Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas


Schneider Abogados
cuenta con abogados civiles especialistas en reorganización y liquidación de empresas y personas en Chile. Si requiere de orientación y asesoría referente a como someterse al "Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria" de la ley número 20.720 con un abogado especializado en reorganización o liquidación lo invitamos a contactarnos.

En concordancia con la tendencia mundial, la legislación chilena a través de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento emplea el concepto de insolvencia, reorganización o liquidación en desmedro de lo que anteriormente se denominaba “ley de quiebras” dado a que hoy se busca establecer procedimientos en favor de salvar a las empresas que mantienen posibilidades de de mantenerse en la vida jurídica.

 Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas

Boletín Comercial - Nuevos Procedimientos Ley 20.720 - Portal Sujetos Fiscalizados - Nóminas y Registros - Publicidad de Remates

  1. ¿Qué ocurre si dejo de pagar mis deudas con bancos e instituciones financieras?

La consecuencia de dejar de pagar las deudas contraídas por una persona con bancos e instituciones financieras genera la persecución de dicho pago a través de una demanda ejecutiva, iniciada ante los tribunales civiles competentes, en donde se solicita, acompañando el pagaré respectivo que da cuenta de la deuda, ordenes de embargo en contra de la persona, buscando en principio el pago de la obligación y si no ocurriera dicho pago, se proceda con embargos sobre el patrimonio de la persona. Sumado a ello, el acreedor está facultado para informar de esta deuda en DICOM, generando un antecedente perjudicial financieramente para el deudor.

  1. Si me demandan por el no pago de deudas a través de un juicio ejecutivo, ¿Qué puedo hacer?

Al iniciar la demanda ejecutiva, el acreedor buscará notificar la demanda en el domicilio del deudor, pudiendo esta ser de forma personal o a través de la entrega de copias de los documentos en la propiedad. Realizada la notificación, de la forma en que ella ocurra, dará plazo de 8 días al deudor, para hacer una presentación en la causa en la cual oponga excepciones que velen por su defensa en el proceso, para dicha presentación requerirá de representación de abogado habilitado.

Dicha presentación buscará entre otras cosas, dependiendo de la estrategia, ganar tiempo para que el deudor pueda pagar la deuda, generar mejores condiciones de pago dentro del procedimiento judicial o bien entregar antecedentes suficientes que permitan que la demanda sea rechazada. Es super importante esta presentación, dado que es la única oportunidad para el deudor de hacer valer su derecho a la defensa el proceso.

  1. ¿Qué puedo hacer si realizan una traba embargo en la propiedad donde fue notificada la demanda?

Al ser notificada la demanda, el acreedor está facultado a perseguir el patrimonio del deudor. Para ello lo más usual, no teniendo propiedades o vehículos el deudor, que se busque trabar embargo sobre bienes muebles que se encuentren en el domicilio del deudor. Para ello y habiéndose producido la traba de embargo sobre dichos bienes, existe una herramienta que se utiliza en aquellos casos en que el deudor no es poseedor de dichos bienes y hay antecedentes suficientes para solicitar sea dejado sin efecto el embargo realizado.

Esta institución jurídica permite revertir el embargo realizado sobre bienes muebles del domicilio en que se notificó la demanda. Para ello se requiere presentar la demanda de tercería de posesión, en donde se presenten antecedentes suficientes que permitan dar por acreditado que la posesión de los bienes no corresponde al deudor, buscando con ello que se alce el embargo que existe sobre ellos. Esta demanda debe ser patrocinada por un abogado, previo análisis de los antecedentes que permitan dar ciertas certezas respecto al resultado de la demanda.


Abogado Civil

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Renegociación de sus deudas?

Lo invitamos a contarnos algunos antecedentes

para contactarle a la brevedad.

 

 Ley de Quiebras (Ley N°20.720)

  1. ¿Quiénes pueden solicitar la declaración de su quiebra (liquidación voluntaria)?

La ley hace una distinción al respecto, generando un procedimiento de liquidación voluntaria para personas naturales y por otra parte un procedimiento de liquidación voluntaria para empresas deudores.

En la categoría de personas naturales entran todo tipo de personas, bien sean estudiantes, dueñas de casa, estudiantes, personas jubiladas, trabajadores con contrato.

Respecto a las empresas deudoras, la ley indica que son aquellas personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro; como también aquellas personas naturales contribuyentes de primera categoría, vale decir, aquellas personas que reciben ingresos provenientes de rentas de capital y de empresas. En último lugar, la ley le da esa categoría a las personas que no estén subordinadas a un empleador y tengan una actividad comercial de forma independiente.

  1. ¿Existe otra alternativa a la quiebra (Liquidación voluntaria)?

La ley 20.720, establece un procedimiento previo a la quiebra (liquidación voluntaria) llamado Procedimiento de reorganización, que tal como su nombre lo indica busca generar una orden en el proceso de pago de las deudas, estableciendo en base al análisis de los ingresos de la persona, un monto y plazos razonables a su capacidad de pago, generando garantías para los acreedores como también tranquilidad para el deudor(a). Este procedimiento es llevado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Para las empresas deudoras, la ley establece un procedimiento especial llamado Reorganización, que se asimila en parte a un procedimiento de renegociación, pero es un procedimiento complejo que tiene relación con el tamaño de la empresa que se somete a este procedimiento y del estado financiero en que se encuentre.

  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para la solicitud de renegociación?

Los requisitos para que una persona se someta a un procedimiento de renegociación, indica la ley 20.720, que son los siguientes:

  1. Tener 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días, y que sean actualmente exigibles; que sean de a lo menos 2 acreedores distintos y que la suma de dichas obligaciones tengan una cuantía superior a 80 Uf ($2.300.000 aprox.)
  2. No haber sido notificado de una demanda judicial por un procedimiento iniciado a consecuencia del no pago de alguna obligación, salvo que que haya sido de una demanda relativa a competencia laboral.
  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para la solicitud de liquidación voluntaria?

Sobre estos requisitos la ley modifica el hecho de no haber sido notificado de una demanda, entendiendo que este procedimiento es la última salida de escape que tiene la persona insolvente.

Para un mejor análisis de la situación de cada persona, es recomendable coordinar una reunión de atención con nuestro Estudio Jurídico, en donde un abogado experto en el área revisara los antecedentes necesarios que permitan vislumbrar la posibilidad de solicitar la liquidación voluntaria.

 

Ley de Quiebra de Empresas

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Peter Hans Schneider C.
Abogado Jefe Departamento de Derecho Privado.

Pablo Molina Abogado
Pablo Molina Coña
Abogado especialista en derecho civil
Personas y Empresas

Abogado Civil de quiebra en chile
José Ignacio Escobar
Abogado especialista en derecho civil y
Quiebras de Empresas.
Personas y Empresas

Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada y Asistente Legal


Katherine Frivola
Matías Herrera

Abogado y Asistente Legal

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