Delito de Daños en Chile · Código Penal arts. 484-488 · Querella y Defensa

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Dato clave: El delito de daños (arts. 484 a 488 del Código Penal) castiga a quien destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena sin apropiársela —esa es su diferencia con el robo y el hurto—. La pena depende del medio empleado y del bien afectado: los daños calificados del art. 485 (con veneno, sobre archivos públicos, puentes o caminos) son los más graves; el art. 487 recoge la figura residual. Al delito penal se suma casi siempre la responsabilidad civil de reparar el perjuicio.

¿Le destruyeron o rayaron un bien y quiere querellarse y obtener reparación? ¿O lo acusan de haber dañado una cosa ajena y necesita defensa? En los daños, dos cosas definen el caso: qué figura se aplica —daño calificado, común o residual— y cuánto cuesta reparar el perjuicio. Ambas discusiones influyen tanto en la pena como en la indemnización.

En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados penalistas representa tanto a víctimas querellantes que necesitan proteger su patrimonio y obtener la reparación del daño, como a personas imputadas que enfrentan una acusación por daños. A diferencia del robo o el hurto, en el delito de daños el autor no se lleva la cosa: la destruye, deteriora o inutiliza. Atendemos en Santiago y en todo Chile.

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A continuación explicamos qué es el delito de daños, los daños calificados del art. 485, los daños del art. 486, la figura residual del art. 487, los daños sobre bienes de valor artístico o científico, la relación con la responsabilidad civil y cómo trabajamos su caso —sea víctima o imputado—.

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Última actualización: julio de 2026.

1. Qué es el delito de daños (arts. 484 y 488)

El delito de daños se encuentra en el párrafo 10 del Título IX del Libro II del Código Penal (arts. 484 a 488). En términos simples, comete daños quien destruye, deteriora o inutiliza una cosa mueble o inmueble ajena, causando un menoscabo en el patrimonio de otro, sin apoderarse de ella y sin que ese menoscabo esté penado especialmente por otra disposición. El art. 488 cumple una función de cierre: las reglas del párrafo se aplican solo cuando el hecho no puede castigarse por una figura más específica del propio Código.

De esa definición se desprenden los elementos del tipo: primero, una conducta de menoscabo —destruir (hacer desaparecer o dejar irreconocible la cosa), deteriorar (dañarla parcialmente, como rayar un vehículo o romper un vidrio) o inutilizar (dejarla inservible para su función, aunque físicamente subsista)—; segundo, que la cosa sea ajena, pues no hay delito de daños sobre lo propio; y tercero, el dolo, esto es, la voluntad de dañar. El daño meramente culposo o accidental, por regla general, se resuelve en sede civil, no penal.

La gravedad de la pena no es uniforme: el Código gradúa el delito según el medio empleado y el bien afectado. Por eso, como en el resto de los delitos contra la propiedad, la calificación jurídica —determinar en cuál de los artículos 485, 486 o 487 encuadra el hecho— es el eje que ordena todo el caso, tanto para la querella como para la defensa.

2. Daños frente a robo, hurto y usurpación

La frontera que primero conviene fijar es la que separa los daños de los delitos de apropiación. En el hurto y en el robo, el autor se apropia de la cosa ajena con ánimo de lucro. En los daños, en cambio, no hay apropiación ni ánimo de lucro: el autor simplemente menoscaba la cosa. Quien rompe la luna de un local para llevarse la mercadería comete robo con fuerza; quien la rompe solo para perjudicar, sin llevarse nada, comete daños.

Conviene distinguir también los daños de la usurpación: esta última recae sobre inmuebles o derechos reales y supone ocupar o despojar, no destruir. Y del incendio y los estragos (arts. 474 y siguientes), que son figuras autónomas cuando el medio es el fuego o un agente de destrucción masiva. La cláusula del art. 488 —«siempre que el hecho no pueda considerarse otro delito»— es precisamente la que ordena esa concurrencia.

Concepto clave · dañar no es apropiarse. Lo que caracteriza a los daños es el menoscabo de una cosa ajena sin llevársela y sin ánimo de lucro. Si hubo apropiación, el hecho será hurto o robo, no daños; si el medio fue el fuego, podrá ser incendio. Encuadrar correctamente el hecho define la figura, la pena y también el modo de acreditar el perjuicio.

¿Sufrió daños en su propiedad o lo acusan de haberlos causado? Evaluamos la figura aplicable —calificada, común o residual— y la prueba del perjuicio desde el primer contacto. Llámenos al +56 2 3267 1946.

3. Los daños calificados del art. 485

El art. 485 reúne los daños calificados, la modalidad más grave, sancionada con las penas más altas del párrafo por el medio empleado o por la especial importancia del bien afectado. La ley enumera de forma taxativa los supuestos: entre ellos, causar el daño con violencia o intimidación en las personas; sobre archivos, registros, bibliotecas o museos públicos; sobre puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; sobre tumbas o sepulcros; empleando sustancias venenosas o corrosivas; en plantíos, sembrados o bosques; o para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones. La nota común es que el hecho excede el mero perjuicio individual y alcanza intereses colectivos o especialmente protegidos.

Supuesto calificado (art. 485) Ejemplo típico
Con violencia o intimidación en las personasDestrozar bienes amenazando a quien los custodia
En archivos, registros o museos públicosDestruir expedientes o piezas de un registro público
En puentes, caminos o bienes de uso públicoInutilizar la estructura de un puente o de una vía
Con veneno o sustancias corrosivasEnvenenar animales o corroer maquinaria ajena
En plantíos, sembrados o bosquesArrasar cultivos o talar árboles ajenos para perjudicar
Para impedir el ejercicio de la autoridad o en venganzaDañar bienes fiscales para obstaculizar una resolución

Además, el propio párrafo dispensa una protección reforzada a las cosas de valor artístico, histórico o científico. Que un hecho encuadre o no en el art. 485 puede mover el caso entre tramos de pena muy diferentes, por lo que la discusión sobre la naturaleza del bien y el medio empleado es central.

4. Los daños del art. 486 y la figura residual del art. 487

El art. 486 sanciona los daños que, sin estar entre los supuestos calificados del art. 485, superan cierto umbral de valor: en él la entidad del perjuicio patrimonial —expresada en unidades tributarias— incide en la pena. Es la figura intermedia entre los daños calificados y la cláusula de cierre.

El art. 487 es la figura residual: recoge «los daños no comprendidos en los artículos anteriores», es decir, aquellos que ni son calificados del art. 485 ni alcanzan el tratamiento del art. 486. Se sanciona con una pena menor, propia de las conductas de menor entidad. Esta estructura escalonada —485 calificado, 486 intermedio, 487 residual— explica por qué la primera tarea del abogado es ubicar el hecho concreto en el peldaño correcto: de ello depende directamente la gravedad de la respuesta penal.

Punto crítico · el peldaño lo decide la prueba. Que un daño se ubique en el art. 485, 486 o 487 no depende del nombre que traiga la denuncia, sino del medio empleado, del bien afectado y —en el art. 486— del valor acreditado del perjuicio. Ese avalúo, respaldado con presupuestos, peritajes o facturas, es una discusión que trabaja en ambas direcciones: la víctima querellante busca acreditarlo con rigor; la defensa puede cuestionar un monto sobredimensionado que empuje el hecho a un peldaño más grave.

5. Daños y responsabilidad civil: la reparación del perjuicio

Junto a la sanción penal, el delito de daños genera casi siempre una responsabilidad civil: el autor debe reparar el perjuicio causado. Para la víctima, esto se traduce en la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria —dentro del propio proceso penal o por la vía civil separada— para obtener el pago del costo de reponer o reparar la cosa dañada y, cuando procede, de los demás perjuicios acreditados (por ejemplo, el lucro cesante mientras un local no pudo operar).

Esta doble dimensión —penal y civil— abre además espacio a las salidas alternativas. En muchos casos de daños, el acuerdo reparatorio —en el que el imputado repara el perjuicio y la víctima acepta esa reparación— permite poner término a la causa de manera satisfactoria para ambos. Que un acuerdo así proceda y convenga se evalúa caso a caso, considerando la figura aplicable y la posición de cada parte.

6. Querella de la víctima y defensa del imputado

Schneider Abogados representa las dos posiciones del proceso penal por daños.

Para la víctima querellante. Presentamos la querella y la constituimos como parte; impulsamos las diligencias para identificar al responsable y acreditar el hecho —peritajes, informes de reparación, registros de cámaras—; resguardamos la correcta calificación (485, 486 o 487); y ejercemos la acción civil para obtener la indemnización del perjuicio. En los daños, la prueba del avalúo es tan importante como la del hecho.

Para la persona imputada. Asumimos la defensa desde la primera actuación; discutimos los elementos del tipo —si la cosa era ajena, si hubo dolo o solo un hecho culposo o accidental, si el menoscabo existió realmente—; trabajamos la calificación para que el hecho no se ubique en un peldaño más grave del que la prueba sostiene; cuestionamos avalúos sobredimensionados; y, cuando conviene, gestionamos un acuerdo reparatorio u otra salida alternativa que ponga término a la causa.

Presunción de inocencia. Toda persona imputada es inocente mientras no se acredite su responsabilidad mediante una sentencia firme (art. 4° del Código Procesal Penal). Schneider ejerce la defensa y la querella dentro del marco legal y ético, con un diagnóstico franco y sin prometer ni insinuar resultados.

En los daños, la calificación y el avalúo del perjuicio se discuten desde el inicio. Evaluamos su caso —como víctima o como imputado— y le explicamos los escenarios reales, incluida la posibilidad de un acuerdo reparatorio. Llámenos al +56 2 3267 1946.

7. Situaciones en las que podemos ayudarle

Situación Quién consulta Qué hacemos
Destrozos en un local, vehículo o viviendaVíctima o empresaQuerella · acción civil indemnizatoria
Daños a bienes públicos, archivos o museosInstitución o imputadoAnálisis del art. 485 · querella o defensa
Imputación por daños con avalúo discutibleImputadoDefensa sobre el valor y el peldaño (486/487)
Daño que podría ser accidental, no dolosoImputadoDefensa sobre el dolo y los elementos del tipo
Posibilidad de cerrar la causa reparandoVíctima o imputadoNegociación de acuerdo reparatorio
Daño a bien de valor artístico o científicoVíctima o imputadoAnálisis de la protección reforzada del bien

8. Cómo trabajamos su caso

Etapa 1 — Primer contacto confidencial. Escuchamos su situación —sea víctima o persona imputada—, revisamos los antecedentes y le damos una primera lectura del escenario. Los honorarios se informan de manera transparente en esta evaluación inicial.

Etapa 2 — Calificación y avalúo. Determinamos en qué figura encuadra el hecho (art. 485, 486 o 487) y trabajamos la prueba del perjuicio, que en los daños es decisiva.

Etapa 3 — Estrategia. Para la víctima: querella, diligencias y acción civil. Para el imputado: líneas de defensa sobre el dolo y el avalúo, y evaluación de un acuerdo reparatorio u otra salida alternativa.

Etapa 4 — Procedimiento y cierre. Presencia en las audiencias, presentación de escritos y prueba, juicio si corresponde, y ejecución del acuerdo reparatorio o seguimiento de la sentencia y de la indemnización.

9. Honorarios

Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial, antes de asumir el caso. Inciden la posición (víctima querellante o persona imputada), la figura (daño calificado del art. 485, del art. 486 o residual del art. 487), la etapa procesal y la complejidad (número de bienes afectados, necesidad de peritajes de avalúo, existencia de acción civil). Trabajamos con esquemas por etapa procesal y, para causas prolongadas, con esquemas mixtos; las cuotas son posibles. No publicamos montos: cada caso se cotiza tras el primer contacto.

10. Preguntas frecuentes sobre el delito de daños

¿Qué es exactamente el delito de daños?
Es la destrucción, deterioro o inutilización de una cosa ajena, sin apoderarse de ella y sin ánimo de lucro, causando un menoscabo en el patrimonio de otro. Está regulado en los arts. 484 a 488 del Código Penal. A diferencia del robo o el hurto, en los daños el autor no se lleva la cosa: la perjudica.
¿En qué se diferencian los daños del robo o el hurto?
En el robo y el hurto hay apropiación de la cosa ajena con ánimo de lucro. En los daños no hay apropiación: el autor solo menoscaba la cosa. Quien rompe una vitrina para llevarse la mercadería comete robo con fuerza; quien la rompe solo para perjudicar, sin llevarse nada, comete daños.
¿Qué son los daños calificados del art. 485?
Son la modalidad más grave, penada por el medio empleado o por el bien afectado. Entre sus supuestos taxativos están los daños con violencia o intimidación, sobre archivos y museos públicos, sobre puentes y caminos, con veneno o sustancias corrosivas, en plantíos y bosques, o para impedir el ejercicio de la autoridad.
¿De qué depende la pena en los daños?
Del medio empleado y del bien afectado (art. 485, calificados) y del valor del perjuicio (art. 486). El art. 487 recoge de forma residual los daños no comprendidos en los anteriores, con pena menor. Por eso ubicar el hecho en el peldaño correcto —y acreditar el avalúo— es la discusión central del caso.
Además de la pena, ¿tengo que reparar el daño?
Sí. El delito de daños genera responsabilidad civil: quien lo comete debe reparar el perjuicio. La víctima puede ejercer la acción civil indemnizatoria dentro del proceso penal o por la vía civil. Esa reparación es también la base de un eventual acuerdo reparatorio que ponga término a la causa.
Me acusan de daños, ¿qué opciones tengo?
Según los hechos, la defensa puede discutir los elementos del tipo (que la cosa era ajena, que hubo dolo y no un hecho accidental, que el menoscabo existió), la calificación (que el hecho no sea calificado del art. 485), el avalúo del perjuicio, y la procedencia de un acuerdo reparatorio u otra salida alternativa. Rige a su favor la presunción de inocencia.
¿Pueden garantizarme un resultado?
No. Ningún abogado serio garantiza un resultado en materia penal: depende de la prueba, de la calificación y de circunstancias que no se controlan. Ofrecemos un análisis técnico honesto de los escenarios posibles —incluida la vía del acuerdo reparatorio— para que usted decida con información. Toda persona imputada se presume inocente mientras no exista sentencia firme.

Departamento Penal — Daños. El equipo de abogados penalistas de Schneider Abogados tiene experiencia en el delito de daños en todas sus formas —calificados, comunes y residuales— y en la acción civil de reparación. Conozca también las demás figuras de delitos contra la propiedad: hurto, robos, receptación. Oficina en Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, World Trade Center, Las Condes, Santiago.

Defensa y querella en el delito de daños — Schneider Abogados

La figura aplicable —calificada, común o residual— y el avalúo del perjuicio definen tanto la pena como la indemnización. Ya sea como víctima que necesita querellarse y ser reparada, o como imputado que necesita defensa, en Schneider Abogados encontrará abogados penalistas con experiencia en el delito de daños y en su dimensión civil. Los honorarios se informan en la evaluación inicial. En muchos casos, un acuerdo reparatorio bien negociado permite cerrar la causa de forma satisfactoria para ambas partes.

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Contenido revisado por el Departamento Penal de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso de daños requiere un análisis particular de sus circunstancias —el medio empleado, el bien afectado, el valor del perjuicio y la existencia de dolo—. Para víctimas, la oportunidad de la querella y la prueba del avalúo son determinantes tanto para la sanción penal como para la indemnización. Marco legal verificado en el Código Penal (arts. 484 a 488), contrastado en leychile.cl (BCN).

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