Abogado Cuidado Personal Chile 2024Abogados Especialistas en Cuidado Personal / Custodia en Chile

El término Cuidado Personal, también conocido como tuición o custodia, se refiere a la serie de derechos y obligaciones parentales que incluyen la educación, crianza y cuidado diario de los hijos. Este término es una parte integral del derecho de familia y subraya la responsabilidad parental compartida, la cual espera que, en circunstancias normales, ambos padres desempeñen un papel equitativo en la crianza de sus hijos.

Cuando los padres viven separados, el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes adquiere una nueva dimensión. En estos casos, la regulación del Cuidado Personal se vuelve esencial para abordar adecuadamente el cuidado.

En esta página, le ofrecemos información detallada sobre el Cuidado Personal en Chile. Si necesita agendar una hora en materia de Cuidado Personal, contáctenos al número telefónico +56232671946, o complete el Formulario de Contacto.

El Departamento de Derecho de Familia otorga asesoría y representación especializada en todo Chile y su oficina principal se encuentra ubicada en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina 2102, Torre Norte, comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

Regulación del Cuidado Personal en Chile

Inicialmente, la legislación chilena favorece la responsabilidad parental compartida, implicando que, en situaciones ideales, se espera que ambos progenitores compartan equitativamente el cuidado y la crianza de sus hijos. No obstante, cuando los padres viven separados, el tema práctico de quién debería tener el Cuidado Personal o tuición del niño puede convertirse en un tema de disputa.

En dichas situaciones, la ley chilena proporciona tres alternativas dependiendo de si existe un acuerdo mutuo respecto a la titularidad y el método de implementación del Cuidado Personal. Si los padres están de acuerdo, la decisión de si el cuidado será ejercido por uno o ambos progenitores queda en sus manos. Este acuerdo debe ser plasmado en un documento llamado Transacción, que debe ser autorizado por un juez de familia. Posteriormente, se debe llevar a cabo una subinscripción en el Registro Civil en la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente, dentro de un plazo de 30 días.

En ausencia de un acuerdo, la ley brinda dos soluciones. En primer lugar, la ley determina que los niños, niñas y adolescentes continuarán bajo el Cuidado Personal del progenitor con el que ya conviven, priorizando la estabilidad, el apego y las perspectivas de futuro del menor. Sin embargo, esta situación actual debe ser regularizada e inscrita en la partida de nacimiento para evitar posibles problemas futuros. En segundo lugar, si se presenta una demanda de Cuidado Personal, la decisión recae en el juez, quien tomará la decisión basándose en directrices específicas.

El Código Civil de Chile estipula que el juez debe considerar el interés superior del niño y varios otros factores, como el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores, la capacidad de los progenitores para garantizar el bienestar del niño, y la disposición de cada progenitor para cooperar en favor de la estabilidad.

Mediación antes de demandar el Cuidado personal en Chile

En Chile, antes de iniciar un proceso legal conocido como demanda de Cuidado Personal o tuición, es indispensable pasar por una etapa de mediación. Este procedimiento de mediación familiar, que es obligatorio y confidencial, implica la participación de un profesional imparcial, el mediador familiar, cuya función es facilitar la comunicación y la negociación entre las partes, buscando resolver sus diferencias de manera pacífica y constructiva.

En el contexto del Cuidado Personal o custodia de niños en Chile, la mediación puede ser una herramienta eficaz para alcanzar acuerdos que se centren en el interés superior del niño, niña o adolescente. A lo largo de este proceso de mediación, los padres tienen la oportunidad de dialogar, debatir y pactar los términos de la custodia de los hijos, abordando aspectos esenciales como las visitas, la pensión de alimentos de los hijos y otros elementos que son vitales para su bienestar.

Si no se llega a un acuerdo durante la mediación, o si alguna de las partes decide no continuar con el proceso de mediación, el mediador familiar emitirá un documento llamado acta de mediación frustrada. Esta acta es crucial, ya que permite a las partes proceder con la vía judicial ante el tribunal de familia en Chile. De esta manera, a pesar de que la mediación no haya resultado exitosa, se abre otro camino para resolver la disputa por la custodia de los hijos, asegurando siempre que se proteja el interés superior del niño.

Procedimiento Judicial de Determinación del Cuidado Personal

El procedimiento judicial para determinar la custodia de los hijos en Chile se inicia con la presentación de una demanda de Cuidado Personal. Una vez presentada la demanda, el tribunal establece una fecha para la primera audiencia, denominada "audiencia preparatoria". El tribunal notifica al demandado sobre el juicio en curso, quien debe presentar su respuesta (contestación) y argumentos de defensa al menos cinco días antes de la audiencia.

Durante la audiencia preparatoria, los abogados tanto del demandante como del demandado presentan al juez la problemática a resolver. En este punto, ofrecen pruebas para respaldar sus argumentos, las cuales pueden incluir documentos, peritajes, testimonios y otros elementos probatorios.

Antes de finalizar la audiencia preparatoria, el tribunal establece la fecha para la segunda audiencia, conocida como audiencia de juicio. En esta audiencia, los abogados presentan todas sus pruebas y exponen sus alegatos finales. El juez examina todas las pruebas y argumentos antes de tomar una decisión, siempre dando prioridad al interés superior del niño. Este proceso puede ser intrincado y emocionalmente desafiante, lo que subraya la importancia de contar con una representación legal experimentada.

La Pensión Alimenticia y el Régimen de Visitas en Juicios de Cuidado Personal en Chile

Además de establecer el Cuidado Personal de los hijos durante un juicio en Chile, es esencial abordar otras dos cuestiones fundamentales: la pensión de alimentos y el régimen de visitas.

La pensión de alimentos es una obligación legal que se establece para garantizar el bienestar del niño, niña y adolescente. Esta contribución económica, destinada al beneficio de los hijos, cubre necesidades esenciales como la alimentación, la educación, la vivienda, el vestuario, la atención médica y otros gastos necesarios para su desarrollo integral. La determinación de la pensión de alimentos requiere un análisis minucioso de las necesidades y de la capacidad económica del progenitor obligado al pago. En Chile, ambos padres son responsables del sustento de sus hijos, y esta responsabilidad se mantiene independientemente de quién tenga la custodia.

Por otro lado, el régimen de visitas es un plan que estipula cómo el progenitor que no tiene la custodia podrá mantener una relación constante con sus hijos. Este plan determina cuándo, dónde y cómo se llevarán a cabo las visitas, con el objetivo de garantizar que el hijo o hija mantenga una relación continua y significativa con ambos progenitores. El régimen de visitas debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse a las necesidades cambiantes, considerando su edad, su desarrollo y su bienestar general. Al igual que en el caso del Cuidado Personal, el interés superior del niño es el factor más importante al establecer el régimen de visitas.

Tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son aspectos cruciales para garantizar el bienestar del niño tras la separación o el divorcio de los progenitores. Estos temas deben ser abordados con sensibilidad y consideración, siempre priorizando el interés superior.

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Responsabilidades de los Padres en los Casos de Cuidado Personal

Al igual que los padres tienen derechos en los casos de Cuidado Personal, también tienen una serie de obligaciones importantes. Estas incluyen, pero no se limitan, a las siguientes:

  1. Crear un entorno estable: El progenitor al que se le otorga la custodia debe proporcionar un entorno seguro, estable y lleno de amor que promueva el desarrollo físico, emocional e intelectual de su hijo o hija. Esto implica mantener un hogar seguro, estable y libre de violencia.
  2. Satisfacer las necesidades básicas del hijo o hija: El progenitor con custodia tiene la responsabilidad de satisfacer las necesidades básicas de su hijo o hija, incluyendo alimentación, vestimenta, alojamiento, atención médica y educación. Esto también implica proporcionar un ambiente propicio para el aprendizaje y el desarrollo individual del hijo o hija.
  3. Contribuir al mantenimiento económico del hijo o hija: Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al sostenimiento económico de su hijo o hija. Esto incluye la responsabilidad del progenitor sin custodia de contribuir de manera económica y regular, generalmente a través de la pensión de alimentos.
  4. Participar en la educación y desarrollo del hijo o hija: Ambos progenitores tienen la responsabilidad de participar activamente en la educación y desarrollo de su hijo o hija. Esto puede implicar asistir a reuniones escolares, apoyar las actividades extracurriculares del hijo o hija y fomentar su desarrollo emocional e intelectual.
  5. Respetar los derechos del otro progenitor: Cada progenitor tiene la obligación de respetar los derechos del otro, incluso si no tienen la custodia. Esto incluye permitir y facilitar el régimen de visitas y evitar cualquier acción que pueda dañar la relación del hijo o hija con el otro progenitor.
  6. Cooperar en la crianza del hijo o hija: Ambos progenitores están obligados a cooperar en la crianza de su hijo o hija, incluso si están separados o divorciados. Esto implica comunicarse y colaborar en decisiones importantes que afecten a su hijo o hija, como las relacionadas con la educación, la salud y el bienestar general.

Estas obligaciones, establecidas para garantizar el bienestar y desarrollo de los hijos e hijas, aseguran que sus derechos y necesidades sean respetados y atendidos, independientemente de la situación de los progenitores.

Consejos Jurídicos Prácticos para el Cuidado Personal en Chile

  1. Asesoramiento Legal: Antes de tomar cualquier decisión o medida en relación con el Cuidado Personal, es muy recomendable buscar asesoramiento legal especializado. Nuestros abogados y abogadas especialistas en derecho de familia puede ayudarle a entender sus derechos y obligaciones, y le asistirán en la creación de una estrategia legal efectiva.
  2. Mantenga la Calma: En los casos de Cuidado Personal, es imprescindible mantener la calma y la cordialidad. Las emociones pueden ser intensas, pero es crucial que las decisiones se tomen pensando en el bienestar del hijo o hija, no en la confrontación con el otro progenitor.
  3. Documentación: Mantenga un registro de todas las interacciones y acuerdos con el otro progenitor. Los documentos, emails, mensajes de texto y registros de llamadas pueden ser evidencia valiosa ante el Juez.
  4. Apoyo a los Hijos: Asegúrese de que su hijo o hija reciba el apoyo emocional necesario durante este proceso. Un psicólogo infantil o de adolescencia puede ser de gran ayuda para afrontar los posibles desafíos emocionales.
  5. Mediación: Antes de iniciar un juicio, considere la importancia de la mediación. Un mediador puede facilitar la comunicación y ayudar a llegar a un acuerdo sin tener que pasar por un proceso judicial.
  6. Cumplimiento de la Ley: Es fundamental cumplir con todas las órdenes judiciales y las leyes aplicables, incluso si no está de acuerdo con ellas. El incumplimiento de las órdenes puede tener consecuencias negativas en su caso.
  7. Interés Superior del niño: Siempre tenga en cuenta que el criterio principal que utiliza el tribunal para tomar decisiones es el interés superior del hijo o hija. Todo lo que haga debe estar orientado a demostrar que sus acciones y decisiones van en línea con este principio.

Estos consejos son generales y no deben reemplazar el asesoramiento legal personalizado de nuestros profesionales. Si está enfrentando una situación de Cuidado Personal, contáctenos al número telefónico +56232671946, o complete el Formulario de Contacto.

Respuestas a Preguntas frecuentes: Cuidado Personal

Hemos desarrollado un listado de respuestas a las preguntas más frecuentes en materia de Medida de Protección:

1. ¿Cuáles son los elementos que pondera el juez para establecer el Cuidado Personal?

El inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil señala que cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en sólo uno de ellos, debiendo ponderar conjuntamente los siguientes criterios:

1) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
2) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
3) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
4) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
5) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
6) La opinión expresada por el hijo.
7) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
8) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
9) El domicilio de los padres.
10) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo”.

2. ¿Necesito de abogado para tramitar judicialmente el Cuidado Personal / Tuición?

Si. La ley exige que la tramitación sea hecha por abogados para demandar o defenderse en causas de Cuidado Personal. Ahora, dada la complejidad que implica esta materia, es necesario que el abogado sea especialista en Derecho de Familia para evitar una sentencia perjudicial en los intereses del representado.

3. ¿Dónde se tramitan las causas de Cuidado Personal?

El Cuidado Personal o tuición se tramita ante el juzgado de familia que corresponda al domicilio del demandado o demandante, a elección del último. Por ejemplo, si el demandante vive en Ovalle y el demandado vive en Vitacura, el tribunal donde se podrá interponer la demanda será el Juzgado de Familia de Ovalle o de Santiago.

4. ¿Cómo se desarrolla el procedimiento de Cuidado Personal ante el Juzgado de Familia?

El procedimiento judicial se inicia con la presentación de la demanda, citando el tribunal a una primera audiencia llamada “audiencia preparatoria”. En esta audiencia, los abogados hacen una lectura de la demanda y contestación (ya presentadas), para luego ofrecer los medios de prueba que acreditan los hechos motivadores de la demanda de Cuidado Personal.
Antes de finalizada la audiencia preparatoria, el tribunal informará el día y hora de otra audiencia llamada “audiencia de juicio”. En esta segunda audiencia los abogados que representan a cada parte incorporarán la prueba que acredita las pretensiones, finalizando el procedimiento con la dictación de la sentencia (debido a la complejidad de la materia, la audiencia de juicio se podrá suspender y continuar desarrollando en una siguiente audiencia).

5. ¿Qué es el Cuidado Personal Compartido?

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
Ahora, igualmente cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá establecer que el cuidado personal del hijo se radique al otro de los padres, o en uno solo de ellos.

6. ¿El juez de Familia puede establecer un Cuidado Personal Compartido?

La ley no le da atribuciones al juez para fijar el cuidado compartido porque los padres que llevan sus disputas a los tribunales y prefieren que un extraño decida en lugar de ellos mismos no se encuentran en un alto grado de armonía y cooperación.

7. ¿El cuidado personal puede quedar a cargo de alguien que no sea el padre o la madre?

En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. De todas formas, el juez de familia siempre privilegiará a los consanguíneos más próximos, tomando en especial consideración a los abuelos.

8. ¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo o hija?

Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular (visitas), la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no podrá obstaculizar el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.

9. ¿Cómo influye el Síndrome de Alineación Parental en las causas de Cuidado Personal?

El Síndrome de Alienación Parental cambia la percepción que tiene un niño/a respecto del progenitor con el cual no vive, y que en definitiva desemboca en la negativa de éste de querer relacionarse de cualquier forma con aquél. La conciencia del niño/a, que cree autoimpuesta, no es otra cosa que el resultado de la manipulación de la cual ha sido víctima, con el objeto de generar confrontación con uno de sus padres en forma injustificada.
Cuando un hijo o hija ha sido víctima de este proceso, se facilita la modificación el Cuidado Personal ejercido por aquella madre o padre que ha incurrido en la manipulación. La razón se basa en que que constituye un maltrato emocional que afecta el normal desarrollo en el aprendizaje, habilidades sociales, habilidades afectivas, y autoestima del niño o niña; situación que indudablemente favorece la aparición de otros problemas que pueden constituir serios trastornos de la personalidad.

10. ¿Mi hijo puede ser oído por el juez?

Si. El derecho a ser oído del niño, niña o adolescente en causas de Cuidado Personal, tiene su eje central en que su participación constituye un derecho humano esencial. Es importante tener presente que varios fallos sobre la materia establecen que la obligación de oír al niño no es equiparable con la de aceptar su deseo. En este sentido se sostiene que las expresiones que emita durante un proceso no son obligatorias para el juez, pero si será un elemento fundante de su decisión.

11. ¿Influye la orientación sexual de los padres para determinar el Cuidado Personal?

No. La circunstancia de la orientación sexual de los padres no es una consideración relevante en nuestro ordenamiento jurídico para efectos de tomar una decisión que incline la balanza de la decisión judicial de establecer el cuidado personal. Ello es concordante con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el denominado caso “Atala Riffo y niñas”, ha declarado enfáticamente que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos (tratado internacional ratificado y vigente en Chile).

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Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.

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Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Co-fundadora de Fundación Defensoría de la Mujer.

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Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.
Magister en Derecho Privado, Universidad de Concepción.

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Diplomado en Derecho de Familia, Instituto de Estudio Judiciales IEJ


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