Separación de Bienes y Liquidación de Sociedad Conyugal

Separación de Bienes y Liquidación de Sociedad Conyugal

abogados, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, chileEl régimen de separación de bienes en el matrimonio (régimen patrimonial del matrimonio) puede pactarse para sustituir al régimen de Sociedad Conyugal. La separación de bienes en Chile podrá ser entonces convencional (por acuerdo de los cónyuges), legal (por disposición de la ley, o judicial (a través de una declaración judicial).

No debemos confundir la separación de bienes con la separación judicial, ya que esta última es mucho más radical que la primera toda vez que los cónyuges pasan a tener el estado civil de “separados”, se suspenden ciertos deberes y obligaciones personales del matrimonio, y puede alterar el derecho de los cónyuges a sucederse por causa de muerte, entre otros efectos.

Se debe tener también consideración en que la separación convencional y legal de bienes puede ser total (respecto a todo el patrimonio de los cónyuges) o parcial (abarca sólo ciertos y determinados bienes).

Conozca mayor información: Separación Convencional de Bienes - Separación Judicial de Bienes - Separación Legal de Bienes - Liquidación de Sociedad Conyugal en Chile


Abogado Civil

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A) Separación Convencional de Bienes: Puede ser total o parcial, y puede originarse por pactos celebrados antes del matrimonio o durante su vigencia.

A1) Separación convencional total convenida en las capitulaciones matrimoniales o durante el matrimonio a través de un "pacto de substitución de régimen":

La separación total puede pactarse durante el matrimonio a través del "pacto de substitución de régimen" del artículo 1723 del Código Civil. Dicho pacto sólo puede ser celebrado por los cónyuges mayores de edad.

El contenido del pacto es el establecimiento entre los cónyuges del régimen de separación total de bienes, sustituyéndose la sociedad conyugal, a un estado de separación de bienes o al régimen de participación en los gananciales. Debemos comprender que el pacto de substitución de régimen matrimonial es siempre solemne dado a que debe constar por una escritura pública que debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción de matrimonio dentro de un plazo de 30 días, contados desde la fecha de la escritura pública.

El Pacto de substitución de régimen produce la disolución del régimen de sociedad conyugal o el término del régimen de participación en los gananciales. En la misma escritura de separación total de bienes, se podrá liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crédito de participación o celebrar otros pactos lícitos.

Los actos o contratos ejecutados por el marido o por la mujer durante la vigencia de la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, son válidos, sin que los afecte en modo alguno el pacto de separación de bienes que sustituya a cualquiera de dichos regímenes patrimoniales.

A2) Separación Convencional Parcial

Tiene lugar en las capitulaciones matrimoniales, cuando se estipula que la mujer dispondrá libremente de una suma de dinero o de una pensión periódica, así como también tiene lugar cuando en las capitulaciones matrimoniales se estipule que la mujer administrará separadamente una parte de sus bienes. En ambos casos, la mujer se mira como separada de bienes.

 

B) Separación Judicial de Bienes: Se define a la separación judicial de bienes como aquella que se produce a través de una sentencia judicial, por petición de la mujer, en aquellos casos establecidos por la Ley, La separación judicial de bienes pone fin en su totalidad al régimen de sociedad conyugal, pero no al matrimonio válidamente celebrado entre los cónyuges.

Causales establecidas por la ley que autorizan la separación judicial de bienes:

1.- Ante la administración extraordinaria de la sociedad conyugal.

2.- Ante el no pago de pensiones alimenticias.

3.- Ante el riesgo inminente del mal estado de los negocios del marido.

4.- Ante la insolvencia del marido.

5.- Ante la administración fraudulenta.

6.- Ante el incumplimiento del marido, de las obligaciones que le imponen los artículos 131 y 134.

7.- Si el marido incurre en alguna causal de separación judicial según los términos de la Ley de Matrimonio Civil.

8.- Ante la ausencia injustificada del marido, por más de un año.

9.- Ante la separación de hecho de los cónyuges.

10.- Ante la interdicción del marido por disipación.

 

C) Separación Legal de Bienes: Es aquella que se produce en virtud de la concurrencia de determinadas causales. Puede ser total o parcial.

C1) Causales de separación legal total:

1.- La sentencia que declara a los cónyuges judicialmente separados.

2.- Respecto a quienes se hayan casado en el extranjero, ya que ellos se mirarán en Chile como separados de bienes a menos que inscriban su matrimonio en el registro de la primera sección de la comuna de Santiago y pacten en dicho acto el Régimen de Sociedad Conyugal.

 

C2) Causales de separación legal parcial:

1.- Cuando se hace a la mujer una donación, herencia o legado, con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administración el marido.

2.- Caso en que la patria potestad sea ejercida por la madre y en virtud de la misma ejerciera el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo, en términos tales que si ella estuviere casada en sociedad conyugal, se le considerará separada parcialmente de bienes respecto de su ejercicio y de lo que en él obtenga       

3.-Caso de separación parcial de bienes, establecido en el art. 150.

4.- Caso de separación parcial de bienes, establecido en el artículo 1724.

  

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CHILE

No es lo mismo la “disolución” que la “liquidación” de una sociedad conyugal. La disolución de la sociedad conyugal se produce por el remplazo del régimen patrimonial del matrimonio o bien porque se puso término al vínculo. Una vez que ello sucede se forma una comunidad de bienes que debe ser liquidada. La liquidación es un proceso complejo que busca asignar y adjudicar a cada cónyuge lo que le corresponde. 

Se puede definir a la liquidación de sociedad conyugal como el conjunto de operaciones destinadas a establecer si existen o no gananciales y, en caso afirmativo a partirlos por mitad entre los cónyuges, previo entrega de las recompensas que se adeuden los cónyuges y la sociedad y la regulación del pasivo social y retiro de los bienes propios.

La liquidación de la sociedad conyugal comprende las siguientes etapas:

1)    FACCION DE INVENTARIO SOLEMNE

Es el antecedente que tiene por objeto determinar el total de los bienes que existen, incluyéndose los bienes sociales y los bienes propios de cada cónyuge, los que posteriormente se retirarán, y también los bienes que forman parte del patrimonio reservado.

En cuanto a la forma en que se debe realizar el inventario, debemos comprender que si todos los coparticipes son capaces puede ser simple o solemne, la solemnidad sólo es exigida si entre los coparticipes hay incapaces. La omisión del inventario solemne, en caso de ser exigido por la ley, no invalida la partición, pero acarrea la responsabilidad consiguiente.

2)    TASACION

Existe la obligación de tasar los bienes inventariados, debiendo fijarse los valores a través de peritos. Si todos los participes son capaces podrán fijar ellos el valor libremente de común acuerdo, prescindiendo de los peritos.

3)     FORMACIÓN DEL ACERVO COMÚN

Sobre la base del inventario y la tasación se forma el cuerpo común de los bienes y sus frutos, en los que están comprendidos, además de los bienes sociales, también los bienes propios y los del patrimonio reservado si la mujer no hubiere renunciado a él, los frutos, los créditos de la sociedad etc.

4)     RESTITUCIÓN DE LOS BIENES PROPIOS

Es lo primero que debe hacerse. No habrá demasiada confusión por la naturaleza de los bienes, serán por lo general inmuebles y sus antecedentes estarán en los títulos de dominio. 

5)     LIQUIDACION DE LAS RECOMPENSAS.

Habrá de 3 tipos de recompensas: la de la sociedad a los cónyuges, de los cónyuges a la sociedad; y entre los cónyuges.

6)    PARTICION DE LOS GANANCIALES

Una vez deducidos los bienes propios y liquidadas las recompensas acumuladas imaginariamente, se dividen el acervo en mitades.

7)    DIVISION DEL PASIVO

Se debe dividir el pasivo entre los cónyuges, entrándo acá lo que es la contribuciòn y la obligación a la deuda.

En cuento a la contribución a la deuda, los cónyuges deben soportarlas por mitad, excepto que ellos acuerden una forma diferente de división, o en el caso de beneficio de emolumento de que goza la mujer.

Respecto a la obligación a la deuda, el marido es obligado frente a terceros por el total de las deudas sociales, independiente de que haya recibido gananciales o no, (ya que se refuta como único dueño), salvo respecto a:

Deudas personales de la mujer ya que pueden perseguirse en sus propios bienes.

Si se trata de una obligación indivisible, el acreedor puede perseguirla en el patrimonio del marido o de la mujer.

Si se trata de una obligación prendaria o hipotecaria, ésta se hará efectiva en contra del bien que soporta el gravamen.

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