devolución de impuestos. Se cancela con pago íntegro o acuerdo aprobado.

13. ¿El tribunal puede actuar de oficio?

En alimentos, : arresto nocturno de oficio y sin audiencia (art. 14). En visitas y otras materias, generalmente a petición de parte.

14. ¿El incumplimiento de visitas puede cambiar la tuición?

Sí. La obstrucción reiterada puede fundamentar una modificación del cuidado personal.

15. ¿Un acuerdo verbal es ejecutable?

No. Se requiere sentencia o acta de mediación aprobada. Formalice su acuerdo judicialmente o por mediación.

16. ¿Cuánto demora el procedimiento?

Entre 2 y 6 semanas hasta la audiencia. El arresto nocturno por alimentos puede decretarse sin audiencia, lo que es más expedito.

17. ¿Los abuelos pueden pedir cumplimiento de visitas?

Sí, si tienen régimen judicialmente establecido (art. 229-2 CC). Si no, deben solicitarlo primero.

18. ¿Si el padre no va a buscar a los hijos?

Apercibimiento de suspensión o restricción del régimen (art. 229 inc. 4° CC), más multa y arresto.

19. ¿Se puede embargar el sueldo por alimentos?

Sí. Retención judicial al empleador (art. 8 Ley 14.908): descuenta la pensión directamente del sueldo.

20. ¿Necesito abogado?

Recomendable. El abogado elige los apremios correctos, redacta los escritos y lo representa en audiencia. Contáctenos al +56 23 267 1946.

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Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Representamos tanto a quienes necesitan exigir cumplimiento como a quienes deben defenderse ante apremios. Oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago.

Haga valer la resolución a su favor

Una sentencia o acta de mediación no cumplida es una promesa vacía. Nuestro equipo de abogados de familia puede exigir su cumplimiento con los apremios más efectivos según su caso.

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.

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