Abogados expertos en Divorcio por Culpa
El Divorcio por Culpa o Culposo es el medio que otorga la ley al cónyuge inocente para demandar el término del matrimonio, por haber cometido el otro cónyuge una grave falta imputable que tornó intolerable la vida en común. Este divorcio, a diferencia del Divorcio de Mutuo Acuerdo y el Divorcio Unilateral, no requiere del cese de convivencia.
Son tres los requisitos que establece la ley para la procedencia del Divorcio por Culpa: A) Que exista una falta imputable al otro cónyuge. B) Que la falta implique una grave infracción a las obligaciones y deberes que impone el vínculo matrimonial a los cónyuges y/o hijos en común (si los hubiere). C) Que la falta grave haga intolerable la vida familiar.
La demanda de Divorcio por Culpa debe ser presentada ante el juzgado de familia que corresponda al domicilio del cónyuge demandado. Declarado el divorcio por el juez, nuestros profesionales practican la subinscripción de la sentencia al margen de la partida de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Declarado el divorcio y constando la subinscripción de la sentencia en la partida de matrimonio, los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados, sin modificarse la filiación de los hijos con respecto a sus padres.
En esta página usted podrá conocer las causales, requisitos y procedimiento del Divorcio por Culpa.
Si necesita agendar una hora para Divorcio por Culpa, contáctenos al número telefónico +56232671946, o complete el Formulario de Contacto. El Departamento de Derecho de Familia otorga representación especializada en todo Chile y su oficina principal se encuentra ubicada en calle Cerro El Plomo Nº 5931, Of. Nº 514, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.
Preguntas frecuentes sobre el Divorcio por Culpa
¿Necesito de abogado para tramitar el Divorcio por Culpa?
Si, para divorciarse la ley exige que la tramitación sea hecha por abogados. Ahora, dada la complejidad que implica la Compensación Económica, es necesario que el abogado sea especialista en Derecho de Familia a fin de evitar sentencias perjudiciales en los intereses del representado.
¿Cuáles son las causales en Chile que permiten demandar el Divorcio por Culpa?
Cualquiera de siguientes causales incurridas por el otro cónyuge, habilita a demandar el Divorcio Culposo:
1° Atentado contra la vida o malos tratos graves en contra la integridad física o psíquica del cónyuge y/o hijos. Esta causal implica conductas u omisiones de envergadura en el deber de respeto y protección que tornen intolerable la vida en común.
2° Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. En cuanto a la convivencia, implica el abandono reiterado o continuo del hogar que sirve de residencia a la familia; respecto al socorro, comprende la obligación de proporcionar alimentos; y en lo que respecta al deber de fidelidad, no sólo abarca el adulterio, sino que basta el vínculo del cónyuge con un tercero que no guarde los límites de lo común o habitual en las relaciones sociales, denotando una proximidad de tipo sentimental.
3º Condena por haber sido autor de un crimen o simple delito que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal. En este caso, se refiere a crímenes y simples delitos contra el orden de las familias, moralidad pública y las personas (aborto; abandono de niños y personas desvalidas; estado civil de las personas; el rapto; violación, el estupro y otros delitos sexuales; los ultrajes públicos a las buenas costumbres; el incesto; contraer dos veces matrimonio sin estar disuelto el primero; homicidio; infanticidio; lesiones corporales; duelo, e injurias y calumnias.
4º Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o respecto a los hijos. El alcoholismo es una enfermedad crónica caracterizada por una tendencia a beber más de lo debido y aceptado socialmente. La drogadicción implica la dependencia física y psicológica intensa a narcóticos, que, en razón del desarrollo de la tolerancia, deben administrarse en dosis continuas cada vez mayores, y con profundos efectos psicológicos y sociales.
5º Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. Se justifica esta causal en cuanto al hijo debido a la transgresión del deber de velar por su interés superior. Por su parte, al intentar prostituir al cónyuge, se incurre en una infracción del deber de respeto consistente en el buen trato que asegura la dignidad a que se tiene derecho, y al deber de protección recíproca, que radica en la protección que el cónyuge debe al otro frente a una eventual agresión de terceros.
¿Qué requisitos debo cumplir para demandar el Divorcio por Culpa?
Tres son los requisitos que establece la ley para la procedencia del Divorcio por Culpa: A) Que exista una falta imputable al otro cónyuge. B) Que la falta implique una grave infracción a las obligaciones y deberes que impone el vínculo matrimonial a los cónyuges y/o hijos en común (si los hubiere). C) Que la falta grave haga intolerable la vida familiar.
¿Dónde se tramita el Divorcio por Culpa?
El Divorcio por Culpa se tramita ante el juzgado de familia que corresponda al domicilio del cónyuge demandado. Por ejemplo, si usted vive en Valdivia y su cónyuge vive en Las Condes, el tribunal donde interpondremos la demanda será el Juzgado de Familia de Santiago.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de Divorcio por Culpa ante el Juzgado de Familia?
El procedimiento judicial se inicia con la presentación de la demanda, citando el tribunal a una primera audiencia llamada “audiencia preparatoria”. En esta audiencia, los abogados hacen una lectura de la demanda o contestación (ya presentadas) y se ofrecen los medios de prueba que acreditan los hechos motivadores del divorcio y de la Compensación Económica.
Antes de finalizada la audiencia preparatoria, el tribunal informará el día y hora de otra audiencia llamada “audiencia de juicio”. En esta segunda audiencia los abogados que representan a cada cónyuge incorporarán la prueba que acredita las pretensiones, finalizando el procedimiento con la dictación de la sentencia.
¿Qué es la Compensación Económica?
La Compensación Económica es el derecho que tiene uno de los cónyuges para que se le compense y corrija el menoscabo económico que sufrirá a consecuencia del divorcio. El menoscabo se origina porque el cónyuge se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudiendo desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio, o de hacerlo, fue en menor medida de lo que podía y quería.
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo durante el juicio respecto a la Compensación Económica, será el juez quien determine el valor y forma de pago de la compensación. Para esto, el magistrado tendrá principalmente en consideración la duración del matrimonio, el tiempo de la vida en común, el estado patrimonial de los cónyuges, el estado de salud, la situación previsional, así como la posibilidad de acceder a la vida laboral por parte del solicitante del divorcio.
¿Debo probar que cesó la convivencia?
No. La prueba del cese de convivencia sólo se requiere para los Divorcios de Mutuo Acuerdo y Divorcios Unilaterales.
¿Cuáles son los efectos del divorcio culposo entre los cónyuges?
1) Los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados una vez efectuada la subinscripción de la sentencia ejecutoriada en el acta de matrimonio del Registro Civil, con lo que quedan habilitados para volver a contraer matrimonio.
2) Se pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos.
3) Se hace procedente la compensación económica, la cual puede ser descartada o rebajada prudencialmente en caso de que el cónyuge al cual le corresponda recibirla sea quien incurrió en la falta.
Luego del Divorcio por Culpa, ¿puedo volver a contraer matrimonio?
Sí, para contraer un nuevo matrimonio la persona debe estar divorciada o anulada. Es importante considerar que el trámite de divorcio no finaliza con la dictación de la sentencia ya que se deberá practicar una subinscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ahora, es importante considerar que la mujer divorciada que se encuentre embarazada no podrá contraer matrimonio hasta que dé a luz. En caso de no existir señales de embarazo, la mujer deberá esperar 270 días contados desde el divorcio o declaración de nulidad de matrimonio (salvo que el juez la autorice antes del plazo).
Además, quien tenga hijos de matrimonio bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberá realizar un inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezca a los hijos, debiendo para estos efectos, nombrar un curador especial.
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