Abogados expertos en Divorcio Unilateral
El Divorcio Unilateral es la forma de poner término al matrimonio por solicitud de uno de los cónyuges cuando han transcurrido, a lo menos, tres años desde que finalizó la convivencia. Para que el juez pueda declarar judicialmente el divorcio, será también necesario que el cónyuge demandante haya cumplido con el pago de los alimentos desde el cese efectivo de la convivencia.
La obligación de haber cumplido con el pago de alimentos debe provenir de una sentencia o acuerdo autorizado por el juez de familia, por lo que si no se encuentran regulados o autorizados judicialmente, el cónyuge demandado no podrá oponerse al divorcio.
La demanda de Divorcio Unilateral por Cese de Convivencia deberá ser presentada ante el juzgado de familia que corresponda al domicilio del cónyuge demandado. Una vez que el juez declara el divorcio, nuestros profesionales practican la subinscripción de la sentencia al margen de la partida de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Declarado el divorcio y constando la subinscripción de la sentencia en la partida de matrimonio, los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados, sin modificarse la filiación de los hijos con respecto a sus padres.
En esta página usted podrá conocer la tramitación, requisitos y procedimiento del Divorcio Unilateral.
Si necesita agendar una hora para Divorcio Unilateral, contáctenos al número telefónico +56232671946, o complete el Formulario de Contacto. El Departamento de Derecho de Familia otorga representación especializada en todo Chile y su oficina principal se encuentra ubicada en calle Cerro El Plomo Nº 5931, Of. Nº 514, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.
Preguntas frecuentes sobre el Divorcio Unilateral
¿Necesito de abogado para tramitar el Divorcio Unilateral?
Si, para divorciarse la ley exige que la tramitación sea hecha por abogados. Ahora, dada la complejidad que implica la Compensación Económica, es necesario que el abogado sea especialista en Derecho de Familia a fin de evitar sentencias perjudiciales en los intereses del representado.
¿Qué requisitos debo cumplir para demandar el Divorcio Unilateral?
Los requisitos para el Divorcio Unilateral son dos: A) Que haya transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese efectivo de la convivencia, y b) Que el cónyuge que interponga la demanda de Divorcio Unilateral se encuentre al día con el pago de alimentos (en caso de que estén regulados o autorizados judicialmente en el tribunal de familia).
¿Dónde se tramita el Divorcio Unilateral?
El Divorcio Unilateral se tramita ante el juzgado de familia que corresponda al domicilio del cónyuge demandado. Por ejemplo, si usted demanda el divorcio unilateral viviendo en Viña del Mar y su cónyuge vive en Concepción, el tribunal donde interpondremos la demanda será el Juzgado de Familia de Concepción.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de Divorcio Unilateral ante el Juzgado de Familia?
El procedimiento judicial se inicia con la presentación de la demanda, citando el tribunal a una primera audiencia llamada “audiencia preparatoria”. En esta audiencia, los abogados hacen una lectura de la demanda o contestación (ya presentadas) y se ofrecen los medios de prueba que acreditan los hechos motivadores del divorcio y Compensación Económica.
Antes de finalizada la audiencia preparatoria, el tribunal informará el día y hora de otra audiencia llamada “audiencia de juicio”. En esta segunda audiencia los abogados que representan a cada cónyuge incorporarán la prueba que acredita las pretensiones, finalizando con la dictación de la sentencia.
¿Qué es la Compensación Económica?
La Compensación Económica es el derecho que tiene uno de los cónyuges para que se le compense y corrija el menoscabo económico que sufrirá a consecuencia del divorcio. El menoscabo se origina porque el cónyuge se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudiendo desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio, o de hacerlo, fue en menor medida de lo que podía y quería.
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo durante el juicio respecto a la Compensación Económica, será el juez quien determine el valor y forma de pago de la compensación. Para esto, el magistrado tendrá principalmente en consideración la duración del matrimonio, el tiempo de la vida en común, el estado patrimonial de los cónyuges, el estado de salud, la situación previsional, así como la posibilidad de acceder a la vida laboral por parte del solicitante del divorcio.
¿Cómo acredito el cese de convivencia en el Divorcio Unilateral?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, para matrimonios contraídos después del 18 de noviembre de 2004, el cese de convivencia se puede acreditar con el acta de cese de convivencia firmada por ambos cónyuges ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, con la notificación judicial del cese de convivencia en caso de que sólo uno de los cónyuges haya hecho la gestión ante el Registro Civil, por Escritura Pública o acta extendida y protocolizada ante Notario en que se deje constancia del cese de la convivencia, así como con la notificación judicial en causas de familia (por ejemplo demandas de alimentos, relación directa y regular o violencia intrafamiliar, entre otras).
Para matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004, la ley establece que se podrá acreditar el cese de la convivencia por cualquier medio de prueba (principalmente documentos y testigos).
¿Me puedo divorciar si contraje matrimonio después del 18 de noviembre de 2004 y no tengo como acreditar el cese en la forma señalada anteriormente?
Efectivamente, nuestros tribunales superiores de justicia han fallado que el principio de libertad probatoria conduce a estimar que los medios de prueba para acreditar el cese de la convivencia en los juicios de divorcio no pueden estar exclusiva y excluyentemente circunscritos a aquellos actos señalados en el artículo 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil. A estos divorcios se les llama “Divorcios con Libertad Probatoria”.
¿Qué ocurre en caso de reanudar la vida con mi cónyuge?
La reanudación de la vida en común entre los cónyuges con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo del plazo de tres años para demandar el Divorcio Unilateral. Ello significa que nuevamente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años (de cese de convivencia) para interponer la demanda de Divorcio Unilateral, o de un año para el Divorcio de Mutuo Acuerdo.
¿Qué efectos produce el Divorcio Unilateral?
Principalmente, los efectos del Divorcio Unilateral son:
- Finaliza el matrimonio.
- Los cónyuges pasan del estado civil de “casados” al de “divorciados”.
- Procede la Compensación Económica.
- Los divorciados podrán nuevamente contraer matrimonio.
- Terminan las obligaciones y derechos de carácter personal y patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio (como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos del otro cónyuge).
Luego del Divorcio Unilateral, ¿puedo volver a contraer matrimonio?
Sí, para contraer un nuevo matrimonio la persona debe estar divorciada o anulada. Es importante considerar que el trámite de divorcio no finaliza con la dictación de la sentencia ya que se deberá practicar una subinscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ahora, es importante considerar que la mujer divorciada que se encuentre embarazada no podrá contraer matrimonio hasta que dé a luz. En caso de no existir señales de embarazo, la mujer deberá esperar 270 días contados desde el divorcio o declaración de nulidad de matrimonio (salvo que el juez la autorice antes del plazo).
Además, quien tenga hijos de matrimonio bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberá realizar un inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezca a los hijos, debiendo para estos efectos, nombrar un curador especial.
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