Cese de Pensión de Alimentos en Chile

En Chile, el cese de la pensión alimenticia, también conocida como pensión alimentaria, es el término de la obligación legal de mantener económicamente a una persona dependiente, generalmente un hijo. Este cese se autoriza a través de un proceso judicial cuando determinadas circunstancias justifican el fin de estos pagos. La extinción puede producirse cuando el dependiente pierde su condición, cuando cambia la capacidad económica del pagador o cuando varían las necesidades económicas del dependiente.

El derecho a la pensión alimenticia puede cesar por varias causas, como una falta grave del dependiente, que el dependiente cumpla 21 años (o 28 si está estudiando), que el dependiente sea autosuficiente, el fallecimiento del pagador o del dependiente, el matrimonio del dependiente, que el dependiente obtenga sus propios ingresos, etc. Los procesos legales para el cese de la manutención implican peticiones judiciales, presentación de pruebas, vistas judiciales y, potencialmente, contrademandas para aumentar la manutención.

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Cese de la pensión alimenticia en Chile: Guía

En Chile, el cese o término de la pensión alimenticia es el cese de la obligación legal de prestar apoyo económico a una persona dependiente, normalmente un hijo. Este cese se produce generalmente por una resolución judicial, a menudo debido a circunstancias que justifican el cese de dichos pagos.

El cese de la pensión alimenticia en Chile puede producirse en varias circunstancias. Entre ellas, cuando el dependiente (el "alimentario") pierde su condición de dependiente, cuando la capacidad financiera del pagador cambia hasta el punto de poner en peligro sus propias necesidades, y cuando las necesidades económicas del beneficiario cambian, haciendo innecesario el pago. Comprender estas condiciones es crucial para navegar con eficacia por los aspectos legales del cese de la pensión alimenticia y garantiza que todas las partes implicadas reciban un trato justo en el proceso.

Requisitos para la extinción de la pensión alimenticia

Para comprender mejor cuándo puede producirse el cese del pago de la pensión alimenticia en Chile, es importante profundizar en las distintas circunstancias que pueden dar lugar a este cambio. No es tan simple como una decisión arbitraria tomada por el pagador, sino que se trata de un proceso en el que influyen varios factores que afectan directamente a las personas implicadas.

La primera situación que puede desencadenarlo es cuando el beneficiario de la pensión alimenticia, también llamado "alimentario", pierde su condición de dependiente. Suele tratarse de un cambio vital importante para el beneficiario, como alcanzar los 21 años de edad, alcanzar los 28 años en caso de estar estudiando, lograr la independencia económica o casarse. Es un hito importante que da derecho al cese del pago de la pensión alimenticia.

Otra situación se produce cuando hay un cambio significativo en la capacidad económica del pagador, hasta el punto de que continuar con esos pagos pondría en peligro sus propias necesidades. Esto podría deberse a la pérdida del empleo, a una reducción drástica de los ingresos o a cargas financieras imprevistas. En tales casos, la ley ofrece una vía para que el pagador solicite la rescisión o, al menos, la reducción de la pensión alimenticia.

Por último, la extinción de la pensión alimenticia también puede tener lugar cuando se produce un cambio en las necesidades económicas del beneficiario, que hace que el pago ya no sea necesario. Esto podría ocurrir si la situación económica del beneficiario mejora significativamente, quizá debido a un empleo, o cambios importantes en sus circunstancias vitales.

Cada una de estas circunstancias exige una reevaluación de la estructura de la pensión alimenticia, y subraya la necesidad de flexibilidad y evaluación continua del acuerdo de pensión alimenticia para garantizar que sigue siendo justo y relevante para las realidades cambiantes de ambas partes implicadas.

Causas de extinción de la pensión alimenticia

El derecho a la pensión alimenticia cesa o se extingue por diversas causas, entre ellas:

  1. Cuando el beneficiado comete una falta grave ("injuria atroz"). Puede tratarse de cualquier acto o hecho que lesione la persona, el honor o el patrimonio del pagador.
  1. Cuando el beneficiado, ya sea descendiente o hermano, cumple 21 años, salvo que esté estudiando una profesión u oficio (en cuyo caso cesa a los 28 años), esté incapacitado física o mentalmente para mantenerse por sí mismo o, en circunstancias cualificadas, el juez considere la pensión indispensable para su subsistencia.
  1. Cuando cesan las necesidades del beneficiario, es decir, cuando puede mantenerse por sí mismo.
  1. Se extingue con el fallecimiento del pagador o del beneficiario, ya que el derecho a reclamarla no es transmisible. Sin embargo, los alimentos adeudados generan un derecho de reclamación que puede hacerse valer contra la herencia.
  1. Cuando el beneficiario contrae matrimonio, ya que se presume que ahora dispone de los medios necesarios para mantenerse por sí mismo.
  1. Termina cuando el beneficiario empieza a obtener sus propios ingresos.
  1. Las obligaciones de manutención de los hijos cesan con la reconciliación de los padres (siendo necesario informarlo al tribunal)
  1. Se extingue al finalizar el beneficiario sus estudios superiores, cuando obtenga un título o alcance la edad máxima de 28 años.

Restricciones para poner término a los alimentos: El Registro de Deudores

El juzgado de Familia debe declarar inadmisible cualquier petición de extinción de la pensión alimenticia si el solicitante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia. Esta medida actúa como elemento disuasorio para las personas que deseen eludir sus responsabilidades económicas hacia las personas a su cargo.

Teniendo en cuenta estas estrictas normas, es esencial contar con asesoría y representación especializada en materia de cese de pensión alimenticia. Nuestros abogados especializados conocen bien los entresijos del derecho de familia, incluidas las estrictas normas que rigen el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.

Procedimiento para el cese de la pensión alimenticia

Si no se puede llegar a un acuerdo mutuo (que debe ser autorizado por el tribunal), la mediación puede ser una herramienta útil. En este proceso, un tercero neutral ayuda al pagador y al beneficiario a llegar a un acuerdo sobre el cese de la pensión alimenticia. Si se llega a un acuerdo durante la mediación, no será necesario interponer una demanda. Sin embargo, será necesario solicitar al tribunal su autorización.

En caso de no lograrse acuerdo, o o una de las partes no asiste a la mediación, el mediador emitirá un certificado de mediación fallida, que permitirá interponer la demanda.

Presentar una demanda por Cese de alimentos

En los casos en que no se llegue a un acuerdo mutuo, se puede interponer una demanda de cese de alimentos. Para este proceso judicial, deben cumplirse ciertos requisitos, como tener un certificado de mediación infructuosa, y probar las circunstancias que ameritan poner término a la pensión.

Respuestas a Preguntas frecuentes: Cese de Pensión de Alimentos

Hemos desarrollado un listado de respuestas a las preguntas más frecuentes en materia de Cese de Pensión de Alimentos

  1. ¿Qué significa el cese de la pensión alimenticia en Chile?
    El cese de la pensión alimenticia en Chile se refiere a la terminación de la obligación legal de proporcionar apoyo financiero a una persona dependiente, generalmente un hijo. Esta terminación se produce a través de una resolución judicial, debido a circunstancias que justifican el cese de dichos pagos.
  2. ¿En qué circunstancias pueden cesar los pagos de la pensión alimenticia?
    Los pagos de la pensión alimenticia pueden cesar cuando el beneficiario pierde su condición de dependiente, cuando la capacidad económica del pagador cambia hasta el punto de poner en peligro sus propias necesidades, o cuando las necesidades económicas del beneficiario cambian, haciendo innecesario el pago de la pensión alimenticia.
  3. ¿Qué ocurre si el beneficiario se independiza económicamente?
    Si las necesidades económicas del beneficiario cambian porque se independiza económicamente, el pagador puede solicitar al tribunal que cese el pago de la pensión alimenticia.
  4. ¿Existe en Chile una edad determinada a partir de la cual cesa el pago de la pensión alimenticia?
    Sí, la obligación de dar alimentos cesa cuando el beneficiario, sea descendiente o hermano, cumple 21 años, salvo que esté estudiando una profesión u oficio (en cuyo caso cesa a los 28 años), esté física o mentalmente incapacitado para mantenerse por sí mismo, o el juez considere que la pensión alimenticia es indispensable para su subsistencia en circunstancias calificadas.
  5. ¿Se requiere de una resolución judicial para que cause efectos legales el cese de alimentos?

    Sí, la obligación de dar alimentos cesa cuando el beneficiario, sea descendiente o hermano, cumple 21 años, salvo que esté estudiando una profesión u oficio (en cuyo caso cesa a los 28 años), esté física o mentalmente incapacitado para mantenerse por sí mismo, o el juez considere que la pensión alimenticia es indispensable para su subsistencia en circunstancias calificadas.
  6. ¿Cuál es el proceso legal para el cese de la pensión alimenticia en Chile?
    Para cesar legalmente la pensión alimenticia, se debe presentar el acuerdo arribado entre las partes o una demanda ante el tribunal solicitando el cese y aportando pruebas que lo justifiquen. Si el juez está de acuerdo con el cese, dictará una orden de cese.
  7. ¿Qué ocurre si fallece el pagador? ¿Continúa la obligación alimenticia con su patrimonio?
    La pensión alimenticia termina con la muerte del pagador. El derecho a reclamarla no es transferible. Sin embargo, la pensión alimenticia ya devengada genera un derecho de reclamación que puede hacerse valer contra la herencia.
  8. ¿Qué ocurre si el beneficiario contrae matrimonio?
    La obligación de prestar alimentos a los hijos finaliza cuando el beneficiario contrae matrimonio, ya que se presume que ahora dispone de medios para mantenerse por sí mismo. Es necesario informar de esta situación al tribunal para que termine la obligación de pago.
  9. ¿Qué ocurre si el beneficiario empieza a tener ingresos propios?
    La obligación de dar alimentos a los hijos termina cuando el beneficiario empieza a tener ingresos propios, ya que se presume que ahora puede mantenerse por sí mismo.
  10. ¿Cómo afecta la reconciliación de los padres al pago de la pensión alimenticia?
    La obligación de pensión alimenticia para los hijos cesa con la reconciliación de los padres. Es necesario informalo al tribunal para que termine la obligación.
  11. ¿Puedo solicitar una disminución de la pensión alimenticia si estoy inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios?
    No, el tribunal debe declarar inadmisible una petición de rebaja de la pensión alimenticia si la persona está inscrita en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
  12. ¿Puedo solicitar el cese del pago de la pensión alimenticia si estoy inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos?.
    No, el tribunal debe declarar inadmisible una petición de cese de pensión alimenticia si la persona está actualmente inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.
  13. ¿Qué ocurre si el pagador se niega a pagar la pensión alimenticia después de la orden judicial?
    Si el pagador se niega a pagar la pensión alimenticia tras la orden judicial, el beneficiario puede solicitar medidas coercitivas, como la detención, prohibición de salida del país, embargo de bienes, suspensión del permiso de conducir y retención de parte del salario, entre otras.

Departamento de Familia



Abogada de familia en Chile
Javiera Ignacia González
Jefa Departamento de Derecho de Familia.
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.

Abogada de Familia en Santiago
Cristina Isidora Cabaña Osorio
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Co-fundadora de Fundación Defensoría de la Mujer.

Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.
Magister en Derecho Privado, Universidad de Concepción.

Matías Herrera
Matías Herrera Olivares

Abogado, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado en Derecho de Familia, Instituto de Estudio Judiciales IEJ


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Asistente Legal


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