Contrato de Depósito

Abogados especialistas en redacción de Contratos de Depósito en Chile

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Además, en nuestro despacho valoramos la transparencia y la honestidad en nuestra relación con cada cliente. Por eso, nos aseguramos de mantener una comunicación clara y constante, enfocada a comprender y ejecutar sus necesidades y objetivos específicos.

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El Contrato de Depósito
El contrato de depósito es un acuerdo legal entre dos partes, el depositante y el depositario, en el que el primero entrega la posesión de un bien al segundo para su custodia y cuidado. El depositario se compromete a guardar la cosa depositada y a restituirla en especie al depositante en el momento en que este lo solicite. Esto significa que el contrato de depósito es un acuerdo legal que establece las obligaciones y responsabilidades del depositante y el depositario en relación a la custodia y restitución de una cosa depositada.

Es importante destacar que el contrato de depósito puede ser verbal o escrito, aunque se recomienda que sea por escrito para evitar malentendidos o confusiones. Además, es fundamental que se establezcan las condiciones y términos del depósito, como el plazo, la forma de restitución, el lugar de custodia, entre otros aspectos relevantes.

Un ejemplo común de contrato de depósito es cuando una persona deja sus objetos de valor en una caja de seguridad de un banco. En este caso, el banco actúa como depositario y el cliente como depositante. El banco se compromete a guardar los objetos de valor y a restituirlos al cliente en el momento en que este lo solicite.

Tipos de Depósitos y el secuestro
A continuación, se desarrolla cada uno de los tipos de depósito y el secuestro:

  1. Depósito voluntario: Es aquel en el que el depositante entrega voluntariamente una cosa al depositario, sin que exista una obligación previa de hacerlo. En este tipo de depósito, el depositante no contrae obligación alguna, salvo que se haya pactado lo contrario. El depósito voluntario es un contrato sinalagmático imperfecto, ya que solo el depositario tiene obligaciones. El depositario debe custodiar la cosa depositada y restituirla al depositante cuando este lo requiera.
  2. Depósito necesario: Es aquel en el que la elección del depositario no depende de la libre voluntad del depositante, sino que es dictada o impuesta por las circunstancias. Por ejemplo, cuando una persona deposita sus bienes en un hotel para evitar un robo o en una bodega para evitar un incendio. En este tipo de depósito, el depositario tiene la obligación de recibir la cosa depositada y custodiarla, y el depositante tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la conservación de la cosa. El depósito necesario es un contrato sinalagmático imperfecto.
  3. Depósito irregular: Es aquel en el que el depositario recibe una cosa sabiendo que el depositante no es el dueño de la misma o que la cosa depositada es ilícita. En este tipo de depósito, el depositario no tiene derecho a retener la cosa depositada, y debe restituirla al verdadero dueño o a la autoridad competente. El depositante no tiene derecho a exigir la restitución de la cosa depositada, ya que no tiene derecho sobre ella. El depósito irregular no es un contrato, ya que no cumple con los requisitos esenciales para su existencia.
  4. Secuestro: Es una medida cautelar que tiene por objeto la conservación de una cosa que está en un litigio judicial mientras se resuelve el juicio correspondiente. El secuestro puede ser convencional o judicial.

El secuestro convencional se constituye por un acuerdo de voluntades, por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso, y supone un juicio. El secuestro judicial, por su parte, se constituye por decreto del juez. A diferencia del depósito propiamente dicho, el secuestro puede recaer sobre bienes muebles o raíces, y su finalidad es la conservación de la cosa litigiosa hasta que se resuelva el juicio correspondiente.

En cuanto a las responsabilidades de las partes, en el depósito voluntario, el depositario es responsable de la custodia de la cosa depositada y debe restituirla al depositante cuando este lo requiera. En el depósito necesario, el depositario tiene la misma responsabilidad, pero el depositante debe pagar los gastos necesarios para la conservación de la cosa. En el depósito irregular, el depositario no tiene derecho a retener la cosa depositada y debe restituirla al verdadero dueño o a la autoridad competente. En el secuestro, el secuestre tiene la obligación de conservar la cosa litigiosa y restituirla al litigante que resulte vencedor en el juicio correspondiente.

En cuanto a la finalidad de cada tipo de depósito, el depósito voluntario y el depósito necesario tienen como finalidad la custodia de la cosa depositada, mientras que el secuestro tiene como finalidad la conservación de la cosa litigiosa hasta que se resuelva el juicio correspondiente. En el depósito irregular, no hay una finalidad específica, ya que se trata de un depósito que no cumple con los requisitos esenciales para su existencia.

Cláusulas en el Contrato de Depósito
A continuación, se detallan las cláusulas que debe contener el contrato de depósito, así como algunas cláusulas adicionales que se pueden agregar:

  1. Identificación de las partes: En esta cláusula se deben identificar claramente al depositante y al depositario, incluyendo sus nombres completos, números de identificación, direcciones y cualquier otra información relevante.
  2. Descripción de la cosa depositada: En esta cláusula se debe describir detalladamente la cosa que se va a depositar, incluyendo sus características, estado, valor y cualquier otra información relevante.
  3. Duración del contrato: En esta cláusula se debe establecer la duración del contrato de depósito, ya sea determinada o indeterminada, así como cualquier condición o circunstancia que pueda afectar su duración.
  4. Obligaciones del depositario: En esta cláusula se deben establecer las obligaciones del depositario, como la custodia y conservación de la cosa depositada, la adopción de medidas de seguridad adecuadas, la notificación al depositante de cualquier circunstancia que pueda afectar la conservación de la cosa depositada, entre otras.
  5. Obligaciones del depositante: En esta cláusula se deben establecer las obligaciones del depositante, como la entrega de la cosa depositada en buen estado, el pago de las tarifas o compensaciones acordadas, entre otras.
  6. Tarifas y compensaciones: En esta cláusula se deben establecer las tarifas o compensaciones que el depositario recibirá por sus servicios, así como cualquier condición o circunstancia que pueda afectar su monto o forma de pago.
  7. Restitución de la cosa depositada: En esta cláusula se deben establecer las condiciones y términos para la restitución de la cosa depositada, incluyendo el plazo para su entrega, las condiciones en que se debe entregar, y cualquier otra información relevante.
  8. Responsabilidad del depositario: En esta cláusula se debe establecer la responsabilidad del depositario en caso de pérdida, daño o deterioro de la cosa depositada, así como cualquier limitación o exoneración de responsabilidad que se acuerde entre las partes.
  9. Resolución del contrato: En esta cláusula se deben establecer las causas y procedimientos para la resolución del contrato de depósito, ya sea por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas, o por cualquier otra causa prevista en el contrato.
  10. Ley aplicable y jurisdicción competente: En esta cláusula se debe establecer la ley aplicable al contrato de depósito, así como la jurisdicción competente para resolver cualquier controversia que surja entre las partes.

Además de estas cláusulas básicas, se pueden agregar cláusulas adicionales que se consideren necesarias o convenientes para el contrato de depósito, como por ejemplo:

- Cláusula de confidencialidad: En caso de que la cosa depositada contenga información confidencial, se puede establecer una cláusula de confidencialidad que obligue al depositario a mantener la confidencialidad de dicha información.

- Cláusula de seguro: En caso de que la cosa depositada tenga un alto valor económico, se puede establecer una cláusula que obligue al depositario a contratar un seguro que cubra cualquier pérdida o daño que pueda sufrir la cosa depositada.

- Cláusula de renovación automática: En caso de que se trate de un depósito a largo plazo, se puede establecer una cláusula que permita la renovación automática del contrato al vencimiento del plazo establecido, siempre y cuando ninguna de las partes se oponga a dicha renovación.

En resumen, el contrato de depósito debe contener las cláusulas básicas que establezcan las condiciones y términos para la custodia y conservación de la cosa depositada, así como cualquier cláusula adicional

Derechos y Obligaciones de las partes
Inicialmente, en el contrato de depósito, solo el depositante contrae obligaciones, ya que es quien entrega la cosa depositada y se compromete a pagar los gastos necesarios para su conservación, así como a indemnizar al depositario por los daños y perjuicios ocasionados por su culpa. Sin embargo, en ciertas circunstancias, el depositario puede contraer obligaciones adicionales, como, por ejemplo, si se autoriza a usar la cosa depositada, si se estipula que responderá de culpa leve o aún levísima, o si se ofrece espontáneamente o se pretende que se le prefiera por sobre otras personas como depositario. En estos casos, el depositario también será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la cosa depositada, incluso si estos son causados por culpa leve.

  1. Derechos y obligaciones del depositante:

a- Derecho a exigir la restitución de la cosa depositada en cualquier momento.

b- Obligación de entregar la cosa depositada en buen estado y en las condiciones acordadas.

c- Obligación de pagar los gastos necesarios para la conservación de la cosa depositada, como, por ejemplo, los gastos de almacenamiento o los gastos de seguro.

d- Derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el depositario a la cosa depositada, siempre y cuando estos daños no hayan sido causados por culpa del depositante.

  1. Derechos y obligaciones del depositario:

a- Derecho a recibir una remuneración por la custodia de la cosa depositada, siempre y cuando se haya acordado previamente con el depositante.

b- Obligación de guardar la cosa depositada con la debida diligencia y cuidado.

c- Obligación de restituir la cosa depositada en las mismas condiciones en que fue recibida, salvo el desgaste natural por el uso o el paso del tiempo.

c- Derecho a retener la cosa depositada hasta que se le hayan pagado los gastos necesarios para su conservación, así como cualquier otra cantidad que se le deba por concepto de remuneración o indemnización.

Es importante destacar que estas obligaciones y derechos pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada contrato de depósito, por lo que es recomendable que las partes establezcan claramente las condiciones y términos del depósito en el momento de su celebración.

Además de las obligaciones y derechos mencionados anteriormente, es importante tener en cuenta que el depositario tiene la obligación de informar al depositante sobre cualquier circunstancia que pueda afectar la conservación de la cosa depositada, como, por ejemplo, un deterioro o un daño. Asimismo, el depositario debe permitir al depositante el acceso a la cosa depositada en cualquier momento, siempre y cuando se haya acordado previamente.

Por otro lado, el depositante tiene el derecho de revocar el contrato de depósito en cualquier momento, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones establecidas en el contrato. En caso de que el depositario se niegue a restituir la cosa depositada, el depositante puede recurrir a la vía judicial para exigir su restitución.

En resumen, el contrato de depósito establece una serie de obligaciones y derechos tanto para el depositante como para el depositario, con el objetivo de garantizar la custodia y restitución de la cosa depositada en las mejores condiciones posibles. Es importante que las partes establezcan claramente las condiciones y términos del depósito en el momento de su celebración, para evitar malentendidos o confusiones en el futuro.

Duración del Contrato de Depósito
En el contrato de depósito, la duración puede ser determinada o indeterminada, dependiendo de lo que acuerden las partes al momento de su celebración. Si la duración es determinada, el contrato se extinguirá automáticamente al vencimiento del plazo acordado. Si la duración es indeterminada, el contrato se mantendrá vigente hasta que el depositante solicite la restitución de la cosa depositada.

En algunos casos, la duración del contrato puede estar sujeta a ciertas condiciones o circunstancias. Por ejemplo, si el depósito se realiza para garantizar el cumplimiento de una obligación, el contrato se extinguirá una vez que se haya cumplido dicha obligación. Si el depósito se realiza para garantizar el pago de una deuda, el contrato se extinguirá una vez que se haya efectuado el pago correspondiente.

En cuanto a la restitución de la cosa depositada, el depositario debe entregarla al depositante en el momento en que este lo solicite, siempre y cuando se hayan cumplido todas las condiciones y términos del contrato. Si el depositario se niega a restituir la cosa depositada, el depositante puede recurrir a la vía judicial para exigir su restitución y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Tarifas y Compensación
En el contrato de depósito, es común que se establezcan tarifas o compensaciones para el depositario, como forma de remuneración por los servicios prestados en la custodia y conservación de la cosa depositada. Estas tarifas o compensaciones pueden ser fijas o variables, y su monto dependerá de diversos factores, como el tipo de bien depositado, el plazo del depósito, el nivel de seguridad requerido, entre otros.

Es importante tener en cuenta que, aunque el depositario tiene derecho a recibir una remuneración por sus servicios, esta debe ser razonable y proporcional a los servicios prestados. Además, el monto de la remuneración debe ser acordado previamente entre las partes, y debe estar claramente establecido en el contrato de depósito.

En algunos casos, el depositario puede tener derecho a retener la cosa depositada hasta que se le haya pagado la remuneración correspondiente. Sin embargo, esta retención solo será válida si se ha establecido previamente en el contrato de depósito, y si el monto de la remuneración es razonable y proporcional a los servicios prestados.

Es importante destacar que, en caso de que el depositario incumpla con sus obligaciones, el depositante puede exigir la restitución de la cosa depositada y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Por lo tanto, es fundamental que las partes establezcan claramente las condiciones y términos del depósito en el momento de su celebración, para evitar malentendidos o confusiones en el futuro.

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Preguntas Frecuentes respecto al Contrato de Promesa:

1. ¿Qué es un contrato de depósito y cuál es su finalidad? El contrato de depósito es un acuerdo entre dos partes en el que una de ellas (el depositante) entrega una cosa mueble a la otra (el depositario) para que la custodie y la conserve. La finalidad del contrato de depósito es garantizar la seguridad y conservación de la cosa depositada.

2.¿Qué tipos de depósito existen y cuáles son sus características? Existen varios tipos de depósito, como el depósito voluntario, el depósito necesario, el depósito irregular y el secuestro. Cada uno de ellos tiene características específicas en cuanto a su origen, finalidad y responsabilidades de las partes. 

3. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que el contrato de depósito sea válido? Para que el contrato de depósito sea válido, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como el consentimiento libre y voluntario de las partes, la capacidad legal de las mismas, la licitud del objeto, las formalidades legales, el registro o inscripción, y el cumplimiento de obligaciones fiscales.

4. ¿Qué obligaciones tiene el depositario en el contrato de depósito? El depositario tiene la obligación de custodiar y conservar la cosa depositada con la diligencia debida, y de restituirla al depositante en el momento y lugar acordados. Además, debe responder por cualquier pérdida, daño o deterioro que sufra la cosa depositada, salvo que se haya acordado una limitación o exoneración de responsabilidad.

5. ¿Qué obligaciones tiene el depositante en el contrato de depósito? El depositante tiene la obligación de entregar la cosa depositada al depositario en las condiciones acordadas, y de pagar cualquier remuneración o gastos que se hayan acordado. Además, debe informar al depositario sobre cualquier circunstancia relevante de la cosa depositada.

6. ¿Qué sucede si el depositario incumple sus obligaciones en el contrato de depósito? Si el depositario incumple sus obligaciones en el contrato de depósito, el depositante puede exigir la restitución de la cosa depositada, así como la reparación de cualquier daño o pérdida sufrida. Además, puede exigir el pago de una indemnización por los perjuicios causados.

7. ¿Qué sucede si el depositante incumple sus obligaciones en el contrato de depósito? Si el depositante incumple sus obligaciones en el contrato de depósito, el depositario puede exigir el pago de la remuneración o gastos acordados, así como la restitución de la cosa depositada. Además, puede exigir el pago de una indemnización por los perjuicios causados.

8. ¿Qué es el depósito necesario y cuándo se produce? El depósito necesario es aquel que se produce por una causa de fuerza mayor o por una obligación legal, como el depósito de bienes en un hotel o en un aparcamiento público. En este caso, el depositario tiene la obligación de recibir la cosa depositada y de custodiarla con la diligencia debida.

9. ¿Qué es el secuestro y cuál es su finalidad? El secuestro es una forma especial de depósito que se produce cuando una cosa es objeto de un litigio o controversia, y se entrega a un tercero (el secuestre) para que la custodie hasta que se resuelva el conflicto. La finalidad del secuestro es garantizar la conservación y seguridad de la cosa litigiosa.

10. ¿Qué es el comodato y cuál es su diferencia con el contrato de depósito? El comodato es un contrato en el que una de las partes (el comodante) entrega una cosa mueble o inmueble a la otra (el comodatario) para que la use y disfrute, pero sin transferirle la propiedad. A diferencia del contrato de depósito, en el comodato se entrega la cosa para su uso y disfrute, y no para su custodia y conservación.

11. ¿Qué es el mutuo y cuál es su diferencia con el contrato de depósito? El mutuo es un contrato en el que una de las partes (el mutuante) entrega una cosa mueble o inmueble a la otra (el mutuario) para que la use y disfrute, pero con la obligación de restituir una cosa del mismo género y calidad. A diferencia del contrato de depósito, en el mutuo se entrega la cosa para su uso y disfrute, pero con la obligación de restituirla.

12. ¿Qué es el depósito irregular y cuál es su diferencia con el depósito voluntario? El depósito irregular es aquel en el que la cosa depositada es ilícita o no pertenece al depositante, y el depositario lo sabe o debería saberlo. A diferencia del depósito voluntario, en el depósito irregular no se cumple con el requisito de licitud del objeto, y por tanto, el depositario no tiene la obligación de restituir la cosa depositada.

13. ¿Qué sucede si la cosa depositada se pierde o se destruye por causas ajenas al depositario? Si la cosa depositada se pierde o se destruye por causas ajenas al depositario, como un incendio o un robo, el depositario no tiene la obligación de restituirla, salvo que se haya acordado una responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor.

14. ¿Qué sucede si la cosa depositada se pierde o se destruye por culpa del depositario? Si la cosa depositada se pierde o se destruye por culpa del depositario, éste tiene la obligación de restituirla o de indemnizar al depositante por el valor de la cosa. Además, puede ser sancionado con una multa o condenado a una pena penal si se ha cometido un delito.

15.¿Qué sucede si el depositante no reclama la cosa depositada en el plazo acordado? Si el depositante no reclama la cosa depositada en el plazo acordado, el depositario puede exigir el pago de una remuneración adicional por el tiempo de custodia adicional, o puede solicitar la autorización judicial para vender la cosa depositada y pagar con el producto de la venta las obligaciones pendientes. Si el depositante no se presenta en un plazo razonable, la cosa depositada puede ser considerada abandonada y el depositario puede disponer de ella.

16. ¿Puede el depositario retener la cosa depositada para garantizar un crédito que tenga contra el depositante? Por regla general, el depositario no puede retener la cosa depositada para garantizar un crédito que tenga contra el depositante. Sin embargo, excepcionalmente, podrá retenerla en los casos en que se trate de las expensas hechas por el depositario para la conservación de la cosa y de los perjuicios que sin culpa del depositario le haya ocasionado el depósito.

17. ¿Qué sucede si el depositario suspende la restitución pretextando que la cosa no pertenece al depositante? En general, el depositario no puede suspender la restitución pretextando que la cosa no pertenece al depositante. Sin embargo, excepcionalmente, lo puede hacer en los casos en que la cosa se embargue judicialmente en sus manos, haya sido perdida, hurtada o robada, se trate de armas ofensivas o de otra cosa de que se sepa que se trata de hacer un uso criminal, o si el depositante ha perdido el juicio y carece de curador.

18. ¿Qué sucede si la cosa depositada se pierde por caso fortuito? En general, el depositario no responde si la cosa se pierde por caso fortuito. Sin embargo, debe restituir al depositante el precio de la cosa depositada si lo recibe, u otra cosa recibida en lugar de la cosa depositada. Si el depositario estaba en mora de restituir, será responsable del caso fortuito o fuerza mayor.

19. ¿Puede el depósito ser de un bien inmueble? En principio, el objeto del depósito debe tratarse de un bien corporal y mueble. Sin embargo, nada impide que las partes acuerden un depósito de inmueble, pero en tal caso estaremos ante un contrato innominado o atípico, al que en todo caso habría que aplicarle, supletoriamente de la voluntad de las partes, las normas del depósito.

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