¿Qué se entiende por contrato?

El artículo 1438 del Código Civil, indica que un contrato es “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

¿Cuándo hay incumplimiento de contrato?

Existe incumplimiento de contrato, cuando cualquiera de las partes involucradas en el, no da, ni hace o hace cuando no debía hacer, lo pactado con la otra parte, dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, habrá incumplimiento cuando lo pactado, es cumplido por la parte obligada, pero de una forma deficiente a lo negociado.

A modo de ejemplo, una parte se compromete a vender una casa y no la entrega habiéndose pagado el precio por parte del comprador. O también, por ejemplo, una parte se obliga a no entregar información respecto a una fórmula de un medicamento, y termina entregándola a otra empresa.

¿Qué hacer cuando existe un incumplimiento contractual?

Cuando existe un incumplimiento contractual, la ley faculta a la parte diligente, vale decir, aquella que, si cumplió con lo pactado, para solicitar que se deje sin efecto el contrato o exigir forzadamente su cumplimiento. Además, en determinados casos es posible exigir una indemnización de perjuicios dependiendo del contenido de la obligación incumplida por el deudor.

En esta página usted podrá conocer los derechos que se pueden ejercer ante el tribunal a consecuencia de un incumplimiento de contrato, así como la indemnización de perjuicios y procedimiento aplicable en estos casos.

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¿Qué hago si el otro contratante no cumplió con lo pactado en el contrato? 

En el caso, de que exista un incumplimiento en lo dispuesto en un contrato, tengo la facultad de hacer valer mis derechos a través de una demanda civil interpuesta ante el juzgado civil competente para conocer del asunto.

Ahora, en cuanto a la petición concreta que va a contener la demanda, es necesario hacer la siguiente distinción:

1.- Si el deudor incumplió un contrato en que debía pagar una suma de dinero, el contratante diligente tiene derecho a obtener el pago de dicha suma de dinero, reajustada y con los intereses correspondientes. Dicho pago, una vez obtenida la sentencia favorable y pasando a la etapa ejecutiva de cobro de dicho monto, podrá ser pagada con el dinero que se genere del remate de bienes que conformen el patrimonio del deudor.

2.- Si el deudor incumplió un contrato en que debía dar una especie o cuerpo cierto que está en su poder (por ejemplo, un automóvil determinado por su placa patente), el contratante diligente puede pedir al tribunal que se obligue al deudor a entregar el bien, o una indemnización de perjuicios en el caso de que el deudor no pueda hacer realmente la entrega.

3.- Si el deudor incumplió un contrato en que debía hacer algo (por ejemplo, pintar una casa o transportar mercadería), el demandante podrá solicitar que se obligue al deudor a cumplir por sí mismo, o por otra persona con cargo al deudor, de los gastos que se incurran en el desarrollo de dicha tarea. Cualquiera sea el caso, además se puede demandar el pago de una indemnización de perjuicios.

4.- Si el deudor incumplió con un contrato en que no debía hacer algo (por ejemplo, la de no construir en un terreno prestado), el demandante podrá pedir al tribunal que el deudor deshaga lo hecho, o que se le indemnicen los perjuicios si no es posible revertir lo hecho. 

¿Qué es la indemnización de perjuicios? 

La indemnización de perjuicios es el pago de una suma de dinero, avaluada dentro del juicio o en contrato de forma anticipada, que busca resarcir los daños que genera el incumplimiento de la otra parte. Esta indemnización se podrá obtener cuando existe un incumplimiento total de lo pactado, llamada indemnización compensatoria, como también se podrá obtener cuando el cumplimiento de lo pactado es realizado fuera del plazo establecido, la cual será una indemnización moratoria.

¿Qué requisitos deben cumplirse para solicitar la indemnización de perjuicios en temas contractuales? 

Los requisitos para la solicitud de indemnización de perjuicios, que deberán ser evaluados por nuestros abogados previamente a la presentación de una demanda, son:

1.- El deudor debe haber incumplido con la obligación establecida en el contrato celebrado;

2.- El incumplimiento del contrato debe generar un menoscabo o perjuicio que deberá ser probado en juicio;

3.- Que el menoscabo o perjuicio sufrido por el contratante diligente se origina del incumplimiento de la otra parte;

4.- Imputabilidad del deudor por dolo o culpa;

5.- Que no concurra alguna causal que libere al deudor de responsabilidad;

6.- Que el deudor se encuentre en mora, esto significa, que esté retrasado en el cumplimiento de la obligación establecida en el contrato.

¿Quién avalúa los perjuicios?

Normalmente será el juez quien determine si procede la indemnización, perjuicios indemnizables y su monto. Ahora, de igual forma, las partes podrán establecer anticipadamente el valor de los perjuicios en miras de asegurar el cumplimiento del contrato (esta avaluación anticipada debe quedar estipulada en el mismo contrato y se le llama cláusula penal).

¿Qué es el daño moral, daño emergente y lucro cesante?

El daño moral consiste en el sufrimiento generado en la sensibilidad física o sentimientos de una persona; el daño emergente es el menoscabo real o efectivo que experimenta una persona en su patrimonio; y el lucro cesante consiste en el menoscabo sufrido a consecuencia de la privación de una utilidad o ganancia. Es importante hacer presente que todos estos daños deben surgir a raíz del incumplimiento del contrato generado.

¿Qué es el caso fortuito o fuerza mayor?

El caso fortuito o fuerza mayor consiste en un hecho imprevisto, ajeno a la voluntad de las partes del contrato, que impide el cumplimiento de este (por ejemplo, un terremoto o un naufragio). La regla general es que no existe responsabilidad en caso de que el incumplimiento se genere por caso fortuito o fuerza mayor.

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