Contratos de Leasing

"Leasing" es una palabra en idioma inglés que significa "arriendo" por lo que en nuestra legislación al no estar debidamente reglamentada la institución, debemos aplicar las normas generales referidas al arrendamiento regulado en nuestro Código Civil. Se debe recordar que las normas del Código Civil se aplican en forma complementaria, y no supletoria. 

Podemos definir el Contrato de Leasing como aquel en virtud del cual una de las partes denominada “empresa de leasing”, adquiere a solicitud de la otra, denominada “arrendatario”, bienes para el uso de este último, a cambio de pagos que recibirá por un plazo determinado, pudiendo el arrendatario ejercer al fin del período una opción de compra. 

Debido a la definición anterior, podemos ver que la finalidad económica del Contrato de Leasing consiste en permitir a los empresarios que no tienen liquidez o medios financieros para adquirir desde el inicio la propiedad de bienes muebles o inmuebles, disfrutar de ellos obteniendo la cesión de uso de los mismos. 

El Contrato de Leasing es de constante utilización práctica por parte de las empresas en Chile, toda vez que es posible utilizar bienes muebles en nuestro proceso productivo, sin necesidad de asumir la pérdida en caso de avería, pérdida u obsolescencia, concentrándose la empresa únicamente en desarrollar su negocio principal. 

En cuanto a los sujetos que participan en el Contrato de Leasing, debemos distinguir al arrendador o empresa de Leasing que es aquella enfocada a adquirir el bien elegido por el arrendatario; el proveedor del bien, que transmite el bien al arrendador sin asumir riesgo alguno; y el arrendador, que es el sujeto que paga el precio mediante cuotas periódicas. 

El Contrato de Leasing admite varias modalidades, las cuales son: 

1.- Leasing Mobiliario, a través del cual se financian bienes de equipo, informática, vehículos, u otros de similar índole, debiendo ser duraderos, generalmente nuevos, y estar afectos a una actividad empresarial o profesional (con fines agrarios, industriales, comerciales, profesionales o de servicios). Usualmente duran 2 años. 

2.- Leasing Inmobiliario, a través del cual se financian inmuebles ya construidos que deben afectarse a una actividad empresarial o profesional. Su duración mínima es de 10 años, y se pueden financiar viviendas particulares, aún cuando ciertos países no lo autorizan (por ejemplo, España). 

3.- Leasing de Inmueble Acabado, a través del cual la compañía de leasing adquiere el inmueble, y lo inscribe a su nombre junto con la opción de compra del cliente, pudiendo recaer tanto sobre bienes nuevos como usados. 

4.- Leasing de Inmueble en Construcción, a través del cual la compañía de leasing suscribe el contrato en verde, tras adquirir el predio una vez que se aprueba el permiso de construcción por la municipalidad correspondiente.

5.- Leasing Mixto: En esta clase de Leasing se mezcla el leasing de inmueble acabado y el leasing de inmueble en construcción, por lo que la compañía adquiere un inmueble nuevo o usado al que se le realizarán obras de adecuación, ampliación o remodelación. Antes de celebrar el contrato se debe contar con los permisos municipales.

6.- Leasing Operativo, que es aquél en el que una persona (arrendador), que generalmente es el fabricante o distribuidor de bienes, cede a otra (el arrendatario) el uso prefijado y limitado de una cosa corporal, quedando el arrendatario obligado al pago de una renta de arrendamiento. Es en este sentido que implica un contrato de arriendo de equipos mobiliarios (por ejemplo, vehículos) e inmobiliarios (por ejemplo, oficinas) por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato. 

7.- Leasing Financiero: En este tipo de Leasing se presentan tres tipos de relaciones jurídicas; la primera, consistente en el Mandato del arrendador a la empresa de leasing para que adquiera del fabricante o vendedor el bien financiado, eligiendo el financiamiento y asumiendo el riesgo de la cosa; la segunda, implica la cesión de uso del objeto al arrendatario por parte empresa de leasing, a cambio de una renta irrevocable.; y la tercera consistente en la opción de compra al arrendador una vez llegado un plazo previamente establecido. 

8.- Leasing con Apalancamiento Financiero, implicando que además de la empresa de leasing y el arrendatario, participa un “prestamista”, siendo dicho actor quien financia la operación a largo plazo hasta en un 80% del valor total. 

9.- Lease Back, que consiste en una operación mediante la cual una empresa vende bienes muebles o inmuebles de su activo fijo  a una  compañía de leasing, la que le paga el precio, manteniendo aquélla el uso de los bienes, ahora en el carácter de arrendataria de ellos, por lo que paga una renta de arrendamiento convenida, estipulándose también que al término del contrato de arrendamiento, o antes, el cliente pueda recomprar el o  los bienes en un valor residual previamente estipulado. 

10.- Lease Back de Fabricación: Es aquella operación por la que el fabricante de un bien lo vende a una empresa de leasing para posteriormente recibirlo de ella mediante un leasing, para cederlo a un tercero en leasing también. La particularidad del contrato es que el primer arrendatario (el fabricante) no hará uso del bien, sino que celebra una suerte de contrato de subarrendamiento de leasing con un tercero.

 

En Schneider Abogados contamos con un equipo letrado especialista en redacción, revisión y negociación de los Contratos de Leasing que se necesitan de acuerdo a sus intereses y requerimientos. Los honorarios de Schneider Abogados para la redacción, revisión y negociación de instrumentos son variables y se avalúan en atención al número de horas que se requieren para otorgar al cliente un instrumento perfeccionado.

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