Cobro de Facturas

Abogados Especialistas en Cobros de Facturas en Chile

cobro facturas abogados chileEn Schneider Abogados, somos expertos en el cobro judicial y extrajudicial de facturas. Con un equipo especializado en derecho comercial y cobranzas, ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de nuestros clientes.

Nuestro enfoque integral abarca desde la etapa prejudicial hasta la cobranza judicial, realizando todas las gestiones necesarias para garantizar un proceso transparente y efectivo. En nuestro Estudio Jurídico, trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes, brindando actualizaciones regulares y un servicio confiable respaldado por nuestra sólida experiencia legal, alta calificación y especialización profesional.

Importancia de la Ley Nº 19.983 en el Cobro de Facturas

Es relevante tener en cuenta que, según la Ley Nº 19.983, el cobro de facturas se realiza a través de un título ejecutivo generado por la propia factura. Este documento debe cumplir con ciertos requisitos, como la identificación del comprador, la descripción detallada de los bienes o servicios, el monto adeudado y la fecha de emisión, para ser considerado como título ejecutivo.

Proceso de Cobro de Facturas

La Ley Nº 19.983 también permite la circulación de la factura, posibilitando su transferencia a terceros mediante la firma consignada en el documento. Además, establece que el cobro puede ser tanto judicial como extrajudicial, recurriendo al factoring para obtener liquidez inmediata o a un proceso de cobro ejecutivo para el cumplimiento forzado de la obligación contenida en la factura.

Cesión de Facturas según Ley Nº 19.983

Para que la cesión de una factura sea válida frente a terceros, debe constar por escrito, ser notificada al deudor por un ministro de fe o receptor judicial, y contener datos específicos como el nombre y domicilio del cedente y cesionario, el monto de la cesión y la identificación de la factura cedida.

En Schneider Abogados, contamos con un excelente equipo de profesionales comprometidos en alcanzar sus objetivos y gestionar su cobranza de manera efectiva. Además, ofrecemos un servicio con tarifas preferenciales para empresas que contraten exclusivamente con nuestro estudio para todas sus cobranzas actuales y futuras. Nuestro objetivo es brindarle tranquilidad y confianza, sabiendo que estamos trabajando arduamente para recuperar sus pagos pendientes y proteger su patrimonio.

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Respuestas a Preguntas Frecuentes respecto a la Factura

  1. ¿Qué es una factura?

Una factura es un documento que se emite cuando se entrega un bien o se presta un servicio. La factura debe contener información detallada sobre el bien o servicio entregado, incluyendo su valor y los impuestos correspondientes. Además, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.983 en 2004, se hizo obligatorio que el vendedor o prestador emitiera una copia adicional de la factura, sin valor tributario, que pudiera ser cedida y cobrada por vía ejecutiva.

  1. ¿Qué es una factura electrónica?

Una factura electrónica es un documento tributario que se emite y recibe en formato electrónico. Este tipo de factura tiene la misma validez legal que una factura en papel y debe cumplir con los mismos requisitos legales. Además, el acuse de recibo efectuado a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) acredita que las mercaderías han sido entregadas o el servicio prestado.

  1. ¿En qué consiste la notificación judicial de cobro de facturas?

Con el fin de conferir mérito ejecutivo y viabilizar el cobro judicial de las copias de facturas originales y las facturas electrónicas, es imperativo llevar a cabo un proceso legal previo centrado en la notificación de la factura al deudor, mediante un receptor designado por el tribunal.

Una vez notificado, el deudor tiene un plazo de tres días para efectuar el pago del saldo pendiente de la factura, o bien, plantear objeciones sobre la presunta falsificación material de la factura, la guía o guías de despacho correspondientes, o el comprobante de entrega de los productos o la prestación del servicio. Si transcurrido el plazo mencionado, el deudor no realiza ninguna de las acciones antes mencionadas, y en virtud del certificado emitido por el secretario del tribunal, la factura estará preparada para ser cobrada a través de un proceso de ejecución judicial.

¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo el cobro de una factura impaga a través de un Juicio Ejecutivo?

 A diferencia de un Juicio Ordinario, el Juicio Ejecutivo se caracteriza por su rapidez. Los requisitos son los siguientes:

1. La factura no debe haber sido objeto de reclamaciones en relación a su contenido.

2. La fecha de vencimiento del pago debe haber transcurrido y no debe haber prescrito la acción de cobro, es decir, no deben haber transcurrido más de un año desde la fecha límite de pago.

3. El beneficiario del servicio o producto no debe impugnar la factura alegando falsedad u otras razones contempladas en la ley, dentro de los primeros tres días posteriores a su emisión.

4. Se debe contar con el comprobante correspondiente que demuestre la entrega de las mercaderías o la prestación de los servicios, según corresponda, y que cumpla con los requisitos legales establecidos.

  1. ¿Cómo cobro una factura si transcurrió el año desde la fecha de pago?

En caso de que haya transcurrido más de un año desde la fecha de vencimiento de la factura, el cobro deberá realizarse a través de un Juicio Ordinario. Este tipo de juicio consta de cuatro etapas: período de discusión, conciliación, prueba y sentencia.

  • En el período de prueba, en caso de que no se logre una conciliación, el juez determina los hechos relevantes, pertinentes y controvertidos que serán objeto del juicio, y se procede a la presentación de las pruebas por parte de las partes. Luego, las partes tendrán la oportunidad de presentar sus observaciones por escrito sobre las pruebas presentadas. Una vez vencido el plazo para hacerlo, con o sin escritos de observación, el tribunal, a solicitud de las partes o de oficio, citará a las partes para la lectura de la sentencia.
  • El período de discusión inicia con la presentación de la demanda, su notificación, la contestación a la demanda y, eventualmente, la réplica y dúplica.
  • La etapa de conciliación se desarrolla cuando el juez convoca a las partes a resolver el asunto de manera pacífica, cumpliendo con los requisitos específicos según el tipo de juicio que se esté tramitando.
  • En la etapa de sentencia, el juez puede dictar una o varias medidas para una mejor resolución del caso. Después de que haya transcurrido el plazo establecido por la ley para la adopción de estas medidas, el juez tiene un plazo de 60 días para emitir la sentencia.
  1. ¿Cuál es el plazo para el pago de una factura?

Si la factura no establece un plazo de pago expreso, la ley establece que las facturas deben ser pagadas dentro de los treinta días corridos siguientes a su recepción. Es decir, si la factura no indica un plazo específico para el pago, se entiende que el plazo para el pago es de 30 días corridos desde que se recibió la factura.

  1. ¿Qué sucede una vez transcurridos 8 días desde la recepción de la factura?

Una vez transcurrido el plazo de ocho días desde que se recibió la factura, se limitan fuertemente las defensas del deudor. En otras palabras, si el deudor no rechaza la factura dentro de los ocho días desde su recepción, se considera que la factura ha sido aceptada de manera irrevocable y el deudor tendrá limitadas sus defensas en caso de disputa o reclamo.

Es importante destacar que esta limitación de defensas aplica especialmente en casos en los que el ejecutante de la factura es el cesionario de una factura, es decir, la parte que recibe la factura cedida, como una empresa de factoring. En estos casos, la ley establece que no se pueden oponer al cesionario las excepciones personales que el deudor pueda haber tenido contra el cedente, ni aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o prestación del servicio. Además, las notas de crédito o débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas tampoco son oponibles al cesionario.

  1. ¿Qué es el acuse de recibo en una factura electrónica?

El acuse de recibo en una factura electrónica es la confirmación que se recibe a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) de que las mercaderías han sido entregadas o el servicio prestado. Este acuse de recibo acredita la entrega de los bienes o servicios y tiene la misma validez legal que una firma manuscrita en una factura en papel.

  1. ¿A qué obliga la Ley Nº 19.983 respecto a la copia adicional de factura?

La Ley Nº 19.983 establece que, a partir de su entrada en vigencia en 2004, se hizo obligatorio que el vendedor o prestador emita una copia adicional de la factura, sin valor tributario, que pueda ser cedida y cobrada por vía ejecutiva. Esto significa que la ley permite que los titulares de los créditos contenidos en las facturas puedan cederlas a terceros para obtener financiamiento y cobrar dichos créditos a través de un juicio ejecutivo, sin necesidad de interponer una demanda en un juicio de lato conocimiento.

  1. ¿Qué beneficios trajo la Ley Nº 19.983?

La Ley Nº 19.983 trajo dos grandes beneficios. En primer lugar, permitió que los titulares de los créditos contenidos en las facturas pudieran cederlas a terceros para obtener financiamiento. Esto significa que las facturas se convirtieron en un instrumento que puede ser utilizado como respaldo para obtener préstamos o líneas de crédito.

En segundo lugar, la ley autorizó el cobro de dichos créditos a través de un juicio ejecutivo, sin necesidad de interponer una demanda en un juicio de lato conocimiento. Esto agiliza el proceso de cobro de las facturas y facilita la recuperación de los créditos.

  1. ¿Qué es un vencimiento parcial?

Un vencimiento parcial es un acuerdo entre las partes para realizar el pago de una factura en cuotas. En caso de vencimientos parciales, el plazo se cuenta desde cada vencimiento.

Cobro de Cheques

Abogados Especialistas en Cobros de Cheques en Chile

cobro de cheque abogado chileEn Schneider Abogados, somos expertos en el cobro judicial y extrajudicial de Cheques impagos. Con un equipo especializado en derecho comercial y cobranzas, ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de nuestros clientes.

Nuestro enfoque integral abarca desde la etapa prejudicial hasta la cobranza judicial, realizando todas las gestiones necesarias para garantizar un proceso transparente y efectivo. En nuestro Estudio Jurídico, trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes, brindando actualizaciones regulares y un servicio confiable respaldado por nuestra sólida experiencia legal, alta calificación y especialización profesional.

Proceso de Recuperación de Instrumentos Mercantiles

Dentro del ámbito comercial, el proceso de recuperación de instrumentos mercantiles, como los cheques, generalmente consta de dos etapas fundamentales: una etapa prejudicial de cobro, y, en caso de no obtener resultados positivos, una etapa judicial mediante un juicio ejecutivo con embargo de bienes.

Etapa de Cobranza Prejudicial de Cheques

La Etapa de Cobranza Prejudicial de Cheques tiene como propósito principal recuperar los créditos morosos dentro de un determinado plazo, solicitando de forma efectiva el pago al deudor moroso utilizando distintos medios, como llamadas telefónicas, correspondencia y visitas domiciliarias, para así informarle que Schneider Abogados es la entidad encargada de recuperar la deuda impaga. Empleamos métodos eficientes de gestión de cobranzas para lograr este objetivo.

Etapa de Cobranza Judicial de Cheques

En la Etapa de Cobranza Judicial de Cheques, actuamos conforme a los marcos legales establecidos en nuestra legislación para exigir el cumplimiento forzado de la obligación de pago por parte de los deudores. Iniciamos un proceso judicial cuando el cliente decide no iniciar el proceso prejudicial o cuando se ha agotado la instancia de cobro prejudicial dentro del plazo requerido. Cobramos los Cheques a través de un procedimiento ejecutivo ágil y efectivo, cumpliendo con todas las formalidades y procedimientos legales requeridos.

En Schneider Abogados, contamos con un excelente equipo de profesionales comprometidos en alcanzar sus objetivos y gestionar su cobranza de manera efectiva. Además, ofrecemos un servicio con tarifas preferenciales para empresas que contraten exclusivamente con nuestro estudio para todas sus cobranzas actuales y futuras. Nuestro objetivo es brindarle tranquilidad y confianza, sabiendo que estamos trabajando arduamente para recuperar sus pagos pendientes y proteger su patrimonio.

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Respuestas a Preguntas Frecuentes respecto al Cheque:

  1. ¿Qué es un cheque?

Un cheque es una herramienta financiera que se utiliza para realizar pagos de manera segura y eficiente. El cheque es emitido por una persona o entidad, conocida como el girador, y se dirige a otra persona o entidad, conocida como el beneficiario. El cheque debe contener información específica, como el nombre del beneficiario, la cantidad de dinero a pagar, la fecha de emisión y la firma del girador.

Una vez que el beneficiario recibe el cheque, puede depositarlo en su cuenta bancaria para su cobro. El banco del beneficiario procesa el cheque y verifica que haya fondos suficientes en la cuenta del girador para cubrir el monto del cheque. Si hay fondos suficientes, el banco del beneficiario acredita el monto del cheque en la cuenta del beneficiario. Si no hay fondos suficientes, el cheque puede ser rechazado y devuelto al beneficiario.

  1. ¿Qué sucede si se falsifica la firma en un cheque?

Si se falsifica la firma del girador en un cheque, se comete un delito de falsificación de instrumento privado mercantil, sancionado por el artículo 197, inciso 2º, del Código Penal. En cuanto a las responsabilidades, si el banco paga un cheque falsificado o adulterado, responde del pago en los casos en que la firma del girador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del banco para su cotejo o comprobación, cuando el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias, o cuando el cheque no es de la serie entregada al girador para su uso.

Por otro lado, si la firma es falsificada en un cheque de su propia serie y no es visiblemente disconforme, el girador es responsable.

En resumen, la falsificación de la firma en un cheque es un delito y trae consecuencias penales y financieras para las partes involucradas.

  1. ¿Qué sucede si se emite un cheque sin fondos suficientes?

Si se emite un cheque sin fondos suficientes, es decir, si el saldo de la cuenta bancaria del girador es insuficiente para cubrir el monto del cheque, el cheque se considera un cheque sin fondos. Además, el beneficiario del cheque puede presentar el cheque para su cobro nuevamente o puede optar por tomar medidas legales contra el girador del cheque.

Emitir un cheque sin fondos suficientes es considerado un delito y puede resultar en sanciones penales y civiles.

  1. ¿Qué es un cheque sin provisión de fondos?

Un cheque sin provisión de fondos es un cheque que se emite sin que haya suficientes fondos en la cuenta bancaria del girador para cubrir el monto del cheque. En otras palabras, el cheque es emitido por una persona que no tiene suficiente dinero en su cuenta bancaria para cubrir el monto del cheque.

Además, el beneficiario del cheque puede presentar el cheque para su cobro nuevamente o puede optar por tomar medidas legales civiles y penales contra el girador del cheque.

  1. ¿Qué es un cheque protestado?

Un cheque protestado es un cheque que ha sido presentado para su pago y ha sido rechazado por el banco librado por alguna razón, como falta de fondos, firma incorrecta, cheque caducado, entre otras. Cuando un cheque es protestado, se deja constancia fehaciente de este hecho mediante un acto escrito llamado protesto, que debe contener ciertas formalidades, como la causa de la negativa de pago, la fecha y hora del protesto, y la firma del banco librado.

El protesto del cheque es necesario para poder ejercer las acciones civiles y penales en contra del girador y los endosantes del cheque.

  1. ¿Qué es el Giro Doloso de Cheques?

El Giro Doloso de Cheques constituye una grave infracción en el ámbito financiero y legal. Este delito se configura cuando una persona emite un cheque sin tener suficientes fondos en su cuenta corriente o sin créditos disponibles para cubrirlo. También se aplica si, después de emitir el cheque, el titular retira los fondos o utiliza una cuenta cerrada o inexistente, o incluso si invalida el cheque deliberadamente.

Las sanciones por cometer el Giro Doloso de Cheques varían según el monto del cheque en cuestión. En términos generales, las penas asemejan las del delito de estafa y pueden incluir presidio menor en sus diferentes grados, junto con multas que oscilan entre 5 y 30 UTM. Es importante destacar que estas sanciones pueden ser significativas y tener consecuencias legales y financieras severas para el infractor.

Para evitar la configuración del delito, existe la posibilidad de enmendar la situación realizando el pago íntegro del monto adeudado dentro de un plazo de 3 días desde que se recibe la notificación del protesto. En estos casos, también se deben cubrir los intereses corrientes y las costas judiciales correspondientes.

Es importante mencionar que la acción penal puede ser pública o privada, dependiendo de las circunstancias del caso. Cuando el infractor emite el cheque sin fondos o créditos suficientes o lo hace sobre una cuenta cerrada, se considera una acción penal privada. En cambio, otras situaciones como la firma disconforme o la orden de no pago al cheque darán lugar a una acción penal pública, que será investigada por el Ministerio Público.

  1. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción de cobro de un cheque protestado?

En relación a la prescripción de la acción de cobro de un cheque protestado, tanto la acción de cobro ejecutivo como la acción penal prescriben después de 1 año, según establece el Artículo Nº 34 del DFL 707.

  1. ¿Qué es el endoso de un cheque?

El endoso de un cheque es un acto mediante el cual el portador legítimo del cheque transfiere la propiedad del mismo a otra persona. El endoso se realiza al dorso del cheque y debe contener la firma del endosante, la fecha y el lugar de su otorgamiento, el nombre del endosatario y la calidad del endoso.

El endoso puede ser traslaticio de dominio, que es aquel que transfiere la propiedad del cheque al endosatario, o en procuración, que es aquel que faculta al endosatario para cobrar el cheque en nombre del endosante.

El endoso puede ser en blanco, que es aquel que solo contiene la firma del endosante, o regular, que es aquel que contiene los datos mencionados anteriormente.

El endoso es una forma de circulación del cheque y permite que el cheque sea transferido de una persona a otra sin necesidad de que el beneficiario original lo cobre personalmente.

  1. ¿Qué es un cheque posfechado?

Un cheque posfechado es un cheque que tiene una fecha posterior a la fecha en que se emitió. Es decir, el cheque no se podría cobrar hasta la fecha que aparece en el cheque.

Los cheques posfechados se utilizan comúnmente para garantizar el pago futuro de una deuda o para postergar el pago de una obligación financiera. Por ejemplo, un arrendatario puede emitir un cheque posfechado a su arrendador para garantizar el pago del alquiler en una fecha posterior.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que los cheques posfechados no son legalmente vinculantes y que el banco puede decidir cobrar el cheque antes de la fecha indicada en el mismo. Si el cheque se cobra antes de la fecha indicada, el girador del cheque puede enfrentar cargos por fondos insuficientes o por emitir un cheque sin fondo.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre un cheque y una letra de cambio?

La diferencia fundamental entre el cheque y la letra de cambio radica en que el primero es un medio de pago a la vista, mientras que la letra de cambio es un medio de pago a plazo. En otras palabras, el cheque es un documento pagadero a la vista o a su presentación al banco, y cualquier mención contraria se tendrá por no escrita.

Si un cheque se presenta al cobro antes del día indicado como su fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación. Por su parte, la letra de cambio es un documento que contiene una promesa de pago a una fecha determinada en el futuro. Además, mientras que el cheque es emitido por una persona que tiene fondos en una cuenta bancaria, la letra de cambio puede ser emitida por cualquier persona, incluso si no tiene fondos en el banco.

  1. ¿Qué es un cheque cruzado?

Un cheque cruzado es un tipo de cheque en el que se trazan dos líneas paralelas en el anverso del documento que lo cruzan transversalmente. El cheque puede ser cruzado en general o cruzado en especial.

El cheque cruzado en general es aquel que no lleva entre las líneas paralelas la designación de algún banco, mientras que el cheque cruzado en especial es aquel que entre las líneas paralelas lleva el nombre de un banco determinado.

La característica esencial del cheque cruzado consiste en que no puede presentarse al cobro sino por un banco, por cualquier banco si es cruzado en general y por el banco designado si es cruzado en especial. El banco designado está autorizado para endosarlo en comisión de cobranza a otro banco.

El cruzamiento del cheque le da seguridad al documento en su circulación por cuanto no puede ser cobrado en ventanilla, sino por medio de un banco.

  1. ¿Qué es un cheque para abono en cuenta?

Un cheque para abono en cuenta es un tipo de cheque que se extiende a favor del propio girador y se utiliza para retirar fondos de su cuenta corriente. Es decir, el cheque es emitido por el titular de la cuenta corriente bancaria y se utiliza para transferir fondos desde su cuenta a otra cuenta o para obtener efectivo en una sucursal bancaria.

El cheque para abono en cuenta es una forma segura y conveniente de transferir fondos, ya que el banco solo pagará el cheque si hay suficientes fondos disponibles en la cuenta del girador. Además, el cheque para abono en cuenta también puede ser utilizado para realizar pagos a terceros, siempre y cuando el beneficiario tenga una cuenta en el mismo banco o en otro banco que tenga un acuerdo de compensación con el banco del girador .

  1. ¿Qué es un cheque de viajero?

Un cheque de viajero es un documento emitido por una institución financiera que garantiza el pago de una cantidad determinada de dinero al portador legítimo del cheque.

Los cheques de viajero se utilizan comúnmente por personas que viajan al extranjero y necesitan una forma segura y conveniente de llevar dinero en efectivo. Los cheques de viajero se pueden comprar en una institución financiera antes de viajar y se pueden canjear por efectivo en bancos, hoteles y otras instituciones financieras en el extranjero.

Los cheques de viajero suelen estar disponibles en varias denominaciones y se pueden reemplazar si se pierden o son robados. Sin embargo, los cheques de viajero han perdido popularidad en los últimos años debido a la creciente aceptación de las tarjetas de crédito y débito internacionales, que ofrecen una forma más conveniente y segura de realizar transacciones financieras en el extranjero.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre un cheque al portador y un cheque nominativo?

La principal diferencia entre un cheque al portador y un cheque nominativo es la forma en que se transfiere la propiedad del cheque. Un cheque al portador es aquel que no designa la persona del beneficiario o designándolo mantiene la cláusula "o al portador". Este documento circula por la entrega manual y puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente al banco librado.

En cambio, un cheque nominativo es aquel que indica la persona a quien debe ser pagado sin facultar expresa ni implícitamente su circulación. En el formulario en el cual se emiten los cheques se le borran las cláusulas "a la orden" y "al portador", de manera que la orden queda redactada "Páguese a".

En otras palabras, un cheque nominativo solo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre aparece en el cheque, mientras que un cheque al portador puede ser cobrado por cualquier persona que lo tenga en su poder.

Cobro de Pagaré

Abogados Especialistas en Cobros de Pagarés en Chile

cobro pagaré chile abogadosEn Schneider Abogados, destacamos como expertos en el cobro judicial y extrajudicial de pagarés impagos. Nuestro equipo, especializado en derecho comercial y cobranzas, está dedicado a ofrecer soluciones personalizadas que se adaptan perfectamente a las necesidades de cada uno de nuestros clientes.

Nuestro enfoque integral cubre desde la etapa prejudicial hasta la cobranza judicial, ejecutando todas las acciones necesarias para asegurar un proceso claro y eficaz. En nuestro Estudio Jurídico, valoramos la colaboración estrecha con nuestros clientes, proporcionándoles actualizaciones regulares y un servicio de confianza, avalado por nuestra amplia experiencia legal, alta calificación y especialización profesional.

Proceso de Recuperación de Instrumentos Mercantiles

El proceso de recuperación de instrumentos mercantiles, como los pagarés, generalmente consta de dos etapas críticas: una etapa prejudicial de cobro y, de no obtenerse resultados favorables, una etapa judicial que puede implicar un juicio ejecutivo con embargo de bienes.

Etapa de Cobranza Prejudicial de Pagarés

La Etapa de Cobranza Prejudicial de Pagarés se centra en la recuperación de créditos morosos en un plazo determinado, solicitando el pago al deudor de manera efectiva a través de varios medios, como llamadas telefónicas, correspondencia y visitas domiciliarias. Esto informa al deudor que Schneider Abogados está encargado de gestionar la deuda impaga. Utilizamos métodos de cobranza probadamente eficientes para lograr nuestros objetivos.

Etapa de Cobranza Judicial de Pagarés

Cuando se trata del cobro judicial de pagarés en Chile, Schneider Abogados adopta un enfoque legal avanzado, preparándose para las complejidades del marco legal. Esta etapa se inicia después de agotar todas las opciones de cobro extrajudicial. Nos distinguimos por nuestra gestión meticulosa y una estrategia legal innovadora que asegura la ejecución efectiva de las obligaciones de pago, protegiendo los intereses de nuestros clientes con la mayor eficacia.

En Schneider Abogados, nos enorgullecemos de nuestro equipo altamente especializado en cobranzas, reconocido por su profundo conocimiento y habilidad para desarrollar e implementar soluciones legales tanto innovadoras como efectivas. Nuestra metodología se basa en la personalización de nuestros servicios, garantizando que cada estrategia se alinee precisamente con los objetivos y necesidades de nuestros clientes, superando las expectativas convencionales en la gestión de cobranzas.

Brindamos a nuestros clientes corporativos condiciones preferenciales, reforzadas por acceso a herramientas especializadas de seguimiento de casos y asesoría proactiva diseñada para anticipar y mitigar riesgos financieros y legales. Este enfoque integral no solo optimiza la eficiencia del proceso de cobranza, sino que también ofrece tranquilidad y seguridad, protegiendo y promoviendo el crecimiento del patrimonio de nuestros clientes.

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Respuestas a Preguntas Frecuentes respecto al Pagaré:

  1. ¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un documento legal que representa una promesa de pago por parte del deudor a favor del acreedor en una fecha determinada. El pagaré es un título de crédito que contiene una prestación consistente en pagar una suma de dinero. Pertenece, en consecuencia, a la categoría de los llamados efectos de comercio, dentro de la cual se encuentran la letra de cambio, el cheque y la carta orden de crédito, entre otros.

  1. ¿Qué sucede si el deudor no paga el pagaré en la fecha de vencimiento?

Si el deudor no paga el pagaré en la fecha de vencimiento, se considera que ha incurrido en mora. Esto significa que ha incumplido con su obligación de pago en el plazo establecido y, por lo tanto, el acreedor puede iniciar acciones legales para exigir el pago.

Es importante destacar que, en caso de que el pagaré no contenga una fecha de vencimiento específica, se considera que es pagadero a la vista. Esto significa que el pago debe realizarse en el momento en que el beneficiario lo solicite.

En cualquier caso, si el deudor no realiza el pago en el plazo establecido, el acreedor puede iniciar un proceso de cobro judicial para exigir el pago. Para ello, deberá presentar el pagaré ante un juez o tribunal competente, quien verificará la validez del documento y ordenará el pago al deudor.

Es importante destacar que, en algunos casos, el pagaré puede contener una cláusula de aceleración. Esta cláusula permite al acreedor exigir el pago de la totalidad de la deuda en caso de que el deudor no cumpla con una de las cuotas establecidas en el pagaré. En este caso, el acreedor puede exigir el pago de la totalidad de la deuda, aunque no haya vencido el plazo establecido para el pago.

  1. ¿Quiénes pueden emitir un pagaré?

El pagaré puede ser emitido por el suscriptor, que es el creador y primer obligado al pago del documento. Para poder emitir un pagaré, el suscriptor debe ser una persona capaz de obligarse y tener la libre administración de sus bienes. Esto significa que debe tener la capacidad legal para contraer obligaciones y ser responsable de cumplir con el pago establecido en el pagaré.

Además del suscriptor, el pagaré también puede contener la designación de una persona como beneficiario, quien es el acreedor de la cantidad que se promete pagar. El beneficiario no necesariamente emite el pagaré, pero es la persona a quien se le debe realizar el pago.

Es importante destacar que el suscriptor y el beneficiario deben tener capacidad legal para adquirir derechos. Esto implica que deben cumplir con los requisitos legales para poder ser parte de un contrato y tener la capacidad de recibir el pago establecido en el pagaré.

En resumen, cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para contraer obligaciones y la libre administración de sus bienes puede emitir un pagaré. El suscriptor es el creador y primer obligado al pago, mientras que el beneficiario es el acreedor de la cantidad que se promete pagar.

  1. ¿Qué información debe contener un pagaré?

un pagaré debe contener cierta información específica para que sea válido y tenga efecto legal. Estas enunciaciones son las siguientes:

1) La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título: Esto significa que el documento debe claramente identificarse como un pagaré, utilizando el término "pagaré" en el mismo idioma en el que está redactado el documento. Esta enunciación es importante para dejar en claro la naturaleza del título de crédito.

2) La promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero: El pagaré debe contener una promesa incondicional de pago por parte del suscriptor. Esta promesa debe ser clara y precisa, indicando la cantidad de dinero que se compromete a pagar. Es importante destacar que esta cantidad debe ser determinada o determinable, es decir, debe ser específica o poder ser determinada de manera objetiva.

3) La designación del lugar de pago: El pagaré debe indicar el lugar donde se realizará el pago. Esto puede ser una dirección específica, una entidad financiera o cualquier otro lugar acordado entre las partes. Es importante que esta información esté claramente especificada en el documento.

4) La designación de la fecha de vencimiento: El pagaré debe establecer una fecha de vencimiento, es decir, la fecha límite en la cual el pago debe ser realizado. Esta fecha debe ser clara y precisa, permitiendo que tanto el suscriptor como el beneficiario tengan conocimiento de cuándo se espera el pago.

5) El nombre del beneficiario, si se trata de un pagaré nominativo: En caso de que el pagaré sea nominativo, es decir, esté designado a un beneficiario específico, el nombre de dicho beneficiario debe ser incluido en el documento. Esto permite identificar claramente a quién se debe realizar el pago.

6) La firma del suscriptor: Finalmente, el pagaré debe contar con la firma del suscriptor, es decir, la persona que emite el pagaré y se compromete a realizar el pago. La firma es una forma de validar el documento y confirmar la voluntad del suscriptor de cumplir con la obligación de pago establecida en el pagaré.

  1. ¿Qué es un endoso de un pagaré?

El endoso de un pagaré es una operación mediante la cual el beneficiario del pagaré transfiere su derecho de cobro a otra persona. En otras palabras, el endoso es una forma de transmitir la propiedad del pagaré a un tercero.

El endoso puede ser en propiedad o en procuración. El endoso en propiedad transfiere la propiedad del pagaré al endosatario, quien se convierte en el nuevo beneficiario de este. Por su parte, el endoso en procuración faculta al endosatario para cobrar el pagaré en nombre del endosante, pero sin transferir la propiedad del mismo.

Es importante destacar que el endoso debe hacerse en el reverso del pagaré o en hoja adherida al mismo, y debe contener la firma del endosante y la designación del endosatario. Además, el endoso puede ser en blanco, en cuyo caso el endosante simplemente firma el pagaré sin designar a un endosatario específico, lo que permite que el pagaré circule como si fuera una letra de cambio.

  1. ¿Cómo se realiza un endoso de un pagaré?

El endoso de un pagaré se realiza mediante la firma del endosante en el reverso del pagaré o en hoja adherida al mismo, y la designación del endosatario. Es importante destacar que el endoso puede ser en propiedad o en procuración.

En el caso del endoso en propiedad, el endosante transfiere la propiedad del pagaré al endosatario, quien se convierte en el nuevo beneficiario del mismo. Para ello, el endosante debe escribir en el reverso del pagaré o en hoja adherida al mismo la designación del endosatario y su firma.

Por su parte, el endoso en procuración faculta al endosatario para cobrar el pagaré en nombre del endosante, pero sin transferir la propiedad del mismo. En este caso, el endosante debe escribir en el reverso del pagaré o en hoja adherida al mismo la designación del endosatario y la expresión "por poder" o "en procuración" seguida de su firma.

Es importante destacar que el endoso puede ser en blanco, en cuyo caso el endosante simplemente firma el pagaré sin designar a un endosatario específico, lo que permite que el pagaré circule como si fuera una letra de cambio.

  1. ¿Qué es un aval en un pagaré?

Un aval en un pagaré es una garantía que se otorga para asegurar el pago del mismo. El avalista se compromete a pagar el pagaré en caso de que el suscriptor o los endosantes no lo hagan.

El aval puede ser prestado por cualquier persona que tenga capacidad para obligarse, y debe constar por escrito en el pagaré o en hoja adherida al mismo. El avalista debe firmar el aval y puede hacerlo en el anverso o en el reverso del pagaré.

Es importante destacar que el avalista se obliga solidariamente con el suscriptor y los endosantes, es decir, que el beneficiario del pagaré puede exigir el pago a cualquiera de ellos o a todos conjuntamente. Además, el avalista puede renunciar al beneficio de excusión, lo que significa que el beneficiario puede exigirle el pago directamente a él, sin necesidad de agotar previamente la vía de cobro contra el suscriptor o los endosantes.

En resumen, el aval en un pagaré es una garantía que se otorga para asegurar el pago del mismo. El avalista se compromete a pagar el pagaré en caso de que el suscriptor o los endosantes no lo hagan. El aval puede ser prestado por cualquier persona que tenga capacidad para obligarse, y debe constar por escrito en el pagaré o en hoja adherida al mismo. El avalista se obliga solidariamente con el suscriptor y los endosantes, y puede renunciar al beneficio de excusión.

  1. ¿Quiénes pueden ser avalistas en un pagaré?

Cualquier persona que tenga capacidad para obligarse puede ser avalista en un pagaré. No hay restricciones específicas en cuanto a quiénes pueden ser avalistas. Por lo tanto, tantas personas físicas como personas jurídicas pueden desempeñar el papel de avalistas en un pagaré.

Es importante destacar que el avalista asume la responsabilidad de garantizar el pago del pagaré en caso de que el suscriptor o los endosantes no lo hagan. Por lo tanto, es fundamental que el avalista tenga la capacidad financiera y la disposición para cumplir con esta obligación en caso de ser necesario.

  1. ¿Qué sucede si el avalista tiene que pagar el pagaré?

Si el avalista tiene que pagar el pagaré, se convierte en el nuevo acreedor del mismo y adquiere los derechos que correspondían al beneficiario original. En otras palabras, el avalista se subroga en los derechos del beneficiario y puede exigir el pago del pagaré al suscriptor o a los endosantes, según corresponda.

Es importante destacar que el avalista se obliga solidariamente con el suscriptor y los endosantes, lo que significa que el beneficiario del pagaré puede exigir el pago a cualquiera de ellos o a todos conjuntamente. Sin embargo, una vez que el avalista ha pagado el pagaré, puede ejercer su derecho de regreso contra el suscriptor y los endosantes, es decir, exigirles el reembolso del importe pagado más los intereses y los gastos en que haya incurrido.

  1. ¿Qué es un pagaré a la orden?

Un pagaré a la orden es un tipo de pagaré que puede circular mediante el endoso, es decir, mediante la firma del beneficiario o de un endosante en el reverso del documento. Al hacerlo, el beneficiario o el endosante transfiere la propiedad del pagaré a otra persona, que se convierte en el nuevo beneficiario y adquiere los derechos que correspondían al anterior.

Es importante destacar que el pagaré a la orden puede tener uno o varios beneficiarios, y que el endoso puede ser en blanco o en favor de una persona determinada. En el primer caso, el pagaré se convierte en un título al portador y puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente. En el segundo caso, el pagaré sólo puede ser cobrado por la persona en cuyo favor se ha hecho el endoso. 

  1. ¿Qué es un pagaré al portador?

Un pagaré al portador es un tipo de pagaré en el que no se indica el nombre del beneficiario, sino que se hace referencia a la persona que lo posee en un momento determinado. Es decir, cualquier persona que tenga en su poder el pagaré puede exigir el pago del mismo, ya que se considera que es el legítimo propietario del título.

Es importante destacar que los pagarés al portador son títulos valores que tienen un alto grado de liquidez, ya que pueden ser negociados con facilidad en el mercado. Sin embargo, este tipo de pagarés también presentan un mayor riesgo de pérdida o robo, ya que cualquier persona que lo encuentre puede hacer uso de él.

En algunos países, los pagarés al portador han sido prohibidos o restringidos debido a su potencial uso en actividades ilícitas, como el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. 

  1. ¿Qué es un pagaré cruzado?

Un pagaré cruzado es un tipo de pagaré en el que se traza dos líneas paralelas en el anverso del documento, con el fin de indicar que el pago del mismo sólo puede ser realizado mediante su depósito en una cuenta bancaria. Es decir, el beneficiario del pagaré no puede cobrarlo en efectivo, sino que debe depositarlo en una cuenta bancaria a su nombre.

El objetivo de los pagarés cruzados es aumentar la seguridad en las transacciones comerciales, ya que se reduce el riesgo de pérdida o robo del documento. Además, los pagarés cruzados también permiten un mayor control sobre el flujo de efectivo, ya que se obliga al beneficiario a depositar el importe del pagaré en una cuenta bancaria.

Es importante destacar que los pagarés cruzados sólo pueden ser cobrados por el beneficiario original, es decir, no pueden ser endosados a otra persona. Además, los pagarés cruzados también pueden ser emitidos como pagarés cruzados especiales, en los que se indica el nombre del banco en el que debe ser depositado el pagaré.

  1. ¿Qué es un pagaré a la vista?

Un pagaré a la vista es un tipo de pagaré que no contiene una fecha de vencimiento específica. En lugar de eso, se considera que el pagaré es pagadero "a la vista", lo que significa que el beneficiario puede exigir el pago en cualquier momento después de que el pagaré haya sido emitido.

Es importante destacar que, aunque un pagaré a la vista no tiene una fecha de vencimiento específica, el beneficiario no puede exigir el pago inmediatamente después de la emisión del pagaré. El pagaré a la vista debe ser presentado al deudor para su pago, y el deudor tiene un plazo razonable para realizar el pago.

  1. ¿Qué es una carta orden de crédito?

Una carta orden de crédito es un documento mediante el cual una persona (el dador) se dirige a otra (el tomador) para que entregue a un tercero una cantidad de dinero determinada o determinable. Este documento se denomina "carta" porque antiguamente se adoptaba la forma epistolar para redactar estos documentos. Es una "carta orden" porque efectivamente contiene una orden y de "crédito" porque se funda en el crédito que gozan los que intervienen en ella.

La carta orden de crédito se utiliza como un mecanismo jurídico para ejecutar un contrato de cambio condicional. Esto significa que la perfección del contrato depende de que el tomador haga uso del crédito que el dador le abre. Por lo general, la carta orden de crédito se emite a la vista, quedando a disposición del beneficiario determinar la época de pago dentro de un plazo máximo fijado en el documento.

Es importante destacar que, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la Ley Nº 18.092, son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio. Esto significa que, en algunos aspectos, la carta orden de crédito se rige por las mismas normas que la letra de cambio y el pagaré.

  1. ¿Quiénes pueden emitir una carta orden de crédito?

Respuesta: Las cartas orden de crédito son emitidas por entidades solventes, tales como bancos y otras instituciones financieras. En la emisión de la carta orden de crédito intervienen, básicamente, tres personas: el dador, el tomador y el corresponsal o persona a quien va dirigida.

El dador es quien emite la carta orden de crédito y se se compromete a pagar la cantidad de dinero que se indica en el documento. El tomador, por su parte, es la persona que recibe la carta orden de crédito y tiene la facultad de hacer uso del crédito que se le abre. Finalmente, el corresponsal o persona a quien va dirigida es quien debe entregar el dinero al beneficiario.

  1. ¿Qué información debe contener una carta orden de crédito?

Una carta orden de crédito debe contener cierta información esencial para que sea válida y eficaz. A continuación, se detallan los requisitos que deben cumplirse para la emisión de este título de crédito:

1. Debe extenderse a nombre de persona determinada y no a la orden. Esta exigencia reitera el carácter de instrumento nominativo que tiene la carta orden de crédito en el derecho nacional. Así lo dispone el artículo 783 del Código de Comercio.

2. Debe expedirse a una cantidad fija o a una o más cantidades indeterminadas, todas comprendidas dentro de un límite máximo, que debe asimismo señalarse. Así se desprende de las normas contenidas en los artículos 784 inciso 1º y 793, ambos del Código de Comercio.

3. Debe contener la indicación de la plaza en que ha de pagarse la suma de dinero.

4. Debe contener la indicación del plazo dentro del cual debe hacerse el pago.

5. Debe contener la indicación del lugar y fecha en que se expide.

6. Debe contener la firma del dador.

Es importante destacar que, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la Ley Nº 18.092, son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio. Esto significa que, en algunos aspectos, la carta orden de crédito se rige por las mismas normas que la letra de cambio y el pagaré.

  1. ¿Qué sucede si el beneficiario no retira el dinero dentro del plazo establecido en la carta orden de crédito?

Si el beneficiario no retira el dinero dentro del plazo establecido en la carta orden de crédito, el tomador está obligado a devolver la carta de crédito al dador cuando no hiciere uso de ella, tan pronto como sea requerido al efecto, o rendir fianza de su importe hasta que llegue la revocación a conocimiento del corresponsal.

En otras palabras, si el beneficiario no retira el dinero dentro del plazo establecido, el tomador debe devolver la carta de crédito al dador o rendir una fianza por el importe de la misma hasta que llegue la revocación a conocimiento del corresponsal.

Es importante destacar que, en caso de que el tomador no cumpla con esta obligación, el dador puede exigir el pago de la cantidad entregada más el de los intereses corrientes desde el día de la entrega.

En resumen, si el beneficiario no retira el dinero dentro del plazo establecido en la carta orden de crédito, el tomador está obligado a devolver la carta de crédito al dador o rendir una fianza por el importe de esta, hasta que llegue la revocación a conocimiento del corresponsal. Si el tomador no cumple con esta obligación, el dador puede exigir el pago de la cantidad entregada más el de los intereses corrientes desde el día de la entrega.

Abogados especialistas en Cobros de Letras de Cambio en Chile

Abogado cobro de letra de cambio chileEn Schneider Abogados, somos expertos en el cobro judicial y extrajudicial de letras de cambio impagas. Con un equipo especializado en derecho civil y cobranzas, ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de nuestros clientes.

Nuestro enfoque integral abarca desde la etapa prejudicial hasta la cobranza judicial, realizando todas las gestiones necesarias para garantizar un proceso transparente y efectivo. En nuestro Estudio Jurídico, trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes, brindando actualizaciones regulares y un servicio confiable respaldado por nuestra sólida experiencia legal, alta calificación y especialización profesional.

Proceso de Recuperación de Instrumentos Mercantiles

Dentro del ámbito comercial, el proceso de recuperación de instrumentos mercantiles se compone normalmente de dos etapas fundamentales: una etapa prejudicial de cobro, y, en caso de no obtener resultados positivos, una etapa judicial mediante un juicio ejecutivo con embargo de bienes.

Etapa de Cobranza Prejudicial de Letras de Cambio

La Etapa de Cobranza Prejudicial de Letras de Cambio tiene como propósito principal recuperar los créditos morosos dentro de un determinado plazo, y que consiste en el hecho de solicitar el pago de forma efectiva al deudor moroso utilizando distintos medios (llamadas telefónicas, correspondencia y visitas domiciliarias), para así informarle que Schneider Abogados es la entidad encargada de recuperar la deuda impaga que el deudor mantiene con usted. En nuestro Estudio Jurídico, empleamos métodos eficientes de gestión de cobranzas para lograr este objetivo.

Etapa de Cobranza Judicial de Letras de Cambio

En el contexto del proceso de cobro judicial de letras de cambio en Chile, Schneider Abogados ejerce una práctica legal de vanguardia, anticipándose a las complejidades del marco jurídico. Este enfoque se inicia una vez que se han explorado y agotado las opciones de cobro extrajudicial. Nos distinguimos por una gestión meticulosa y una estrategia legal innovadora que busca asegurar la ejecución efectiva de las obligaciones de pago, salvaguardando así los intereses de nuestros clientes con la máxima eficacia.

En Schneider Abogados, nos enorgullecemos de contar con un equipo altamente especializado en cobranzas, cuyo reconocimiento se debe a su vasto conocimiento y capacidad para desarrollar e implementar soluciones legales tanto innovadoras como efectivas. Nuestra metodología se basa en la personalización exhaustiva de nuestros servicios, asegurando que cada estrategia implementada se alinee de manera precisa con los objetivos y necesidades particulares de nuestros clientes, superando consistentemente las expectativas convencionales en la gestión de cobranzas.

Ofrecemos a nuestros clientes corporativos condiciones preferenciales, las cuales se ven fortalecidas por el acceso a herramientas especializadas de seguimiento de casos y una asesoría proactiva diseñada para anticipar y mitigar riesgos financieros y legales. Este enfoque integral no solo busca optimizar la eficiencia de los procesos de cobranza sino que también tiene como objetivo brindarles tranquilidad y seguridad, protegiendo y fomentando el crecimiento de su patrimonio. Este es el compromiso de excelencia y profesionalismo que distingue a Schneider Abogados. Invitamos a las empresas interesadas en fortalecer su gestión de cobranzas a contactarnos y descubrir cómo podemos ayudarles a alcanzar sus metas.

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Respuestas a Preguntas Frecuentes sobre la Letra de Cambio

1. ¿Qué es una Letra de Cambio?

La letra de cambio es un título de crédito utilizado en el mundo de los negocios para formalizar una promesa de pago. Involucra tres figuras principales: el librador, quien promete el pago; el tomador, a quien se le debe pagar; y el tenedor, que puede ser una tercera persona a la que se le transfiere el derecho de cobro. El librador se compromete a pagar una suma determinada en una fecha específica al tomador o al tenedor designado.

2. ¿Cuándo se debe pagar la Letra de Cambio?

La fecha de pago de una letra de cambio varía según su redacción. Si especifica una fecha de vencimiento, el pago se debe realizar en dicha fecha. Si no tiene una fecha específica, se considera pagadera a la vista, y el tomador puede exigir el pago en cualquier momento tras la recepción de la letra de cambio. Es crucial que la fecha de pago esté claramente establecida para evitar malentendidos.

3. ¿Cuál es el plazo para exigir judicialmente el cobro de la Letra de Cambio?

El plazo para iniciar una acción judicial por el cobro de una letra de cambio es de un año desde su vencimiento. Este plazo permite al tenedor del documento iniciar procedimientos legales para el cobro forzoso del importe adeudado.

4. ¿Ante qué tribunal se debe demandar el cobro de la Letra de Cambio?

El cobro de la letra de cambio debe demandarse ante los tribunales civiles competentes, determinados por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Es importante consultar con un abogado especializado para entender la competencia adecuada y los procedimientos aplicables.

5. ¿Cuál es la diferencia entre una Letra de Cambio y un Pagaré?

En el contexto de diferencias entre letra de cambio y pagaré es crucial entender que mientras la letra de cambio involucra a tres partes (librador, librado y tomador), el pagaré establece una relación directa entre dos partes: el suscriptor (el creador y primer obligado al pago del documento) y el tomador (quien tiene derecho al cobro). Esta distinción fundamental afecta cómo se gestionan y se ejecutan estos instrumentos de crédito en Chile.

6. ¿Cómo endosar una letra de cambio en Chile?

Para aquellos que se preguntan cómo endosar una letra de cambio en Chile, es importante saber que el proceso implica la firma del endosante en el reverso del documento. Debe incluirse el nombre del nuevo tenedor (endosatario) junto con una expresión como "por endoso" o similar, asegurando así la correcta transferencia de los derechos de cobro.

7. ¿Qué sucede si el librado no paga la Letra de Cambio?

Si el librado no cumple con el pago en la fecha de vencimiento, el portador puede proceder al protesto de la letra y luego ejercer acciones legales para reclamar el pago, tanto contra el librado como contra los endosantes, dependiendo de la cadena de endoso y las responsabilidades asumidas.

8. ¿Qué es la aceptación de una Letra de Cambio?

La aceptación ocurre cuando el librado firma la letra comprometiéndose a pagar la suma indicada en la fecha de vencimiento. Este acto puede ser expreso, mediante la firma y la palabra "aceptado", o tácito, si se realiza el pago sin una aceptación previa formal.

9. ¿Qué es el protesto de una Letra de Cambio?

El protesto es un acto notarial que certifica el rechazo del pago o la aceptación de la letra de cambio, sirviendo como prueba fehaciente del incumplimiento y permitiendo al tenedor ejercer acciones legales contra los obligados cambiarios.

10. ¿Qué es la cláusula "sin gastos" en una Letra de Cambio?

La cláusula "sin gastos" es una mención que se puede agregar al documento para indicar que los gastos generados por el protesto de la letra no serán cubiertos por el librador, sino que serán responsabilidad del tenedor. Es una forma de eximir al librador de estos gastos adicionales en caso de impago.

11. ¿Qué es la cláusula "según aviso" en una Letra de Cambio?

La cláusula "según aviso" señala que el pago de la letra de cambio por parte del librado estará sujeto a la recepción de un aviso específico por parte del librador. Esto le da al librado la certeza de que la letra de cambio solo debe ser pagada tras la confirmación del librador, proporcionando un nivel adicional de seguridad en la transacción.

12. ¿Puede una Letra de Cambio ser emitida en moneda extranjera?

Sí, es posible emitir una letra de cambio en moneda extranjera. Esta práctica es común en transacciones comerciales internacionales, y el pago se regirá según las disposiciones legales aplicables a la moneda en la que se emite la letra.

13. ¿Qué es la cláusula "a la orden" en una Letra de Cambio?

La cláusula "a la orden" permite que la letra de cambio sea endosada y transferida a otra persona, facilitando su circulación como instrumento de crédito en el mercado financiero. Este tipo de letra es transferible por endoso, permitiendo al tenedor designar a otra persona para el cobro.

14. ¿Qué es la cláusula "no a la orden" en una Letra de Cambio?

Contraria a la cláusula "a la orden", la cláusula "no a la orden" especifica que la letra de cambio no puede ser endosada. Esto significa que el derecho de cobro está limitado al tenedor original del documento, restringiendo su transferibilidad y circulación.

15. ¿Qué es la cláusula "devuelta sin gastos" en una Letra de Cambio?

Similar a la cláusula "sin gastos", esta cláusula indica que si la letra es devuelta sin haber sido pagada, los gastos asociados al proceso de cobro no serán responsabilidad del librador. Esta condición debe ser acordada y claramente especificada en la letra de cambio.

16. ¿Qué es la cláusula "aval" en una Letra de Cambio?

El aval es una garantía adicional proporcionada por un tercero (avalista) que asegura el pago de la letra de cambio en caso de que el librado no cumpla con su obligación. El avalista se convierte en co-responsable del pago, ofreciendo una mayor seguridad al tenedor de la letra.

17. ¿Qué es la fecha de vencimiento en una Letra de Cambio?

La fecha de vencimiento es el día específico en el que el pago de la letra de cambio debe ser realizado por el librado. Esta fecha es crucial, ya que determina cuándo el tenedor tiene derecho a exigir el pago del importe especificado en la letra.

18. ¿Qué es la letra de cambio a la vista?

Una letra de cambio a la vista no tiene una fecha de vencimiento específica y es pagadera en el momento en que se presenta al librado para su cobro. Proporciona al tenedor la flexibilidad de demandar el pago en cualquier momento.

19. ¿Qué es la letra de cambio a plazo?

Una letra de cambio a plazo especifica una fecha de vencimiento fija o un plazo determinado tras el cual el pago debe realizarse. Este tipo de letra de cambio brinda a ambas partes una fecha clara para el cumplimiento de la obligación de pago.

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