Contrato de Prenda en Chile

Abogados Especialistas en redacción de Contratos de Prenda en Chile

En Schneider Abogados, contamos con un equipo de abogados altamente experimentados y especializados en derecho de contratos. Nuestro equipo está enfocado en brindar un servicio de excelencia, asegurándonos de que cada contrato de prenda que redactamos cumpla con los más altos estándares de calidad y precisión.

Nuestros abogados especialistas en este campo cuentan con una amplia experiencia y conocimientos en la materia, lo que nos permite ofrecer soluciones efectivas y personalizadas a cada uno de nuestros clientes.

Nuestros abogados especialistas poseen una amplia experiencia y conocimiento en la redacción de contratos de prenda, lo que nos permite ofrecer soluciones efectivas y personalizadas a cada uno de nuestros clientes. Además, nos aseguramos de mantenernos actualizados con las últimas leyes y regulaciones relacionadas con la prenda, garantizando que su contrato sea legal y eficaz, protegiendo así sus intereses.

Además, en nuestro despacho valoramos la transparencia y la honestidad en nuestra relación con cada cliente. Por eso, nos aseguramos de mantener una comunicación clara y constante, enfocada a comprender y ejecutar sus necesidades y objetivos específicos.

Le invitamos a explorar nuestro sitio web y conocer más sobre nuestros servicios especializados en contratos de prenda. Si desea iniciar la redacción o si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros para una asesoría especializada en la materia.

El Contrato de Prenda.
El contrato de prenda es un acuerdo entre el deudor y el acreedor, en el que el deudor entrega un bien mueble en garantía de una deuda. Este contrato es una herramienta muy utilizada en el ámbito financiero, ya que permite a los acreedores tener una garantía real sobre los bienes de los deudores.

Es importante destacar que el contrato de prenda es un contrato de garantía, por lo que su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación. Por lo tanto, es fundamental conocer sus características y efectos para poder utilizarlo de manera adecuada y eficiente.

Características del contrato de prenda.
El contrato de prenda se caracteriza por los siguientes puntos: 1) se perfecciona con la entrega del bien mueble prendado, 2) su existencia depende de la existencia de una obligación principal, 3) solo el acreedor tiene obligaciones, 4) el deudor recibe un beneficio al obtener un préstamo y el acreedor recibe una garantía, 5) tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación, 6) ambas partes deben actuar de buena fe en su ejecución, y 7) su cumplimiento se extiende en el tiempo hasta que se pague la deuda garantizada o se haga uso del bien prendado.

En el contrato de prenda, se pueden utilizar diferentes tipos de bienes como garantía, entre los cuales se encuentran:
1.- Vehículos: Los vehículos son uno de los bienes más comunes utilizados como garantía en un contrato de prenda. En este caso, el deudor entrega el vehículo al acreedor como garantía de una deuda. Es importante destacar que el vehículo debe estar a nombre del deudor y libre de gravámenes para poder ser utilizado como garantía. Además, el acreedor debe inscribir la prenda en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, para que tenga efectos frente a terceros.

2. Joyas: Las joyas también son un bien mueble que puede ser utilizado como garantía en un contrato de prenda. En este caso, el deudor entrega las joyas al acreedor como garantía de una deuda. Es importante que las joyas sean auténticas y tengan un valor comercial, ya que de lo contrario no podrán ser utilizadas como garantía.
3.- Maquinaria: La maquinaria es otro bien mueble que puede ser utilizado como garantía en un contrato de prenda. En este caso, el deudor entrega la maquinaria al acreedor como garantía de una deuda. Es importante que la maquinaria esté en buen estado y tenga un valor comercial, ya que de lo contrario no podrá ser utilizada como garantía.
4.- Dinero: La prenda en dinero es una forma de garantía prendaria que consiste en entregar una suma de dinero como garantía de una obligación. En este caso, el dinero entregado se convierte en un bien mueble que queda en poder del acreedor prendario, quien tiene el derecho de retenerlo hasta que se cumpla la obligación garantizada.
5.- Depósitos: La prenda puede constituirse sobre depósitos de dinero realizados en el mismo banco, siempre que no opere la compensación entre el banco y el deudor. También en el mercado de capitales, el depósito a la orden tomado a la vista o a plazo puede constituirse en prenda bancaria en favor de una institución financiera, ajustándose a las disposiciones de la Ley de Prenda Bancaria.
6.-Prenda de créditos: Consiste en entregar como garantía un crédito que se tenga contra un tercero. En este caso, el acreedor prendario tiene el derecho de cobrar el crédito en caso de que el deudor no cumpla con la obligación garantizada.
7.- Prenda de títulos valores: Se refiere a la prenda de títulos valores, como acciones, bonos, letras de cambio, entre otros. En este caso, el acreedor prendario tiene el derecho de cobrar el valor de los títulos en caso de que el deudor no cumpla con la obligación garantizada.

Además, es importante tener en cuenta que existen diferentes tipos de prendas, como la prenda civil o clásica, la prenda sin desplazamiento, la prenda con registro y la prenda de valores. Cada una de estas prendas tiene sus propias particularidades y consideraciones legales relevantes, por lo que es importante conocerlas antes de utilizarlas como garantía en un contrato de prenda.

Tipos de Prenda
En la práctica jurídica, existen varios tipos de prenda, cada uno con sus particularidades y consideraciones legales relevantes. Entre los tipos de prenda más comunes se encuentran la prenda civil o clásica, la prenda sin desplazamiento, la prenda con desplazamiento, la prenda con registro y la prenda de valores.
1.- Prenda Civil o Clásica: Es la prenda regulada por el Código Civil y es la más común en la práctica jurídica. Consiste en la entrega de un bien mueble como garantía de una obligación. El bien mueble entregado queda en poder del acreedor prendario, quien tiene el derecho de retenerlo hasta que se cumpla la obligación garantizada. La prenda civil se perfecciona con la entrega de la cosa empeñada al acreedor, y se extingue por el pago de la obligación garantizada o por la pérdida o destrucción de la cosa empeñada.


2.-
Prenda Sin Desplazamiento:
Es una prenda especial regulada por la Ley N° 20.190. En este tipo de prenda, el bien mueble entregado como garantía no se entrega al acreedor prendario, sino que permanece en poder del constituyente. La prenda sin desplazamiento se perfecciona con la inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, y se extingue por el pago de la obligación garantizada o por la pérdida o destrucción del bien mueble prendado. Es importante destacar que en las prendas sin desplazamiento puede haber dos o más prendas sobre un mismo bien, y en caso de existir varias prendas, se preferirán entre sí por el orden cronológico de sus respectivas inscripciones en el Registro de Prendas sin Desplazamiento.


3.-
Prenda Con Desplazamiento:
Es una prenda especial regulada por la Ley N° 18.112. En este tipo de prenda, el bien mueble entregado como garantía se entrega al acreedor prendario, quien tiene el derecho de retenerlo hasta que se cumpla la obligación garantizada. La prenda con desplazamiento se perfecciona con la entrega de la cosa empeñada al acreedor prendario, y se extingue por el pago de la obligación garantizada o por la pérdida o destrucción del bien mueble prendado. Es importante destacar que en las prendas con desplazamiento, el acreedor prendario tiene el derecho de vender la cosa empeñada en caso de que el deudor no cumpla con la obligación garantizada.


4.-
Prenda Con Registro:
Es una prenda especial regulada por la Ley N° 20.190. En este tipo de prenda, el bien mueble entregado como garantía se inscribe en un registro especial, lo que permite que el acreedor prendario tenga un derecho preferente sobre el bien mueble en caso de que el deudor no cumpla con la obligación garantizada. La prenda con registro se perfecciona con la inscripción en el Registro de Prendas, y se extingue por el pago de la obligación garantizada o por la pérdida o destrucción del bien mueble prendado.


5.-
Prenda De Valores:
Es una prenda especial regulada por la Ley N° 18.876. En este tipo de prenda, los valores entregados como garantía se depositan en una cuenta especial a nombre del acreedor prendario, quien tiene el derecho de retenerlos hasta que se cumpla la obligación garantizada. La prenda de valores se perfecciona con el depósito de los valores en la cuenta especial, y se extingue por el pago de la obligación garantizada o por la pérdida o destrucción de los valores prendados.

Derechos y obligaciones en el contrato de prenda.
En principio, la prenda es considerada un contrato unilateral, ya que la parte que asume las obligaciones es el acreedor prendario debido a la entrega de la cosa realizada por el deudor. Sin embargo, dado que se trata de un contrato sinalagmático imperfecto, es decir, un contrato que originalmente es unilateral pero que posteriormente se convierte en bilateral, el deudor eventualmente podría resultar obligado.
Derechos y obligaciones del Acreedor Prendario:

1. Recibir el bien prendado: El acreedor prendario tiene el derecho de recibir el bien mueble o inmueble que se ha acordado como garantía en el contrato de prenda.

2. Conservar el bien prendado: Si el bien prendado se entrega al acreedor prendario, este tiene la obligación de conservarlo en buen estado y no utilizarlo para otros fines que no sean los acordados en el contrato de prenda.

3. Vender el bien prendado: Si el deudor no cumple con la obligación garantizada, el acreedor prendario tiene el derecho de vender el bien prendado para recuperar el monto adeudado. Para ello, debe seguir los procedimientos legales establecidos en la ley y en el contrato de prenda.

4. Cobrar los gastos y perjuicios: Si el acreedor prendario ha incurrido en gastos o ha sufrido perjuicios como consecuencia del incumplimiento del deudor, tiene el derecho de cobrarlos al momento de la venta del bien prendado.

5. Retener el bien prendado: Si el deudor no cumple con la obligación garantizada, el acreedor prendario tiene el derecho de retener el bien prendado hasta que se cumpla con la obligación o se venda el bien para recuperar el monto adeudado.

Derechos y Obligaciones del Deudor:
1. Entregar el bien prendado: El deudor tiene la obligación de entregar el bien mueble o inmueble que se ha acordado como garantía al acreedor prendario. Este bien puede ser entregado en forma física o mediante la inscripción en un registro especial, dependiendo del tipo de prenda que se haya acordado.

2. Conservar el bien prendado: Si el bien prendado no se entrega al acreedor prendario, el deudor tiene la obligación de conservarlo en buen estado y no utilizarlo para otros fines que no sean los acordados en el contrato de prenda.

3. Pagar la obligación garantizada: El deudor tiene la obligación de pagar la obligación garantizada en el plazo acordado en el contrato de prenda. Si no cumple con esta obligación, el acreedor prendario tiene el derecho de vender el bien prendado para recuperar el monto adeudado.

4. Recuperar el bien prendado: Una vez que se ha cumplido con la obligación garantizada, ya que el deudor tiene el derecho de recuperar el bien prendado entregado como garantía.

Es importante destacar que, en las prendas con desplazamiento, el acreedor prendario tiene la obligación de conservar la cosa dada en garantía, a no usarla, y a restituirla. Por el contrario, en aquellas en que la cosa permanece en poder del deudor, por el solo contrato de prenda el acreedor no contrae obligaciones, sino que estas corresponden únicamente al deudor.

Constitución de la Prenda.
La constitución de una prenda requiere de un acuerdo de voluntades entre el deudor y el acreedor prendario. Para que este acuerdo sea válido, se deben seguir ciertos pasos, que varían según el tipo de prenda que se haya acordado. A continuación, se detallan los pasos necesarios para llevar a cabo la constitución de la prenda.

a) Prenda sin desplazamiento: En este tipo de prenda, el bien prendado permanece en poder del deudor, pero se establece un derecho de garantía a favor del acreedor prendario. Para constituir una prenda sin desplazamiento, se pueden seguir dos procedimientos:

- Por escritura pública: En este caso, se debe redactar un contrato de prenda en una escritura pública, que debe ser firmada por el deudor y el acreedor prendario. Una vez firmada la escritura, la prenda será oponible a terceros desde la fecha de esta escritura.
- Por instrumento privado: En este caso, se debe redactar un contrato de prenda en un instrumento privado, que debe ser firmado por el deudor y el acreedor prendario. Además, las firmas de los concurrentes deben ser autorizadas por un Notario Público, y el instrumento debe protocolizarse en el registro del mismo notario que autorice las firmas. En este caso, respecto de terceros, la fecha del contrato será la de su protocolización.

En ambos casos, una vez firmado el contrato de prenda, se debe inscribir en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta inscripción es necesaria para hacer oponible el contrato a terceros.

b) Prenda con desplazamiento: En este tipo de prenda, el bien prendado se entrega al acreedor prendario, quien adquiere la posesión del mismo. Para constituir una prenda con desplazamiento, se deben seguir los siguientes pasos:

- Redacción y firma del contrato: Se debe redactar un contrato de prenda en el que se establezcan las condiciones de la prenda, como el monto de la obligación garantizada, el plazo de la prenda, las condiciones de venta del bien prendado, entre otros. Este contrato debe ser firmado por el deudor y el acreedor prendario.

- Entrega del bien prendado: Una vez firmado el contrato, el deudor debe entregar el bien prendado al acreedor prendario. Esta entrega debe ser efectiva y material, y se debe hacer constar en el contrato de prenda.

- Inscripción en el Registro de Prendas con Desplazamiento: Una vez entregado el bien prendado, se debe inscribir el contrato de prenda en el Registro de Prendas con Desplazamiento, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta inscripción es necesaria para hacer oponible el contrato a terceros.

Formalidades legales requeridas:
Las formalidades legales requeridas para la constitución de una prenda incluyen la redacción y firma del contrato, la inscripción en el Registro de Prendas correspondiente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, la notificación de la resolución en caso de que se haya acordado una, la inscripción de la destrucción del bien prendado en caso de que ocurra, y la inscripción de cualquier modificación al contrato de prenda.

Extinción de la Prenda.
La prenda puede extinguirse de dos formas: por vía consecuencial, cuando se extingue la obligación principal, y por vía directa o principal, cuando se extingue la prenda, pero subsiste la obligación principal.

Un ejemplo de extinción por vía consecuencial ocurre cuando una persona tiene una deuda y ofrece su automóvil como prenda para garantizar el pago. Una vez que la deuda se paga por completo, la prenda se extingue automáticamente, ya que la obligación principal ha sido cumplida.
Por otro lado, un ejemplo de extinción por vía directa o principal se presenta cuando una persona tiene una deuda y utiliza su automóvil como prenda para respaldar el pago. Sin embargo, en lugar de pagar la deuda con el automóvil, el deudor vende el vehículo y acuerda con el acreedor que el dinero obtenido de la venta se destinará al pago de la deuda. En esta situación, la prenda se extingue de manera automática, ya que el bien prendado ya no está en posesión del deudor y, por lo tanto, no puede garantizar más el pago de la deuda.

El procedimiento de ejecución de la Prenda:
En cuanto a la ejecución de la prenda en caso de incumplimiento, el procedimiento está regulado por el Decreto Ley Nº776 de 1925, aplicable en todo caso sólo a la prenda civil y a la prenda mercantil.

El acreedor prendario tiene la facultad de solicitar la realización de la prenda una vez vencido el crédito principal al que accede, siguiendo el procedimiento establecido por la ley. Dicho procedimiento implica notificar al deudor sobre la realización de la prenda, tasar el bien prendado, publicar la subasta y llevar a cabo la misma. En caso de que el bien prendado no sea suficiente para cubrir la obligación garantizada, el acreedor prendario puede buscar el saldo restante mediante un procedimiento judicial ordinario.

En cuanto a los procedimientos disponibles para recuperar el bien prendado, el acreedor prendario puede optar por la venta del bien en una subasta pública. Además, el acreedor prendario tiene el derecho de retener el bien prendado, incluso después de que la obligación principal se haya extinguido, si existen otras obligaciones entre el acreedor y el deudor que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Esto se conoce como "prenda tácita".

En cuanto a los procedimientos que se pueden utilizar para recuperar el bien prendado, el acreedor prendario puede optar por la venta del bien en subasta pública. Además, el acreedor prendario puede ejercer su derecho de retención sobre el bien prendado, incluso después de haberse extinguido la obligación principal en caso de que existan otras obligaciones entre acreedor y deudor. En este caso, se produce lo que se conoce como "la prenda tácita" en caso de cumplirse con los requisitos legales.

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1.- Experiencia y conocimientos legales:
En Schneider Abogados contamos con un equipo de abogados altamente calificados y con amplia experiencia en derecho contractual y financiero. Nuestros profesionales poseen un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones relacionadas con los contratos de prenda, lo que nos permite redactar documentos sólidos y adaptados a las necesidades específicas del cliente.

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Preguntas Frecuentes sobre el Contrato de Prenda:

1. ¿Qué es un contrato de prenda? Un contrato de prenda es un acuerdo en el que una persona (el deudor) entrega un bien mueble a otra persona (el acreedor) como garantía de una deuda. Si el deudor no cumple con la obligación garantizada, el acreedor puede hacer uso del bien prendado para satisfacer la deuda.

2. ¿Cuáles son los requisitos para que un contrato de prenda sea válido? Para que un contrato de prenda sea válido, se requiere que el bien prendado sea mueble, que el deudor tenga la capacidad legal para contratar, que el acreedor tenga la capacidad legal para recibir la prenda y que el contrato se celebre por escrito.

3. ¿Qué es la garantía prendaria? La garantía prendaria es el derecho que tiene el acreedor sobre el bien prendado para asegurarse el pago de la deuda garantizada. La garantía prendaria se extingue cuando se cumple la obligación garantizada.

4.¿Qué es el derecho de retención en un contrato de prenda? El derecho de retención es el derecho que tiene el acreedor prendario de retener el bien prendado hasta que se cumpla la obligación garantizada. El derecho de retención permite al acreedor asegurarse de que se le pagará la deuda antes de restituir el bien prendado al deudor.

5. ¿Qué es la subasta en un contrato de prenda? La subasta es un medio de realización de la garantía prendaria en el que se vende el bien prendado a un tercero para obtener el pago de la deuda garantizada. La subasta se realiza después de que el acreedor ha ejercido su derecho de retención y el deudor no ha cumplido con la obligación garantizada.

6. ¿Qué es la prenda con desplazamiento? La prenda con desplazamiento es aquella en la que el bien prendado se entrega al acreedor para que lo conserve y lo use durante el plazo de la garantía. En este tipo de prenda, el acreedor asume la obligación de conservar el bien y no puede usarlo sin el consentimiento del deudor.

7.¿Qué es la prenda sin desplazamiento? La prenda sin desplazamiento es aquella en la que el bien prendado permanece en poder del deudor, pero el acreedor tiene el derecho de retenerlo en caso de incumplimiento de la obligación garantizada. En este tipo de prenda, el deudor sigue siendo el propietario del bien prendado y puede seguir usándolo.

8. ¿Qué es el tercero garante en un contrato de prenda? El tercero garante es una persona que se compromete a responder por la deuda garantizada en caso de que el deudor no cumpla con su obligación. El tercero garante puede ser una persona natural o jurídica y su responsabilidad se limita al monto de la deuda garantizada.

9. ¿Qué es la destrucción de la cosa prendada? La destrucción de la cosa prendada se refiere a la pérdida total o parcial del bien prendado por causas fortuitas o de fuerza mayor. En caso de destrucción total, la garantía prendaria se extingue y el acreedor no puede hacer uso del bien para satisfacer la deuda. En caso de destrucción parcial, la garantía prendaria subsiste en la parte que queda del bien.

10. ¿Qué sucede si el bien prendado se pierde por causas imputables al acreedor prendario? Si el bien prendado se pierde por causas imputables al acreedor prendario, este debe indemnizar al deudor por el valor del bien al momento de la pérdida.

11. ¿Qué sucede si el bien prendado se pierde por causas imputables al deudor? Si el bien prendado se pierde por causas imputables al deudor, este sigue siendo responsable por la deuda garantizada y debe indemnizar al acreedor prendario por el valor del bien al momento de la pérdida.

12. ¿Qué es la obligación de conservación en un contrato de prenda? La obligación de conservación es la obligación que tiene el acreedor prendario de conservar el bien prendado en buen estado durante el plazo de la garantía.

13. ¿Qué sucede si el bien prendado se devalúa durante el plazo de la garantía? Si el bien prendado se devalúa durante el plazo de la garantía, el acreedor prendario tiene derecho a exigir al deudor el pago de la diferencia entre el valor actual del bien y el valor que tenía al momento de la constitución de la garantía.¿Qué sucede si el deudor no cumple con la obligación garantizada? Si el deudor no cumple con la obligación garantizada, el acreedor prendario puede hacer uso del bien prendado para satisfacer la deuda. Si el valor del bien es mayor que la deuda garantizada, el acreedor debe restituir al deudor el excedente.

14. ¿Qué sucede si el acreedor prendario no cumple con sus obligaciones? Si el acreedor prendario no cumple con sus obligaciones, el deudor puede exigir la restitución del bien prendado y la devolución de los gastos y perjuicios sufridos.

15. ¿Qué sucede si el bien prendado se pierde por causas imputables al deudor? Si el bien prendado se pierde por causas imputables al deudor, este sigue siendo responsable por la deuda garantizada y debe indemnizar al acreedor prendario por el valor del bien al momento de la pérdida.

16. ¿Qué sucede si el bien prendado se deteriora durante el plazo de la garantía? Si el bien prendado se deteriora durante el plazo de la garantía, el acreedor prendario tiene derecho a exigir al deudor la reparación del bien o el pago de la diferencia entre el valor actual del bien y el valor que tenía al momento de la constitución de la garantía.

17. ¿Qué sucede si el bien prendado es vendido por el deudor durante el plazo de la garantía? Si el bien prendado es vendido por el deudor durante el plazo de la garantía, el acreedor prendario tiene derecho a exigir el pago de la deuda garantizada. Si el valor de la venta es mayor que la deuda garantizada, el acreedor debe restituir al deudor el excedente.

18. ¿Qué sucede si el bien prendado es embargado por un tercero durante el plazo de la garantía? Si el bien prendado es embargado por un tercero durante el plazo de la garantía, el acreedor prendario tiene derecho a exigir la restitución del bien y la devolución de los gastos y perjuicios sufridos.

19. ¿Qué sucede si el bien prendado es utilizado por el deudor para garantizar otra deuda? Si el bien prendado es utilizado por el deudor para garantizar otra deuda, el acreedor prendario tiene derecho a exigir la restitución del bien y la devolución de los gastos y perjuicios sufridos.

20. ¿Qué sucede si el deudor paga la deuda garantizada antes del vencimiento del plazo de la garantía? Si el deudor paga la deuda garantizada antes del vencimiento del plazo de la garantía, el acreedor prendario debe restituir el bien prendado al deudor. Si el acreedor se niega a restituir el bien, el deudor puede exigir la devolución de los gastos y perjuicios sufridos.

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