Abogados de Policía Local

En Schneider Abogados contamos con un equipo de abogados de excelencia, otorgando soluciones y respuestas concretas para todas aquellas materias y problemáticas que son competencia de los Juzgados de Policía Local. Nuestro estudio cuenta con experiencia comprobada en asuntos de competencia de los Juzgados de Policía Local a lo largo de todo Chile. Llámenos y le asignaremos un asesor para su orientación.


Policía Local

Abogados de Policía Local

Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que administran justicia en conformidad a  la competencia establecida en la Ley Nº 15.231, y en aquellas Leyes especiales, ordenanzas y Decretos en los términos que faculte la Ley.

¿Qué es un parte empadronado?

Parte Empadronado, es aquella denuncia por infracción cursada a un vehículo en particular, que se encontrare ubicado en un espacio no permitido o cuyo conductor no identificado, en su conducción, infringiere las normas del tránsito podrán ser cursadas por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo, si no concurriere el conductor.

¿Qué es un exhorto?

Es la tramitación que se le da a las infracciones de tránsito cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado.


¿En que asuntos Schneider Abogados lo puede asesorar?

   Nuestro estudio, lo podrá asistir en todas las materias relacionadas con esta rama del derecho, tales como:

  • Demandas y Querellas sobre Ley del Consumidor.
  • Demandas y Querellas por Accidentes de Tránsito (Choques).
  • Defensa por Demandas de Autopistas Concesionadas.
  • Demandas sobre la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
  • Prescripción de infracciones del Transito.
  • Otras.

Artículo 199. Son infracciones o contravenciones GRAVISIMAS

Son infracciones o contravenciones GRAVISIMAS las Siguientes:

  • No detenerse ante la luz roja de las señales Luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE"
  • Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194

Las infracciones gravísimas no están afectas a ningún descuento anticipado y sin perjuicio del pago de la multa se aplica una suspensión a la licencia de conducir hasta por 45 días.

Artículo 200. Son infracciones o contravenciones GRAVES

Son infracciones o contravenciones GRAVES las siguientes:

  • Conducir un vehículo en condiciones físicas o Psíquicas deficientes
  • Conducir un vehículo con una licencia de Conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194.
  • Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.
  • Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir.
  • Conducir un vehículo sin la placa patente.
  • Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga.
  • No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo anterior.
  • No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117.
  • Conducir un vehículo contra el sentido del Tránsito.
  • Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122.
  • No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
  • Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154.
  • Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135.
  • Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes.
  • Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos.
  • Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
  • No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo.
  • Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones.
  • Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella.
  • No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea.
  • Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad.
  • Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria.
  • Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
  • Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio.
  • Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio
    de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes.
  • Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será
    Responsable el propietario.
  • Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65.
  • Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
  • Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.
  • Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado.
  • Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 65.
  • Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de "manos libres", cuyas características serán determinadas por reglamento.
  • Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros.
  • Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125.
  • Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado.
  • Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización.
  • Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente.
  • Usar los particulares, de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento.
  • Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados.
  • Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.
  • En los casos de las infracciones de los números 14,16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 41 y 42 de este artículo.

 

Artículo 201. Son infracciones o contravenciones MENOS GRAVES

Artículo 201. Son infracciones o contravenciones MENOS GRAVES, las siguientes:

  • Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.
  • Infringir las normas del artículo 115.
  • Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior.
  • Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia.
  • No hacer las señales debidas antes de virar.
  • No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137.
  • Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario.
  • No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75.
  • Detener o estacionar un vehículo en doble fila.
  • Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el propietario del vehículo.
  • Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga.
  • Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares.
  • Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 110.
  • Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad.
  • No cumplir las obligaciones que impone el artículo 176.
  • Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito.
  • Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto.
  • Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir.
  • Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias.
  • Infringir lo dispuesto en el artículo 118.
  • Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas.
  • Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial.
  • No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos.
  • Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.
    Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en LEY 20.068.

Artículo 202. Serán infracciones o contravenciones LEVES

Artículo 202 Serán infracciones o contravenciones LEVES todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.

  • Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en  el artículo 204. 

Si requiere de asistencia de un Abogado especializado en Policía Local en Chile, puede hacerlo llamando a nuestro número telefónico (2) 3235 0248 o escribir a contacto@schneiderabogados.cl

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Roberto Vergara
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