Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio de Mutuo Acuerdo · Abogados de Familia | Schneider

El divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida y económica para terminar un matrimonio en Chile: ambos cónyuges lo solicitan en conjunto al Tribunal de Familia bajo el artículo 55 de la Ley N° 19.947, con al menos un año de cese de convivencia y un acuerdo completo y suficiente. Con la tramitación de plano (Ley N° 21.394) puede resolverse en 1 a 4 semanas. Le orientamos desde el primer contacto, con total confidencialidad.

En resumen

En 30 segundos: el divorcio de mutuo acuerdo es la modalidad en que ambos cónyuges solicitan conjuntamente al Tribunal de Familia la disolución del vínculo, regulada en el artículo 55 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil. Requiere al menos un año de cese de convivencia y un acuerdo completo y suficiente que regule pensión de alimentos, cuidado personal, visitas, régimen de bienes y compensación económica. Tras la Ley N° 21.394 (2021), el tribunal puede resolver de plano, sin audiencias, reduciendo el plazo a 1-4 semanas. En Schneider representamos a ambos cónyuges con abogado independiente para cada uno. Primer contacto confidencial.

Tomar la decisión de divorciarse de común acuerdo suele ser, a la vez, un alivio y un proceso emocionalmente delicado. Si usted quiere iniciarlo o acaba de recibir una propuesta de su cónyuge para firmar, conviene detenerse un momento: el acuerdo que se aprueba tiene fuerza de sentencia y es muy difícil de modificar después. En las páginas que siguen le explicamos, con claridad y sin tecnicismos innecesarios, cómo funciona esta vía y qué cuidar para que sea tan rápida como promete.

En Schneider Abogados representamos a ambos cónyuges en el divorcio consensuado, asignando un abogado patrocinante distinto a cada uno para cumplir la exigencia legal de representación independiente. Regulamos integralmente las materias de pensión de alimentos, cuidado personal, régimen de visitas y compensación económica, y gestionamos la totalidad del proceso ante el Tribunal de Familia desde nuestra oficina del World Trade Center, Las Condes, con cobertura nacional.

¿Quiere iniciar su divorcio de común acuerdo o evaluar una propuesta antes de firmar? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Primer contacto confidencial · confidencialidad bajo secreto profesional.

1. Qué es el divorcio de mutuo acuerdo

Lo esencial: es la modalidad de divorcio en que ambos cónyuges piden conjuntamente al Tribunal de Familia disolver el vínculo (art. 55 Ley 19.947); su base no es el solo consentimiento, sino el cese de convivencia de al menos un año.

El divorcio de mutuo acuerdo —también llamado divorcio consensuado, amigable o de común acuerdo— es la modalidad en que ambos cónyuges solicitan conjuntamente al Tribunal de Familia la disolución de su vínculo matrimonial. Está regulado en el artículo 55 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil y se distingue del divorcio unilateral y del divorcio por culpa por requerir el acuerdo de ambas partes.

Su fundamento no es el consentimiento de los cónyuges en sí mismo —la ley no lo contempla como causal autónoma—, sino el cese efectivo de la convivencia por un período mínimo de un año. Lo que el mutuo acuerdo permite es reducir ese plazo (de tres años en el unilateral a uno) y simplificar la tramitación, especialmente desde que la Ley N° 21.394 habilitó la resolución de plano, sin audiencias.

En nuestra experiencia gestionando divorcios consensuados, esta es la vía preferida por la mayoría de las parejas que deciden terminar su matrimonio. La clave del éxito está en la calidad del acuerdo completo y suficiente: uno bien redactado, que anticipe contingencias futuras y proteja a ambas partes y a los hijos, evita conflictos posteriores y acelera el proceso. Por eso, antes de iniciar el trámite, conviene tener claros los tres requisitos que la ley exige.

Dato clave · tramitación de plano

Desde la Ley N° 21.394 (noviembre de 2021), el artículo 64 bis de la Ley N° 19.968 permite al tribunal resolver el divorcio de mutuo acuerdo de plano, sin convocar a audiencias. Esto ha reducido el tiempo promedio de tramitación a entre 1 y 4 semanas.

2. Requisitos legales del divorcio de mutuo acuerdo

Los requisitos, en breve: el art. 55 exige tres requisitos copulativos: solicitud conjunta (con abogado distinto para cada cónyuge), cese de convivencia superior a un año, y un acuerdo completo y suficiente.
Acuerdo completo y suficiente
Documento que regula todas las relaciones entre los cónyuges y con los hijos (art. 21 Ley 19.947); el tribunal lo aprueba si es "completo" y "suficiente". Ley 19.947
Cese de convivencia
Ruptura efectiva y continua de la vida conyugal; en el mutuo acuerdo debe superar un año y se prueba con libertad probatoria. Ley 19.947
Tramitación de plano
Resolución del divorcio sin audiencias, sobre la base de los documentos acompañados y dos declaraciones juradas de testigos que acreditan el cese (art. 64 bis Ley 19.968, incorporado por la Ley 21.394). Ley 21.394

El artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil establece tres requisitos copulativos (deben cumplirse todos a la vez):

  • Solicitud conjunta de ambos cónyuges. Los dos deben pedir el divorcio de común acuerdo. Cada uno debe estar patrocinado por su propio abogado habilitado; la ley exige abogado patrocinante distinto para cada cónyuge, aunque ambos pueden pertenecer al mismo estudio jurídico.
  • Cese efectivo de convivencia por más de un año. Debe acreditarse que dejaron de vivir juntos por un lapso superior a un año, de forma efectiva e ininterrumpida. Rige la libertad probatoria en los Tribunales de Familia.
  • Acuerdo completo y suficiente. Debe regular todas las relaciones entre los cónyuges y con los hijos. El tribunal verifica que sea "completo" (aborde todas las materias legales) y "suficiente" (proteja al cónyuge más débil y a los hijos).
Los tres requisitos del art. 55 y qué ocurre si falta alguno
Requisito Detalle Si no se cumple
Solicitud conjuntaAmbos cónyuges firman la demanda, cada uno con su abogado.No procede el mutuo acuerdo; debe evaluarse divorcio unilateral.
Cese de convivencia ≥ 1 añoSe acredita por cualquier medio de prueba (libertad probatoria).El tribunal rechaza la demanda por no cumplirse el plazo.
Acuerdo completo y suficienteRegula alimentos, cuidado personal, visitas, bienes y compensación.El tribunal objeta el acuerdo y solicita correcciones.

Un punto que siempre destacamos: el cónyuge que no aborda la compensación económica en el acuerdo —ni la pide ni renuncia a ella expresamente— deja abierta la posibilidad de reclamarla judicialmente después, lo que puede generar controversias futuras. Conviene, entonces, entender bien en qué consiste ese acuerdo, que es el corazón de todo el proceso.

3. El acuerdo completo y suficiente

El punto clave: es el documento central del divorcio; debe regular alimentos, cuidado personal, visitas, patria potestad, régimen de bienes y compensación económica, y el tribunal es especialmente riguroso con lo relativo a los hijos.

El acuerdo completo y suficiente es el documento central del divorcio de mutuo acuerdo. "Completo" significa que cubre todas las materias relevantes; "suficiente", que las condiciones protegen adecuadamente los derechos de los cónyuges y de los hijos. Debe abordar, al menos:

Cónyuges firmando el acuerdo completo y suficiente de divorcio de mutuo acuerdo, cada uno con su abogado, en Schneider Abogados
El acuerdo completo y suficiente: cada cónyuge con su propio abogado patrocinante independiente.
  • Pensión de alimentos para los hijos: monto, forma y periodicidad. Conforme a la Ley N° 14.908, el mínimo legal es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando existe un solo hijo y el 30% por cada hijo cuando son dos o más. A modo de referencia, con el ingreso mínimo vigente a marzo de 2026 (IMR de $539.000), ese 40% equivale a unos $215.600 mensuales para un hijo. Conviene verificar el ingreso mínimo vigente al mes de la demanda, pues se reajusta periódicamente.
  • Cuidado personal de los hijos: con cuál de los padres vivirán habitualmente, o si se acuerda cuidado compartido (Ley N° 20.680, "Ley Amaya").
  • Relación directa y regular (visitas): días, horarios, vacaciones y feriados del padre o madre que no tiene el cuidado habitual.
  • Patria potestad: los padres pueden acordar que la ejerza uno de ellos o ambos conjuntamente.
  • Régimen patrimonial: liquidación de la sociedad conyugal o cálculo del crédito de participación en los gananciales, según el régimen del matrimonio.
  • Compensación económica: acordar un monto, renunciar expresamente, o dejar constancia de que no procede.

Los tribunales son especialmente rigurosos al revisar la suficiencia respecto de los hijos: si estiman que la pensión es insuficiente o que el régimen de visitas no protege el derecho del niño a relacionarse con ambos padres, pueden objetar el acuerdo y pedir modificaciones antes de dictar sentencia. Aclarado qué debe contener el acuerdo, queda por ver cómo y en cuánto tiempo se tramita.

4. Tramitación de plano y con audiencias

En la práctica: con acuerdo completo, prueba documental, dos declaraciones juradas de testigos y solicitud expresa, el tribunal resuelve de plano (1-4 semanas); si hay observaciones o vacíos, convoca audiencias (2-4 meses).

El divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse por dos vías. La tramitación de plano (art. 64 bis Ley N° 19.968) es hoy la más utilizada: el tribunal resuelve sin convocar a audiencias, sobre la base de los antecedentes acompañados. Requiere que las partes lo soliciten expresamente, que cumplan todos los requisitos del art. 55, que acompañen la prueba documental completa y dos declaraciones juradas de testigos que acrediten que no ha habido reanudación de la vida en común, y que el acuerdo sea efectivamente completo y suficiente. La tramitación con audiencias aplica cuando la prueba es insuficiente, el tribunal tiene observaciones, o las partes no piden expresamente la vía de plano.

Abogado presentando electrónicamente la demanda de divorcio para la tramitación de plano, sin audiencias
Tramitación de plano: presentación electrónica que puede resolverse en 1 a 4 semanas.
Tramitación de plano vs. con audiencias
Aspecto De plano Con audiencias
Plazo estimado1 a 4 semanas2 a 4 meses
ComparecenciaNo se requiere comparecerPresencial o por videoconferencia
PruebaDocumental + dos declaraciones juradas de testigosDocumental y testimonial en audiencia
Requisito especialSolicitud expresa de las partesNo requiere solicitud especial

Dato clave · tramitación electrónica

La demanda se presenta a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial desde cualquier lugar de Chile: los cónyuges no necesitan trasladarse al tribunal. En Schneider gestionamos la totalidad del proceso de forma remota, coordinando con tribunales de cualquier región.

Importante sobre plazos: los administra el Tribunal de Familia, no Schneider, y dependen de su carga, de la completitud del acuerdo y de la inexistencia de observaciones. El plazo de plano no es una garantía; la calidad del acuerdo es lo que en la práctica determina si el tribunal resuelve sin audiencia.

¿Quiere saber si su caso califica para tramitación de plano?

Revisamos su situación y le decimos con franqueza si es posible resolver en semanas o si conviene preparar el acuerdo con más cuidado. Primer contacto confidencial.

+56 2 3267 1946  ·  WhatsApp  ·  Formulario

5. Qué hacer para divorciarse de mutuo acuerdo

Por dónde empezar: confirme un año de cese, converse con su cónyuge las materias del acuerdo y busque asesoría; si no logran consenso en todo, la negociación puede destrabar los puntos pendientes antes de demandar.

Para iniciar un divorcio de mutuo acuerdo, confirme que lleva al menos un año de cese de convivencia efectivo, converse con su cónyuge las materias del acuerdo (alimentos, cuidado de los hijos, visitas, bienes, compensación) y contáctenos al +56 2 3267 1946. Nuestro equipo redacta el acuerdo, prepara la demanda y gestiona la tramitación de plano para obtener la sentencia en el menor tiempo posible.

  • Si quiere un divorcio rápido y su cónyuge está de acuerdo: con la documentación completa es posible obtener sentencia en 1 a 4 semanas por la vía de plano.
  • Si quieren divorciarse pero no logran acordar todas las materias: facilitamos la negociación de los puntos pendientes para alcanzar un acuerdo viable y evitar el divorcio contencioso, más costoso y prolongado.
  • Si su cónyuge le propuso un acuerdo: antes de firmar, verifíquelo. Un acuerdo aprobado por el tribunal tiene fuerza de sentencia y es muy difícil de modificar después.

6. Compensación económica en el divorcio consensuado

Lo que conviene saber: compensa el menoscabo de quien se dedicó al hogar; en el acuerdo se puede fijar un monto, renunciar expresamente u omitirla (lo que deja abierto un reclamo futuro). Conviene siempre abordarla de forma expresa.

La compensación económica (arts. 61 a 66 Ley N° 19.947) procede cuando uno de los cónyuges dejó de desarrollar una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de la que podía, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar. Su finalidad es compensar el menoscabo económico que esa dedicación produjo. Para estimarla, el art. 62 pondera la duración del matrimonio y la vida en común, la situación patrimonial de ambos, la edad y salud del beneficiario, su situación previsional, su calificación profesional y la colaboración prestada al otro cónyuge.

Familia revisando los acuerdos de alimentos, cuidado personal y compensación económica tras el divorcio de mutuo acuerdo
Las materias del acuerdo: alimentos, cuidado personal, visitas y compensación económica.

En el acuerdo, la compensación puede tratarse de tres formas: fijar un monto y su forma de pago (suma única, cuotas reajustables según IPC, entrega de un bien, o traspaso de fondos de AFP); renunciar expresamente, dejando constancia; u omitirla, lo que deja la puerta abierta a un reclamo judicial posterior que contradice la lógica del divorcio consensuado.

Si está por firmar un acuerdo y se dedicó al hogar durante años: respire y no renuncie a la compensación sin una evaluación previa. En matrimonios de larga duración puede ser considerable. Conversémoslo antes de que la renuncia quede aprobada por el tribunal, porque después es irrevocable.

El art. 65 permite, además, pagar la compensación mediante el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del obligado a la del beneficiario en una AFP, lo que es especialmente relevante cuando hay lagunas previsionales por la dedicación al hogar. Recomendamos siempre abordarla de forma expresa: la omisión puede transformar un divorcio amigable en una fuente de litigios.

7. Diferencias con otros tipos de divorcio

En breve: el mutuo acuerdo exige 1 año de cese y consenso, y es el más rápido y económico; el unilateral pide 3 años sin necesidad de acuerdo, y el por culpa no exige plazo pero sí acreditar una falta grave.
Comparativa de las tres modalidades de divorcio
Característica Mutuo acuerdo Unilateral Por culpa
Base legalArt. 55 inc. 1 Ley 19.947Art. 55 inc. 3 Ley 19.947Art. 54 Ley 19.947
Cese mínimo1 año3 añosSin plazo
Acuerdo entre cónyugesNoNo
Duración tramitación1-4 semanas (plano)3-8 meses6-18 meses
Costo relativoMenorMayorMayor

8. Prueba del cese de convivencia

Lo determinante: rige la libertad probatoria, pero los instrumentos más sólidos son la escritura pública de cese y el acta ante el Registro Civil; la prueba débil es la principal causa de rechazo de la demanda.

Acreditar el cese de convivencia es un elemento crítico. Rige la libertad probatoria: puede acreditarse por cualquier medio idóneo, sin distinción según la fecha del matrimonio. Entre los más usados están la escritura pública de cese de convivencia (ante notario), el acta ante el Registro Civil, contratos de arriendo de viviendas distintas, comprobantes de servicios básicos a nombre de cada cónyuge en direcciones diferentes, certificados de domicilio, declaraciones juradas y testimonios.

La libertad probatoria no significa que cualquier prueba baste: los tribunales evalúan su idoneidad y consistencia. Los instrumentos más fehacientes siguen siendo la escritura pública y el acta del Registro Civil. De hecho, la principal causa de rechazo de demandas de divorcio consensuado es la debilidad de la prueba del cese; por eso evaluamos los medios disponibles antes de presentar la demanda y, cuando es necesario, asistimos en obtener la prueba más sólida. El plazo de un año se cuenta desde la fecha en que efectivamente se produjo el cese, según lo que la prueba logre acreditar.

9. Efectos jurídicos del divorcio de mutuo acuerdo

Qué cambia tras el divorcio: la sentencia cambia el estado civil a divorciado, pone fin al régimen de bienes, extingue derechos hereditarios y previsionales entre cónyuges, y no desafecta por sí sola el bien familiar.

La sentencia produce efectos inmediatos y de largo plazo que conviene evaluar antes de firmar:

  • Estado civil: una vez ejecutoriada la sentencia y subinscrita en el Registro Civil, ambos quedan divorciados y habilitados para casarse de nuevo. El tribunal oficia al Registro Civil para la subinscripción, trámite que por regla general no implica un costo adicional para las partes.
  • Efectos patrimoniales: la sentencia pone fin al régimen (sociedad conyugal o participación en gananciales). Si el acuerdo incluyó la liquidación, queda resuelta; si no, se tramita por separado (escritura pública o juicio de partición). En la participación, se calcula el crédito conforme a los arts. 1.792-1 y siguientes del Código Civil.
  • Efectos sucesorios: los cónyuges pierden recíprocamente los derechos hereditarios derivados del matrimonio; el excónyuge deja de ser heredero legal. Conviene revisar y actualizar testamentos tras el divorcio.
  • Efectos previsionales: las cotizaciones individuales no se afectan, salvo que se pacte traspaso de fondos de AFP como compensación. Las pensiones de sobrevivencia dejan de proceder respecto del excónyuge una vez inscrito el divorcio.
  • Bien familiar: si existe declaración de bien familiar vigente, el divorcio por sí solo no la extingue; la desafectación debe solicitarse o pactarse en el acuerdo, evitando un trámite judicial posterior.

10. Escenarios en los que podemos ayudarle

Cómo podemos ayudarle: intervenimos con o sin hijos, con o sin instrumento formal de cese, con bienes valiosos de por medio, a distancia o desde el extranjero, y también cuando usted recibió una propuesta y necesita revisarla antes de firmar.
  • Si están de acuerdo y no tienen hijos, el acuerdo solo regula las materias patrimoniales y la compensación económica.
  • Si tienen hijos menores, redactamos un acuerdo que regule alimentos, cuidado personal y visitas de manera integral, protegiendo los derechos de los niños.
  • Si no tiene un instrumento formal de cese, evaluamos los medios disponibles y, si conviene, lo asistimos en obtener una escritura pública de cese u otro idóneo.
  • Si vive en el extranjero o en otra región de Chile, gestionamos el divorcio de forma completamente remota mediante tramitación electrónica y poderes apostillados.
  • Si hay bienes valiosos, redactamos el acuerdo incluyendo la liquidación de la sociedad conyugal para resolver todo en un solo proceso.
  • Si recibió una propuesta del abogado de su cónyuge, la revisamos para verificar que protege adecuadamente sus derechos antes de firmar.

Sea cual sea su caso, lo escuchamos sin prejuzgar y le decimos con franqueza qué es posible. Contáctenos al +56 2 3267 1946 o por el formulario.

11. Errores comunes en divorcios de mutuo acuerdo

A grandes rasgos: los errores más caros son no acreditar bien el cese, renunciar a la compensación sin evaluarla, omitir materias del acuerdo, fijar pensión insuficiente, no pedir la tramitación de plano y firmar sin asesoría.
  • No acreditar adecuadamente el cese de convivencia. Prueba insuficiente puede significar el rechazo de la demanda, incluso siendo consensuado.
  • Renunciar a la compensación económica sin evaluarla. Grave en matrimonios largos donde un cónyuge sacrificó su desarrollo profesional; la renuncia aprobada es irrevocable.
  • No regular todas las materias. Omitir alguna (alimentos, cuidado, visitas, bienes, patria potestad, vacaciones) provoca observaciones del tribunal y retrasos.
  • Fijar una pensión de alimentos insuficiente. El mínimo legal (Ley N° 14.908) es el 40% de un ingreso mínimo cuando hay un solo hijo y el 30% por cada hijo si son dos o más; el tribunal objeta los montos bajo ese estándar.
  • No solicitar expresamente la tramitación de plano. Si no se pide en la demanda, el tribunal puede convocar audiencias y prolongar el proceso de semanas a meses.
  • Firmar el acuerdo sin asesoría legal. Tiene fuerza de sentencia; aceptar condiciones desfavorables genera perjuicios difíciles de revertir.
  • No considerar el bien familiar. Si la vivienda está declarada bien familiar, el acuerdo debe contemplar su desafectación o mantención.

12. Cómo trabajamos su divorcio de mutuo acuerdo

Nuestro método: trabajamos en cinco etapas —evaluación, redacción del acuerdo, presentación electrónica con solicitud de plano, sentencia y subinscripción, y seguimiento post-divorcio— combinando rigor técnico con trato directo.
  • Etapa 1 — Evaluación. Analizamos su situación matrimonial, el régimen patrimonial, la existencia de hijos y la procedencia de compensación. Reunión presencial en el WTC, Las Condes, o virtual.
  • Etapa 2 — Redacción del acuerdo completo y suficiente. Regulamos todas las materias y anticipamos contingencias futuras. Si ya recibió una propuesta, la analizamos antes de firmar.
  • Etapa 3 — Presentación de la demanda. Ingresamos la demanda conjunta por la Oficina Judicial Virtual con el acuerdo, los certificados y la prueba del cese, solicitando expresamente la tramitación de plano.
  • Etapa 4 — Sentencia y subinscripción. Dictada la sentencia, gestionamos la subinscripción al margen del matrimonio en el Registro Civil.
  • Etapa 5 — Seguimiento post-divorcio. Si surgen necesidades de modificar alimentos, visitas o cuidado personal, asesoramos y tramitamos los cambios.

Compromiso Schneider · divorcio de mutuo acuerdo

  • Primer contacto confidencial para evaluar su caso.
  • Confidencialidad bajo secreto profesional.
  • Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
  • Trato directo con su abogado responsable durante todo el proceso.

13. Honorarios

Qué define el costo: dependen de la existencia de hijos, el régimen patrimonial, la compensación económica y si representamos a uno o ambos cónyuges; se informan por escrito en la primera evaluación.

Los honorarios del divorcio de mutuo acuerdo dependen de la existencia de hijos menores (que hace más complejo el acuerdo), del régimen patrimonial (si debe liquidarse la sociedad conyugal o calcularse gananciales), de la compensación económica que se negocie, y de si nuestro equipo representa a uno o a ambos cónyuges. El divorcio consensuado suele requerir honorarios menores que las modalidades contenciosas por su menor carga procesal. Se informan de forma transparente y por escrito en la primera evaluación. Llámenos al +56 2 3267 1946.

Pídanos una propuesta de honorarios personalizada

Recibirá una propuesta escrita dentro de 24 horas hábiles, considerando hijos, patrimonio y compensación. Primer contacto confidencial.

+56 2 3267 1946  ·  WhatsApp  ·  Formulario

14. Preguntas frecuentes sobre divorcio de mutuo acuerdo

Lo más consultado: reunimos las veinte preguntas que más nos consultan —plazos, costos, abogados, prueba del cese, compensación, bienes, herencia, cuidado compartido y qué pasa si el consenso se quiebra— con respuestas accionables.

1. ¿Cuánto demora un divorcio de mutuo acuerdo en Chile?

Tramitado de plano, puede resolverse en 1 a 4 semanas; con audiencias, 2 a 4 meses. La rapidez depende de la completitud de la documentación y de la carga del tribunal. Preparamos los antecedentes de forma rigurosa para maximizar las posibilidades de sentencia de plano, sin audiencias, en el menor tiempo posible.

2. ¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?

Es la modalidad más económica: el costo incluye honorarios, certificados del Registro Civil y eventuales gastos notariales, y es significativamente menor que un divorcio unilateral o por culpa. Los honorarios varían según la existencia de hijos, el régimen patrimonial y la compensación económica. Llámenos al +56 2 3267 1946 para una propuesta.

3. ¿Puedo usar el mismo abogado que mi cónyuge?

No. La ley exige que cada cónyuge cuente con su propio abogado patrocinante (art. 55 Ley 19.947). Sin embargo, ambos pueden pertenecer al mismo estudio jurídico, lo que facilita la coordinación y agiliza la tramitación. En Schneider asignamos un abogado distinto a cada cónyuge, cumpliendo la exigencia legal y gestionando todo el proceso de forma coordinada.

4. ¿Necesito ir al tribunal para el divorcio de mutuo acuerdo?

No necesariamente. Si se tramita de plano (art. 64 bis), todo se resuelve con la presentación electrónica de la demanda y los documentos, sin comparecer. Si se tramita con audiencias, los cónyuges o sus abogados deben comparecer, aunque pueden hacerlo por videoconferencia. Gestionamos la totalidad del proceso de forma remota.

5. ¿Es obligatoria la mediación antes del divorcio de mutuo acuerdo?

No. La mediación familiar no es requisito previo del divorcio; es obligatoria solo para alimentos, cuidado personal y visitas como materias autónomas. En el divorcio, esas materias se regulan dentro del mismo juicio. La mediación voluntaria puede ser útil para resolver puntos pendientes antes de demandar, pero no es un requisito procesal.

6. ¿Qué pasa si el tribunal objeta el acuerdo?

Si estima que el acuerdo no es completo o suficiente, puede solicitar modificaciones antes de dictar sentencia. Las objeciones más comunes se refieren a la insuficiencia de la pensión de alimentos o a la falta de regulación de alguna materia. El proceso se reanuda una vez corregido el acuerdo. Redactamos el acuerdo anticipando las objeciones más frecuentes para minimizar devoluciones.

7. ¿Cómo se acredita el cese de convivencia?

Rige la libertad probatoria: escritura pública de cese, acta ante el Registro Civil, contratos de arriendo separados, comprobantes de servicios básicos, certificados de domicilio, declaraciones juradas, testimonios, entre otros. No hay distinción según la fecha del matrimonio. Evaluamos los medios disponibles y preparamos la combinación más sólida para acreditar el cese.

8. ¿Qué documentos necesito para el divorcio de mutuo acuerdo?

Los básicos son: certificado de matrimonio actualizado, certificados de nacimiento de los hijos (si los hay), cédulas de identidad de ambos cónyuges, instrumento que acredite el cese de convivencia y el acuerdo completo y suficiente redactado por el abogado. Gestionamos la obtención de certificados y la preparación de todos los documentos.

9. ¿Qué debe contener el acuerdo completo y suficiente?

Debe regular pensión de alimentos, cuidado personal, régimen de visitas, patria potestad, régimen patrimonial (liquidación de bienes si corresponde) y compensación económica. Si no hay hijos, solo regula las materias patrimoniales y la compensación. Redactamos el acuerdo cubriendo todas las materias exigidas por la ley.

10. ¿Puedo modificar la pensión de alimentos después del divorcio?

Sí. La pensión puede modificarse judicialmente cuando cambian las circunstancias del alimentante o las necesidades del hijo: aumento, rebaja o cese mediante nueva demanda ante el Tribunal de Familia. Representamos tanto a quien pide la modificación como a quien se opone.

11. ¿El divorcio de mutuo acuerdo permite regular la sociedad conyugal?

Sí. El acuerdo puede incluir la liquidación de la sociedad conyugal, estableciendo cómo se reparten los bienes gananciales. Si los cónyuges prefieren liquidar después, pueden limitar el acuerdo a las demás materias y tramitar la liquidación por escritura pública o juicio posterior. Evaluamos la conveniencia de incluirla o tramitarla por separado.

12. ¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo si vivo en otra ciudad o país?

Sí. La tramitación electrónica permite presentar la demanda desde cualquier lugar a través de la Oficina Judicial Virtual. Si se tramita de plano, no es necesario comparecer; si hay audiencia, puede ser por videoconferencia. Para cónyuges en el extranjero, se gestiona con poder notarial apostillado y representación en Chile.

13. ¿Cuánto tiempo debo llevar separado para el divorcio de mutuo acuerdo?

El art. 55 exige un cese efectivo de convivencia superior a un año, acreditado por cualquier medio idóneo (libertad probatoria). El plazo se cuenta desde la fecha en que efectivamente se produjo la separación. Si aún no cumple el año, podemos asesorarlo en formalizar el cese (por ejemplo, mediante escritura pública) para iniciar el cómputo cuanto antes.

14. ¿Qué pasa si mi cónyuge cambia de opinión durante el proceso?

Si un cónyuge retira su consentimiento antes de la sentencia, el divorcio de mutuo acuerdo no puede continuar. En ese caso evaluamos si procede un divorcio unilateral (si se cumplen los 3 años de cese) o uno por culpa (si existe causal), y reorientamos la estrategia procesal.

15. ¿Puedo renunciar a la compensación económica en el acuerdo?

Sí, es un derecho renunciable y la renuncia debe ser expresa. Pero antes de renunciar es fundamental evaluar si tiene derecho a ella, sobre todo si se dedicó al hogar durante el matrimonio. Recomendamos siempre una evaluación previa de la procedencia y monto estimado antes de decidir.

16. ¿Cuándo se inscribe el divorcio en el Registro Civil?

Una vez ejecutoriada la sentencia, el tribunal oficia al Registro Civil para la subinscripción del divorcio al margen de la inscripción matrimonial. El trámite lo ordena el tribunal de oficio y, por regla general, no tiene costo para las partes. A partir de la subinscripción, ambos quedan divorciados y pueden contraer nuevas nupcias.

17. ¿El divorcio de mutuo acuerdo afecta la herencia?

Sí. Al divorciarse, los cónyuges pierden recíprocamente los derechos hereditarios derivados del matrimonio; el excónyuge no es heredero legal del otro. Pueden beneficiarse mutuamente por testamento si así lo desean. Conviene revisar las disposiciones testamentarias tras el divorcio.

18. ¿Puedo incluir el cuidado compartido en el acuerdo?

Sí. El cuidado personal compartido puede establecerse en el acuerdo (Ley N° 20.680): ambos padres ejercen la crianza de forma equitativa, alternando la residencia según un calendario definido. Redactamos regímenes de cuidado compartido detallados, con distribución de tiempo, vacaciones, feriados y protocolos de decisiones importantes.

19. ¿Qué pasa si no tengo acta de cese de convivencia?

No es indispensable un acta formal: por la libertad probatoria, el cese se acredita con cualquier medio idóneo (arriendos separados, servicios básicos, certificados de domicilio, declaraciones, testimonios). Aun así, contar con una escritura pública de cese facilita la tramitación de plano. Lo orientamos sobre la prueba más sólida para su caso.

20. ¿El divorcio de mutuo acuerdo tiene alguna desventaja?

Su principal limitación es que requiere el acuerdo de ambos cónyuges en todas las materias. Si hay desacuerdo en algún punto, no puede tramitarse por esta vía y habría que recurrir al unilateral o por culpa, más prolongados y costosos. Facilitamos la negociación para alcanzar acuerdos en los puntos pendientes y mantener la vía consensuada.

¿Su duda no aparece en las preguntas frecuentes?

Escríbanos por el formulario o llame y le respondemos con el detalle específico de su caso, con total confidencialidad.

+56 2 3267 1946  ·  WhatsApp  ·  Formulario

15. Lo que dicen nuestros clientes

Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 145+ valoraciones.

Reseñas extraídas del perfil Google Business de Schneider Abogados. Ver todas las reseñas en Google → Los resultados corresponden a casos reales; cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias específicas.

Equipo legal revisor

Explore el resto del área de Familia y Divorcios

Área general. Esta página forma parte de nuestra práctica de Derecho de Familia, dentro de la cual el hub de divorcios reúne todas las modalidades.

Otras vías de divorcio. Si el mutuo acuerdo no es viable, revise el divorcio unilateral o la nulidad matrimonial.

Materias que se regulan en el acuerdo. Profundice en pensión de alimentos, cuidado personal, compensación económica y mediación familiar.

Esta sección está orientada a profesionales del derecho, periodistas o lectores que deseen profundizar en la base normativa. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.

Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal; cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias. Atendemos divorcios de mutuo acuerdo en todo Chile desde el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, con cobertura nacional.

Consulta Inmediata

Abogados para Divorcios


Somos abogados especializados en Divorcios en Chile. Lo podemos asistir en su divorcio de mutuo acuerdo, divorcio unilateral o divorcio culposo. Regulamos las materias relacionadas al divorcio tales como: bienes, relación directa y regular de los hijos, derecho de alimentos (pensión de alimentos) entre otros.

Abogados, Divorcios, Región Metropolitana.


World Trade Center Santiago, Torre Norte.
Nueva Tajamar 481, Oficina 2102, Comuna de Las CondesSantiago
Chile.

Abogados de divorcios en: Providencia, Vitacura, La Dehesa, Lo Barnechea, Ñuñoa, Chicureo.  
Teléfono: +56 23 267 1946

Mejoras Contacto - Scripts

Abogados, Divorcios, Las Condes, Santiago, Chile.

Abogados de Divorcios en Regiones


Abogados de Divorcios (Atención en Todo Chile)

schneiderabogados.cl/contacto
Teléfono: +56 23 267 1946