Abogados de Familia en Chile
Consulte su caso con el Departamento de Derecho de Familia
Primera reunión orientativa con total confidencialidad. Confidencialidad profesional. El Departamento asesora en las diecisiete materias del derecho de familia chileno desde Santiago y en todo Chile.
Abogados de Familia en Chile · Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados
Lo esencial. El Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados asesora en las diecisiete materias vivas del derecho de familia chileno: divorcios, nulidad matrimonial, separación judicial, pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, filiación, adopción, violencia intrafamiliar, mediación familiar, compensación económica, acuerdo regulador, acuerdo de unión civil, autorización para salir del país, partición matrimonial, declaración de bien familiar y medidas de protección. La estrategia se traza en una primera reunión con total confidencialidad, se documenta en un informe escrito y se ejecuta ante los Tribunales de Familia competentes. Sede en el World Trade Center de Las Condes y representación en todo Chile.
1. Introducción al Derecho de Familia chileno
El derecho de familia es la rama del derecho civil que regula las relaciones de orden personal y patrimonial nacidas del matrimonio, de la unión civil, de la filiación y del parentesco. Su fuente sigue siendo el Código Civil en sus libros I y IV, pero la disciplina contemporánea descansa, además, en un conjunto de leyes especiales que han reformado profundamente la materia: la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, la Ley 19.947 de matrimonio civil, la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, la Ley 20.066 de violencia intrafamiliar, la Ley 19.620 de adopción, la Ley 20.830 de acuerdo de unión civil y la Ley 21.120 de identidad de género.
El Departamento de Derecho de Familia interviene en cada materia con una lógica propia: la del proceso de familia oral y concentrado, regido por los principios de inmediación, actuación de oficio, búsqueda de soluciones colaborativas e interés superior del niño, niña o adolescente. El presente sitio reúne el marco general, la cartera completa de materias y los criterios de trabajo del Estudio. Las materias se presentan en el carrusel siguiente para facilitar la navegación según el problema concreto.
2. Materias del Departamento de Derecho de Familia
Cada tarjeta enlaza con la guía especializada que el Departamento mantiene actualizada sobre la materia. La selección refleja la cartera viva del Estudio en derecho de familia chileno: diecisiete materias en total.
Acuerdo de Unión Civil
Contrato celebrado entre dos personas para regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, conforme a la Ley 20.830.
Ver materia →Acuerdo Regulador
Pacto completo y suficiente que regula alimentos, cuidado personal y relación directa y regular en sede de divorcio o separación.
Ver materia →Adopción
Procedimiento de adopción nacional e internacional regulado por la Ley 19.620, con susceptibilidad y declaración de adoptabilidad.
Ver materia →Autorización para Salir del País
Permiso judicial supletorio cuando el padre o madre no comparece a otorgar la autorización notarial requerida para viajar con el NNA.
Ver materia →Compensación Económica
Crédito del cónyuge más débil que durante el matrimonio no pudo desarrollar actividad remunerada por dedicarse al cuidado de los hijos.
Ver materia →Cuidado Personal (Tuición)
Atribución legal y judicial del cuidado personal del NNA: regla supletoria, cuidado compartido y modificación por causa grave.
Ver materia →Declaración de Bien Familiar
Afectación judicial del inmueble que sirve de residencia principal de la familia para protegerlo de actos unilaterales del propietario.
Ver materia →Divorcios
Divorcio de común acuerdo, unilateral por cese de convivencia y por culpa, conforme a la Ley 19.947 de matrimonio civil.
Ver materia →Filiación y Paternidad
Acciones de reclamación e impugnación de filiación, reconocimiento voluntario y prueba biológica del ADN conforme a la Ley 19.585.
Ver materia →Mediación Familiar
Sistema de mediación previa obligatoria en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, con mediadores acreditados.
Ver materia →Medidas de Protección
Procedimiento especial de protección de NNA cuyos derechos se encuentran amenazados o vulnerados, ante el Tribunal de Familia.
Ver materia →Nulidad Matrimonial
Causales de nulidad por incapacidad, vicios del consentimiento e incompetencia del oficial del Registro Civil, conforme Ley 19.947.
Ver materia →Partición Matrimonial
Liquidación de la sociedad conyugal y del régimen de participación en los gananciales tras el divorcio, nulidad o separación judicial.
Ver materia →Pensión de Alimentos
Demanda, rebaja, aumento y cumplimiento forzado de la pensión alimenticia conforme a la Ley 14.908 y el RNDPA.
Ver materia →Relación Directa y Regular
Antiguo régimen de visitas: derecho-deber del padre o madre no custodio de mantener una relación afectiva con sus hijos.
Ver materia →Separación Judicial
Suspensión judicial de la vida en común sin disolver el vínculo matrimonial, por mutuo acuerdo o por culpa del otro cónyuge.
Ver materia →Violencia Intrafamiliar
Procedimiento especial de VIF ante el Tribunal de Familia con medidas cautelares y sanciones conforme a la Ley 20.066.
Ver materia →3. Tribunales de Familia: competencia y procedimiento
Los Tribunales de Familia son juzgados especializados que conocen privativamente de las causas matrimoniales, de filiación, de alimentos, de cuidado personal, de relación directa y regular, de protección de NNA, de violencia intrafamiliar no constitutiva de delito y de los demás asuntos enumerados en el artículo 8.° de la Ley 19.968. Su competencia se determina por el domicilio del demandado, salvo reglas especiales sobre alimentos (competencia a elección del alimentario) y medidas de protección (juez del lugar donde se encuentre el NNA).
El procedimiento ordinario de familia es oral, concentrado y desformalizado. Comprende una audiencia preparatoria donde se fija el objeto del juicio, los hechos a probar y la prueba ofrecida; y una audiencia de juicio donde se rinde la prueba y se dicta sentencia o se cita a su lectura. La inmediación del juez es estricta: la prueba se rinde ante el mismo juez que falla. La mediación previa obligatoria opera en las materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, salvo casos de violencia o de manifiesta improcedencia.
Existen, además, procedimientos especiales: el de aplicación judicial de medidas de protección (arts. 68 y siguientes), el de actos de violencia intrafamiliar (arts. 81 y siguientes) y el de adopción regulado por la Ley 19.620. Cada uno tiene reglas propias de citación, plazos y vías recursivas que el Departamento maneja con precisión.
4. Estrategia procesal de Schneider Abogados en Derecho de Familia
La estrategia procesal del Departamento descansa en tres principios prácticos: diagnóstico temprano, articulación entre sede prejudicial y judicial y documentación rigurosa. El diagnóstico temprano se traduce en un informe escrito que entrega el Estudio antes de iniciar gestiones: hechos, derecho aplicable, vías procesales disponibles, plazos, costos y escenarios. El cliente decide con información.
La articulación prejudicial-judicial significa que el Estudio agota las vías colaborativas cuando son adecuadas —mediación familiar, acuerdo regulador, transacción sobre alimentos— y solo escala al litigio contencioso cuando el interés del cliente o del NNA lo requiere. Esa secuencia evita costos y desgaste familiar, especialmente cuando hay hijos en común.
La documentación rigurosa abarca la totalidad del expediente: cada notificación, cada audiencia, cada resolución se registra en una bitácora del caso que se rinde periódicamente al cliente. El Estudio asume causas en todo el país, con preferencia por aquellas que combinan dos o más materias —por ejemplo, divorcio con compensación económica y partición; o cuidado personal con medida de protección y VIF— porque la articulación multidisciplinaria evita derivar al cliente entre estudios distintos.
5. Costo y honorarios
El Departamento aplica una modalidad de honorario único por la tramitación completa de la causa, hasta la dictación de la sentencia. Esto incluye la totalidad de las gestiones procesales: redacción y presentación de la demanda, contestación a la contraparte cuando corresponda, comparecencia en mediación previa, audiencia preparatoria, audiencia de juicio o conciliación, recursos en primera instancia y obtención de la sentencia definitiva. El cliente conoce el valor del honorario antes de aceptar el encargo y firma un acuerdo escrito. Los gastos del procedimiento (peritos psicológicos, peritajes biológicos, mediadores acreditados, publicaciones registrales) se cargan aparte y se rinden con respaldos. La primera consulta no se cobra.
6. Plazos procesales típicos
La duración de las causas de familia depende del tipo de procedimiento, de la carga del tribunal competente y de la actitud de la contraparte. La tabla siguiente reúne los rangos observados en la práctica del Departamento.
| Materia | Plazo estimado | Observación |
|---|---|---|
| Divorcio de común acuerdo | 4 a 8 meses | Con acuerdo regulador completo y suficiente, una sola audiencia. |
| Divorcio unilateral por cese | 10 a 20 meses | Requiere prueba del cese de convivencia por tres años. |
| Pensión de alimentos (demanda) | 3 a 8 meses | Mediación previa obligatoria. Alimentos provisorios desde la primera audiencia. |
| Cuidado personal contencioso | 8 a 18 meses | Peritajes psicológicos del CRECAVI o privados. |
| Medida de protección | Inmediato + 6 a 18 meses de seguimiento | Medida cautelar el mismo día; revisión periódica del juez. |
| Violencia intrafamiliar (VIF) | Cautelar 24 h + 3 a 8 meses | Medidas accesorias desde la primera resolución. |
| Compensación económica | Acumulada al divorcio | Debe demandarse en el mismo juicio de divorcio o de nulidad matrimonial (artículos 61 a 66 de la Ley 19.947). |
| Nulidad matrimonial | 10 a 18 meses | Causal taxativa de la Ley 19.947; prueba acotada. |
| Adopción (susceptibilidad + adopción) | 12 a 24 meses | Dos procedimientos sucesivos; intervención de Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), Ley 21.302. |
| Partición de la sociedad conyugal | 8 a 18 meses | Designación de partidor ante juzgado civil tras el divorcio. |
7. Causas de mayor complejidad
El Departamento concentra una parte relevante de su práctica en causas que combinan dificultad técnica con alta exposición personal y patrimonial. Tres perfiles de complejidad merecen mención.
Causas de alto patrimonio. Divorcios y particiones que involucran inmuebles múltiples, participaciones societarias, fondos de inversión, beneficios laborales diferidos, acciones de sociedades anónimas cerradas y deuda hipotecaria compartida. La estrategia requiere coordinación con peritos contables, tasadores y, ocasionalmente, con los Departamentos Corporativo y Tributario del Estudio. La compensación económica se cuantifica con sustento técnico riguroso, no por estimación.
Causas internacionales. Divorcios y custodias con cónyuges o NNA con doble nacionalidad, residencia en el extranjero o traslado ilícito hacia otro país. El Departamento maneja el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores, la cooperación con autoridades centrales y la articulación con corresponsales en España, Estados Unidos, Argentina, México y otras jurisdicciones donde la diáspora chilena es frecuente.
Causas con NNA gravemente vulnerados. Medidas de protección por maltrato, abuso, abandono o exposición a violencia intrafamiliar severa, frecuentemente con intervención del Servicio Mejor Niñez, del Programa de Reparación en Maltrato (PRM) y del Servicio Médico Legal. La defensa exige coordinación con el curador ad litem, con la red sanitaria y con la causa penal cuando el hecho lo constituya.
8. Reseñas reales de clientes
«Profesionales de alta calidad. Me guiaron y asesoraron de inicio a fin, sin duda un gran apoyo, los recomiendo.»
P.L.S. · reseña verificada en Google
«Excelente servicio, respuestas claras y en tiempo, se recomienda el trabajo prestado por el equipo profesional.»
F.F. · reseña verificada en Google
«Excelentes profesionales, muy comprometidos con los objetivos que buscamos los clientes, entregan una perfecta asesoría.»
S.A.V.C. · reseña verificada en Google
«Muchas gracias por la empatía, sinceridad y profesionalismo. Excelentes profesionales.»
A.L. · reseña verificada en Google
9. Preguntas frecuentes sobre Derecho de Familia
¿Cuánto demora un divorcio en Chile?
El divorcio de común acuerdo, con acuerdo regulador completo y suficiente, suele resolverse en 4 a 8 meses ante el Tribunal de Familia competente. El divorcio unilateral por cese de convivencia exige acreditar el cese durante tres años y demora habitualmente entre 10 y 20 meses según la prueba disponible y la carga del tribunal. El divorcio por culpa es excepcional y prácticamente no se utiliza por su exigencia probatoria.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no tiene una fórmula fija. El juez pondera las facultades económicas del alimentante, las necesidades del alimentario (educación, salud, alimentación, vestuario, recreación, vivienda) y los demás obligados a alimentos. Como criterio de proporcionalidad, la pensión decretada no debe exceder del 50 % de las rentas del alimentante (artículo 7 de la Ley 14.908), salvo circunstancias calificadas debidamente acreditadas. El monto mínimo presunto es del 40 % del ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo, y del 30 % del ingreso mínimo remuneracional por cada hijo cuando son dos o más (artículo 3 inciso 3° de la Ley 14.908).
¿Quién obtiene el cuidado personal de los hijos tras un divorcio?
A falta de acuerdo, el cuidado personal corresponde al padre o madre con quien el NNA viva habitualmente. La Ley 20.680 eliminó la regla de preferencia automática a la madre. El cuidado compartido es posible si los padres lo acuerdan. El juez puede modificar la atribución por interés superior del NNA, con causal grave como inhabilidad física o moral, maltrato o abandono. El procedimiento exige peritaje psicológico y, frecuentemente, informe del curador ad litem.
¿En qué consiste el régimen de relación directa y regular?
Es lo que tradicionalmente se llamaba «régimen de visitas»: el derecho-deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener una relación afectiva regular con sus hijos. Incluye fines de semana alternados, vacaciones de verano, invierno, fiestas patrias y Navidad, además de comunicación telefónica y digital. Se fija por acuerdo o por sentencia y puede revisarse si las circunstancias varían sustancialmente.
¿Qué es la compensación económica?
La compensación económica es un crédito que la Ley 19.947 reconoce, al término del matrimonio por divorcio o nulidad, al cónyuge que durante la vida en común no pudo desarrollar actividad remunerada por dedicarse al cuidado de los hijos o al hogar común. Su monto se fija por acuerdo o por sentencia y se determina considerando la duración del matrimonio, la edad y estado de salud del beneficiario, su situación previsional, la calificación profesional y la situación patrimonial de ambos cónyuges. Puede pagarse en dinero, en bienes o en cuotas.
¿Qué hago si mi expareja no paga la pensión de alimentos?
La Ley 14.908, reforzada por la Ley 21.389, ofrece varias herramientas: arresto nocturno hasta por quince días, prorrogable y, en caso de reiteración, arresto completo de hasta quince días, conforme al artículo 14 de la Ley 14.908; retención de la devolución del impuesto a la renta; retención bancaria de saldos en cuentas; retención de remuneraciones al empleador; y suspensión judicial de la licencia de conducir. La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), regulado por la Ley 21.389, produce efectos registrales automáticos: retención del 50 % en operaciones de compraventa de inmuebles y vehículos, condicionamiento de transferencias de fondos previsionales en partición, e imposibilidad de renovar pasaporte, postular a cargos públicos, integrar directorios de sociedades anónimas o acceder a notarías.
¿La violencia intrafamiliar se denuncia en el Tribunal de Familia o en la Fiscalía?
Depende de la conducta. Si constituye delito (lesiones, amenazas en contexto de VIF, maltrato habitual) la competencia es del Ministerio Público y de los juzgados con competencia penal. Si se trata de violencia intrafamiliar no constitutiva de delito, conoce el Tribunal de Familia conforme a la Ley 20.066. En ambos casos pueden dictarse medidas cautelares inmediatas: prohibición de acercamiento, abandono del hogar común y retención de armas.
¿Puedo viajar al extranjero con mis hijos sin autorización del otro padre?
No, si el otro padre tiene reconocida una relación directa y regular o ejerce el cuidado personal compartido. La autorización debe otorgarse por escritura pública ante notario o ante el Oficial del Registro Civil. Cuando el otro padre se niega injustificadamente o está ausente sin paradero conocido, procede solicitar autorización judicial supletoria al Tribunal de Familia, acreditando el destino, fechas, motivo del viaje y la conveniencia para el NNA.
¿Qué es la declaración de bien familiar y para qué sirve?
Es la afectación judicial del inmueble que sirve de residencia principal de la familia, junto con los muebles que lo guarnecen, para protegerlo de actos del cónyuge propietario. Una vez declarada, el cónyuge propietario no puede vender, hipotecar ni constituir derechos personales de uso sobre el bien sin autorización del cónyuge no propietario o del juez. Se solicita ante el Tribunal de Familia incluso durante el matrimonio y persiste hasta que se desafecte por acuerdo o por sentencia.
¿Atienden causas de familia fuera de Santiago?
Sí. El Estudio asume causas de familia de Arica a Punta Arenas con red de corresponsales locales. La asesoría estratégica, la redacción de escritos y la comunicación con la cliente o el cliente se realiza desde Santiago; las audiencias presenciales en los Tribunales de Familia regionales se ejecutan por abogados habilitados de cada región. La metodología y los honorarios son los mismos que para causas santiaguinas.
10. Sobre la autora del Departamento · María Carola Droguett Roa
11. Marco normativo aplicable
El derecho de familia chileno se construye sobre un conjunto de leyes especiales que han ido perfilando la disciplina contemporánea. El Departamento opera permanentemente con las siguientes normas, citadas por número y materia:
- Ley 19.947 · Ley de Matrimonio Civil. Regula la celebración, las causales de nulidad, la separación judicial y el divorcio del vínculo matrimonial.
- Ley 14.908 · Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Es la columna del cobro de alimentos; incorpora el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) tras la Ley 21.389.
- Ley 19.585 · Reforma de filiación. Igualó la condición jurídica de todos los hijos y consagró la prueba biológica del ADN como medio probatorio decisivo.
- Ley 19.620 · Sobre adopción de menores. Regula la susceptibilidad de adopción, la declaración de adoptabilidad y la sentencia constitutiva del vínculo filial.
- Ley 19.968 · Crea los Tribunales de Familia. Establece el procedimiento oral, los principios de inmediación y actuación de oficio y los principios rectores del interés superior del NNA.
- Ley 20.066 · Sobre violencia intrafamiliar. Define el maltrato habitual, las medidas accesorias y la coordinación con el sistema penal.
- Ley 20.830 · Crea el acuerdo de unión civil entre dos personas. Regula sus efectos personales y patrimoniales y su disolución.
- Ley 21.120 · Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Habilita la rectificación registral de sexo y nombre.
- Ley 21.389 · Crea el RNDPA y modifica la Ley 14.908 endureciendo el cobro de alimentos: retención bancaria, retención de devolución de impuestos, retención de remuneraciones y bloqueo registral.
- Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Código Civil mantiene su rol estructural en el régimen patrimonial del matrimonio (sociedad conyugal, separación total de bienes y participación en los gananciales) y en las normas de filiación y parentesco. Esa lectura sistémica del Código con las leyes especiales es la que el Departamento aplica en cada causa.