Divorcios en Chile

Abogados expertos en Divorcios

     Nuestros abogados de Familia entregan asesoría y representación judicial especializada en divorcios de mutuo acuerdo, divorcios unilaterales y divorcios por culpa. Los abogados de nuestro estudio jurídico otorgan apoyo y representación judicial experta para tramitar divorcios de matrimonios celebrados en Chile y el extranjero.

 ¿Qué es el Divorcio?

El divorcio es el que permite a los cónyuges poner término al matrimonio por haber finalizado la vida en común (cese de convivencia), o por haber incurrido el otro cónyuge en algún acto que haya atentado gravemente la vida en familia. En este segundo caso, el divorcio sólo podrá ser demandado por aquel cónyuge que no haya incurrido en la conducta.

 ¿Cuales son los tipos de Divorcios en Chile?

En Chile existe el divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio unilateral y el divorcio por culpa o culposo. Se debe tener en consideración que para solicitar o demandar el divorcio, la ley exige de representación por abogados.

A) El Divorcio de Mutuo Acuerdo es aquel que presentan de forma conjunta ambos cónyuges para poner término al matrimonio. Este divorcio será declarado por el juez cuando haya transcurrido a lo menos un año desde el cese de la convivencia y se acompañe un “Acuerdo de Relaciones Mutuas”.

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B) El Divorcio Unilateral es aquel que demanda uno de los cónyuges en caso de haber transcurrido a lo menos tres años desde que finalizó la convivencia. Respecto a este divorcio, si el demandante esta obligado a pagar alimentos, deberá estar al día o presentar una fórmula de pago.

C) El Divorcio por Culpa procede en caso de que se haya tornado intolerable la vida en común a consecuencia de una infracción grave en los deberes y obligaciones que impone matrimonio. Entre los deberes del matrimonio encontramos el deber de ayuda mutua, fidelidad, socorro, respeto y protección recíproca, entre otros. Importa tener en consideración que se puede dar a lugar a este tipo de divorcio cuando uno de los cónyuges ha sido condenado por cometer algún crimen o simple delito que involucre una ruptura a la armonía conyugal, o incurrir en conductas asociadas a Violencia Intrafamiliar, drogadicción o alcoholismo.

En esta página usted podrá conocer la tramitación, requisitos y procedimiento del Divorcio.

Si necesita agendar una hora para divorcios en nuestra oficina de Derecho de Familia, contáctenos al número de teléfono +56232671946, o complete el Formulario de Contacto. El Departamento de Derecho de Familia otorga representación en todo Chile y se encuentra ubicado en calle Cerro El Plomo Nº 5931, Of. Nº 514, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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 Preguntas frecuentes sobre el Divorcio en Chile

¿Necesito de abogado para tramitar el divorcio?
Si, en el Divorcio de Mutuo Acuerdo, Divorcio Unilateral y Divorcio por Culpa, la ley exige que la tramitación sea hecha por abogados. Ahora, dada la complejidad que implica la Compensación Económica, es necesario que el abogado sea especialista en Derecho de Familia a fin de evitar sentencias perjudiciales en los intereses del divorciado o divorciada.

¿Cuáles son los requisitos para divorciarse en Chile?
Para obtener una sentencia que declare el divorcio, hay que considerar los requisitos que exige la ley de acuerdo con el tipo de divorcio:

1.- El Divorcio de Mutuo Acuerdo requiere que ambos cónyuges lo soliciten y acreditar que finalizó la convivencia durante un tiempo mayor a un año. Además, se debe acompañar un Acuerdo de Relaciones Mutuas que regule las materias concernientes a los cónyuges y a los hijos si los hubiere.

2.- El Divorcio Unilateral exige que haya cesado la convivencia entre los cónyuges durante un lapso mínimo de tres años.

3.- El Divorcio por Culpa no exige que haya un plazo de cese de convivencia, pero requiere de la existencia de una falta imputable al otro cónyuge que haya tornado intolerable la vida en común.

¿Dónde se tramita el Divorcio de Mutuo Acuerdo, Unilateral y Por Culpa?
El Divorcio de Mutuo Acuerdo se tramita ante el Juzgado de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges (por ejemplo si un cónyuge vive en la ciudad de Talca y el otro en Antofagasta, la demanda de divorcio de mutuo acuerdo se podrá presentar ante el Juzgado de Familia de Talca o de Antofagasta). Respecto al Divorcio Unnilateral y Divorcio Por Culpa, se tramitan ante el tribunal de familia del domicilio del cónyuge demandado. 

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de divorcio ante el Juzgado de Familia?
En Chile, el procedimiento difiere de acuerdo al tipo de divorcio:

  1. En el Divorcio de Mutuo Acuerdo, el procedimiento ahora es aún más expedito si se solicita al tribunal que lo resuelva de plano. En este caso se acompaña el Acuerdo de Relaciones Mutuas, los documentos de prueba y dos declaraciones juradas testigos. Así, una vez presentada la demanda por ambos cónyuges, el tribunal cita a las partes para que se conecten por internet (vía zoom) y ratifiquen el patrocinio y poder otorgado a los abogados que representan a cada cónyuge. Realizado lo anterior, el tribunal dicta la sentencia de divorcio sin citar a audiencia.

  2. En el Divorcio Unilateral y Divorcio por Culpa, el procedimiento judicial se inicia con la presentación de la demanda, citando el tribunal a una primera audiencia llamada “audiencia preparatoria”. En esta audiencia, los abogados hacen una lectura de la demanda o contestación (ya presentadas) y se ofrecen los medios de prueba que acreditan los hechos motivadores del divorcio y/o Compensación Económica.
    Antes de finalizada la audiencia preparatoria, el tribunal informará el día y hora de otra audiencia llamada “audiencia de juicio”. En esta segunda audiencia los abogados que representan a cada cónyuge incorporarán la prueba que acredita las pretensiones, finalizando con la dictación de la sentencia.

Es importante tener en consideración que la sentencia judicial del Divorcio de Mutuo Acuerdo, del Divorcio Unilateral, y del Divorcio por Culpa, deberá ser subinscrita al margen de la partida de matrimonio. Este trámite es hecho por nuestros profesionales en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

¿Qué es la Compensación Económica?
La Compensación Económica es el derecho que tiene uno de los cónyuges para que se le compense y corrija el menoscabo económico que sufrirá a consecuencia del divorcio o nulidad del matrimonio. El menoscabo se origina porque el cónyuge se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudiendo desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio, o de hacerlo, fue en menor medida de lo que podía y quería. (si desea saber más sobre la Compensación Económica, ingrese a este vínculo).

¿Qué es el Acuerdo de Relaciones Mutuas?
El Acuerdo de Relaciones Mutuas consiste en una escritura pública redactada por abogado que regula las relaciones entre los cónyuges y respecto a los hijos si los hubiere. Este acuerdo será declarado por el juez como suficiente cuando resguarde el interés superior de los hijos (si los hubiere), aminore el menoscabo económico a causa de la ruptura del matrimonio, y establezca a futuro relaciones equitativas entre los cónyuges que se van a divorciar o separar judicialmente. (si desea saber más sobre el Acuerdo de Relaciones Mutuas, ingrese a este vínculo).

¿Cómo acredito el cese de convivencia en el Divorcio de Mutuo Acuerdo y Unilateral?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, para matrimonios contraídos después del 18 de noviembre de 2004, el cese de convivencia se puede acreditar con el acta de cese de convivencia firmada por ambos cónyuges ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, con la notificación judicial del cese de convivencia en caso de que sólo uno de los cónyuges haya hecho la gestión ante el Registro Civil, por Escritura Pública o acta extendida y protocolizada ante Notario en que se deje constancia del cese de la convivencia, así como con la notificación judicial en causas de familia (por ejemplo demandas de alimentos, relación directa y regular o violencia intrafamiliar, entre otras).

Para matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004, la ley establece que se podrá acreditar el cese de la convivencia por cualquier medio de prueba (principalmente documentos y testigos).

¿Me puedo divorciar si contraje matrimonio después del 18 de noviembre de 2004 y no tengo como acreditar el cese en la forma señalada anteriormente?
Efectivamente, nuestros tribunales superiores de justicia han fallado que el principio de libertad probatoria conduce a estimar que los medios de prueba para acreditar el cese de la convivencia en los juicios de divorcio no pueden estar exclusiva y excluyentemente circunscritos a aquellos actos señalados en el artículo 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil. A estos divorcios se les llama “Divorcios con Libertad Probatoria”.

¿Es lo mismo Separación Judicial y Divorcio?
No. A diferencia del divorcio, la separación judicial no pone término al matrimonio. Dentro de los efectos de la Separación Judicial, encontramos:

1.-Los separados judicialmente no pueden volver a contraer matrimonio (el vínculo conyugal persiste).
2.-Se mantienen las obligaciones y derechos que impone el matrimonio, salvo aquellos incompatibles con la vida separada (como el deber de fidelidad y cohabitación.).
3.-Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación los gananciales en caso de que los cónyuges se hayan casado bajo esos regímenes.
4.-No se extinguen los derechos hereditarios entre los cónyuges, salvo que el origen de la separación sea la culpa del otro cónyuge.  
5.-No se altera la filiación determinada ni los deberes y obligaciones en relación con los hijos.
6.-Los cónyuges separados judicialmente pueden celebrar contratos de compraventa.

Luego del divorcio, ¿puedo contraer un nuevo matrimonio?
Para contraer un nuevo matrimonio la persona debe estar divorciada o anulada. Es importante considerar que el trámite de divorcio no finaliza con la dictación de la sentencia ya que se deberá practicar una subinscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Ahora, es importante considerar que la mujer divorciada o anulada que se encuentre embarazada no podrá contraer matrimonio hasta que dé a luz. En caso de no existir señales de embarazo, la mujer deberá esperar 270 días contados desde el divorcio o declaración de nulidad de matrimonio (salvo que el juez la autorice antes del plazo).

Además, quien tenga hijos de matrimonio bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberá realizar un inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezca a los hijos, debiendo para estos efectos, nombrar un curador especial.

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