Registro Nacional de Deudores Alimentarios: Una Guía

El Registro Nacional de Deudores Alimentarios es un mecanismo diseñado para garantizar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias en Chile. Este registro electrónico, accesible a distancia, es un testimonio de transparencia. Garantiza que todas las partes interesadas, incluidos el deudor de la pensión alimenticia, el demandante, su representante legal, las autoridades, las entidades financieras y los tribunales de familia competentes, tengan acceso a la información necesaria.

La administración de este Registro está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, institución vital en el sistema jurídico chileno. Esta institución tiene la responsabilidad de realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones ordenadas por el tribunal competente. Además, el Servicio de Registro Civil e Identificación también verifica en línea si una persona, sobre la que se ha realizado una consulta, tiene inscripciones activas en el Registro de Deudores, ofreciendo un método rápido y eficaz para verificar la situación de un deudor.

En esta página, le ofrecemos información detallada sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias en Chile.

Si necesita agendar a una cita, no dude en contactarnos al +56232671946, o complete el Formulario de Contacto. Nuestro Departamento de Derecho de Familia ofrece asesoría y representación judicial especializada en todo Chile. Nuestras oficinas principales están ubicadas en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina N°2102, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

Formulario de Contacto

Inscripción y Baja en el Registro

Las personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios son aquellas que cumplen dos condiciones esenciales: En primer lugar, deben estar legalmente obligados al pago de una pensión alimenticia aprobada judicialmente. Esta obligación puede ser provisional o definitiva, lo que significa que puede ser una medida temporal o permanente, dependiendo de la decisión del tribunal. En segundo lugar, el pagador debe deber una pensión alimenticia, total o parcial, durante al menos tres meses consecutivos o cinco meses no consecutivos.

La información que contiene el Registro Nacional de Deudores de Pensiones alimenticias es:

  1. Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona deudora.

  2. Número de beneficiarios de alimentos afectados.

  3. Monto actualizado de la deuda.

  4. Número de cuotas adeudadas.

  5. Tribunal que fijó o aprobó la pensión.

  6. Datos de la cuenta de pago.

El proceso de inscripción y cancelación en el Registro es sistemático y meticuloso, garantizando la exactitud y la imparcialidad. Cada mes, el tribunal competente ordena al Registro Civil que inscriba al deudor moroso en el Registro, de oficio o a petición de una de las partes del procedimiento. Esta actualización periódica garantiza que el Registro represente fielmente la situación actual y esté siempre al día.

La cancelación o baja en el Registro se produce cuando el deudor ha pagado íntegramente la pensión alimenticia adeudada o cuando se ha adoptado un acuerdo de pago serio y suficiente. Este acuerdo debe ser aprobado por el tribunal mediante una resolución.

Medidas legales y consecuencias

El Registro Nacional de Deudores de Alimentos, establecido por la Ley del Registro de Deudores, proporciona un marco sólido que emplea una serie de medidas legales para garantizar el pago de la pensión alimenticia. Estas medidas incluyen:

  1. Retención de las Declaraciones de la Renta: Se trata de retener las declaraciones fiscales hasta que se liquide la pensión alimenticia adeudada.
  2. Retención de fondos: Las autoridades pueden retener directamente los fondos adeudados al deudor, asegurándose de que dichos fondos se destinan al pago de la pensión alimenticia, como retener parte de los fondos de un préstamo solicitado a una entidad financiera.
  3. Impedimento de Registro de Transferencias: Esto significa que se puede impedir al deudor realizar cualquier transferencia de bienes hasta que se pague la pensión alimenticia, como impedir la venta de un vehículo o casa hasta que se pague la pensión alimenticia.
  4. Denegación del Permiso de Conducir y del Pasaporte: Se puede denegar al deudor la renovación o expedición del permiso de conducir o del pasaporte.
  5. Retención de Remuneraciones: El empleador puede retener directamente una parte del salario del deudor para cubrir el pago de la pensión alimenticia. Esto también se aplica a los gerentes generales o directores de sociedades anónimas.
  6. Inhabilitación para recibir prestaciones del Estado: El deudor puede ser considerado inelegible percibir determinadas prestaciones estatales hasta que hayan cumplido sus obligaciones alimentarias, como prestaciones económicas, becas o bonificaciones.
  7. Pago de la deuda con la indemnización por despido: Si el deudor deja su trabajo, su indemnización por despido puede utilizarse para cubrir la pensión alimenticia adeudada.
  8. Prioridad en los procedimientos de ejecución judicial: La pensión alimenticia tiene prioridad en los procedimientos de ejecución judicial. Esto significa que, si se dividen los bienes del deudor para pagar sus deudas, se liquidarán primero los pagos de la pensión alimenticia.

Además de las medias anteriormente señaladas, el deudor de pensiones de alimentos en Chile puede quedar sujeto a una o más de las siguientes medidas:

  1. Orden de detención por impago de la pensión alimenticia: Si el deudor no paga la pensión alimenticia, se le puede imponer una orden de arresto nocturno, desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente, durante un máximo de 15 días. El tribunal puede repetir la orden de arresto hasta que se efectúe el pago completo de la pensión alimenticia. Tras la segunda renovación de la orden de arresto nocturno, el tribunal puede decretar el presidio efectivo en prisión.
  2. Prohibición de salir del país: Esta medida es una limitación impuesta a una persona para permanecer en el territorio nacional durante un periodo determinado.
  3. Retención de la Declaración Anual de la Renta: Esta medida consiste en que la Tesorería General de la República retiene la declaración anual de la renta del deudor que vence en marzo, asegurándose de que estos fondos se destinan al sostenimiento de las personas a su cargo.
  4. Suspensión del Permiso de Conducir: El juez puede ordenar la suspensión del permiso de conducir del deudor durante un máximo de seis meses, prorrogables por otros seis, si el deudor sigue incumpliendo el pago de la pensión alimenticia.

Cada una de estas medidas tiene una finalidad específica y está pensada para garantizar que el deudor cumpla sus responsabilidades económicas para con las personas a su cargo. Las medidas también tienen un efecto disuasorio, pues disuaden a los posibles morosos de eludir sus responsabilidades.

Otros aspectos relevantes de la ley 21.389

Otros aspectos que consideran las leyes son:

  1. Demanda de reducción o cese de la pensión alimenticia: Según estas leyes, cualquier petición de reducción o cese de la pensión alimenticia se declarará inadmisible por el tribunal si el deudor está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia. Sin embargo, se hacen excepciones si el deudor puede justificar su incapacidad para pagar la pensión alimenticia establecida, aportando pruebas de su incapacidad económica. Esta disposición garantiza que el deudor no pueda eludir fácilmente sus obligaciones y deba aportar pruebas sustanciales de su estado financiero para modificar las condiciones de pago.
  2. Demanda de alimentos subsidiarios a los abuelos: Las leyes permiten presentar una demanda contra los abuelos si la pensión alimenticia no se paga o es insuficiente para satisfacer las necesidades del niño, niña o adolescente. Sin embargo, esto sólo es posible si los abuelos tienen fuentes de ingresos adicionales distintas de las pensiones por vejez, invalidez o supervivencia.
  3. Nulidad de actos y contratos: El beneficiario de la pensión alimenticia o su representante tiene derecho a anular cualquier acto o contrato realizado por el deudor con la intención de reducir su patrimonio.
  4. Importe de la pensión alimenticia: El importe de la pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo obligación del obligado al pago de hacer la conversión a pesos. Toda resolución que fije pensión alimenticia debe ordenar el pago mensual y anticipado de un monto expresado en UTM. El pago debe efectuarse en una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente fijado exclusivamente para este efecto.
  5. Consideración de diversos factores en la determinación de la pensión alimenticia: Al fijar la pensión alimenticia, el tribunal debe especificar la capacidad económica del deudor, las necesidades del beneficiario de la pensión (incluida la distribución y valoración económica de la labor de cuidado para la supervivencia del beneficiario), e indicar la proporción en que los progenitores deben contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común. Esto garantiza una evaluación exhaustiva de las circunstancias del deudor y del beneficiario, que conduce a una determinación justa y equitativa de la pensión alimenticia [[5]].

Si necesita concertar una cita en relación con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, o si tiene alguna solicitud relativa a la inscripción o baja en el Registro, no dude en ponerte en contacto con nosotros en +56232671946, o rellene el Formulario de Contacto. Nuestro Departamento de Derecho de Familia ofrece representación especializada en asuntos de deudores alimentarios en todo Chile, y nuestra oficina principal se encuentra en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina N°2102, Torre Norte, Las Condes, Santiago de Chile.

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Abogada de familia en Chile
Javiera Ignacia González
Jefa Departamento de Derecho de Familia.
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.

Abogada de Familia en Santiago
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Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Co-fundadora de Fundación Defensoría de la Mujer.

Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.
Magister en Derecho Privado, Universidad de Concepción.

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Matías Herrera Olivares

Abogado, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado en Derecho de Familia, Instituto de Estudio Judiciales IEJ


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