Partición de Bienes por Término del Matrimonio

La partición de bienes en el contexto matrimonial se refiere a la asignación equitativa de los bienes conyugales tras la disolución del matrimonio, un procedimiento que abarca la identificación, valoración y distribución de los bienes compartidos de quienes fueron cónyuges. Estos bienes pueden ir desde propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias y fondos hasta intereses empresariales y muebles.

El proceso comienza con la identificación y clasificación de los bienes, donde distinguir entre bienes conyugales y propios es vital, pues determinará lo que está sujeto a división. En general, los bienes adquiridos durante el matrimonio con sociedad conyugal se consideran bienes comunes, salvo los recibidos como donaciones o herencias durante el matrimonio. En cambio, los bienes adquiridos antes del matrimonio no se consideran comunes, salvo que se designen explícitamente como tales en un acuerdo llamado capitulación matrimonial.

Tras la identificación y clasificación viene la valoración de los bienes. Esta etapa puede requerir la experiencia de profesionales como tasadores o contables forenses; por ejemplo, las propiedades inmobiliarias pueden requerir una tasación profesional, mientras que la valoración de una empresa puede necesitar un profesional contable.

La etapa final consiste en la división de los bienes: este proceso puede llevarse a cabo mediante negociaciones; sin embargo, si surgen desacuerdos, las partes tendrán que recurrir a un procedimiento judicial de partición ante un juez árbitro.

En esta página, le ofrecemos información detallada sobre la partición de bienes a raíz del término del matrimonio.

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Tipos de Regímenes Matrimoniales

Hay tres tipos de regímenes matrimoniales, cada uno con sus propias normas sobre la división de bienes en caso de divorcio o separación. Estos regímenes son la Sociedad Conyugal, Participación en los Gananciales y Separación Total de Bienes.

En el régimen de sociedad conyugal, los bienes y deudas acumulados durante el matrimonio se consideran bienes comunes. En consecuencia, se dividen a partes iguales en caso de divorcio o separación.

Respecto al régimen de participación en los gananciales, los patrimonios se conservan por separado. Sin embargo, si el régimen concluye, el cónyuge que haya acumulado bienes de mayor valor está obligado a compensar al que haya conseguido menos, garantizando la paridad entre ambas partes.

En cuanto al régimen de separación de bienes, no procede la liquidación ni partición de bienes, toda vez que, el bien adquirido por cada cónyuge le pertenece de forma individual.

El proceso y los procedimientos de liquidación

El proceso de liquidación comienza con la identificación y categorización de los bienes como conyugales o propios. Esta distinción es vital, ya que determina lo que es objeto de división.

El siguiente paso del proceso es la valoración de estos bienes, que puede implicar la contratación de expertos como tasadores o contables forenses.

El último paso del proceso es la división de las propiedades. Esto puede hacerse mediante negociaciones, o procedimientos judiciales. En algunos casos, la pareja puede llegar a un acuerdo sobre la división de las propiedades. Sin embargo, si hay desacuerdos, tendrán que acudir a un juez árbitro para liquidar y dividir los bienes

El proceso de liquidación puede estar plagado de dificultades. A menudo surgen disputas sobre la valoración de los bienes, sobre todo cuando una de las partes intenta ocultarlos o infravalorarlos. También puede haber desacuerdos sobre lo que constituye una división "justa", especialmente en los regímenes de participación en los gananciales.

Las deudas en la partición

En el proceso de partición de bienes durante una disolución matrimonial, no sólo se dividen los bienes, sino también las deudas. Estas deudas pueden incluir hipotecas, préstamos, saldos de tarjetas de crédito o cualquier otra obligación financiera contraída durante el matrimonio. El reparto de estas deudas está sujeto a los mismos principios y normas que la división de los bienes. Por tanto, es esencial identificar, clasificar y evaluar estas deudas con precisión. En los casos en que uno de los cónyuges haya contraído deudas sin conocimiento del otro, o con fines no conyugales, el reparto de dichas deudas puede llegar a ser conflictivo. En consecuencia, puede ser necesario el asesoramiento jurídico para garantizar una división justa

El papel del asesor jurídico en la liquidación de activos

Dadas las complejidades que entraña, el asesoramiento jurídico especializado desempeña un papel esencial en el proceso de liquidación de activos y pasivos.

El proceso es complejo y requiere una navegación cuidadosa. Comprender los distintos regímenes matrimoniales, las fases del proceso y los retos que pueden surgir es esencial para garantizar un resultado justo y equitativo. Obteniendo nuestro asesoramiento profesional y abordando el proceso con transparencia y buena fe, es posible lograr una resolución que respete los derechos y necesidades de ambas partes.

Partición de bienes por término del matrimonio: Preguntas

  1. ¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de bienes gananciales se refiere al proceso de dividir los bienes compartidos o "gananciales" de una pareja a raíz de un divorcio o separación. Esto incluye identificar, valorar y distribuir los bienes comunes.

  1. ¿Cuáles son los pasos del proceso de liquidación?

El proceso comienza con la identificación y categorización de los bienes como gananciales o propios. A continuación, se procede a su valoración, que puede requerir la intervención de tasadores profesionales. El último paso es la división de los bienes, que puede lograrse mediante negociaciones, mediación o procedimientos judiciales.

Respecto a las deudas o pasivos, se aplica el mismo procedimiento de avalúo.

  1. ¿Qué tipos de bienes se tienen en cuenta durante el proceso de liquidación?

Los bienes que se tienen en cuenta durante el proceso de liquidación pueden ser bienes inmuebles, cuentas bancarias, fondos, acciones, intereses empresariales y objetos adquiridos durante el matrimonio.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre bienes y deudas conyugales y propios?

Los conyugales incluyen los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio, mientras que los individuales se refieren a los bienes y deudas que se poseían antes del matrimonio, así como los regalos o herencias recibidos individualmente durante el matrimonio.

  1. ¿Cuál es el papel de un asesor legal en el proceso de liquidación?

Un asesor especialista proporciona orientación sobre derechos, posibles implicaciones fiscales y estrategias de negociación o litigio. También garantizan la transparencia e imparcialidad en la valoración y división de los bienes.

  1. ¿Qué ocurre si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la división de los bienes y deudas?

Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la división de los bienes y deudas, tendrán que acudir a un procedimiento judicial de partición para llegar a una resolución.

  1. ¿Puede un cónyuge ser responsable de las deudas del otro?

En general, ambos cónyuges son responsables de las deudas contraídas durante el matrimonio. Sin embargo, esto puede variar según las leyes locales y las circunstancias concretas de la deuda.

  1. ¿Qué ocurre con la vivienda familiar en un divorcio?

La vivienda familiar puede venderse y repartirse los beneficios, o uno de los cónyuges puede comprar la parte que le corresponde al otro. En algunos casos, uno de los cónyuges puede seguir viviendo en la casa, sobre todo si hay hijos.

  1. ¿Quién se queda con la deuda conyugal en un divorcio?

La deuda conyugal, al igual que los bienes gananciales, se divide entre los cónyuges por el divorcio. El reparto depende de si las personas estaban casadas bajo sociedad conyugal o participación en los gananciales.

  1. ¿Qué se consideran bienes propios de un cónyuge?

Se entiende todo lo que uno de los cónyuges poseía antes del matrimonio, así como las herencias o regalos recibidos por uno de los cónyuges antes o durante el matrimonio.

  1. ¿Qué papel desempeña el juez en la división de bienes?

Si la pareja no puede ponerse de acuerdo sobre la división de los bienes, un juez dividirá los bienes por ellos.

Glosario:

  1. Acervo Común: Se refiere al total de bienes compartidos por la pareja durante el matrimonio que deben ser divididos durante el proceso de partición.

  2. Bienes Propios: Son los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio y normalmente no están sujetos a división durante el proceso de partición.

  3. Divorcio: Forma de disolución legal de un matrimonio, que a menudo requiere la partición de los bienes conyugales.

  4. División del Pasivo: Se refiere a la división de las deudas conyugales durante el proceso de partición.

  5. Facción de Inventario: Se refiere a la creación de un inventario de todos los bienes como primer paso del proceso de partición.

  6. Liquidación de Bienes: Se refiere al proceso de división de los bienes conyugales durante un divorcio.

  7. Matrimonio: Vínculo entre dos personas.

  8. Pasivo Absoluto: Se refiere al pasivo que debe dividirse durante el proceso de partición.

  9. Recompensas: En el contexto de los bienes gananciales, "recompensas" se refiere a las compensaciones que un cónyuge debe al otro o a la sociedad conyugal.

  10. Régimen de Participación en los Gananciales: Se refiere al régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, pero debe compartir cualquier aumento del valor de sus bienes durante el matrimonio.

  11. Régimen de Separación de Bienes: Se refiere al régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge conserva la propiedad y la gestión de sus propios bienes.

  12. Sociedad Conyugal: Se refiere a la definición legal de los bienes conyugales en Chile.

  13. Tasación de Bienes: Se refiere a la tasación o valoración de los bienes, que es un paso importante en el proceso de partición.

Departamento Derecho de Familia

Abogada de familia en Chile
Javiera Ignacia González
Jefa Departamento de Derecho de Familia.
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.



Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.




Catalina Labra Herrera
Asistente Legal


Rita Santín
Secretaria del Departamento de Familia.
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