Abogados expertos en Cumplimiento de Regimen de Relación Directa y Regular

Abogado Cumplimiento Régimen Visitas ChileEl cumplimiento del régimen de relación directa y regular es un tema de vital importancia para los niños, niñas y adolescentes que se ven afectados por la separación o divorcio de sus padres. En este sentido, el incumplimiento del régimen de visitas puede tener consecuencias negativas en el desarrollo emocional y psicológico de los hijos, así como en su capacidad para establecer relaciones saludables con sus pares en el futuro. Por eso, es fundamental que se respeten el derecho de los niños y adolescentes a mantener un régimen comunicacional directo con sus padres.

En muchos casos, el incumplimiento del régimen de relación directa y regular se produce por conflictos entre los padres, falta de acuerdo sobre los horarios de visita o la negativa de uno de los padres a permitir el contacto con el otro. En otros casos, puede haber razones legítimas para no cumplir con el régimen como la distancia, enfermedad, jornada laboral o imposibilidad de asumir la responsabilidad de cuidado de los hijos en determinados momentos. En cualquier caso, es importante buscar soluciones para el cumplimiento, modificación o compensación del régimen de relación directa y regular.

Es importante señalar, que el régimen de visitas se entenderá regulado cuando este ha sido determinado por: sentencia judicialmediación familiar o transacción notarial, estas últimas debiendo haber sido autorizadas por un juez de familia para su validez.

Queda en manifiesto que los regímenes de visitas que han sido acordados de palabra tienen como sanción que no pueden ser exigidos ante los juzgados de familia. 

Situación distinta, para todos los regímenes de visitas que han sido validados y autorizados por un juez de familia, estos si pueden ser exigidos judicialmente de manera forzada a través de una Acción de Cumplimiento (llamada causa "Z") ante el juzgado de familia competente. Para aquellos padres o madres que han incumplido u obstruido el régimen comunicacional de forma reiterada, pueden ser sancionados con la compensación de los días, multas o arresto (hasta por 15 días y renovables).

Le invitamos a contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho de familia, que lo puede guiar en el proceso de buscar soluciones judiciales o colaborativas en caso de incumplimiento del régimen de relación directa y regular entre los padres, en miras del bienestar emocional y psicológico de los hijos.

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PREGUNTAS FRECUENTES

El régimen directo y regular es un derecho deber del padre no custodio, es decir, del padre que no vive con su hijo/a, sin embargo, es un derecho principalmente del niño/a por ende, los tribunales de familia siempre deberán propender e instar a que dicho derecho sea respetado, a excepción de que existan situaciones que pudieran causar un perjuicio en el desarrollo del niño, niña o adolescente.

¿Régimen directo y regular es lo mismo que las “visitas?

  • Si, se refiere a lo mismo, sin embargo, está obsoleto dicho concepto toda vez que un padre/madre que no vive con su hijo/a no debiera “visitar” a su hijo, sino más bien tener un contacto tanto directo como regular.

¿Quién puede exigir el cumplimiento del régimen directo y regular?

  • Tanto el padre como la madre o el familiar que tenga decretado un régimen comunicacional con el niño/a podrá exigir su cumplimiento ante el tribunal de familia correspondiente.

  • El padre/madre que tenga fijado régimen y no llegue a cumplirlo, podrá ser sancionado.

  • El padre/madre que tenga fijado régimen en favor del otro padre y no entregue al niño/a podrá ser sancionado.

Si acordé con el padre/madre de mi hijo/a vía correo electrónico, verbalmente, por escrito u otro medio una forma de régimen comunicacional, ¿puedo exigir que se cumpla ante el tribunal?

  • No puede solicitar su cumplimiento ante tribunales, aun cuando lleven 5 años manteniendo mismo régimen, toda vez que mientras no sea aprobado por un tribunal, no será vinculante u obligatorio.

¿Cuándo puedo exigir el cumplimiento del régimen directo y regular?

  • El régimen acordado extrajudicialmente no tendrá valor alguno para exigirlo ante tribunales y sólo será exigible en caso de que haya sido aprobado por un tribunal en cualquier tipo de equivalente jurisdiccional, llámese Mediación, Avenimiento, Conciliación, Transacción, demanda con una sentencia, etc, todos estos tipos de acuerdo deben ser aprobados por un tribunal y desde allí podremos exigir ante el tribunal que se cumpla, solicitar sanciones, compensación de días y otros.

¿Qué pasa si la madre de mi hijo me niega el régimen comunicacional (visitas)?

  • Primeramente, debe ingresar a la comisaría virtual o bien asistir presencialmente a dejar una constancia de incumplimiento del régimen comunicacional.

¿Basta con la constancia en la comisaría Virtual?

  • No, la constancia únicamente documenta una situación y no surtirá efecto alguno si no se ingresa al tribunal el documento acompañado además de un escrito, informando incumplimiento y solicitando sanciones correspondientes.

¿Qué pasa con los días en que me negaron ver a mi hijo?

  • Dentro de las solicitudes al denunciar el incumplimiento, se busca la compensación de días, en ocasiones diferentes al régimen ordinario, es decir, que el tribunal ordene que se agreguen días específicos por todos los días efectivos en los que no pudo ver a su hijo/o.

¿Qué se entiende por incumplimiento del régimen?

  • No sólo se reduce a que el niño(a) no sea entregado o bien sea negado, sino que los retrasos reiterados, si se trata de video llamadas y son interrumpidas en espacios no idóneos resulta también un incumplimiento, no responder llamado, etc. 

¿Siempre será sancionada la madre (o el padre) que incumple con el régimen?

  • No, sólo será sancionado si el incumplimiento resultó antojadizo y caprichoso, si no fue justificado y si no tiene como acreditar dicha justificación toda vez que por cierto existirán momentos o instancias en las que uno de los padres no podrá retirar al niño(a) o bien no podrá entregar al niño, en atención a motivos laborales, enfermedad, emergencias o situaciones similares.

¿Cómo se sanciona a una madre/padre que no ha cumplido el régimen comunicacional?

  • La primera solicitud es que aperciba a la madre/padre a dar estricto cumplimiento al régimen comunicacional.

  • La segunda solicitud, en caso de que vuelva a ocurrir incumplimiento habiendo sido apercibida/o (advertida) será la sanción de imponer multa a beneficio fiscal.

  • Posteriormente es posible solicitar arraigo e incluso arresto nocturno.

  • El hecho de incumplir reiteradamente el régimen hasta desvincular a un niño/a de su padre/madre podrá configurar una vulneración de derechos y podría eventualmente dar inicio a una causa proteccional, además de un indicador y antecedente para incluso demandar el cuidado personal de un niño/a.

¿El tribunal sancionará de inmediato a la madre/padre incumplidor?

  • El tribunal otorgará un plazo de tres días a la madre/padre para que señale si hubo algún motivo plausible para incumplir que pueda ser acreditado y en caso de que nada diga, se solicita al tribunal que resuelva solicitud inicial aun en silencio de la madre o padre incumplidor.

 

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Abogada de familia en Chile
Javiera Ignacia González
Jefa Departamento de Derecho de Familia.
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.

Abogada de Familia en Santiago
Cristina Isidora Cabaña Osorio
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Co-fundadora de Fundación Defensoría de la Mujer.

Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.
Magister en Derecho Privado, Universidad de Concepción.

Matías Herrera
Matías Herrera Olivares

Abogado, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado en Derecho de Familia, Instituto de Estudio Judiciales IEJ


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