El "Convenio Regulador" o Acuerdo Completo y Suficiente

Acuerdo Completo y Suficiente en Chile: Protegiendo Intereses y Garantizando JusticiaEn el ámbito del derecho de familia, un término que se menciona a menudo es el "convenio regulador" o "acuerdo completo y suficiente". Es una herramienta que consiste en un acuerdo entre dos partes, normalmente una pareja en proceso de divorcio, en el que se establecen los términos de su separación, incluyendo cuestiones como el cuidado de los hijos, el régimen de relación directa y regular (visitas), la división de bienes y la pensión alimenticia. Es una herramienta esencial para resolver conflictos matrimoniales, pero requiere la aprobación judicial mediante un proceso conocido como ratificación judicial.

Durante el proceso de ratificación judicial, el juez evalúa y verifica los requisitos legales del acuerdo. Sin embargo, el juez también está facultado para ir más allá de los requisitos legales y evaluar la idoneidad del acuerdo.

El papel del juez en el proceso de convenio regulador es esencial para garantizar que sirve a los intereses de todas las partes implicadas. El juez se asegura de que el convenio sea completo y suficiente, salvaguardando los intereses de los hijos implicados, minimizando los daños causados por la separación y estableciendo relaciones equitativas entre las partes divorciadas. La intervención del juez ayuda a mantener el equilibrio de poder en el sistema legal, garantizando que los acuerdos privados no socaven el interés público.

Sin embargo, el "convenio regulador" no sólo es relevante en el contexto de los procedimientos de divorcio. También desempeña un papel importante en situaciones de separación legal o disolución de la convivencia, en las que las partes implicadas pueden no estar casadas. En estos casos, el convenio regulador se utiliza para establecer los términos de la separación y garantizar que se salvaguardan los intereses de todas las partes implicadas.

Además de los requisitos legales del "convenio regulador", también hay consideraciones éticas y morales que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, el convenio no debe contener disposiciones abusivas o discriminatorias y debe garantizar que se salvaguardan los intereses de los niños, niñas o adolescentes implicados. Estas consideraciones son importantes para garantizar que el "convenio regulador" sirva a los intereses de todas las partes implicadas y no sea un mero medio de satisfacer los deseos de una parte a expensas de las demás.

Además, el "convenio regulador" también puede contener disposiciones relativas a la compensación económica. La compensación económica es una herramienta legal que se utiliza para reparar el menoscabo económico producido a uno de los cónyuges o convivientes civiles por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, sin haber podido desarrollar de forma plena una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o unión civil. El objetivo principal de la compensación económica es corregir la desigualdad que existe entre los cónyuges al tiempo de la terminación del matrimonio o acuerdo de unión civil, para que puedan enfrentar la vida futura de manera independiente.

En conclusión, el "convenio regulador" es una herramienta esencial en el ámbito del derecho de familia, ya que permite a las partes establecer los términos de su separación de una forma que sea reconocida y ejecutable. El papel del juez en el proceso del "convenio regulador" es esencial para garantizar que sirve a los intereses de todas las partes implicadas y que no socave el interés público.

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Acuerdo Completo y Suficiente: Preguntas

  1. ¿Qué significa un "convenio completo y suficiente" en el contexto del divorcio?

En un contexto de divorcio, un convenio completo y suficiente se refiere a un convenio jurídicamente vinculante que cubre todos los aspectos del divorcio, incluida la división de bienes, la custodia de los hijos, la manutención del cónyuge y de los hijos, entre otros. Se considera "suficiente" si salvaguarda el interés superior de los hijos, mitiga los perjuicios económicos causados por la separación y establece relaciones equitativas entre los cónyuges de cara al futuro.

  1. ¿Qué temas debe abarcar un convenio completo y suficiente?

Un convenio es completo si abarca todos los temas relevantes, como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, el reparto de bienes y los derechos de visita. Se considera suficiente si protege el interés superior de los hijos implicados, minimiza el perjuicio económico causado por la separación y establece relaciones justas entre los cónyuges en el futuro.

  1. ¿Cuál es el papel de un juez en un acuerdo completo y suficiente?

El papel de un juez es revisar y aprobar el convenio. Se aseguran de que sea justo, equitativo y en el mejor interés de los hijos implicados. Pueden rechazar el acuerdo si lo consideran insuficiente o injusto para alguna de las partes.

  1. ¿Cómo se relaciona el concepto de acuerdo completo y suficiente con la custodia de los hijos?

El acuerdo debe detallar quién tendrá el cuidado personal de los hijos, los derechos de visita del progenitor no custodio y cómo se tomarán las decisiones sobre el bienestar de los hijos. También debe proteger el interés superior de los de los niños, niñas y adolescentes.

  1. ¿Qué ocurre si los cónyuges no pueden llegar a un acuerdo completo y suficiente?

Si los cónyuges no pueden llegar a un acuerdo, el tribunal decidirá las condiciones del divorcio, incluida la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y el reparto de bienes.

  1. ¿Puede modificarse un acuerdo completo y suficiente?

Sí, el convenio puede modificarse si se producen cambios significativos en las circunstancias, como cambios en los ingresos, traslado o cambios en las necesidades de los hijos.

  1. ¿Puede un acuerdo completo y suficiente incluir cláusulas sobre la vivienda?

Sí, el acuerdo puede determinar quién permanecerá en la vivienda familiar o cómo se repartirá el producto de su venta.

  1. ¿Cómo se tiene en cuenta el interés superior de los hijos en un acuerdo completo y suficiente?

El interés superior de los hijos es un principio rector a la hora de crear el acuerdo. Esto significa que las decisiones sobre el cuidado, el régimen de visitas y los alimentos deben tomarse teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

  1. ¿Puede un acuerdo completo y suficiente tratar cuestiones futuras que aún no han surgido?

Aunque el convenio debe intentar anticipar y prever cuestiones futuras, es imposible preverlo todo. Sin embargo, puede incluir un proceso para tratar las cuestiones imprevistas.

  1. ¿Puede un acuerdo completo y suficiente abordar cuestiones no financieras?

Sí, el acuerdo puede incluir cláusulas sobre asuntos no financieros, como quién tomará las decisiones sobre la educación o la atención sanitaria de los hijos.

  1. ¿Es legalmente vinculante un acuerdo completo y suficiente?

Sí, una vez aprobado por un juez, el acuerdo es legalmente vinculante y ambas partes están obligadas a cumplir sus condiciones.

  1. ¿Qué ocurre si una de las partes no cumple el acuerdo completo y suficiente?

Si una de las partes no cumple los términos del acuerdo, la otra parte puede emprender acciones legales para exigir su cumplimiento.

  1. ¿Puede un acuerdo global y suficiente ayudar a reducir el conflicto en un divorcio?

Sí, al definir los derechos y responsabilidades de cada parte, un acuerdo completo y suficiente puede ayudar a reducir los malentendidos y los conflictos.

Glosario:

  1. Aprobación judicial: Aprobación de un juez, necesaria para que un "convenio regulador" sea jurídicamente vinculante.
  2. Autonomía de la voluntad: Libertad de las personas para tomar sus propias decisiones, como los términos de un "convenio regulador".
  3. Compensación económica: Herramienta jurídica utilizada para compensar al cónyuge o pareja por el perjuicio económico sufrido por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar durante el matrimonio o la unión civil.
  4. Convenio regulador: Acuerdo entre los cónyuges o miembros de la pareja que establece las condiciones de su separación o divorcio.
  5. Cuidado de los hijos: Labor de dedicarse a la atención principal de los hijos.
  6. Deudas: Compromisos, que deben dividirse entre las partes como parte del convenio regulador.
  7. Divorcio: Forma de término del matrimonio, ya sea de mutuo acuerdo, unilateral o por culpa del otro cónyuge.
  8. Homologación: Aprobación de un juez, necesaria para que un "convenio regulador" sea jurídicamente vinculante.
  9. Interés superior de los hijos: Principio del Derecho de Familia chileno, una consideración clave en el "convenio regulador".
  10. Juez: Magistrado de un tribunal de familia que debe aprobar el convenio regulador.
  11. Manutención de los hijos: Alimentos que se deben pagar para el mejor desarrollo de los hijos.
  12. Nulidad matrimonial: Declaración legal de que un matrimonio nunca fue válido.
  13. Pensión alimenticia: Monto de los alimentos que se deben pagar y que debe pactarse en el "convenio regulador".
  14. Perjuicio grave: Detrimento grave, que puede ser motivo de intervención judicial en el "convenio regulador".
  15. Régimen de bienes del matrimonio: Régimen jurídico que regula la la administración de los bienes en un matrimonio o acuerdo de unión civil.
  16. Régimen de visitas: El régimen de relación directa y regular, que debe acordarse en el "convenio regulador".
  17. Relaciones mutuas entre los cónyuges: Los términos de la relación entre los cónyuges, que deben tratarse en el "convenio regulador".
  18. Separación: La separación, el estatuto jurídico de una pareja que vive separada pero no se ha divorciado.
  19. Superar: Superar o resolver, como en la necesidad de "superar" las diferencias en el "convenio regulador".
  20. Tribunal: Órgano judicial encargado de aprobar el "convenio regulador".
  21. Unión civil: Unión civil, estatuto jurídico similar al matrimonio en Chile.
  22. Vivienda: Lugar de habitación, que puede abordarse en el convenio regulador.
  23. Voluntad concorde: Acuerdo entre las partes, que es necesario para que un "convenio regulador" sea válido.
  24. Vínculo matrimonial: Vínculo jurídico entre los cónyuges, que debe disolverse en un divorcio.
  25. Vínculo paterno-materno-filial: Vínculo jurídico entre padres e hijos, que debe tratarse en el "convenio regulador".

Departamento Derecho de Familia

Abogada de familia en Chile
Javiera Ignacia González
Jefa Departamento de Derecho de Familia.
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.



Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.




Catalina Labra Herrera
Asistente Legal


Rita Santín
Secretaria del Departamento de Familia.
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