Abogados Especialistas en Cobros de Facturas en Chile

cobro facturas abogados chileEn Schneider Abogados, somos expertos en el cobro judicial y extrajudicial de facturas. Con un equipo especializado en derecho comercial y cobranzas, ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades de nuestros clientes.

Nuestro enfoque integral abarca desde la etapa prejudicial hasta la cobranza judicial, realizando todas las gestiones necesarias para garantizar un proceso transparente y efectivo. En nuestro Estudio Jurídico, trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes, brindando actualizaciones regulares y un servicio confiable respaldado por nuestra sólida experiencia legal, alta calificación y especialización profesional.

Importancia de la Ley Nº 19.983 en el Cobro de Facturas

Es relevante tener en cuenta que, según la Ley Nº 19.983, el cobro de facturas se realiza a través de un título ejecutivo generado por la propia factura. Este documento debe cumplir con ciertos requisitos, como la identificación del comprador, la descripción detallada de los bienes o servicios, el monto adeudado y la fecha de emisión, para ser considerado como título ejecutivo.

Proceso de Cobro de Facturas

La Ley Nº 19.983 también permite la circulación de la factura, posibilitando su transferencia a terceros mediante la firma consignada en el documento. Además, establece que el cobro puede ser tanto judicial como extrajudicial, recurriendo al factoring para obtener liquidez inmediata o a un proceso de cobro ejecutivo para el cumplimiento forzado de la obligación contenida en la factura.

Cesión de Facturas según Ley Nº 19.983

Para que la cesión de una factura sea válida frente a terceros, debe constar por escrito, ser notificada al deudor por un ministro de fe o receptor judicial, y contener datos específicos como el nombre y domicilio del cedente y cesionario, el monto de la cesión y la identificación de la factura cedida.

En Schneider Abogados, contamos con un excelente equipo de profesionales comprometidos en alcanzar sus objetivos y gestionar su cobranza de manera efectiva. Además, ofrecemos un servicio con tarifas preferenciales para empresas que contraten exclusivamente con nuestro estudio para todas sus cobranzas actuales y futuras. Nuestro objetivo es brindarle tranquilidad y confianza, sabiendo que estamos trabajando arduamente para recuperar sus pagos pendientes y proteger su patrimonio.

Formulario de Contacto

Respuestas a Preguntas Frecuentes respecto a la Factura

  1. ¿Qué es una factura?

Una factura es un documento que se emite cuando se entrega un bien o se presta un servicio. La factura debe contener información detallada sobre el bien o servicio entregado, incluyendo su valor y los impuestos correspondientes. Además, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.983 en 2004, se hizo obligatorio que el vendedor o prestador emitiera una copia adicional de la factura, sin valor tributario, que pudiera ser cedida y cobrada por vía ejecutiva.

  1. ¿Qué es una factura electrónica?

Una factura electrónica es un documento tributario que se emite y recibe en formato electrónico. Este tipo de factura tiene la misma validez legal que una factura en papel y debe cumplir con los mismos requisitos legales. Además, el acuse de recibo efectuado a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) acredita que las mercaderías han sido entregadas o el servicio prestado.

  1. ¿En qué consiste la notificación judicial de cobro de facturas?

Con el fin de conferir mérito ejecutivo y viabilizar el cobro judicial de las copias de facturas originales y las facturas electrónicas, es imperativo llevar a cabo un proceso legal previo centrado en la notificación de la factura al deudor, mediante un receptor designado por el tribunal.

Una vez notificado, el deudor tiene un plazo de tres días para efectuar el pago del saldo pendiente de la factura, o bien, plantear objeciones sobre la presunta falsificación material de la factura, la guía o guías de despacho correspondientes, o el comprobante de entrega de los productos o la prestación del servicio. Si transcurrido el plazo mencionado, el deudor no realiza ninguna de las acciones antes mencionadas, y en virtud del certificado emitido por el secretario del tribunal, la factura estará preparada para ser cobrada a través de un proceso de ejecución judicial.

¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo el cobro de una factura impaga a través de un Juicio Ejecutivo?

 A diferencia de un Juicio Ordinario, el Juicio Ejecutivo se caracteriza por su rapidez. Los requisitos son los siguientes:

1. La factura no debe haber sido objeto de reclamaciones en relación a su contenido.

2. La fecha de vencimiento del pago debe haber transcurrido y no debe haber prescrito la acción de cobro, es decir, no deben haber transcurrido más de un año desde la fecha límite de pago.

3. El beneficiario del servicio o producto no debe impugnar la factura alegando falsedad u otras razones contempladas en la ley, dentro de los primeros tres días posteriores a su emisión.

4. Se debe contar con el comprobante correspondiente que demuestre la entrega de las mercaderías o la prestación de los servicios, según corresponda, y que cumpla con los requisitos legales establecidos.

  1. ¿Cómo cobro una factura si transcurrió el año desde la fecha de pago?

En caso de que haya transcurrido más de un año desde la fecha de vencimiento de la factura, el cobro deberá realizarse a través de un Juicio Ordinario. Este tipo de juicio consta de cuatro etapas: período de discusión, conciliación, prueba y sentencia.

  • En el período de prueba, en caso de que no se logre una conciliación, el juez determina los hechos relevantes, pertinentes y controvertidos que serán objeto del juicio, y se procede a la presentación de las pruebas por parte de las partes. Luego, las partes tendrán la oportunidad de presentar sus observaciones por escrito sobre las pruebas presentadas. Una vez vencido el plazo para hacerlo, con o sin escritos de observación, el tribunal, a solicitud de las partes o de oficio, citará a las partes para la lectura de la sentencia.
  • El período de discusión inicia con la presentación de la demanda, su notificación, la contestación a la demanda y, eventualmente, la réplica y dúplica.
  • La etapa de conciliación se desarrolla cuando el juez convoca a las partes a resolver el asunto de manera pacífica, cumpliendo con los requisitos específicos según el tipo de juicio que se esté tramitando.
  • En la etapa de sentencia, el juez puede dictar una o varias medidas para una mejor resolución del caso. Después de que haya transcurrido el plazo establecido por la ley para la adopción de estas medidas, el juez tiene un plazo de 60 días para emitir la sentencia.
  1. ¿Cuál es el plazo para el pago de una factura?

Si la factura no establece un plazo de pago expreso, la ley establece que las facturas deben ser pagadas dentro de los treinta días corridos siguientes a su recepción. Es decir, si la factura no indica un plazo específico para el pago, se entiende que el plazo para el pago es de 30 días corridos desde que se recibió la factura.

  1. ¿Qué sucede una vez transcurridos 8 días desde la recepción de la factura?

Una vez transcurrido el plazo de ocho días desde que se recibió la factura, se limitan fuertemente las defensas del deudor. En otras palabras, si el deudor no rechaza la factura dentro de los ocho días desde su recepción, se considera que la factura ha sido aceptada de manera irrevocable y el deudor tendrá limitadas sus defensas en caso de disputa o reclamo.

Es importante destacar que esta limitación de defensas aplica especialmente en casos en los que el ejecutante de la factura es el cesionario de una factura, es decir, la parte que recibe la factura cedida, como una empresa de factoring. En estos casos, la ley establece que no se pueden oponer al cesionario las excepciones personales que el deudor pueda haber tenido contra el cedente, ni aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o prestación del servicio. Además, las notas de crédito o débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas tampoco son oponibles al cesionario.

  1. ¿Qué es el acuse de recibo en una factura electrónica?

El acuse de recibo en una factura electrónica es la confirmación que se recibe a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) de que las mercaderías han sido entregadas o el servicio prestado. Este acuse de recibo acredita la entrega de los bienes o servicios y tiene la misma validez legal que una firma manuscrita en una factura en papel.

  1. ¿A qué obliga la Ley Nº 19.983 respecto a la copia adicional de factura?

La Ley Nº 19.983 establece que, a partir de su entrada en vigencia en 2004, se hizo obligatorio que el vendedor o prestador emita una copia adicional de la factura, sin valor tributario, que pueda ser cedida y cobrada por vía ejecutiva. Esto significa que la ley permite que los titulares de los créditos contenidos en las facturas puedan cederlas a terceros para obtener financiamiento y cobrar dichos créditos a través de un juicio ejecutivo, sin necesidad de interponer una demanda en un juicio de lato conocimiento.

  1. ¿Qué beneficios trajo la Ley Nº 19.983?

La Ley Nº 19.983 trajo dos grandes beneficios. En primer lugar, permitió que los titulares de los créditos contenidos en las facturas pudieran cederlas a terceros para obtener financiamiento. Esto significa que las facturas se convirtieron en un instrumento que puede ser utilizado como respaldo para obtener préstamos o líneas de crédito.

En segundo lugar, la ley autorizó el cobro de dichos créditos a través de un juicio ejecutivo, sin necesidad de interponer una demanda en un juicio de lato conocimiento. Esto agiliza el proceso de cobro de las facturas y facilita la recuperación de los créditos.

  1. ¿Qué es un vencimiento parcial?

Un vencimiento parcial es un acuerdo entre las partes para realizar el pago de una factura en cuotas. En caso de vencimientos parciales, el plazo se cuenta desde cada vencimiento.

Departamento Civil

Peter Hans Schneider C.
Abogado Jefe Departamento de Derecho Privado.

Pablo Molina Abogado
Pablo Molina Coña
Abogado especialista en derecho civil
Personas y Empresas

Abogado Civil de quiebra en chile
José Ignacio Escobar
Abogado especialista en derecho civil y
Quiebras de Empresas.
Personas y Empresas

Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada y Asistente Legal


Katherine Frivola
Matías Herrera

Abogado y Asistente Legal

Rita Santín
Secretaria del Departamento de Familia.
contacto@schneiderabogados.cl
+ 56 23 267 1946

¿Desea escribirnos?

Roberto Vergara
Roberto Vergara
Jefe de Servicio Personas/Empresas
contacto@schneiderabogados.cl