El conocimiento tecnológico no se agota en aquel protegido por patentes de invención, modelos industriales y diseños. Existen áreas de conocimiento tecnológico no patentables.
Es por lo anterior que el contrato de know-how tiene por objeto traspasar información relevante de procedimientos industriales (Saber hacer), lo que a la luz de los negocios internacionales muchas veces es más importante que una marca comercial. Es en este sentido que el Contrato de Know - How tiende a proteger las áreas del saber especializadas que no se encuentran protegidas por alguna clase de patente, obligando a las partes del contrato a guardar reserva sobre el “saber hacer” compartido por medio del instrumento.
Como es sabido existen casos en que, si bien un secreto industrial es susceptible de ser patentable, el titular prefiere no hacerlo para mantener su invento en secreto por el latente riesgo que implica hacer pública la invención (registros públicos). La razón, es que patentar, puede permitir a la competencia aprovecharse de la base en pro de un eventual mejoramiento o simple plagio.
Teniendo en consideración las explicaciones previas, y los pocos estudios existentes en torno al Contrato de Know - How, se le puede definir como un acuerdo con relevancia contractual autónoma con los cuales un contratista comunica a otro contratista los conocimientos dirigidos a la solución de problemas técnicos y que no se hallan cubiertos por patentes, a fin que este último pueda efectivizarlos en su propia actividad empresarial. En razón de la definición anterior, podemos comprender que en este contrato una de las partes (licenciante de know how) autoriza a su contraparte (licenciatario de know how o receptor) a explotar y utilizar durante un tiempo determinado un conjunto de informaciones o conocimientos técnicos no patentados y guardados en un régimen de confidencialidad, obligándose el licenciante con este fin, a ponerlos en el efectivo conocimiento del licenciatario.
Debemos finalmente comprender que existe un reconocimiento legal indirecto sobre el know-how, así el artículo 19 N° 24 de la Constitución de la República de Chile establece el derecho de toda persona sobre la propiedad “de los procesos tecnológicos y otras creaciones análogas”, en cuanto a los medios de protección destacan normas aisladas de protección contra la competencia desleal, como el artículo 284 del Código Penal (sanciona a quien comunique fraudulentamente los secretos de la fábrica en que esta o ha estado empleado), artículo 473 del Código Penal (estafa), artículos 331 y 404 del Código de Comercio (actos de competencia desleal entre el principal y el dependiente y entre la sociedad y los socios) y el artículo 2314 del Código Civil.
En Schneider Abogados contamos con un equipo letrado especialista en redacción, revisión y negociación de los Contratos de Know – How que se requieren de acuerdo a sus intereses. Los honorarios de Schneider Abogados para la redacción, revisión y negociación de instrumentos son variables y se avalúan en atención al número de horas que se requieren para otorgar al cliente un instrumento perfeccionado.