Contrato de Fianza

Abogados especialistas en redacción de Cláusulas y Contratos de Fianza

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El Contrato de Fianza
El contrato de fianza es un acuerdo mediante el cual una persona (el fiador) se compromete a responder por las obligaciones de otra persona (el deudor principal) en caso de que este último no cumpla con sus obligaciones. El artículo 2335 del Código Civil chileno define la fianza como una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

Un ejemplo común de fianza se verifica cuando una persona solicita arrendar una propiedad y el arrendador le exige que presente un fiador que se comprometa a pagar las rentas en caso de que el arrendatario no pueda hacerlo. En este caso, el fiador se convierte en garante de la obligación del arrendatario y se compromete a pagar las rentas en caso de que el arrendatario no pueda hacerlo.

La importancia del contrato de fianza radica en que permite a las personas obtener crédito o financiamiento cuando no tienen suficiente capacidad crediticia o patrimonial para hacerlo por sí mismas. En muchos casos, la fianza es un requisito indispensable para obtener un préstamo o crédito, ya que el acreedor necesita una garantía adicional para asegurarse de que la deuda será pagada.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la fianza implica una gran responsabilidad para el fiador, ya que en caso de que el deudor principal no cumpla con su obligación, el fiador deberá responder con su patrimonio. Por esta razón, es importante que el fiador evalúe cuidadosamente su capacidad de cumplir con la obligación garantizada antes de comprometerse como fiador. Además, es importante que el fiador tenga pleno conocimiento de los términos y condiciones del contrato de fianza antes de firmarlo, para evitar sorpresas desagradables en el futuro.

Es importante destacar que la fianza no se presume, es decir, el fiador debe manifestar expresamente su voluntad de prestar fianza. Además, el fiador tiene derecho a exigir al acreedor que le informe sobre el estado de la obligación garantizada y a que le notifique cualquier incumplimiento por parte del deudor principal.

En conclusión, la fianza es un acuerdo mediante el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra persona en caso de que este último no cumpla con sus obligaciones. Este contrato es importante porque permite a las personas obtener crédito o financiamiento cuando no tienen suficiente capacidad crediticia o patrimonial para hacerlo por sí mismas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la fianza implica una gran responsabilidad para el fiador, por lo que es importante evaluar cuidadosamente la capacidad de cumplir con la obligación garantizada antes de comprometerse como fiador.

Características del Contrato de Fianza
A continuación, se detallan las características principales del contrato de fianza:

  1. Accesoriedad: La fianza es una obligación accesoria, lo que significa que depende de la obligación principal. En otras palabras, la obligación del fiador surge como consecuencia de la obligación del deudor principal. Si la obligación principal no existe, la fianza tampoco existe.
  2. Subsidiariedad: La fianza es una obligación subsidiaria, lo que significa que el fiador solo está obligado a cumplir con la obligación garantizada en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo. En otras palabras, el fiador no está obligado a cumplir con la obligación garantizada si el deudor principal cumple con su obligación.
  3. Solidaridad: En algunos casos, la fianza puede ser solidaria, lo que significa que el fiador se compromete a responder por la totalidad de la obligación del deudor principal. En este caso, el acreedor puede exigir el pago de la deuda al fiador o al deudor principal, indistintamente.
  4. Formalidad: El contrato de fianza debe cumplir con ciertas formalidades para ser válido, como la forma escrita y la firma del fiador. Además, en algunos casos, se requiere la presencia de un notario público para dar fe del contrato.
  5. Gratuidad: La fianza es un contrato gratuito, lo que significa que el fiador no recibe ninguna contraprestación por su compromiso. Sin embargo, en algunos casos, el fiador puede exigir una compensación al deudor principal por los gastos en que haya incurrido como consecuencia de la fianza.
  6. Responsabilidad ilimitada: El fiador se compromete a responder por la obligación garantizada de manera ilimitada, es decir, con todo su patrimonio. Por esta razón, es importante que el fiador evalúe cuidadosamente su capacidad de cumplir con la obligación garantizada antes de comprometerse como fiador.
  7. Responsabilidad por culpa leve: Aunque la fianza es un contrato gratuito, el fiador responde de culpa leve y no solo de culpa lata, como sería normal considerando que el contrato no le reporta beneficio alguno. Esto significa que el fiador debe cumplir con la obligación garantizada con la diligencia que un buen padre de familia emplearía en sus propios negocios.
  8. Vinculación a la obligación principal: La fianza está absolutamente vinculada a la suerte de la obligación principal. Esto significa que si la obligación principal se extingue, la fianza también se extingue. Por otro lado, si la obligación principal se modifica, la fianza también se modifica.

En conclusión, las características principales del contrato de fianza son su accesoriedad, subsidiariedad, solidaridad, formalidad, gratuidad, responsabilidad ilimitada, responsabilidad por culpa leve y vinculación a la obligación principal. Es importante tener en cuenta estas características al momento de evaluar la conveniencia de comprometerse como fiador en un contrato de fianza.

La Subfianza
La subfianza es un contrato mediante el cual una persona (el subfiador) se compromete a responder por las obligaciones de otra persona (el fiador) en caso de que este último no cumpla con sus obligaciones como fiador. En otras palabras, la subfianza es una fianza de segundo grado, en la que el subfiador se compromete a responder por la obligación garantizada por el fiador.

La subfianza está regulada en el artículo 2335 del Código Civil chileno, que establece que "el que ha afianzado a otro puede a su vez ser afianzado por un tercero". Esto significa que el fiador puede buscar un subfiador que se comprometa a responder por su obligación como fiador en caso de que él no pueda hacerlo.

Tipos de Fianza
Existen tres tipos de fianza: convencional, legal y judicial. A continuación, se explica cada una de ellas:

  1. Fianza convencional: Es aquella que se establece por acuerdo entre el deudor principal y el fiador. En este caso, el fiador se compromete a responder por las obligaciones del deudor principal en caso de que este último no pueda hacerlo. La fianza convencional puede ser utilizada en una amplia variedad de situaciones, como por ejemplo en contratos de arrendamiento, contratos de préstamo, contratos de suministro, entre otros.

Es importante destacar que la fianza convencional puede ser solidaria o subsidiaria. En el caso de la fianza solidaria, el fiador se compromete a responder por la totalidad de la obligación del deudor principal, mientras que, en la fianza subsidiaria, el fiador solo se compromete a responder en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo.

Un ejemplo de fianza convencional podría ser un contrato de arrendamiento en el que el arrendador exige al arrendatario que presente un fiador que se comprometa a responder por el pago de las rentas en caso de que el arrendatario no pueda hacerlo. En este caso, la fianza convencional sería subsidiaria, ya que el fiador solo se compromete a responder en caso de que el arrendatario no pueda hacerlo.

  1. Fianza legal: Es aquella que está establecida por la ley. Así, un ejemplo de fianza legal sería cuando alguien tiene posesión provisoria de algo en el contexto de una situación en la que se declara a una persona como presuntamente fallecida. En este caso, la persona que tiene la posesión provisoria debe proporcionar una fianza para asegurar que devolverá el objeto si la persona ausente aparece.
  2. Fianza judicial: Es aquella que es impuesta por un juez o tribunal en el marco de un proceso judicial. En este caso, el juez o tribunal puede ordenar al deudor principal que rinda fianza para garantizar el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo, en el caso de un juicio ejecutivo, el juez puede ordenar al deudor principal que rinda fianza para garantizar el pago de la deuda.

Un ejemplo de fianza judicial podría ser el caso de un juicio ejecutivo en el que el juez ordena al deudor principal que rinda fianza para garantizar el pago de la deuda. En este caso, la fianza judicial podría ser sustituida por una fianza convencional o por una garantía real.

Requisitos en el Contrato de Fianza
Para que el contrato de fianza sea válido, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, los cuales se detallan a continuación:

  1. Consentimiento de las partes: El contrato de fianza es consensual, lo que significa que se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades entre el acreedor y el fiador. Sin embargo, el artículo 2347 del Código Civil chileno dispone que la fianza no se presume, lo que significa que la voluntad del fiador debe manifestarse expresamente, excluyéndose una manifestación tácita de voluntad. En otras palabras, el fiador debe expresar de manera clara y explícita su voluntad de comprometerse como fiador.
  2. Objeto lícito: El objeto del contrato de fianza debe ser lícito, es decir, no debe ser contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Por ejemplo, no se puede rendir fianza para garantizar el cumplimiento de una obligación ilegal o inmoral.
  3. Capacidad de las partes: Para que el contrato de fianza sea válido, es necesario que las partes tengan capacidad para contratar. En el caso del fiador, debe tener capacidad para obligarse, lo que significa que debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. En el caso del deudor principal, debe tener capacidad para contratar, lo que significa que debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  4. Determinación de la obligación garantizada: El contrato de fianza debe establecer de manera clara y precisa la obligación que se está garantizando. Esto significa que debe especificarse el monto de la obligación, la forma de pago, el plazo de cumplimiento, entre otros aspectos relevantes.
  5. Formalidades: El contrato de fianza no requiere de formalidades especiales, salvo en aquellos casos en que la ley exige la forma escrita. En estos casos, el contrato de fianza debe constar por escrito y cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley. Por ejemplo, en el caso de la fianza legal para los poseedores provisorios en el marco de la muerte presunta, el contrato de fianza debe constar por escritura pública.

En conclusión, para que el contrato de fianza sea válido, es necesario que se cumplan los requisitos de consentimiento de las partes, objeto lícito, capacidad de las partes, determinación de la obligación garantizada y, en algunos casos, formalidades. La fianza es una herramienta importante para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y proteger los intereses de las partes involucradas en un contrato o proceso judicial.

Efectos del Contrato de Fianza
Los efectos del contrato de fianza se pueden analizar desde tres puntos de vista: entre el acreedor y el fiador, entre el fiador y el deudor principal, y entre los co-fiadores.

  1. Efectos entre acreedor y fiador: El fiador se obliga a responder por la obligación principal en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo. Antes de que el acreedor reconvenga al fiador, este último tiene derecho a pagar la deuda. Una vez que el fiador ha pagado la deuda, adquiere el derecho a subrogarse en los derechos del acreedor contra el deudor principal.
  2. Efectos entre fiador y deudor principal: El fiador tiene derecho a exigir al deudor principal que cumpla con la obligación garantizada. Si el deudor principal no cumple con la obligación, el fiador puede exigirle el pago de la deuda. Además, el fiador tiene derecho a subrogarse en los derechos del acreedor contra el deudor principal una vez que ha pagado la deuda.
  3. Efectos entre los co-fiadores: Cuando hay más de un fiador, se habla de co-fianza. En este caso, los co-fiadores son solidariamente responsables por la obligación garantizada. Esto significa que cada fiador responde por la totalidad de la deuda, y no solo por una parte proporcional. Si uno de los co-fiadores paga la deuda, adquiere el derecho a exigir a los demás co-fiadores que le reembolsen su parte proporcional.

Extinción de la Fianza
La extinción de la fianza se refiere a la terminación de la obligación del fiador de responder por la obligación principal del deudor. El Código Civil chileno establece diversas formas de extinción de la fianza, entre las que se encuentran:

  1. Pago de la deuda: Cuando el deudor principal paga la deuda, la obligación del fiador de responder por ella se extingue automáticamente.
  2. Prescripción: La prescripción es una forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando ha transcurrido el plazo establecido por la ley para que el acreedor ejerza su derecho a cobrar la deuda. En el caso de la fianza, la prescripción se produce después de cinco años contados desde el vencimiento de la obligación principal.
  3. Remisión: La remisión es una forma de extinción de la fianza que se produce cuando el acreedor perdona la deuda. En el caso de la fianza, la remisión debe ser expresa y debe ser aceptada por el fiador.
  4. Pérdida de la cosa debida: Si la obligación principal consiste en la entrega de una cosa determinada, la pérdida de esa cosa extingue la obligación del fiador.
  5. Muerte del fiador: La muerte del fiador extingue su obligación de responder por la obligación principal. Sin embargo, si hay más de un fiador, los demás fiadores siguen siendo responsables.

Es importante tener en cuenta que la extinción de la fianza no afecta la obligación principal del deudor. Si la obligación principal sigue existiendo, el acreedor puede seguir exigiéndole su cumplimiento al deudor. Además, la extinción de la fianza no afecta las obligaciones de los demás fiadores, si los hay.

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Preguntas Frecuentes respecto al Contrato de Fianza:

  1. ¿Qué es la fianza? La fianza es un contrato mediante el cual una persona (el fiador) se compromete a responder por las obligaciones de otra persona (el deudor principal) en caso de que este último no pueda hacerlo.
  2. ¿Cuáles son los efectos del contrato de fianza? Entre el acreedor y el fiador, el fiador se obliga a pagar la deuda en caso de que el deudor principal no lo haga, y el acreedor tiene derecho a exigir el pago al fiador en caso de incumplimiento del deudor principal; entre el fiador y el deudor principal: después de efectuado el pago, el fiador tiene derecho a dirigirse contra el deudor principal para recuperar el dinero que ha pagado en su lugar, y entre los co-fiadores: cada fiador responde por la totalidad de la deuda, salvo que se haya estipulado lo contrario en el contrato de fianza.
  3. ¿Qué derechos tiene el fiador frente al acreedor? El fiador tiene derecho a pagar la deuda antes de ser reconvenido por el acreedor, y una vez que ha pagado la deuda, adquiere el derecho a subrogarse en los derechos del acreedor contra el deudor principal.
  4. ¿Qué derechos tiene el fiador frente al deudor principal? El fiador tiene derecho a exigir al deudor principal que cumpla con la obligación garantizada, y si el deudor principal no cumple con la obligación, el fiador puede exigirle el pago de la deuda.
  5. ¿Qué es la co-fianza? La co-fianza se produce cuando hay más de un fiador, y en este caso, los co-fiadores son solidariamente responsables por la obligación garantizada.
  6. ¿Qué significa que los co-fiadores son solidariamente responsables? Significa que cada fiador responde por la totalidad de la deuda, y no solo por una parte proporcional.
  7. ¿Qué derechos tiene un co-fiador que ha pagado la deuda? Si uno de los co-fiadores paga la deuda, adquiere el derecho a exigir a los demás co-fiadores que le reembolsen su parte proporcional.
  8. ¿Qué es la extinción de la fianza? La extinción de la fianza se refiere a la terminación de la obligación del fiador de responder por la obligación principal del deudor.
  9. ¿Cómo se produce la extinción de la fianza? La extinción de la fianza se puede producir de diversas formas, como el pago de la deuda, la prescripción, la remisión, la pérdida de la cosa debida y la muerte del fiador.
  10. ¿Qué es la prescripción en relación a la fianza? La prescripción es una forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando ha transcurrido el plazo establecido por la ley para que el acreedor ejerza su derecho a cobrar la deuda. En el caso de la fianza, la prescripción se produce después de cinco años contados desde el vencimiento de la obligación principal.
  11. ¿Qué es la remisión en relación a la fianza? La remisión es una forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando el acreedor perdona la deuda. En el caso de la fianza, la remisión debe ser expresa y debe ser aceptada por el fiador.
  12. ¿Qué sucede si la obligación principal es nula o inexistente? Si la obligación principal es nula o inexistente, la fianza también lo será, ya que la fianza es una obligación accesoria que depende de la existencia de una obligación principal.
  13. ¿Qué sucede si el fiador paga la deuda? Si el fiador paga la deuda, se produce una subrogación legal, es decir, el fiador adquiere los derechos y acciones del acreedor contra el deudor principal. Esto significa que el fiador puede dirigirse contra el deudor principal para recuperar el dinero que ha pagado en su lugar. Además, el fiador tiene derecho a exigir al deudor principal el pago de los intereses legales y los gastos en que haya incurrido para el pago de la deuda. Por otro lado, si el deudor principal paga la deuda después de que el fiador haya pagado, el fiador no tendrá acción alguna contra el deudor principal, pero podrá dirigirse contra el acreedor por el pago de lo no debido.
  14. ¿Qué sucede si el deudor principal paga la deuda? Si el deudor principal paga la deuda, la obligación del fiador de responder por ella se extingue automáticamente.
  15. ¿Qué sucede si hay más de un fiador y uno de ellos paga la deuda? Si hay más de un fiador y uno de ellos paga la deuda, adquiere el derecho a exigir a los demás co-fiadores que le reembolsen su parte proporcional.
  16. ¿Qué sucede si la obligación principal consiste en la entrega de una cosa determinada y esa cosa se pierde? Si la obligación principal consiste en la entrega de una cosa determinada y esa cosa se pierde, la obligación del fiador se extingue automáticamente.
  17. ¿Qué sucede si el fiador paga en exceso? Si el fiador paga en exceso, es decir, si paga más de lo que debía pagar, no podrá cobrar al deudor principal lo pagado en exceso, ya que el deudor principal no tiene ninguna responsabilidad por el error o torpeza del fiador. Sin embargo, el fiador puede repetir contra el acreedor para que le restituya la parte indebidamente percibida. En otras palabras, el fiador tiene derecho a reclamar al acreedor el exceso de lo pagado, para que le sea restituido. Este derecho se conoce como derecho de repetición.
  18. ¿Qué sucede si la obligación principal se extingue? Si la obligación principal se extingue, la fianza puede extinguirse por vía directa o principal y por vía consecuencial. En el primer caso, se extinguirá la fianza, pero subsistirá la obligación principal. En el segundo caso, la fianza se extinguirá a consecuencia de haberse extinguido la obligación principal.
  19. ¿Qué sucede si la extinción de la fianza es parcial? Si la extinción de la fianza es parcial, el fiador queda liberado de su obligación de responder por la parte de la obligación principal que ha sido extinguida, pero sigue siendo responsable por la parte restante de la deuda. En este caso, el acreedor solo podrá reclamar al fiador por la parte de la deuda que no ha sido cubierta por la extinción parcial.
  20. ¿Qué sucede si la extinción de la fianza es total? Si la extinción de la fianza es total, el fiador queda liberado de su obligación de responder por la obligación principal del deudor.

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