MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
Las medidas de protección buscan proteger el interés superior de niños, niñas y adolescentes. En Chile se encuentra establecido un procedimiento judicial ágil que tiende a la protección de estos derechos cuando se encuentren amenazados o vulnerados. La solicitud de medidas de protección puede ser iniciada por cualquier persona de manera voluntaria, pero deberá ser denunciada de manera obligatoria por ciertas personas, tales como, funcionarios de establecimientos educacionales, médicos, policías u otros. La medida de protección a su vez, puede ser iniciada de oficio por parte del tribunal.
La causa por medida de protección puede finalizar por el rechazo del requerimiento en caso de que el hecho no revista una vulneración de derechos; puede finalizar por sentencia judicial posterior a rendición de medios probatorios; o bien, puede terminar por un acuerdo colaborativo donde se exige que todas las partes consientan en dicho acuerdo, derivando generalmente en programas de reparación para el niño, niña o adolescente y/o intervención de los padres o cuidadores.
La sentencia dictada en este tipo de procedimiento, tiene por objeto restituir el derecho vulnerado, para lo cual, el Juez cuenta con una oferta de programas especializados de protección ambulatorios o residenciales, según sea el caso.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿A que tribunal le corresponde conocer de una medida de protección?
Sobre este punto se ha señalado que tiene competencia preferentemente el Juzgado de Familia que corresponde al domicilio de niño, niña o adolescente. Es importante tener en consideración que el tribunal de familia no puede negarse a admitir a tramitación una medida de protección cuando ella sea pertinente, aun cuando no sea el tribunal competente. Es en este entendido que el tribunal que conoció inicialmente de la medida podrá decretar medidas cautelares para resguardar al niño, niña o adolescente, derivando los antecedentes al tribunal que de acuerdo al territorio le corresponde efectivamente tramitar la causa.
Es importante tener en consideración que en 19 comunas de la región metropolitana, es el Centro de Medidas Cautelares quien aborda la tramitación y cumplimiento de las medidas de protección (además de causas de Violencia Intrafamiliar, infracción de ley y entregas inmediatas). En este sentido, su principal principio es introducir criterios de especialización y atención preferente debido a la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes en materia de medidas de protección por vulneración de derechos.
2.- ¿Qué son las medidas cautelares?
Son aquellas que puede adoptar el juez en cualquier momento del procedimiento, e incluso antes de su inicio, para proteger los derechos del niño, niña o adolescente en caso de una vulneración o amenaza grave en sus derechos. Para que estas medidas cautelares sean eficaces, deberán ser dictadas por el juez con carácer de inmediatez, sin mayor investigación, e incluso con la sola denuncia. El motivo por el cual el juez las dicta de esta forma, coniste en que el tribunal debe evitar el perjuicio que podría generar una demora en la protección efectiva de los derechos amenazados o vulnerados.
3.- ¿Cuáles son las medidas cautelares especiales que puede decretar el juez de familia?
Las medidas cautelares especiales que podrá adoptar el juez de oficio, a solicitud de autoridad pública, o a requerimiento de cualquier persona, son:
- La entrega inmediata del niño, niña o adolescente a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;
- Confiarle el cuidado a una persona o familia en casos de urgencia. En este entendido, el juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado del niño, niña o adolescente, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza;
- El ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial, por el tiempo que sea estrictamente indispensable;
- Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;
- Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no se hayan establecido por el juez;
- Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común;
- Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio o de trabajo del niño, niña o adolescente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos;
- La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud;
- La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.
* Plazo de duración: En ningún caso la medida cautelar decretada de conformidad a este artículo podrá durar más de noventa días. No obstante a lo anterior, dichas medidas podrán ser renovadas.
4.- ¿Cuándo el tribunal adopta la medida de separar al niño, niña o adolescente respecto a sus padres?
Sólo cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar los derechos del niño, niña o adolescente y siempre que no exista otra medida más adecuada, el juez podrá adoptar una medida que implique separarles de uno o de ambos padres o de las personas que lo tengan bajo su cuidado. Esta medida tiene un carácter esencialmente temporal, no se decretará por un plazo superior a un año, y deberá ser revisada por el tribunal cada seis meses, para lo cual solicitará los informes que procedan al encargado del Centro u hogar respectivo.
Es importante recalcar que la instancia de residencia (hogar) es considerado por los tribunales como de última instancia, por esto, previo a dictar dicha medida se efectúan distintos despejes, evaluaciones, informe de hijos y otros, para alcanzar la convicción de que no existe una persona que pueda y desee tomar los cuidados del niño, niña o adolescente.
5.- ¿Con quien va a vivir el niño en caso de que se decrete la medida de separación?
De acuerdo a lo establecido en la Ley, el juez preferirá en primer lugar a los parientes consanguíneos (abuelos, hermanos, tíos, primos, etc.); en defecto de los anteriores, el juez preferirá a otras personas con las que el niño, niña o adolescente tenga una relación de confianza. Finalmente, en defecto de los casos anteriores, se les confiará a un establecimiento de protección (Centro de Tránsito y Distribución, hogar sustituto o establecimiento residencial).
Es importante considerar que, si bien se preferirá a los parientes consanguíneos, es fundamental el vínculo afectivo que exista, asegurándose el tribunal dentro de lo posible según el tiempo disponible de la idoneidad del cuidador.
6.- ¿Cuándo el tribunal dispondrá de que el niño, niña o adolescente sea ingresado a un Centro de Tránsito y Distribución, hogar substituto, o establecimiento residencial?
La internación, es la última alternativa que tomará el juez de familia cuando no exista opción de inserción familiar, esto es, en caso de que no hayan parientes consanguíneos u otras personas idóneas de confianza del niño, niña o adolescente para asumir temporalmente el cuidado.
La medida de internación en un establecimiento de protección sólo procederá en aquellos casos en que, para cautelar la integridad física o síquica del menor de edad, resulte indispensable separarlo de su medio familiar o de las personas que lo tienen bajo su cuidado. Esta medida tendrá un carácter esencialmente temporal, no se decretará por un plazo superior a un año, y deberá ser revisada por el tribunal cada seis meses, para lo cual solicitará los informes que procedan al encargado del Centro u hogar respectivo.
Es importante tener en consideración que el juez de familia podrá renovar la medida en los mismos términos y condiciones mientras subsista la causal que la dió ha lugar. A su vez, el tribunal podrá sustituir o dejar sin efecto la medida, antes del vencimiento del plazo asignado, cuando el tribunal lo considere pertinente de acuerdo a los informes y la opinión del Consejo Técnico.
7.- ¿Cuál es el procedimiento judicial en las medidas de protección?
El procedimiento se iniciará con la denuncia o requerimiento de medida de protección propiamente tal, ante ello, el tribunal dictará una primera resolución que generalmente cita a las partes a audiencia preparatoria y se referirá a la dictación de medidas cautelares, si así se hubiera decidido por el juez.
En la audiencia preparatoria, se ofrecerán medios de prueba, tales como documentos, pericias, testigos, declaraciones y otros que acrediten o desacrediten los hechos, o bien, si existe daño en el niño, niña o adolescente respecto a los motivos que iniciaron la causa.
En la audiencia de juicio, se debe rendir e incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. En esta audiencia, el tribunal deberá dictar veredicto o sentencia inmediata, es decir, señalar si se dictará una medida de protección, o no, y en caso de hacerlo, especificar cual o cuales serán dichas medidas de protección por los derechos amenazados o vulnerados.
8.- Una vez finalizada la causa de protección, ¿En que consiste la nueva causa de cumplimiento de medida de protección?
Una vez que el tribunal decide acoger requerimiento de medida de protección posterior a la sentencia o acuerdo colaborativo, iniciará una nueva causa, (llamada causa "X") con las mismas partes y mismos hechos. Esta nueva causa tiene el objeto de esta verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el juicio anterior, pues el programa que intervenga en la reparación del niño, niña o adolescente, deberá informar al tribunal de manera obligatoria y cada tres meses respecto a los avances, hipótesis con las que se trabajará, adherencia al programa, sugerencias y otros hechos relevantes.
Es importante señalar que ciertas medidas cautelares podrán dictarse como medidas de protección propiamente tal; por ejemplo, si se dictaminó como medida cautelar una prohibición de acercamiento, y las condiciones que dieron origen a ella no han variado, el tribunal decretará dicha prohibición de acercamiento como Medida de Protección y no medida cautelar, por ende, pueden dictaminarse por el máximo plazo legal y prorrogarlas cada vez que sea necesario.
9.- ¿Qué es una vulneración de derechos y cuáles son?
Una vulneración de derechos es un hecho, acción u omisión que atenta contra los derechos de un niño, niña o adolescente. Para graficarlo de mejor manera, explicamos que una vulneración podría ser por ejemplo que el niño, niña o adolescente no este estudiando, que sea espectador de violencia intrafamiliar, que sea víctima de mal trato físico o psicológico, o que se atente contra su indemnidad sexual, entre otros.
A raíz de lo anterior, la finalidad de una medida de protección es el proceso reparatorio, esto es, restituir los derechos vulnerados, como por ejemplo, el derecho de un niño, niña o adolescente de vivir en un ambiente libre de violencia. Recordemos que Chile suscribió la Convención por los Derechos del Niño el año 1990, con lo cual, nuestro derecho de familia tiene como principio rector el Interés Superior del Niño.