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Abogados de Filiación y Paternidad en Chile: Reclamación, Impugnación y Reconocimiento

La filiación es el vínculo jurídico que une a padres e hijos. Su determinación tiene consecuencias directas sobre el derecho a pensión de alimentos, la custodia, los derechos hereditarios, el régimen de visitas y la identidad del niño. Está regulada en los artículos 179 y siguientes del Código Civil, reformados por la Ley N° 19.585 (1998), que estableció la plena igualdad de todos los hijos ante la ley. La acción de reclamación es imprescriptible e irrenunciable; la de impugnación, en cambio, tiene plazos de caducidad estrictos. Tanto quien reclama la filiación como quien es demandado tienen derechos procesales que deben ejercerse con estrategia.
¿Necesita establecer la paternidad de su hijo? Mientras la filiación no esté determinada, su hijo no puede exigir pensión de alimentos, no tiene derechos hereditarios respecto del padre y carece de identidad formal completa. El tiempo sin filiación es tiempo sin derechos. ¿Le demandaron por reclamación de filiación y le citaron a un examen de ADN? Negarse injustificadamente al examen genera una presunción legal de paternidad (art. 199 bis del Código Civil) y la privación de la patria potestad y de todos los derechos sobre el hijo (art. 203 CC). En ambos casos, la estrategia procesal y la prueba son determinantes para el resultado.

En Schneider Abogados, nuestro equipo de abogados de familia se especializa en filiación y paternidad. Representamos a madres que necesitan establecer la paternidad de sus hijos, a padres que desean reconocer voluntariamente o que enfrentan una demanda de reclamación, a hijos mayores de edad que ejercen su derecho a conocer su identidad biológica, y a quienes necesitan impugnar una filiación ya determinada. En nuestra experiencia gestionando estos casos, la intervención legal temprana y la correcta preparación de los antecedentes de admisibilidad (art. 196 CC) son factores que inciden directamente en el resultado del procedimiento. Atendemos presencialmente en nuestra oficina del World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, y por vía telemática en todo Chile.

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Luego del formulario de contacto, le explicamos en detalle qué es la filiación, los tipos de filiación, cómo se determina legalmente, el reconocimiento voluntario, la demanda de reclamación, la impugnación de paternidad, el examen de ADN y sus consecuencias, los efectos legales de la determinación de filiación, qué hacer si necesita reclamar o defenderse, la relación con otras materias de familia, los errores más frecuentes, cómo trabajamos su caso, los honorarios y las 20 preguntas más consultadas.

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Última actualización: marzo de 2026.

1. Qué es la filiación

La filiación es el vínculo jurídico que existe entre un padre o madre y su hijo. Determina la relación de parentesco, los derechos y las obligaciones recíprocas entre ambos. Su regulación se encuentra en el Título VII del Código Civil (arts. 179 y ss.), profundamente reformado por la Ley N° 19.585 de 1998, que eliminó la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y estableció la plena igualdad de todos los hijos ante la ley, sin importar las circunstancias de su nacimiento.

La ley reconoce tres categorías: la filiación por naturaleza (matrimonial o no matrimonial), la filiación adoptiva (regulada por la Ley N° 19.620 de Adopción) y la filiación de hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida (art. 182 CC). La determinación de la filiación tiene consecuencias de enorme relevancia para la vida del hijo y del padre: derecho a la identidad, obligación de alimentos, derechos hereditarios, cuidado personal, patria potestad, régimen de visitas y nacionalidad.

En nuestra experiencia representando a familias en causas de filiación, observamos que muchas personas desconocen el alcance de este vínculo jurídico y las consecuencias prácticas que tiene su determinación o ausencia. Un hijo sin filiación paterna determinada no puede exigir pensión de alimentos al padre, no tiene derechos hereditarios respecto de él, y carece de identidad formal completa. Por otro lado, un padre a quien se le determina la filiación judicialmente contra su oposición queda privado de la patria potestad y de todos los derechos sobre el hijo, conservando únicamente las obligaciones (art. 203 CC).

2. Tipos de filiación: matrimonial y no matrimonial

Desde la reforma de 1998, ambos tipos de filiación confieren exactamente los mismos derechos al hijo. La diferencia es exclusivamente procesal: en la filiación matrimonial opera una presunción legal de paternidad del marido; en la no matrimonial, la paternidad debe determinarse activamente por reconocimiento voluntario o por sentencia judicial.

Aspecto Matrimonial No matrimonial
Definición Padres casados al tiempo de la concepción o del nacimiento (art. 180 CC) No existe matrimonio entre los padres al momento del nacimiento ni de la concepción
Determinación de paternidad Presunción legal: hijos del marido los nacidos después del matrimonio y dentro de 300 días de la disolución (art. 184) Requiere reconocimiento voluntario (art. 187) o sentencia judicial en juicio de reclamación (art. 186)
Derechos del hijo Iguales desde 1998 (Ley 19.585) Iguales desde 1998 (Ley 19.585)
Legitimados para reclamar Hijo, padre o madre (art. 204) Hijo contra padre/madre; padre/madre cuando el hijo tiene filiación diferente (art. 205)
Impugnación Marido: 180 días desde conocimiento del parto (art. 212) Hijo: 2 años; terceros: 1 año desde conocimiento (art. 216)

Filiación adoptiva. Regulada por la Ley N° 19.620, la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes inherentes a la filiación. Extingue los vínculos de filiación con la familia de origen. Reproducción asistida. El artículo 182 del Código Civil establece que el padre y la madre del hijo nacido mediante técnicas de reproducción asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas. No puede impugnarse la filiación determinada por esta vía ni reclamarse otra distinta.

3. Cómo se determina legalmente la filiación

Maternidad: Queda determinada por el parto, cuando el nacimiento y las identidades constan en las partidas del Registro Civil (art. 183 CC). Es la forma más directa de determinación y rara vez se controvierte, salvo en los excepcionales casos de falso parto o suplantación de hijo.

Paternidad matrimonial: Se determina por la presunción de paternidad del marido. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a su disolución, a la separación judicial o al cese de convivencia (art. 184 CC). Esta presunción es simplemente legal: puede desvirtuarse mediante prueba en contrario, típicamente un examen de ADN en un juicio de impugnación. Los casos que hemos representado muestran que esta presunción tiene relevancia práctica especialmente en procesos de divorcio donde nace un hijo en fechas cercanas a la separación.

Paternidad no matrimonial: Se determina por reconocimiento voluntario del padre (art. 186 CC) o por sentencia firme en juicio de reclamación de filiación. No existe presunción legal alguna, por lo que la paternidad debe establecerse activamente. Esta es la situación más frecuente en nuestra práctica: madres cuyos hijos no han sido reconocidos por el padre y que necesitan iniciar el procedimiento judicial para determinar la filiación y acceder a la pensión de alimentos.

4. Reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad

El reconocimiento es un acto unilateral, solemne e irrevocable (art. 189 CC). No requiere el consentimiento del otro progenitor ni del hijo (aunque el hijo mayor de edad puede repudiarlo). Puede realizarse de las siguientes formas: ante el oficial del Registro Civil al inscribir el nacimiento; en acta ante cualquier oficial del Registro Civil en cualquier momento posterior; en escritura pública ante notario; o en testamento. También puede hacerse por mandatario con poder especial otorgado por escritura pública (art. 190 CC).

Irrevocabilidad. Una vez efectuado, el reconocimiento no puede revocarse. Si el padre reconoció voluntariamente a un hijo y posteriormente descubre que no existe vínculo biológico, la única vía es la acción de impugnación dentro de los plazos de caducidad legales. Esta situación es más frecuente de lo que se cree: nuestros abogados han gestionado casos donde el padre reconoció al hijo al momento de la inscripción creyendo ser el padre biológico, y años después descubrió que no lo era.

Repudiación. El hijo mayor de edad puede repudiar (rechazar) el reconocimiento dentro de un año desde que tomó conocimiento del mismo (art. 191 CC). Si es menor, su representante legal puede repudiarlo en el mismo plazo, y el propio hijo tendrá un año adicional desde que alcance la mayoría de edad. La repudiación extingue retroactivamente la filiación, como si nunca hubiera existido, eliminando todos los derechos y obligaciones recíprocos entre padre e hijo —incluyendo alimentos, herencia y patria potestad—. Se formaliza mediante escritura pública y se subinscribe en el Registro Civil. Es una decisión grave e irreversible que nuestros abogados recomiendan evaluar cuidadosamente antes de ejercer, considerando todas las consecuencias patrimoniales y personales que implica.

5. Demanda de reclamación de filiación

Cuando el padre no reconoce voluntariamente al hijo, la madre o el propio hijo puede iniciar una acción de reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia. El artículo 195 del Código Civil establece que este derecho es imprescriptible e irrenunciable: puede ejercerse en cualquier momento de la vida del hijo, incluso cuando es adulto mayor. Esto contrasta con la acción de impugnación, que sí tiene plazos de caducidad fatales.

Requisito de admisibilidad (art. 196 CC): El juez solo dará curso a la demanda si se presentan antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos. Esto significa que no basta con la sola afirmación de la madre: se requiere evidencia inicial como certificado de nacimiento, fotografías de la relación entre los padres, conversaciones por WhatsApp, correos electrónicos, testigos presenciales, declaraciones juradas de familiares o amigos que conocieron la relación, o cualquier antecedente que haga creíble que los padres mantuvieron una relación de la cual pudo nacer el hijo. Un error que vemos con frecuencia en nuestra práctica es que las madres presentan la demanda sin reunir previamente estos antecedentes, lo que lleva al juez a no dar curso a la acción.

Mediación previa obligatoria: La mediación familiar es requisito de procesabilidad en las causas de filiación. Si la mediación fracasa o el citado no comparece, se emite el acta de mediación frustrada que habilita la vía judicial. Es frecuente y recomendable solicitar conjuntamente alimentos provisorios en la misma demanda, ya que el juicio puede demorar varios meses y durante ese período el hijo necesita sustento. El tribunal puede decretar alimentos provisorios desde la primera audiencia, incluso antes del resultado del examen de ADN.

Reclamación póstuma. Cuando el presunto padre ha fallecido, la acción de reclamación se dirige contra los herederos del padre fallecido. El artículo 206 del Código Civil establece un plazo de 3 años desde la muerte del padre para ejercer esta acción (excepción al carácter imprescriptible). Para la prueba biológica se recurre al examen de ADN con parientes del fallecido (hermanos, padres, otros hijos reconocidos) o, en ciertos casos, a la exhumación. Las causas de reclamación póstuma suelen vincularse con disputas de herencia, ya que la determinación de la filiación convierte al hijo en heredero forzoso.

6. Impugnación de paternidad o maternidad

La impugnación permite desvirtuar una filiación ya determinada, demostrando que el vínculo biológico no existe. A diferencia de la reclamación, los plazos de caducidad son estrictos y fatales —una vez vencidos, la acción se cierra definitivamente aunque se demuestre que no hay parentesco biológico—:

Tipo de impugnación Legitimado activo Plazo de caducidad
Matrimonial por el marido El marido (art. 212 CC) 180 días desde conocimiento del parto; 1 año si prueba desconocimiento
Matrimonial por herederos del marido Herederos del marido fallecido (art. 213 CC) Plazo restante al marido o 180 días desde la muerte
Matrimonial o no matrimonial por el hijo El hijo (arts. 214, 216 CC) 2 años desde que supo del reconocimiento o desde la mayoría de edad
No matrimonial por tercero con interés Tercero con interés actual (art. 216 CC) 1 año desde que conoció el reconocimiento
Maternidad Marido, madre, hijo o tercero perjudicado (art. 217 CC) Requiere probar falso parto o suplantación del hijo
Dato clave para el demandado: Si usted sospecha que no es el padre biológico de un hijo inscrito a su nombre, los plazos de caducidad son fatales. Una vez vencidos, la acción de impugnación se cierra definitivamente y usted mantiene la calidad de padre legal con todas las obligaciones que ello conlleva —incluyendo alimentos y derechos hereditarios del hijo—. Consulte a un abogado de inmediato. Contáctenos al +56 23 267 1946.

7. Examen de ADN: la prueba central en juicios de filiación

El examen de ADN es la prueba determinante en los juicios de filiación. El artículo 199 del Código Civil establece que las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán en el Servicio Médico Legal o en laboratorios idóneos designados por el juez. Tiene una certeza superior al 99,9% en la determinación o exclusión de la paternidad. La toma de muestras es simple y no invasiva (habitualmente mediante hisopo bucal para obtener saliva, o excepcionalmente mediante extracción de sangre venosa). Se requiere la participación del hijo, de la madre y del presunto padre. El costo del examen en el Servicio Médico Legal es cubierto por el Estado cuando es ordenado judicialmente, lo que constituye una diferencia significativa respecto de los laboratorios privados, donde el costo es asumido por la parte que lo solicita.

Presunción por negativa (art. 199 bis CC): Esta es una de las disposiciones más relevantes en la práctica. Si el demandado se niega injustificadamente a someterse al examen de ADN después de dos citaciones del tribunal, se genera una presunción legal de paternidad. El tribunal declarará la filiación con base en esa presunción. Además, conforme al artículo 203 CC, el padre determinado judicialmente contra su oposición queda privado de la patria potestad y de todos los derechos sobre la persona y bienes del hijo, conservando únicamente las obligaciones legales (como el deber de alimentos). Nuestros abogados siempre advierten al demandado sobre estas consecuencias, porque en la práctica la negativa al ADN produce un resultado más adverso que someterse al examen.

Plazos del examen. El Servicio Médico Legal tiene tiempos de espera que varían según la región. En la Región Metropolitana, el plazo habitual entre la citación y la entrega del resultado es de 2 a 4 meses. Este plazo es uno de los factores que más incide en la duración total del juicio de filiación. Si el tribunal autoriza la práctica del examen en un laboratorio privado acreditado, los plazos pueden reducirse significativamente, aunque el costo es asumido por la parte que lo solicita.

Filiación póstuma y ADN. Cuando el presunto padre ha fallecido, es posible solicitar el examen de ADN a través de parientes del fallecido (hermanos, padres, otros hijos reconocidos). En casos excepcionales, puede solicitarse la exhumación para obtener muestras biológicas. La acción de reclamación se dirige contra los herederos del padre fallecido dentro del plazo de 3 años desde la muerte (art. 206 CC).

8. Efectos legales de la determinación de filiación

La determinación de la filiación produce efectos que se retrotraen a la época de la concepción del hijo (art. 181 CC). Esto significa que los derechos y obligaciones existen desde la concepción, no desde la sentencia:

Efecto Alcance Excepción art. 203 CC
Pensión de alimentos El hijo puede exigir alimentos; retroactivos desde la notificación de la demanda El padre conserva la obligación de alimentos
Patria potestad Representación legal y administración de bienes del hijo Padre privado de patria potestad
Cuidado personal y visitas Presupuesto necesario para definir custodia y régimen de visitas Padre privado de todos los derechos sobre el hijo
Derechos hereditarios El hijo es heredero forzoso con iguales derechos que cualquier otro hijo El hijo conserva derechos hereditarios; el padre pierde los suyos respecto del hijo
Apellido y nacionalidad Derecho a llevar apellidos de ambos padres; la filiación puede incidir en la nacionalidad Se mantiene el derecho al apellido

Cambio de apellidos. Cuando se determina la filiación de un hijo que solo tenía reconocimiento materno, la sentencia ordena la subinscripción en el Registro Civil para incorporar el apellido paterno. Este trámite requiere que la sentencia esté firme y ejecutoriada. En el caso de hijos mayores de edad, el cambio de apellido puede tener implicancias prácticas en documentos de identidad, títulos profesionales, registros bancarios y otros ámbitos. Nuestros abogados coordinan este trámite de forma expedita ante el Registro Civil una vez obtenida la sentencia favorable. Si el hijo tiene menos de 18 años, la subinscripción actualiza automáticamente su certificado de nacimiento y su identidad legal.

Alimentos retroactivos. Un aspecto que muchas madres desconocen es que los alimentos pueden solicitarse retroactivamente desde la fecha de notificación de la demanda de reclamación, no desde la sentencia. Esto significa que si el juicio demora 8 meses, el padre deberá pagar los alimentos correspondientes a todo ese período una vez que se dicte la sentencia. Es fundamental que la demanda sea notificada lo antes posible al demandado para maximizar el período de retroactividad.

La excepción del artículo 203 CC merece especial atención. Cuando la filiación fue determinada judicialmente contra la oposición del padre (típicamente por negativa al examen de ADN o por oposición activa a la demanda), el padre queda privado de la patria potestad, del derecho a solicitar cuidado personal, del régimen de visitas, del derecho de alimentos respecto del hijo y de los derechos hereditarios. Conserva únicamente las obligaciones. Esta privación puede ser dejada sin efecto por el propio hijo cuando alcance la plena capacidad, mediante manifestación expresa ante el tribunal. En nuestra experiencia, esta consecuencia es el argumento más poderoso para persuadir al demandado de cooperar con el examen de ADN en lugar de oponerse.

9. Qué hacer si necesita reclamar la paternidad o defenderse

Si usted es madre y necesita establecer la paternidad de su hijo: reúna todos los antecedentes que acrediten la relación con el presunto padre (fotografías, mensajes, testigos). Solicite una mediación familiar como requisito previo. Si la mediación fracasa, un abogado puede presentar la demanda de reclamación con solicitud de alimentos provisorios y examen de ADN. Mientras más sólidos sean los antecedentes iniciales, mayores son las probabilidades de que el juez dé curso a la demanda (art. 196 CC).
Si usted fue demandado y le citaron a un examen de ADN: no ignore la citación. Comparecer y someterse al examen es casi siempre la estrategia más conveniente, porque la negativa genera presunción de paternidad y privación de la patria potestad (arts. 199 bis y 203 CC). Si el resultado excluye la paternidad, la demanda será desestimada. Si la confirma, al menos conservará sus derechos sobre el hijo (a diferencia de lo que ocurre con la filiación determinada contra su oposición). Consulte a un abogado para evaluar su situación específica.

Si usted necesita impugnar una paternidad: verifique inmediatamente los plazos de caducidad aplicables a su caso. Los plazos son fatales (180 días, 1 año o 2 años según el caso) y no admiten interrupción ni suspensión. Si aún está dentro del plazo, consulte a un abogado sin demora. Contáctenos al +56 23 267 1946.

10. Relación de la filiación con otras materias de familia

La filiación es el fundamento jurídico de múltiples derechos y obligaciones familiares. En nuestra experiencia, las causas de filiación suelen activar o vincularse con otras materias que requieren atención coordinada:

Pensión de alimentos. La pensión de alimentos presupone la existencia de filiación. Sin paternidad determinada, el hijo no puede exigir alimentos al padre. Por ello, la demanda de reclamación suele acumular la solicitud de alimentos provisorios. El incumplimiento alimentario puede llevar a la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, e incluso a solicitar medidas de cumplimiento. El derecho a rebaja, aumento o cese de la pensión también depende de la filiación vigente.

Cuidado personal y visitas. Una vez determinada la filiación, surge la necesidad de definir el cuidado personal del hijo y el régimen de visitas del progenitor que no lo tenga. Si la filiación fue determinada contra la oposición del padre (art. 203 CC), este queda privado de todos estos derechos. El cumplimiento del régimen de visitas también presupone filiación determinada.

Herencias y sucesiones. La filiación convierte al hijo en heredero forzoso con iguales derechos que cualquier otro hijo. Las reclamaciones de filiación póstuma frecuentemente se vinculan con sucesiones abiertas, ya que el hijo reconocido judicialmente puede concurrir en la herencia del padre fallecido.

Violencia intrafamiliar y medidas de protección. La existencia de filiación es relevante en causas de violencia intrafamiliar: el vínculo de parentesco determina si los hechos se encuadran como VIF. Cuando el NNA es víctima, la filiación incide en la legitimación activa para solicitar medidas de protección. También afecta la autorización de salida del país, ya que solo los padres con filiación determinada pueden oponerse a la salida.

Divorcio y régimen patrimonial. En procesos de divorcio, la filiación de los hijos es presupuesto para resolver sobre alimentos, custodia y visitas. Si durante el matrimonio nace un hijo cuya paternidad se controvierte, puede vincularse con una acción de impugnación. La compensación económica y la declaración de bien familiar también pueden interactuar con los efectos patrimoniales de la filiación. En contextos de nulidad matrimonial, la presunción de paternidad del marido también puede requerir análisis.

11. Situaciones en las que podemos ayudarle

Si usted es madre y el padre de su hijo no lo ha reconocido, preparamos la demanda de reclamación con todos los antecedentes de admisibilidad, tramitamos la mediación previa, solicitamos alimentos provisorios y coordinamos el examen de ADN ante el Servicio Médico Legal.

Si usted fue demandado por reclamación de filiación y le citaron a un examen de ADN, lo representamos para ejercer su derecho a defensa, evaluamos la estrategia procesal más conveniente y le explicamos las consecuencias de someterse o negarse al examen.

Si usted es padre y desea reconocer voluntariamente a su hijo, lo asesoramos sobre la forma más conveniente de formalizar el reconocimiento (Registro Civil, escritura pública o testamento) y sobre sus efectos legales en materia de alimentos, custodia y derechos hereditarios.

Si usted sospecha que no es el padre biológico de un hijo inscrito a su nombre, evaluamos si procede la acción de impugnación, verificamos que los plazos de caducidad no estén vencidos y preparamos la demanda con la urgencia que requiere.

Si usted es hijo mayor de edad y desea conocer su identidad biológica, lo representamos en la acción de reclamación de filiación, que es imprescriptible y puede ejercerse a cualquier edad, incluyendo la coordinación con el examen de ADN.

Si usted necesita reclamar la filiación de un padre fallecido, tramitamos la acción contra los herederos del padre dentro del plazo de 3 años (art. 206 CC) y coordinamos el examen de ADN con parientes del fallecido.

Si usted necesita coordinar la filiación con otras materias de familia (alimentos, cuidado personal, visitas, herencia), trabajamos una estrategia integral.

Contáctenos al +56 23 267 1946 o a través del chat en vivo.

12. Errores frecuentes en causas de filiación

Postergar la demanda indefinidamente (error de la madre o el hijo). Si bien la acción de reclamación es imprescriptible, durante todo el tiempo sin filiación determinada el hijo carece de derecho a alimentos, a heredar y a identidad formal completa. Cada mes sin filiación es un mes de derechos perdidos para el hijo.

No acompañar antecedentes suficientes con la demanda (error de la parte demandante). El artículo 196 CC exige antecedentes que hagan plausibles los hechos. Sin ellos, el juez puede no dar curso a la demanda. Fotografías de la relación, conversaciones por WhatsApp, registros en redes sociales, declaraciones juradas de testigos y cualquier evidencia de la relación entre los padres son antecedentes válidos que deben reunirse antes de presentar la demanda.

Negarse al examen de ADN (error del demandado). Es uno de los errores estratégicos más graves. La negativa genera presunción legal de paternidad (art. 199 bis CC) y la privación de la patria potestad y de todos los derechos sobre el hijo (art. 203 CC). El resultado práctico de negarse es significativamente peor que someterse al examen, incluso si el ADN confirma la paternidad.

No solicitar alimentos provisorios en la misma demanda (error de la parte demandante). El juicio de filiación puede demorar entre 4 y 10 meses. Durante ese período, el hijo necesita sustento. El tribunal puede decretar alimentos provisorios desde la primera audiencia, aun antes del resultado del ADN. No pedirlos equivale a dejar al hijo sin protección económica durante meses.

Dejar vencer los plazos de impugnación (error del padre o de terceros). Los plazos de caducidad son fatales: 180 días para el marido, 2 años para el hijo, 1 año para terceros. Vencidos, no hay forma de impugnar la filiación aunque se demuestre que no existe vínculo biológico. Nuestros abogados han atendido casos donde el padre se enteró tarde de la situación y perdió la oportunidad de impugnar por no consultar a tiempo.

No comparecer a la mediación previa (error del demandado). Si el presunto padre no comparece a la mediación, se emite acta de mediación frustrada que habilita inmediatamente la vía judicial. La inasistencia no impide ni retrasa la demanda; solo elimina la posibilidad de resolver la situación de forma menos confrontacional.

No considerar los efectos patrimoniales y familiares (error de ambas partes). La determinación de la filiación produce efectos en cadena: alimentos, custodia, visitas, herencia, autorización de salida del país. Una estrategia legal que no anticipe estos efectos es incompleta.

Realizar un examen de ADN privado sin valor judicial (error de ambas partes). Un examen de ADN realizado en un laboratorio privado sin orden judicial y sin cadena de custodia no tiene valor probatorio en el juicio. Para que el resultado sea válido, debe ser ordenado por el tribunal y practicado en el Servicio Médico Legal o en un laboratorio designado por el juez.

13. Cómo trabajamos su caso de filiación

Etapa 1 — Evaluación. Analizamos si su caso corresponde a una reclamación, impugnación o reconocimiento voluntario. Evaluamos los antecedentes disponibles para cumplir el requisito de admisibilidad del artículo 196 CC. Le explicamos plazos, costos, alternativas y los efectos legales que producirá la determinación de la filiación en materia de alimentos, custodia, visitas y herencia.

Etapa 2 — Mediación. Tramitamos la mediación familiar obligatoria. Si el citado comparece y reconoce voluntariamente, el procedimiento puede resolverse sin necesidad de juicio. Si no comparece o la mediación fracasa, obtenemos el acta de mediación frustrada que habilita la vía judicial.

Etapa 3 — Demanda y medidas provisorias. Presentamos la demanda con todos los antecedentes de admisibilidad, solicitamos alimentos provisorios y el examen de ADN. Si usted es demandado, contestamos la demanda, preparamos la defensa y le asesoramos sobre la conveniencia de someterse al examen.

Etapa 4 — Examen de ADN y audiencias. Coordinamos la práctica del examen en el Servicio Médico Legal o en el laboratorio que designe el tribunal. Lo representamos en las audiencias preparatoria y de juicio. Rendimos la prueba, presentamos el resultado del ADN y formulamos las peticiones al tribunal.

Etapa 5 — Sentencia y efectos. Si se acoge la demanda, tramitamos la subinscripción en el Registro Civil, fijamos alimentos definitivos, regulamos cuidado personal y visitas. Si se rechaza la demanda, evaluamos el recurso de apelación y sus posibilidades reales de éxito.

14. Honorarios

Los honorarios en causas de filiación dependen de varios factores:

Tipo de acción. Una reclamación simple con examen de ADN tiene costos menores que una impugnación con múltiples partes o una reclamación contra herederos de padre fallecido. Acumulación de materias. Los casos que acumulan alimentos, cuidado personal y visitas en la misma causa tienen costos proporcionalmente mayores. Complejidad probatoria. Si la causa requiere pericia privada complementaria, búsqueda de parientes para ADN póstumo o vinculación con causas sucesorias, la complejidad aumenta. Recursos procesales. Si es necesario interponer un recurso de apelación, esto implica una etapa adicional.

Los honorarios se informan de manera transparente en la evaluación inicial y pueden estructurarse en cuotas. Contáctenos al +56 23 267 1946 para una evaluación de su caso.

15. Preguntas frecuentes sobre filiación y paternidad

1. ¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo jurídico entre padre o madre e hijo. Puede ser matrimonial, no matrimonial o adoptiva. Está regulada en los artículos 179 y siguientes del Código Civil, reformados por la Ley 19.585 de 1998 que estableció la igualdad plena de todos los hijos.

La determinación de la filiación produce efectos en cadena: derecho a identidad, pensión de alimentos, derechos hereditarios, cuidado personal, régimen de visitas, patria potestad, nacionalidad y apellidos. Todos estos efectos se retrotraen a la época de la concepción (art. 181 CC).

2. ¿Qué necesito para demandar por paternidad?

Se requiere acta de mediación frustrada (requisito previo obligatorio), certificado de nacimiento del hijo, antecedentes que hagan plausibles los hechos (fotografías, conversaciones, testigos) conforme al artículo 196 CC, y patrocinio de abogado.

Los antecedentes de admisibilidad no necesitan probar la paternidad, sino hacer creíble que existió una relación de la cual pudo nacer el hijo. Mensajes de WhatsApp, fotos juntos, publicaciones en redes sociales, declaraciones juradas de familiares o amigos, e incluso transferencias bancarias que evidencien la relación son antecedentes válidos.

3. ¿Cuánto demora una demanda de paternidad?

Entre 4 y 10 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia. El factor principal que determina la duración es el examen de ADN en el Servicio Médico Legal, que toma entre 2 y 4 meses. Si el demandado se niega al examen, el proceso puede acortarse por la aplicación de la presunción legal.

A este plazo debe sumarse la mediación previa (1-2 meses). Los alimentos provisorios pueden decretarse desde la primera audiencia, lo que protege económicamente al hijo durante la tramitación del juicio. Si el tribunal autoriza un laboratorio privado para el ADN, los tiempos pueden reducirse.

4. ¿Qué pasa si el demandado se niega al ADN?

Tras dos citaciones al tribunal sin justificación, se presume legalmente la paternidad (art. 199 bis CC). El tribunal declarará la filiación con base en esa presunción. Además, el padre queda privado de la patria potestad y de todos los derechos sobre el hijo, conservando solo las obligaciones (art. 203 CC).

En la práctica, negarse al ADN produce un resultado mucho más adverso que someterse al examen. Incluso si el ADN confirma la paternidad, el padre que coopera conserva todos sus derechos (patria potestad, visitas, cuidado personal). Nuestros abogados siempre advierten al demandado sobre estas consecuencias.

5. ¿La acción de reclamación prescribe?

No. La acción de reclamación de filiación es imprescriptible e irrenunciable (art. 195 CC). Puede ejercerse en cualquier momento de la vida del hijo, incluso cuando es adulto mayor. Los efectos patrimoniales (herencias) sí se someten a las reglas generales de prescripción.

La única excepción es la reclamación póstuma contra los herederos del padre fallecido, que tiene un plazo de 3 años desde la muerte (art. 206 CC). La acción de impugnación, en cambio, sí tiene plazos de caducidad estrictos que varían según el legitimado (180 días, 1 año o 2 años).

6. ¿Se puede impugnar una paternidad ya reconocida?

Sí, pero con plazos de caducidad estrictos y fatales: 180 días para el marido desde que supo del parto; 2 años para el hijo desde que conoció el reconocimiento o desde la mayoría de edad; 1 año para terceros con interés actual. Vencidos estos plazos, la acción caduca definitivamente.

La prueba central en la impugnación es el examen de ADN que excluya la paternidad biológica. Si el examen confirma que no existe vínculo biológico y la acción se interpone dentro del plazo, el tribunal debe acoger la impugnación. Consulte a un abogado de inmediato si sospecha que no es el padre biológico.

7. ¿Cómo se reconoce voluntariamente a un hijo?

Ante el Registro Civil al inscribir el nacimiento, en acta ante cualquier oficial del Registro Civil, en escritura pública ante notario o en testamento. También puede hacerse por mandatario con poder especial. El reconocimiento es irrevocable (art. 189 CC).

El reconocimiento no requiere el consentimiento del otro progenitor ni del hijo, pero el hijo mayor de edad puede repudiarlo dentro de un año desde que tomó conocimiento (art. 191 CC). El reconocimiento produce todos los efectos de la filiación desde la concepción, no desde el acto del reconocimiento.

8. ¿Se puede obligar al padre a reconocer?

No se puede forzar un reconocimiento voluntario, ya que este es por definición un acto unilateral y libre. Sin embargo, se puede demandar la reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia, y si el demandado se niega al ADN, se presume legalmente la paternidad.

El resultado práctico es que la paternidad puede determinarse judicialmente sin la voluntad del padre. La diferencia clave es que en el reconocimiento voluntario el padre conserva todos sus derechos, mientras que en la filiación determinada judicialmente contra su oposición pierde la patria potestad y todos los derechos sobre el hijo (art. 203 CC).

9. ¿Se puede pedir pensión en la misma demanda?

Sí. Se pueden solicitar alimentos provisorios en la misma demanda de reclamación de filiación. El tribunal puede decretarlos desde la primera audiencia, incluso antes del resultado del examen de ADN, si existen antecedentes suficientes de la verosimilitud de la paternidad.

Esta acumulación es altamente recomendable, ya que el juicio de filiación puede demorar entre 4 y 10 meses. Sin alimentos provisorios, el hijo queda sin protección económica durante todo ese período. Nuestros abogados siempre incluyen esta solicitud en las demandas de reclamación.

10. ¿Se necesita mediación previa?

Sí. La mediación familiar es requisito de procesabilidad para las demandas de filiación conforme a la Ley 19.968. Si la mediación fracasa o el citado no comparece, se emite el acta de mediación frustrada que habilita la vía judicial.

El proceso de mediación toma entre 1 y 2 meses. En algunos casos, la mediación permite que el padre reconozca voluntariamente al hijo, evitando la necesidad de un juicio. Si ello no ocurre, la mediación frustrada es simplemente un trámite previo necesario para acceder al tribunal.

11. ¿Un hijo mayor de edad puede reclamar?

Sí. La acción de reclamación es imprescriptible y puede ejercerse a cualquier edad para establecer la identidad biológica, obtener derechos hereditarios y, si estudia, solicitar alimentos hasta los 28 años conforme al artículo 332 del Código Civil.

En nuestra experiencia, las reclamaciones de hijos mayores de edad suelen motivarse por la necesidad de conocer la identidad biológica, por razones hereditarias ante el fallecimiento del presunto padre, o por la búsqueda de apoyo económico durante los estudios superiores.

12. ¿Qué derechos adquiere el hijo?

Apellidos del padre, pensión de alimentos, derechos hereditarios como heredero forzoso, cuidado personal, régimen de visitas y nacionalidad cuando corresponda. Todos estos derechos son retroactivos a la concepción (art. 181 CC).

El hijo adquiere exactamente los mismos derechos sin importar si la filiación es matrimonial o no matrimonial. La única diferencia se presenta cuando la filiación fue determinada judicialmente contra la oposición del padre (art. 203 CC): en ese caso, el padre pierde sus derechos pero el hijo conserva todos los suyos.

13. ¿Qué es la presunción de paternidad del marido?

Se presumen hijos del marido los nacidos después del matrimonio y dentro de 300 días de la disolución o la separación judicial (art. 184 CC). Es una presunción simplemente legal, desvirtuable con examen de ADN en un juicio de impugnación.

Esta presunción tiene especial relevancia en procesos de divorcio o nulidad matrimonial donde nace un hijo en fechas cercanas a la separación. El marido que no es el padre biológico debe impugnar dentro de los plazos de caducidad para evitar quedar como padre legal con todas las obligaciones.

14. ¿Se puede reclamar contra padre fallecido?

Sí. La acción se dirige contra los herederos del padre fallecido dentro de 3 años desde la muerte (art. 206 CC). Para el examen de ADN se recurre a parientes del fallecido (hermanos, padres, otros hijos).

Las reclamaciones póstumas suelen vincularse con disputas hereditarias, ya que la determinación de filiación convierte al hijo en heredero forzoso con iguales derechos que los demás hijos. En casos excepcionales puede solicitarse la exhumación para obtener muestras biológicas.

15. ¿El reconocimiento se puede revocar?

No. El reconocimiento es irrevocable por disposición expresa del artículo 189 del Código Civil. Sin embargo, si se descubre que no hay vínculo biológico, se puede impugnar la filiación dentro de los plazos legales de caducidad.

Es fundamental distinguir entre revocar (imposible) e impugnar (posible dentro de plazos). El padre que reconoció voluntariamente creyendo ser el padre biológico conserva la vía de impugnación, pero debe actuar dentro de los plazos o perderá definitivamente la posibilidad de desvincularse.

16. ¿Qué pasa si la filiación se determinó contra la oposición del padre?

El padre queda privado de la patria potestad y de todos los derechos sobre la persona y bienes del hijo (art. 203 CC). Conserva únicamente las obligaciones legales, como el deber de alimentos. El hijo puede restablecer los derechos del padre al alcanzar plena capacidad.

Esta consecuencia aplica tanto cuando el padre se negó al examen de ADN (generando la presunción del art. 199 bis) como cuando se opuso activamente a la demanda y perdió el juicio. Por eso, cooperar con el examen de ADN es casi siempre la estrategia más conveniente para el demandado.

17. ¿Se puede repudiar el reconocimiento?

Sí. El hijo mayor de edad tiene un año desde que conoció el reconocimiento para repudiarlo (art. 191 CC). Si es menor, su representante legal tiene el mismo plazo, y el hijo un año adicional desde que alcance la mayoría de edad.

La repudiación extingue retroactivamente la filiación. Es una decisión grave que debe evaluarse con cuidado, ya que elimina todos los derechos y obligaciones derivados del vínculo de filiación, incluyendo alimentos y herencia. Se realiza por escritura pública y se subinscribe en el Registro Civil.

18. ¿Qué relación tiene la filiación con la herencia?

La filiación es presupuesto para que el hijo sea heredero forzoso. Con filiación determinada, tiene los mismos derechos que cualquier otro hijo independientemente de si la filiación es matrimonial o no. Puede concurrir en sucesiones abiertas con anterioridad a la determinación de su filiación (art. 181 CC).

Las reclamaciones de filiación póstuma frecuentemente se presentan en contextos sucesorios, ya que la sentencia que determina la filiación habilita al hijo a participar en la herencia. Si la sucesión ya fue distribuida, los demás herederos deben restituir la cuota que corresponde al hijo recién reconocido.

19. ¿Diferencia entre filiación matrimonial y no matrimonial?

Los derechos del hijo son idénticos desde la reforma de 1998. La diferencia es exclusivamente procesal: en la matrimonial opera la presunción de paternidad del marido (art. 184 CC); en la no matrimonial la paternidad debe determinarse por reconocimiento voluntario o sentencia judicial.

Para efectos prácticos, la principal diferencia es que en la filiación matrimonial el padre no necesita realizar ningún acto para que la paternidad quede establecida (opera automáticamente por la presunción), mientras que en la no matrimonial la paternidad requiere una actuación positiva: reconocimiento o demanda.

20. ¿Necesito abogado?

Sí. Las causas de filiación involucran plazos de caducidad fatales, requisitos de admisibilidad específicos, coordinación del examen de ADN y efectos legales complejos que se extienden a alimentos, custodia, visitas y herencia. Un abogado de familia especializado es determinante para el resultado.

Tanto para quien demanda como para quien es demandado, la asesoría legal temprana marca la diferencia. Para la madre, asegura que la demanda cumpla el requisito de admisibilidad y que se soliciten alimentos provisorios. Para el demandado, permite evaluar la estrategia más conveniente y evitar consecuencias irreversibles como la privación de derechos del art. 203 CC. Contáctenos al +56 23 267 1946.

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Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Nuestro equipo representa a madres, padres e hijos en todas las acciones de filiación: reclamación de paternidad o maternidad, impugnación, reconocimiento voluntario, defensa ante demandas y reclamaciones póstumas. Coordinamos la filiación con las materias conexas: pensión de alimentos, cuidado personal, visitas y herencia. Oficina en el World Trade Center, Torre Norte, Oficina 2102, Las Condes, Santiago, con cobertura nacional por vía telemática.

La filiación determina derechos fundamentales de su hijo

Mientras la paternidad no esté determinada, su hijo no puede exigir alimentos, no tiene derechos hereditarios y carece de identidad formal completa. Si usted fue demandado, negarse al ADN solo agrava las consecuencias. Nuestro equipo de abogados de familia evalúa su caso y define la mejor estrategia.

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Contenido revisado por el Departamento de Derecho de Familia de Schneider Abogados. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.

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Última actualización: marzo de 2026.