Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es un derecho que tienen ciertas personas en estado de necesidad para exigir los medios materiales necesarios para su subsistencia y bienestar. Este derecho consiste en la obligación de proporcionar a los parientes más cercanos los medios para satisfacer sus necesidades básicas, tales como alimentación, vestimenta, vivienda, educación, salud y otros requerimientos que contribuyan al pleno desarrollo de la persona.

La obligación de pagar alimentos puede surgir de un acuerdo entre las partes o como consecuencia de una demanda presentada ante el Juzgado de Familia. Es importante tener en cuenta que el monto de la pensión debe establecerse de manera objetiva, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la persona que los recibe. Además, el monto de la pensión no podrá exceder el 50% de los ingresos del alimentante.

Ahora, cuando los obligados a proporcionar alimentos se encuentran en el mismo grado de parentesco con respecto al alimentario, como es el caso de los padres respecto a sus hijos, aquel que tenga una situación económica más favorable deberá contribuir en mayor medida a las necesidades del beneficiario de alimentos. También es importante mencionar que la obligación de pagar alimentos no solo recae sobre los padres, sino que también puede ser exigida a otros parientes cercanos, como hijos, abuelos, cónyuge y hermanos.

En caso de incumplimiento de la pensión alimenticia, la ley establece diversas medidas para obligar al deudor a cumplir con su obligación de pago. Estas medidas incluyen el arresto del deudor, la suspensión de su licencia de conducir, la presentación de una demanda ejecutiva, la retención judicial de parte del salario, el arraigo (prohibición de salir del país), la retención de la devolución de impuestos, y otras sanciones como multas y privación de derechos y facultades.

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Preguntas Generales Frecuentes:

1.- ¿Qué personas pueden solicitar pensión de alimentos?

  • Pensión de Alimentos entre cónyuges: La ley establece que ambos cónyuges tienen la responsabilidad de proveer para las necesidades de la familia, teniendo en cuenta sus capacidades económicas y el régimen de bienes que hayan acordado. Es importante tener en cuenta que, en el caso de una separación judicial, la obligación alimentaria sigue existiendo, pero en el caso de una anulación o divorcio, esta obligación se extingue.
  • Pensión de Alimentos a los hijos: En efecto, es común que los hijos soliciten alimentos a través de los juzgados de familia. Esta obligación de proporcionar alimentos continúa hasta que el hijo o hija cumpla 21 años de edad, o 28 años si está estudiando para obtener una profesión u oficio.

Es importante tener en cuenta que la obligación de pagar alimentos a los hijos no se extingue si el hijo o hija tiene algún tipo de discapacidad que le impide valerse por sí mismo, y continúa hasta que la incapacidad termine. Además, el juez puede ordenar que se continúe pagando alimentos al hijo en caso de que considere que existen circunstancias extraordinarias que lo requieren.

  • Pensión de Alimentos a los padres y abuelos: La obligación de proporcionar alimentos es recíproca, lo que significa que tanto los padres como los hijos tienen el derecho de solicitar alimentos el uno del otro. Además, los abuelos también tienen derecho a solicitar alimentos de sus nietos en determinadas circunstancias.
  • Pensión de Alimentos a los hermanos: La ley establece que también se deben alimentos a todos los hermanos. Al igual que en el caso de los hijos, esta obligación de proporcionar alimentos continúa hasta que el hermano o hermana cumpla 21 años de edad, o 28 años si está estudiando para obtener una profesión u oficio.
  • Pensión de Alimentos al que hizo una donación cuantiosa: La donación es un contrato mediante el cual una persona traspasa de manera gratuita e irrevocable una parte de sus bienes a otra persona. Una donación se considera cuantiosa cuando su valor es significativo, y esto se determina caso a caso por el juez.

Es importante tener en cuenta que, en materia de alimentos, la ley exige que se intente solucionar el problema a través de la mediación antes de presentar el caso ante un juzgado de familia. La mediación es un proceso en el que las partes tratan de llegar a un acuerdo de manera colaborativa, y en Schneider Abogados podemos ayudarle en este proceso.

2.- ¿Que es la Mediación?

La mediación familiar es un método de resolución de conflictos que se lleva a cabo en un ambiente controlado y con la participación de un tercero neutral conocido como mediador familiar. La finalidad de esta técnica es ayudar a las partes involucradas a llegar a un acuerdo mutuo que sea beneficioso para todos.

3.- ¿Qué hacer si con la otra parte no llegamos a un acuerdo ante el mediador por solicitud, cese, aumento o rebaja de pensión de alimentos?

Si luego de la mediación, no se ha logrado acordar el monto de los alimentos, el mediador le otorgará un acta llamada “Acta de mediación frustrada”. Es con dicha acta que se podrá demandar de alimentos, solicitar la rebaja, o el cese de estos, ante el Juzgado de Familia competente.

4.- ¿Por qué es importante y de que otras formas se puede regular la pensión, la rebaja, el aumento o el cese de alimentos?

La pensión de alimentos también puede regularse de manera acordada entre las partes a través de un contrato llamado transacción. Este documento debe ser redactado por un abogado especializado y luego tendrá que ser autorizado por un notario antes de ser presentado ante el tribunal de familia para su aprobación.

Es importante tener en cuenta que regular los alimentos, ya sea para establecerlos, cesarlos, aumentarlos o reducirlos, mediante una transacción, mediación o demanda, proporciona certeza jurídica y puede evitar conflictos futuros. Algunos de los beneficios de regular los alimentos incluyen:

  • En caso de incumplimiento por parte del obligado, se pueden solicitar medidas de apremio contra el deudor, como multas, arrestos o la suspensión de la licencia de conducir, entre otras.

  • Proporciona certeza respecto al monto, forma y fecha de pago de los alimentos.

5.- ¿Qué son las medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos?

Las medidas de apremio son los mecanismos legales establecidos para garantizar el cumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos. Estos mecanismos incluyen la orden de arresto, el arraigo, la retención de la devolución anual de impuestos y la suspensión de la licencia de conducir. Con la dictación de la Ley N° 21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), se han agregado nuevas medidas para obtener el pago de las pensiones de alimentos adeudadas. Es importante tener en cuenta que estas medidas están disponibles para garantizar el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos.

a) Orden de Arresto por incumplimiento del pago de alimentos: De acuerdo con el artículo 14 incisos primero y segundo de la Ley N° 14.908 (Ley que crea los tribunales de familia), si el deudor de alimentos incumple con su obligación, el tribunal que dictó la resolución autorizando la transacción, la mediación o dictando su sentencia, puede imponer al deudor de alimentos el arresto nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, hasta por 15 días. El juez puede repetir la orden de arresto hasta que se haya pagado íntegramente la pensión de alimentos. Si el deudor persiste en el incumplimiento, el juez puede ampliar el arresto o incluso modificarlo a un arresto efectivo.

Si el deudor justifica ante el tribunal que no tiene los medios económicos para pagar los alimentos o que el incumplimiento se debe a una enfermedad, invalidez, embarazo u otra circunstancia de emergencia que impide el pago, el juez puede dejar sin efecto y suspender el arresto.

b) Arraigo: La orden de arraigo es una limitación para que una persona se mantenga en el territorio nacional durante un plazo determinado. Esta medida se adopta generalmente junto con la orden de arresto si el tribunal de familia considera que existe un motivo fundado para creer que el deudor se ausentará del país sin garantizar previamente el pago de los alimentos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley que crea los tribunales de familia.

c) Retención de la Devolución Anual de Impuestos: Este apremio consiste en que la Tesorería General de la República retiene durante el mes de marzo la devolución anual de impuestos a la renta que le corresponde al deudor de la pensión de alimentos.

d) Suspensión de Licencia de Conducir: El juez puede ordenar la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta 6 meses, prorrogables por otros 6 meses más, si el deudor de alimentos persiste en el incumplimiento de su obligación. El plazo de la retención comienza cuando se pone a disposición del tribunal la licencia correspondiente.

Si la licencia es necesaria para el deudor debido a que su trabajo depende de ella, el deudor puede solicitar la interrupción de la medida de apremio siempre que garantice el pago de la deuda y se comprometa a pagar dentro de un plazo que no será superior a 15 días. Es importante tener en cuenta que estas medidas de apremio están disponibles para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

e) Otras, establecidas en la nueva Ley de Registro Nacional de deudores de pensiones alimenticias.

6.- ¿Pueden modificarse las condiciones de la pensión de alimentos?

Efectivamente las condiciones y montos de pago de las pensiones se pueden modificar por acuerdo de las partes, o judicialmente (aumento, rebaja o cese de alimentos).

7.- ¿Quién se encarga de hacer cumplir la pensión de alimentos?

Se encarga el Juez de familia correspondiente al tribunal en que se reguló la pensión.

8.- ¿Es necesario contar con un abogado para demandar o defenderme en materia de solicitud, cese, aumento o rebaja de pensión de alimentos?

Sí, la ley exige que para demandar una pensión de alimentos, las partes comparezcan ante el tribunal representados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

9.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de la deuda por pensión de alimentos?

En general, el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro de deudas por pensión alimenticia será de tres años, para luego convertirse en ordinaria por dos años más. Es importante destacar que el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que el beneficiario de la pensión alimenticia cumple los 18 años, tratándose de un tiempo límite para presentar una demanda dirigida para obtener el pago.

10.- ¿Qué sucede si la persona que tiene que pagar la pensión de alimentos fallece?

Si fallece el alimentante, la obligación de seguir pagando alimentos no se transmite por causa de muerte a los herederos. Sin embargo, si existe una deuda por alimentos, deberá se pagada con los bienes del difunto antes de repartir la herencia entre los herederos. 

11.- ¿Cómo se desarrolla un juicio de solicitud, cese, aumento o rebaja de alimentos en Chile?

En Chile, el proceso judicial para solicitar la pensión de alimentos se lleva a cabo en el Juzgado de Familia competente y se desarrolla de la siguiente manera:

a) Presentación de la demanda: La persona que solicita la pensión de alimentos (demandante) debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia competente. En la demanda, el demandante debe señalar el monto que solicita y justificar por qué tiene derecho a recibir la pensión de alimentos.

b) Notificación al demandado: Una vez presentada la demanda, el Juzgado de Familia notifica al demandado (la persona obligada a pagar la pensión de alimentos) para que se presente a la audiencia.

c) Audiencia preparatoria: Consiste en la primera audiencia en que se ofrecen los medios probatorios.

d) Audiencia de juicio: Si las partes no han podido llegar a un acuerdo, se rinden los medios probatorios y el juez dictará la sentencia que resuelve el conflicto.

e) Sentencia: Una vez finalizado el juicio, el Juez de Familia dicta una sentencia en la que se establece el monto de la pensión de alimentos, forma y plazo para el pago.

f) Ejecución de la sentencia: Si el demandado no cumple con el pago de la pensión de alimentos establecida en la sentencia, el demandante puede solicitar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de Familia. La ejecución de la sentencia consiste en aplicar medidas de apremio para obligar al demandado a cumplir con su obligación de pagar la pensión de alimentos.

12.- ¿Que es el Registro de deudores de pensiones de alimentos?

Lo invitamos a acceder al siguiente link para informarse sobre el Registro de Deudores de pensiones alimenticias.

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