Declaración de Bien Familiar

Declaración de Bien Familiar

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Para información adicional revise la sección de Divorcios o Familia.


DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR

Declaración de Bien Familiar

Que se declare un bien como familiar implica lograr una protección a la familia mediante la afectación de determinados bienes a un estatuto jurídico privilegiado, logrando conservar su unidad en el tiempo para la protección del núcleo familiar. 

Respecto a los bienes que pueden ser considerados como familiares nos encontramos con tres categorías, ellas son:

  1. El inmueble que sirva de residencia principal de la familia y que sea de propiedad de cualquiera de los cónyuges (ya sea de uno o de ambos). Debemos precisar que se trata sólo del inmueble que sirva como residencia principal de la familia, excluyéndose aquellas residencias temporales como por ejemplo la propiedad en dominio de uno o ambos cónyuges que sea destinada a vacacionar.
  2. Muebles que guarnecen el Respecto a estos bienes debemos precisar que los bienes que guarnecen el hogar son todos aquellos que equipan el hogar de lo necesario para la existencia de quienes habitan de acuerdo al estatus social de sus integrantes.
  3. Derechos o acciones en sociedades. Debemos comprender que respecto a estos bienes se incluye tanto las acciones de sociedades de capitales, como los derechos en sociedades de personas. Estos derechos pueden pertenecer a los cónyuges en forma conjunta o separada y debe tratarse de sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.

 

Afectación de los bienes familiares.

Para que un bien pueda ser declarado familiar existen dos mecanismos: la afectación por una declaración judicial hecha por el juez de familia, o bien en virtud de una declaración unilateral solemne.

1) Afectación por declaración judicial: Dicha declaración será hecha por el juez de familia, el cual citará a los interesados a una primera audiencia denominada como “audiencia preparatoria”. En caso de que no haya oposición, el juez resolverá en la misma primera audiencia. Ahora, si hay oposición o el juez considera que faltan antecedentes para resolver, citará a una segunda audiencia denominada como “audiencia de juicio”.

La afectación por declaración judicial permitirá que se declaren como bienes familiares al inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de alguno de ellos que sirva de residencia principal de la familia; y los muebles que guarnecen el hogar.

Es necesario tener claridad en cuanto a que la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate, por lo que el juez en su primera resolución dispondrá que se anote la afectación al margen de la inscripción del inmueble en Conservador de Bienes Raíces. La afectación definitiva se producirá en el momento de la sentencia definitiva.

2) Afectación por declaración unilateral solemne: Sólo incluye a los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sirva de residencia principal de la familia. En este caso, la afectación de derechos se hará por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en una escritura pública a través de un notario.

Efectos de la declaración de los bienes familiares.

                Los efectos que acarrea la declaración de un bien como familiar son dos: El primero consiste en que el cónyuge propietario se verá limitado para poder disponer (por ejemplo vender) el inmueble en caso de que no cuente con la autorización del cónyuge no propietario; y el segundo efecto consiste en que se le otorga al cónyuge beneficiario de la declaración poder exigir -ante un embargo- que se prosiga con los otros bienes del cónyuge deudor.

Departamento de Familia



Abogada de familia en Chile
Javiera Ignacia González
Jefa Departamento de Derecho de Familia.
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.

Abogada de Familia en Santiago
Cristina Isidora Cabaña Osorio
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Co-fundadora de Fundación Defensoría de la Mujer.

Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.
Magister en Derecho Privado, Universidad de Concepción.

Matías Herrera
Matías Herrera Olivares

Abogado, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado en Derecho de Familia, Instituto de Estudio Judiciales IEJ


Catalina Labra Herrera
Asistente Legal


Katherine Frívola Guzmán
Asistente Legal


Rita Santín
Secretaria del Departamento de Familia.
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Roberto Vergara
Roberto Vergara
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