Abogados expertos en Cuidado Personal

     El Cuidado Personal (antes llamado tuición) consiste en el derecho y obligación que tienen los padres respecto a la educación, crianza y cuidados habituales de sus hijos e hijas. En principio, la ley establece la corresponsabilidad parental, correspondiendo a ambos progenitores el cuidado personal de sus hijos. Ahora, si los padres viven separados, surge el problema práctico de determinar a quién le corresponderá el cuidado personal del hijo o hija en común.

La ley chilena establece tres opciones según si hay o no acuerdo respecto a la titularidad y manera de ejercer el Cuidado Personal. Así, si existe acuerdo entre los padres, se estará a la voluntad de ellos respecto a si el cuidado será ejercido por uno, o ambos.

Respecto al cuidado (tuición) ejercido por los dos progenitores que viven de forma separada, es importante saber que estamos frente a la figura del Cuidado Personal Compartido. Este cuidado consiste en el acuerdo celebrado entre los padres para ejercer conjuntamente el cuidado de sus hijos. Este acuerdo se debe hacer por escritura pública o por un acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil. Una vez realizado dicho trámite, se deberá practicar ante el Registro Civil una subinscripción al margen de la partida de nacimiento del hijo o hija (esto último, dentro de un plazo de 30 días).

En caso de no mediar acuerdo alguno, existen dos soluciones: Primero, la ley señala que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo (se mira a la estabilidad del hijo o hija en vista del apego y arraigo proyectado al futuro). Luego, en caso de que el Cuidado Personal sea demandado, la solución es entregada al juez para que resuelva el caso en base a ciertas pautas.

En esta página usted podrá conocer la tramitación, requisitos y procedimiento del Cuidado Personal en Chile.

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Preguntas frecuentes sobre el Cuidado Personal(Tuición)

¿Cuáles son los elementos que pondera el juez para establecer el Cuidado Personal?
El inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil señala que cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en sólo uno de ellos, debiendo ponderar conjuntamente los siguientes criterios:

1) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
2) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
3) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
4) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
5) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
6) La opinión expresada por el hijo.
7) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
8) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
9) El domicilio de los padres.
10) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo”.

¿Necesito de abogado para tramitar judicialmente el Cuidado Personal / Tuición?
Si. La ley exige que la tramitación sea hecha por abogados para demandar o defenderse en causas de Cuidado Personal. Ahora, dada la complejidad que implica esta materia, es necesario que el abogado sea especialista en Derecho de Familia para evitar una sentencia perjudicial en los intereses del representado.

¿Dónde se tramitan las causas de Cuidado Personal?
El Cuidado Personal o tuición se tramita ante el juzgado de familia que corresponda al domicilio del demandado o demandante, a elección del último. Por ejemplo, si el demandante vive en Ovalle y el demandado vive en Vitacura, el tribunal donde se podrá interponer la demanda será el Juzgado de Familia de Ovalle o de Santiago.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de Cuidado Personal ante el Juzgado de Familia?
El procedimiento judicial se inicia con la presentación de la demanda, citando el tribunal a una primera audiencia llamada “audiencia preparatoria”. En esta audiencia, los abogados hacen una lectura de la demanda y contestación (ya presentadas), para luego ofrecer los medios de prueba que acreditan los hechos motivadores de la demanda de Cuidado Personal.
Antes de finalizada la audiencia preparatoria, el tribunal informará el día y hora de otra audiencia llamada “audiencia de juicio”. En esta segunda audiencia los abogados que representan a cada parte incorporarán la prueba que acredita las pretensiones, finalizando el procedimiento con la dictación de la sentencia (debido a la complejidad de la materia, la audiencia de juicio se podrá suspender y continuar desarrollando en una siguiente audiencia).

¿Qué es el Cuidado Personal Compartido?
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
Ahora, igualmente cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá establecer que el cuidado personal del hijo se radique al otro de los padres, o en uno solo de ellos.

¿El juez de Familia puede establecer un Cuidado Personal Compartido?
La ley no le da atribuciones al juez para fijar el cuidado compartido porque los padres que llevan sus disputas a los tribunales y prefieren que un extraño decida en lugar de ellos mismos no se encuentran en un alto grado de armonía y cooperación.

¿El cuidado personal puede quedar a cargo de alguien que no sea el padre o la madre?
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. De todas formas, el juez de familia siempre privilegiará a los consanguíneos más próximos, tomando en especial consideración a los abuelos.

¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo o hija?
Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular (visitas), la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.

El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no podrá obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.

¿Cómo influye el Síndrome de Alineación Parental en las causas de Cuidado Personal?
El Síndrome de Alienación Parental cambia la percepción que tiene un niño/a respecto del progenitor con el cual no vive, y que en definitiva desemboca en la negativa de éste de querer relacionarse de cualquier forma con aquél. La conciencia del niño/a, que cree autoimpuesta, no es otra cosa que el resultado de la manipulación de la cual ha sido víctima, con el objeto de generar confrontación con uno de sus padres en forma injustificada.
Cuando un hijo o hija ha sido víctima de este proceso, se facilita la modificación el Cuidado Personal ejercido por aquella madre o padre que ha incurrido en la manipulación. La razón se basa en que que constituye un maltrato emocional que afecta el normal desarrollo en el aprendizaje, habilidades sociales, habilidades afectivas, y autoestima del niño o niña; situación que indudablemente favorece la aparición de otros problemas que pueden constituir serios trastornos de la personalidad.

¿Mi hijo puede ser oído por el juez?
Si. El derecho a ser oído del niño, niña o adolescente en causas de Cuidado Personal, tiene su eje central en que su participación constituye un derecho humano esencial. Es importante tener presente que varios fallos sobre la materia establecen que la obligación de oír al niño no es equiparable con la de aceptar su deseo. En este sentido se sostiene que las expresiones que emita durante un proceso no son obligatorias para el juez, pero si será un elemento fundante de su decisión.

¿Influye la orientación sexual de los padres para determinar el Cuidado Personal?
No. La circunstancia de la orientación sexual de los padres no es una consideración relevante en nuestro ordenamiento jurídico para efectos de tomar una decisión que incline la balanza de la decisión judicial de establecer el cuidado personal. Ello es concordante con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el denominado caso “Atala Riffo y niñas”, ha declarado enfáticamente que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos (tratado internacional ratificado y vigente en Chile).

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